MINTRABAJO - Resolución 2704 de 2020
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 2704 de 2020
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 27() 4 DE 2020 (09 DIC 2020) Por medio de la cual se ordena el giro directo a las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia, en el marco del Decreto Legislativo 801 de 2020 para las nuevas postulaciones de los trabajadores cesantes EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el numeral 1 del artículo 6o del Decreto Ley 4108 de 2011, en desarrollo de lo previsto en el Decreto Legislativo 801 de 2020 y conforme con lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución 1566 de 2020 y CONSIDERANDO Que mediante Decreto 637 de mayo 06 de 2020, en aplicación del artículo 215 de la Constitución Política, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa de la expansión del nuevo Coronavirus COVID 19. La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del Decreto 637 de 2020, mediante la Sentencia C-307 de 2020. La Sala Plena consideró que respecto a este segundo Decreto de Emergencia, si bien algunos hechos ya se conocían desde el primer estado de emergencia, como el carácter global de la crisis y su escala de transmisión, la incertidumbre que ella creó en lo sanitario y en las condiciones económicas y sociales y la caída en los precios del petróleo, en el mercado mundial de valores y las deficiencias del sistema de
salud, son hechos no sólo se han mantenido, sino que se han agravado de manera rápida e inusitada. De otra parte, la prolongación en el tiempo de las medidas sanitarias básicas, entre ellas, la del aislamiento social, han causado efectos sociales y económicos nuevos, que superan, en mucho, lo que se estimó al momento de declararse el primer estado de emergencia, e incluso lo que podía preverse por entes nacionales e internacionales, todos los cuales han modificado sus cálculos y pronósticos. Que el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en su artículo 2o establece que el FOME tendrá por objeto atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento. Que el artículo 40, numeral 1 del Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020 definió que dicho fondo se destinará para “atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación”, para la atención de la emergencia en virtud de la COVID-19; de esa misma diia 2
RESOLUCIÓN NÚMERO 2/04 _ ve 2020 09 DIC 2020 HOJA No 2
Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el giro directo a las Cajas de Compensación
Familiar de los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia, en el marco del Decreto Legislativo 801 de 2020 para las nuevas postulaciones de los trabajadores cesantes” en el numeral 2 establece la habilitación para “pagar los costos generados por la ejecución de los instrumentos y/o contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del FOME”. Que el artículo 16 del citado Decreto Legislativo menciona que los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME deberán destinarse exclusivamente para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto 417 de 2020. Que mediante sentencia C-194 de fecha 24 de junio de 2020, la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto Legislativo 444 de 2020. Que el Decreto Legislativo 801 del 4 de junio de 2020 “Por medio de la cual se crea el auxilio económico a la población cesante, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en el artículo 30 determinó que “los beneficiarios del auxilio económico de que trata el presente Decreto serán los trabajadores dependientes categoría A y B cesantes que hayan aportado a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos cinco (5) años, que hayan perdido su empleo a partir del 12 de marzo de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social’ Que el artículo 40 del mencionado Decreto, con relación al otorgamiento del auxilio
económico indica que “hasta donde permita la disponibilidad de recursos, los trabajadores cesantes que hayan perdido su empleo (...), y que no hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante (...) recibirán un auxilio económico de un valor mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000) moneda corriente, hasta por tres (3) meses”. Que en ejercicio del control constitucional la Corte consideró en Sentencia C-417 de 2020 que el Decreto Legislativo 801 de 2020 cumplió los requisitos formales previstos por la Constitución y por la Ley 137 de 1994, así como los juicios materiales de constitucionalidad. En términos generales, la Corte concluyó que las medidas estaban dirigidas a superar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, particularmente beneficiando a un sector de la población en alto grado de vulnerabilidad, como lo es la población cesante clasificada en las categorías A y B por las Cajas de Compensación Familiar. En cuanto su contenido, no advirtió el desconocimiento de ningún precepto constitucional, y cada una de las medidas adoptadas superaron los juicios de conexidad (interna y externa), motivación suficiente, ausencia de arbitrariedad, necesidad, intangibilidad, incompatibilidad, no contradicción específica, proporcionalidad y no discriminación. Entre los aspectos destacados, advirtió que este mecanismo superaba el juicio de necesidad jurídica, ya que, pese a la existencia de otros medios de protección al cesante, el contenido de cada uno de ellos es distinto y su marco de acción permite la coexistencia, la cual se refuerza desde la órbita constitucional, ante la obligación de dar una respuesta apremiante a la salvaguarda de la vida digna y el
mínimo vital de los más necesitados, por el fenómeno de desempleo vinculado a la pandemia y al aislamiento social obligatorio. Por lo demás, precisó que la identificación de los sujetos beneficiarios no vulneraba el derecho a la igualdad, pues las categorías C y D de población cesante no son susceptibles de ser comparadas, al existir un criterio razonable de distinción, consistente en el nivel básico de asignación o salario que ha venido percibiendo el trabajador. Que mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020 “Por la cual se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, declarada mediante la Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 1402 de 2020”, menciona que las medidas de cierre indicadas en Colombia entre marzo y RESOLUCIÓN NÚMERO 2/() 4 DE 2020 99 DIC 2929 HOJANo 3
Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el giro directo a las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia, en el marco del Decreto Legislativo 801 de 2020 para las nuevas postulaciones de los trabajadores cesantes” septiembre de 2020 obedecen a las primeras etapas de preparación y contención de la epidemia (OMS, 2020). Para estas, desde el Ministerio de Salud y Protección Social se dirigió el plan de contingencia para responder a la emergencia por COVID-19 (MinSalud, 2020). Dichas etapas ya fueron superadas y actualmente se experimenta en el país la circulación comunitaria del virus, pasando así a la siguiente etapa de mitigación de la
epidemia, en la cual las acciones y orientaciones son diferentes. Que en coherencia con la fase de mitigación y considerando las medidas de bioseguridad pertinentes, el Gobierno ha definido un plan para la reactivación económica gradual, que permita a la población colombiana el mayor grado de seguridad al tiempo que se aumenta la probabilidad de mejorar las condiciones de vida para una subsistencia con dignidad durante la crisis sanitaria. Que, en el escenario actual de circulación activa del virus, de apertura y reactivación económica, y de asilamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, es bien sabido que el número de contactos con interacción física aumentó, y con él, el riesgo de transmisión autóctona. Que en consecuencia a que persisten las causas que dieron origen a la declaratoria de emergencia sanitaria, así como las razones con base en las cuales se requiere mantener las condiciones de prevención y autocuidado. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 2230 de 27 noviembre de 2020, prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por la Resolución 844 y 1462 de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021. Que mediante la Resolución 2121 de 2020 expedida por el Ministerio del Trabajo, se priorizó el giro a los cesantes que aún se encontraban en lista de espera en el marco de los Decretos Legislativos 488 y 770 de 2020. Que el numeral 2o del artículo 4o de la Resolución 1566 de 2020 establece que “depurada
la lista de espera y hasta donde lo permita la disponibilidad de los recursos, en la respectiva Caja de Compensación Familiar, se podrán abrir las postulaciones a nuevos beneficiarios quienes diligenciarán de manera electrónica el Formulario Único de Postulación al auxilio económico”. Que la citada Resolución en el artículo 60 estableció el esquema de operación del auxilio económico y definió que las Cajas de Compensación Familiar remitirán al Ministerio del Trabajo un oficio suscrito por el Director Administrativo o el Representante Legal de la respectiva Caja de Compensación Familiar, con el listado de beneficiarios que cumplen con los criterios de asignación del auxilio y que ya fueron validados, y el certificado del monto requerido de recursos para atender los beneficiarios en la totalidad de las transferencias mensuales a que tengan derecho. Que a través de las disposiciones dadas en la citada Resolución, las Cajas de Compensación Familiar notificaron al Ministerio del Trabajo el compromiso total de los recursos disponibles del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante-FOSFEC, y los recursos habilitados a través del Decreto Legislativo 553 de 2020, asignados a través de la Resolución 1395 de 2020, teniendo en cuenta los recursos totales a recaudar durante la vigencia 2020 para este fin, y el cierre de la recepción de postulaciones notificadas al Ministerio del Trabajo. Que el artículo 11 de la Resolución 1566 de 2020, estableció los criterios de Distribución y asignación de los recursos FOME a las Cajas de Compensación Familiar, indicando que “Los Recursos girados a las Cajas de Compensación Familiar atenderán los siguientes.
criterios:
RESOLUCION NUMERO 970 4 DE 2020 (9 DIC 2020 HOJA No 4
Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el giro directo a las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia, en el marco del Decreto Legislativo 801 de 2020 para las nuevas postulaciones de los trabajadores cesantes”
1. Postulaciones efectivas a cada Caja de Compensación Familiar. Entiéndase por el número de postulaciones radicadas, validadas y efectivas para atender el auxilio económico a que hace referencia el Decreto Legislativo 801 de 2020.
2. Postulaciones efectivas de cobertura nacional: Es la sumatoria de todas las postulaciones de las Cajas de Compensación Familiar.
3. Participación de postulaciones de una Caja de Compensación Familiar frente a las postulaciones nacionales. Se entenderá como el porcentaje de participación de una Caja de Compensación Familiar frente al total nacional.
4. Distribución de recursos para cada Caja de Compensación Familiar. EL porcentaje de participación calculado en el numeral 3 del presente artículo será utilizado para definir el porcentaje de participación en los recursos del FOME Parágrafo. La entrega del presente auxilio conlleva a un compromiso de los recursos del FOSFEC hasta el final de la presente vigencia y de los recursos girados en el marco del Decreto Legislativo 553 de 2020 (...)” Que, según la información reportada por el Director Administrativo o Representante Legal de cada Caja de Compensación Familiar, como responsables de su veracidad, las postulaciones efectivas a cada Caja de Compensación Familiar son las siguientes:
Postulaciones efectivas a CAJA cada Caja de Compensación : Familiar Caja de Compensación Familiar Camacol: COMFAMILIAR CAMACOL o 7 Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA o 686 Caja de Compensación Familiar de Antioquia: COMFAMA o 2714 Caja de Compensación Familiar CAJACOPI o 132 Caja de Compensación Familiar de Barranquilla: COMBARRANQUILLA 7 297 Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR Del Atlántico o 2823 Caja de Compensación Familiar de Fenalco: ANDI COMFENALCO CARTAGENA 1138 Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar COMFAMILIAR 376 Caja de Compensación Familiar de Boyacá: COMFABOY o 552 Caja de Compensación Familiar de Caldas COMFAMILIARES-CONFA o 430 Caja de Compensación Familiar del Caquetá: COMFACA a 15 Caja de Compensación Familiar del Cauca: COMFACAUCA ; 243 Caja de Compensación Familiar del Cesar COMFACESAR 940 Caja de Compensación Familiar de Córdoba COMFACOR | ; 402 Caja de Compensación Familiar CAFAM o 2934 Caja Colombiana de Subsidio Familiar: COLSUBSIDIO 5335 Caja de Compensación Familiar COMPENSAR 3364 Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca: COMFACUNDI 181 Caja de Compensación Familiar de la Guajira: COMFAGUAJIRA 334 Caja de Compensación Familiar del Huila: COMFAMILIAR Huila 487
Caja de Compensación Familiar del MagdalenaCAJAMAG o 938 Caja de Compensación Familiar Regional del Meta: COFREM 425 Caja de Compensación Familiar de Nariño o 267
RESOLUCION NUMERO 2104 DE 2020 09 DIC 2070 HOJANo 5
Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el giro directo a las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia, en el marco del Decreto Legislativo 801 de 2020 para las nuevas postulaciones de los trabajadores cesantes”
Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano: COMFAORIENTE 77 Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander: COMFANORTE 162 Caja Santandereana de Subsidio Familiar: CAJASAN 450 Caja de Compensación Familiar COMFENALCO SANTANDER 1393 Caja de Compensación Familiar de Sucre-COMFASUCRE 172 Caja de Compensación Familiar de Fenalco: COMFENALCO QUINDIO 179 Caja de Compensación Familiar de Risaralda: COMFAMILIAR RISARALDA 414 Caja de Compensación Familiar del Tolima-COMFATOLIMA 373 Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima: COMFENALCO 246 Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca: COMFENALCO VALLE 483 Caja de Compensación Familiar del Putumayo: COMFAMILIAR Putumayo 70 Caja de Compensación Familiar del Amazonas: CAFAMAZ 7 Caja de Compensación Familiar de Arauca: COMFIAR 76
Caja de Compensación Familiar del Casanare: COMFACASANARE 309
POSTULACIONES EFECTIVAS DE COBERTURA NACIONAL : 29.491
Que atendiendo la información reportada por las Cajas de Compensación Familiar, el porcentaje de participación de postulaciones de cada una de las Caja de Compensación Familiar frente a las postulaciones nacionales, es la siguiente: - Participación eee CAJA | postulaciones — Caja de Compensación Familiar Camacol: COMFAMILIAR CAMACOL Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA Caja de Compensación Familiar de Antioquia: COMFAMA Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Caja de Compensación Familiar de Barranquilla: COMBARRANQUILLA Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR Del Atlántico Caja de Compensación Familiar de Fenalco: Andi COMFENALCO CARTAGENA Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar COMFAMILIAR Caja de Compensación Familiar de Boyacá: COMFABOY Caja de Compensación Familiar de Caldas COMFAMILIARES-CONFA Caja de Compensación Familiar del Caquetá: COMFACA Caja de Compensación Familiar del Cauca: COMFACAUCA Caja de Compensación Familiar del Cesar COMFACESAR Caja de Compensación Familiar de Córdoba COMFACOR Caja de Compensación Familiar CAFAM Caja Colombiana de Subsidio Familiar: COLSUBSIDIO 18,09% Caja de Compensación Familiar COMPENSAR 11,41% Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca: COMFACUNDI 0,61%
Caja de Compensación Familiar de la Guajira: COMFAGUAJIRA 1,13% Caja de Compensación Familiar del Huila: COMFAMILIAR Huila 1,65% Caja de Compensación Familiar del MagdalenaCAJAMAG 3,18% Caja de Compensación Familiar Regional del Meta: COFREM 1,44% 1
RESOLUCION NUMERO 21704 dE 2020 09 DIC 2020 HOJANo 6
Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el giro directo a las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia, en el marco del Decreto Legislativo 801 de 2020 para las nuevas postulaciones de los trabajadores cesantes” Caja de Compensación Familiar de Nariño 7 0,91% Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano: COMFAORIENTE o 0,26% Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander: COMFANORTE o 0,55%
Caja Santandereana de Subsidio Familiar: CAJASAN 7 1,53% Caja de Compensación Familiar COMFENALCO SANTANDER 4,72% Caja de Compensación Familiar de Sucre-COMFASUCRE - 0,58% Caja de Compensación Familiar de Fenalco: COMFENALCO QUINDIO 0,61% Caja de Compensación Familiar de Risaralda: COMFAMILIAR RISARALDA o 1,40% Caja de Compensación Familiar del Tolima-COMFATOLIMA o 1,26% Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima: COMFENALCO o 0,83%
Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca: COMFENALCO VALLE 7 1,64% Caja de Compensación Familiar del Putumayo: COMFAMILIAR Putumayo 0,24% Caja de Compensación Familiar del Amazonas: CAFAMAZ o 0,02% Caja de Compensación Familiar de Arauca: COMFIAR 7 0,26% Caja de Compensación Familiar del Casanare: COMFACASANARE 1,05% TOTALES 100% Que de conformidad con la información reportada por las Cajas de Compensación Familiar, en la presente Resolución se ordenará el giro del auxilio económico definido en el Decreto Legislativo 801 de 2020, a los trabajadores cesantes dependientes e independientes categoría A y B que hayan aportado a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos cinco (5) años, que hayan perdido su empleo a partir del 12 de marzo de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social; y que para asignar los recursos de estas nuevas postulaciones se requiere de catorce mil ciento cincuenta y cinco millones seiscientos ochenta mil pesos moneda corriente ($14.155.680.000), y según lo reglamentado, se realizarán tres respectivos giros a estos beneficiarios, cada uno se realizará por la suma de cuatro mil setecientos dieciocho millones quinientos sesenta mil pesos moneda corriente ($4.718.560.000), así: - Durante la última quincena del mes de diciembre de 2020, - La última quincena del mes de enero 2021,
- La última quincena del mes de febrero 2021.
Que según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 808280 del 20 de noviembre de 2020 expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo, ampara igualmente el giro de recursos programados para los meses de diciembre 2020, enero y febrero 2021, a los trabajadores cesantes, que perdieron su empleo a partir del 12 de marzo y aportaron a una Caja de Compensación Familiar, seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos cinco (5) años y que asciende a la suma de Catorce mil ciento cincuenta y cinco millones seiscientos ochenta mil pesos ($14.155.680.000) moneda corriente, distribuidos en sumas iguales de cuatro mil setecientos dieciocho millones quinientos sesenta mil pesos ($4.718.560.000) para cada uno de los meses de diciembre de 2020, enero y febrero de 2021. En mérito de lo expuesto,
RESOLUCION A” 2104 pe 2020 09 DIC 2020 HOJA No 7
Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el giro directo a las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia, en el marco del Decreto Legislativo 801 de 2020 para las nuevas postulaciones de los trabajadores cesantes” RESUELVE Artículo 1. Ordenar la transferencia de los recursos provenientes del Fondo de Mitigación de Emergencias — FOME — asignados en el Presupuesto del Ministerio del Trabajo, según la información reportada por las Cajas de Compensación Familiar referidas en el presente
artículo, en la cuantía y detalle que se indica a continuación y en atención a la participación de cada una en la información de postulaciones efectivas a cada Caja de Compensación Familiar consignada en la parte considerativa de la presente Resolución, para atender a los beneficiarios con el auxilio dispuesto mediante el Decreto Legislativo 801 de 2020. Distribución de Recursos para cada can oy recon Familiar Caja de Compensación Familiar Camacol: COMFAMILIAR CAMACOL 3.360.000 Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA 329.280.000 Caja de Compensación Familiar de Antioquia: COMFAMA 1.302.720.000 Caja de Compensación Familiar CAJACOPI 63.360.000 Caja de Compensación Familiar de Barranquilla: COMBARRANQUILLA 142.560.000 Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR Del Atlántico 1.355.040.000 Caja de Compensación Familiar de Fenalco: ANDI COMFENALCO CARTAGENA 546.240.000 Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar COMFAMILIAR 180.480.000 Caja de Compensación Familiar de Boyacá: COMFABOY 264.960.000 Caja de Compensación Familiar de Caldas COMFAMILIARES-CONFA 206.400.000 Caja de Compensación Familiar del Caquetá: COMFACA 36.000.000 Caja de Compensación Familiar del Cauca: COMFACAUCA 116.640.000 Caja de Compensación Familiar del Cesar COMFACESAR 451.200.000
Caja de Compensación Familiar de Córdoba COMFACOR 192.960.000 Caja de Compensación Familiar CAFAM 1.408.320.000 Caja Colombiana de Subsidio Familiar: COLSUBSIDIO 2.560.800.000 Caja de Compensación Familiar COMPENSAR 1.614.720.000 Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca: COMFACUNDI 86.880.000 Caja de Compensación Familiar de la Guajira: COMFAGUAJIRA 160.320.000 Caja de Compensación Familiar del Huila: COMFAMILIAR Huila 233.760.000 Caja de Compensación Familiar del MagdalenaCAJAMAG 450.240.000 Caja de Compensación Familiar Regional del Meta: COFREM 204.000.000 Caja de Compensación Familiar de Nariño 128.160.000 Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano: COMFAORIENTE 36.960.000 Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander: COMFANORTE 77.760.000 Caja Santandereana de Subsidio Familiar: CAJASAN 216.000.000 Caja de Compensación Familiar COMFENALCO SANTANDER 668.640.000 Caja de Compensación Familiar de Sucre-COMFASUCRE 82.560.000 Caja de Compensación Familiar de Fenalco: COMFENALCO QUINDIO 85.920.000 Caja de Compensación Familiar de Risaralda: COMFAMILIAR RISARALDA 198.720.000 Caja de Compensación Familiar del Tolima-COMFATOLIMA 179.040.000 Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima: COMFENALCO 118.080.000
Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca: COMFENALCO VALLE 231.840.000 pes
RESOLUCIÓN NÚMERO 2/04 DE 2020 0 9 DIC 7020 HOJA No 8
Continuación Resolución: Por medio de la cual se ordena el giro directo a las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia, en el marco del Decreto Legislativo 801 de 2020 para las nuevas postulaciones de los trabajadores cesantes”
Caja de Compensación Familiar del Putumayo: COMFAMILIAR Putumayo 33.600.000 Caja de Compensación Familiar del Amazonas: CAFAMAZ 7 3.360.000 Caja de Compensación Familiar de Arauca: COMFIAR 7 36.480.000 Caja de Compensación Familiar del Casanare: COMFACASANARE 148.320.000
TOTALES 14.155.680.000
Articulo 2. Ordenar el primer giro correspondiente al mes de diciembre de 2020, por la suma de cuatro mil setecientos dieciocho millones quinientos sesenta mil pesos moneda corriente ($4.718.560.000), la cual se efectuará en la segunda quincena del mes de diciembre, o de acuerdo con la disponibilidad de PAC que otorgue el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a las Cajas de Compensación Familiar, en la cuantía y detalle que se indica a continuación, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de EmergenciasFOME - en el Presupuesto del Ministerio del Trabajo, para atender el primer giro a los
beneficiarios contenidos en el reporte de nuevos beneficiarios del Decreto Legislativo 801 de 2020, así: : Recursos CAJA eae ie $ Caja de Compensación Familiar Camacol: COMFAMILIAR CAMACOL - 1.120.000 Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA o 109.760.000 Caja de Compensación Familiar de Antioquia: COMFAMA o 434.240.000 Caja de Compensación Familiar CAJACOPI 21.120.000 Caja de Compensación Familiar de Barranquilla: COMBARRANQUILLA o 47.520.000 Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR Del Atlántico o 451.680.000 Caja de Compensación Familiar de Fenalco: ANDI COMFENALCO CARTAGENA 182.080.000 Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar COMFAMILIAR 60.160.000 Caja de Compensación Familiar de Boyacá: COMFABOY 88.320.000 Caja de Compensación Familiar de Caldas COMFAMILIARES-CONFA o 68.800.000 Caja de Compensación Familiar del Caquetá: COMFACA 12.000.000 Caja de Compensación Familiar del Cauca: COMFACAUCA 38.880.000 Caja de Compensación Familiar del Cesar COMFACESAR 150.400.000 Caja de Compensación Familiar de Córdoba COMFACOR 64.320.000 Caja de Compensación Familiar CAFAM 469.440.000 Caja Colombiana de Subsidio Familiar: COLSUBSIDIO 853.600.000
Caja de Compensación Familiar COMPENSAR 538.240.000 Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca: COMFACUNDI 28.960.000 Caja de Compensación Familiar de la Guajira: COMFAGUAJIRA 53.440.000 Caja de Compensación Familiar del Huila: COMFAMILIAR Huila - 77.920.000 Caja de Compensación Familiar del MagdalenaCAJAMAG o 150.080.000 Caja de Compensación Familiar Regional del Meta: COFREM o 68.000.000 Caja de Compensación Familiar de Nariño o ] 42.720.000 Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano: COMFAORIENTE __ 12.320.000 Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander: COMFANORTE 25.920.000 Caja Santandereana de Subsidio Familiar: CAJASAN 72.000.000 Caja de Compensación Familiar COMFENALCO SANTANDER 222.880.000 Caja de Compensación Familiar de Sucre-COMFASUCRE 7 27.520.000
RESOLUCION NUMERO 9704 DE 2020 09 DIC 2020 HOJANo 9
Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el giro directo a las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia, en el marco del Decreto Legislativo 801 de 2020 para las nuevas postulaciones de los trabajadores cesantes”
Caja de Compensación Familiar de Fenalco: COMFENALCO QUINDIO 28.640.000 Caja de Compensación Familiar de Risaralda: COMFAMILIAR RISARALDA 66.240.000
Caja de Compensación Familiar del Tolima COMFATOLIMA 59.680.000 Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima: COMFENALCO 39.360.000 Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca: COMFENALCO VALLE 77.280.000 Caja de Compensación Familiar del Putumayo: COMFAMILIAR Putumayo 11.200.000 Caja de Compensación Familiar del Amazonas: CAFAMAZ 1.120.000 Caja de Compensación Familiar de Arauca: COMFIAR 12.160.000 Caja de Compensación Familiar del Casanare: COMFACASANARE 49.440.000 4.718.560.000 Artículo 3. Ordenar el segundo giro correspondiente al mes de enero de 2021 por la suma de cuatro mil setecientos dieciocho millones quinientos sesenta mil pesos moneda corriente ($4.718.560.000), durante la segunda quincena del mes de enero de 2021, o de acuerdo con la disponibilidad de PAC que otorgue el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Cajas de Compensación Familiar, agrupados en la cuantía y detalle que se indica a continuación, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOMEen el Presupuesto del Ministerio del Trabajo, para atender el segundo giro a los beneficiarios contenidos en el reporte de nuevos beneficiarios del Decreto Legislativo 801 de 2020, así: ? Recursos
CAJA OS Wate
Caja de Compensación Familiar Camacol: COMFAMILIAR CAMACOL 1.120.000 Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA 109.760.000
Caja de Compensación Familiar de Antioquia: COMFAMA 434.240.000 Caja de Compensación Familiar CAJACOPI 21.120.000 Caja de Compensación Familiar de Barranquilla: COMBARRANQUILLA 47.520.000 Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR Del Atlántico 451.680.000 Caja de Compensación Familiar de Fenalco: ANDI COMFENALCO CARTAGENA 182.080.000 Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar COMFAMILIAR 60.160.000 Caja de Compensación Familiar de Boyacá: COMFABOY 88.320.000 Caja de Compensación Familiar de Caldas COMFAMILIARES-CONFA 68.800.000 Caja de Compensación Familiar del Caquetá: COMFACA 12.000.000 Caja de Compensación Familiar del Cauca: COMFACAUCA 38.880.000 Caja de Compensación Familiar del Cesar COMFACESAR 150.400.000 Caja de Compensación Familiar de Córdoba COMFACOR 64.320.000 Caja de Compensación Familiar CAFAM 469.440.000 Caja Colombiana de Subsidio Familiar: COLSUBSIDIO 853.600.000 Caja de Compensación Familiar COMPENSAR 538.240.000 Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca: COMFACUNDI 28.960.000 Caja de Compensación Familiar de la Guajira: COMFAGUAJIRA 53.440.000 Caja de Compensación Familiar del Huila: COMFAMILIAR Huila 77.920.000
Caja de Compensación Familiar del MagdalenaCAJAMAG 150.080.000 Caja de Compensación Familiar Regional del Meta: COFREM 68.000.000 Caja de Compensación Familiar de Nariño 42.720.000
RESOLUCION NUMERO 2/0 4 DE 2020 09 DIC 2020 HOJA No 10
Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el giro directo a las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia, en el marco del Decreto Legislativo 801 de 2020
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