MINTRABAJO - Resolución 2714 de 2026
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 2714 de 2026
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026 (24 AG0 2026 ) Por la cual se adopta una medida temporal de salvaguarda dentro del proceso público y objetivo de selección de los integrantes y miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez convocado mediante la Resolución 1061 de 2026 y se aplaza temporalmente la conformación y publicación definitiva de las listas de elegibles LA MINISTRA DEL TRABAJO, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas por los artículos 208 y 209 de la Constitución Política; los artículos 3 y 41 de la Ley 1437 de 2011; el artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012; el artículo 6 del Decreto 1352 de 2013; el Decreto 4108 de 2011; el artículo 29 de la Resolución 1061 de 2026, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el artículo 29 de la Constitución Política garantiza el debido proceso en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, garantía que comprende la aplicación objetiva de reglas previamente definidas, la motivación suficiente de las decisiones y la posibilidad real de controvertir las actuaciones que afecten la situación jurídica de los administrados. Que el parágrafo 1 del artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012 dispone que la
decisiones y la posibilidad real de controvertir las actuaciones que afecten la situación jurídica de los administrados. Que el parágrafo 1 del artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012 dispone que la selección de los miembros de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez se realizará mediante concurso público y objetivo, con criterios de ponderación previamente definidos, amplia publicidad de la convocatoria y designación a partir de quienes obtengan los mayores puntajes. Que el inciso primero del artículo 6 del Decreto 1352 de 2013 establece que el Ministerio del Trabajo, por intermedio de una universidad de reconocido prestigio y con recursos del Fondo de Riesgos Laborales, realizará un concurso público y objetivo para la selección de los integrantes y miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez y establecerá la lista de elegibles mediante la cual se conformarán, a partir del mayor puntaje. Que la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 12 de diciembre de 2023, proferida dentro del medio de control de cumplimiento con radicado 25000-23-41-000-2023-0136300, ordenó al Ministerio del Trabajo dar cumplimiento al mandato previsto en el inciso primero del artículo 6 del Decreto 1352 de 2013, decisión confirmada por la24 AGO 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO, 2 i 1 4 DE 2026 HOJA No 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta una medida temporal de salvaguarda dentro del proceso público y objetivo de selección de los integrantes y miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez convocado mediante la Resolución 1061 de 2026 y se aplaza
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta una medida temporal de salvaguarda dentro del proceso público y objetivo de selección de los integrantes y miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez convocado mediante la Resolución 1061 de 2026 y se aplaza temporalmente la conformación y publicación definitiva de las listas de elegibles” Sección Quinta del Consejo de Estado el 25 de abril de 2024 dentro del radicado 25000-23-41-000-2023-01363-01.
Que, en cumplimiento de dichas providencias y de la normativa aplicable, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 1061 del 10 de abril de 2026, por medio de la cual convocó el proceso público y objetivo para la selección de los integrantes y miembros de la Junta Nacional y de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y reguló sus etapas, requisitos, pruebas, reclamaciones, consolidación de resultados y conformación de listas de elegibles. Que el artículo 4 de la Resolución 1061 de 2026 dispone que el proceso de selección se rige por los principios de igualdad, objetividad, transparencia, publicidad, imparcialidad, eficacia y continuidad del servicio público. Que el artículo 28 de la Resolución 1061 de 2026 establece que, con base en los resultados finales del concurso, se conformará la lista de elegibles para la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y las listas correspondientesa cada una de las Juntas Regionales, las cuales serán publicadas en la página web de la Universidad de Pamplona y podrán ser consultadas a través del aplicativo dispuesto para el proceso. Que el artículo 29 de la Resolución 1061 de 2026 autoriza al Ministerio del Trabajo,
Juntas Regionales, las cuales serán publicadas en la página web de la Universidad de Pamplona y podrán ser consultadas a través del aplicativo dispuesto para el proceso. Que el artículo 29 de la Resolución 1061 de 2026 autoriza al Ministerio del Trabajo, antes de la publicación definitiva de las listas de elegibles, a modificar, aclarar o corregir actuaciones del proceso cuando existan errores materiales, formales o de transcripción, o cuando circunstancias debidamente justificadas así lo exijan, siempre que tales actuaciones respeten los principios de igualdad, objetividad, transparencia, publicidad, imparcialidad, eficacia y continuidad del servicio público y no impliquen alteración arbitraria de los resultados ni vulneración de derechos de los aspirantes. Que, de manera concordante, el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 dispone que la autoridad, en cualquiermomento anterior a la expedición del acto, corregirá de oficio o a petición de parte las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho y adoptará las medidas necesarias para concluirla. Que el proceso de selección fue ejecutado técnica y operativamente por la Universidad de Pamplona en virtud del Contrato Interadministrativo Cl-MT-6392025, instrumento mediante el cual se encomendaron, entre otras actividades, la administración de la plataforma, la verificación de requisitos mínimos, la atención de reclamaciones, la aplicación de pruebas y la consolidación de resultados. Que durante el desarrollo del proceso de selección se han promovido diversas acciones de tutela por parte de aspirantes que controvierten decisiones adoptadas en las etapas de verificación de requisitos mínimos y permanencia en el concurso, y en algunas de esas actuaciones judiciales se han proferido órdenes dirigidas a
acciones de tutela por parte de aspirantes que controvierten decisiones adoptadas en las etapas de verificación de requisitos mínimos y permanencia en el concurso, y en algunas de esas actuaciones judiciales se han proferido órdenes dirigidas a restablecer la participación de determinados aspirantes, practicar nuevas: 2 4 AGO 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 2714 DE 2026 HOJA No 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta una medida temporal de salvaguarda dentro del proceso público y objetivo de selección de los integrantes y miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez convocado mediante la Resolución 1061 de 2026 y se aplaza temporalmente la conformación y publicación definitiva de las listas de elegibles” verificaciones o adoptar medidas destinadas a impedir que la culminación del concurso haga ineficaz la protección constitucional concedida.
Que, particularmente, dentro de la acción de tutela promovida por Marlon Guillermo Bernal Montaño, radicado 47-001-31-05-004-2026-10109-00, el juez de primera instancia identificó deficiencias en la motivación y acreditación del supuesto fáctico utilizado para excluir al accionante, así como inconsistencias en la individualización de la información empleada por el operador del concurso, circunstancias que evidencian la necesidad de verificar de manera transversal la trazabilidad y consistencia de las decisiones adoptadas en esa etapa. Que en otros pronunciamientos de tutela relacionados con la misma convocatoria se ha advertido que el concurso continúa mientras no se conformen definitivamente las listas de elegibles y se ha reconocido expresamente la facultad prevista en el artículo 29 de la Resolución 1061 de 2026 para modificar, aclarar o corregir
se ha advertido que el concurso continúa mientras no se conformen definitivamente las listas de elegibles y se ha reconocido expresamente la facultad prevista en el artículo 29 de la Resolución 1061 de 2026 para modificar, aclarar o corregir actuaciones antes de su publicación definitiva. Que, mediante comunicación del 14 de agosto de 2026 dirigida al Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta, la Universidad de Pamplona informó que, a esa fecha, las listas de elegibles no habían sido publicadas y que se encontraba previsto suministrar al Ministerio del Trabajo, el 25 de agosto de 2026, la información correspondiente para que esta entidad determinara la fecha de su posterior publicación. Que en la misma comunicación la Universidad de Pamplona reportó un total de seiscientos siete (607) aspirantes inscritos, de los cuales trescientos veintinueve (329) fueron admitidos y doscientos setenta y ocho (278) no admitidos. Que han sido puestos en conocimiento del Ministerio del Trabajo reportes sobre fallas técnicas presentadas durante la jornada virtual de aplicación de pruebas del 26 de julio de 2026 y sobre una eventual circulación no autorizada de contenidos de evaluación.La Universidad de Pamplona informó que, conforme a sus verificaciones internas, no evidenció incidencias técnicas generalizadas ni eventos que acreditaran una filtración; no obstante, por la relevancia del proceso y la necesidad de contar con trazabilidad suficiente, resulta necesario realizar una verificación técnica complementaria e independiente de los registros, accesos y mecanismos de custodia asociados a la aplicación de las pruebas. Que igualmente fue puesta en conocimiento del Ministerioinformación según la cual algunas personas que habrían tenido vínculo laboral o contractual con
custodia asociados a la aplicación de las pruebas. Que igualmente fue puesta en conocimiento del Ministerioinformación según la cual algunas personas que habrían tenido vínculo laboral o contractual con dependencias del Ministerio del Trabajo, o con la entidad operadora, aparecen como posibles participantes del proceso de selección. Tal circunstancia, por sí sola, no configura irregularidad ni impide participar en el concurso; sin embargo, exige verificar la identidad de las personas, el alcance de sus funciones, su eventual intervención en la planeación, estructuración, supervisión, apoyo, ejecución o2 4 AGB 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 2 i 14 DE 2026 HOJA No 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta una medida temporal de salvaguarda dentro del proceso público y objetivo de selección de los integrantes y miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez convocado mediante la Resolución 1061 de 2026 y se aplaza temporalmente la conformación y publicación definitiva de las listas de elegibles” decisión de actuaciones del proceso, el acceso a información no pública y la gestión de eventuales impedimentos o conflictos de interés.
Que los anteriores elementos, valorados de manera conjunta, sí constituyen circunstancias objetivas y suficientemente justificadas que aconsejan adoptar una medida temporal, preventiva y proporcional antes de la conformación y publicación definitiva de las listas de elegibles, con el fin de proteger la integridad del proceso, asegurar el cumplimiento de las órdenes judiciales vigentes y evitar la consolidación de situaciones jurídicas mientras se efectúan las verificaciones indispensables. Que la medida que se adopta no desconoce ni suspende el cumplimiento de la sentencia proferida dentro del medio de control de cumplimiento, pues el concurso
de situaciones jurídicas mientras se efectúan las verificaciones indispensables. Que la medida que se adopta no desconoce ni suspende el cumplimiento de la sentencia proferida dentro del medio de control de cumplimiento, pues el concurso no se cancela ni se deja sin efectos; únicamente se aplaza temporalmente su etapa final para permitir que la Administración ejerza las facultades de corrección y verificación previstas en la propia convocatoria y en la Ley 1437 de 2011, de forma compatible con los principios de mérito, igualdad, transparencia, imparcialidad, debido proceso y continuidad del servicio. Que la adopción de la presente medida no comporta interrupción en la prestación del servicio a cargo de las Juntas de Calificación de Invalidez, toda vez que quienes actualmente ejercen susfunciones continuarán haciéndolo en lostérminos previstos en el ordenamiento jurídico, los actos administrativos vigentes y las decisiones judiciales aplicables, hasta tanto se produzca, cuando corresponda, la designación y posesión de los nuevos integrantes y miembros. En particular, respecto de las salas de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, deberán observarse las medidas judiciales vigentes dirigidas a asegurar su continuidad y el adecuado reparto de los asuntos mientras subsistan sus efectos. Que el aplazamiento temporal resulta idóneo porque preserva la posibilidad de culminar válidamente el concurso; necesario porque una vez publicadas definitivamente las listas se producirían efectos jurídicos cuya reversión resultaría sustancialmente más compleja; y proporcional porque se limita a un término breve, no modifica puntajes, no excluye aspirantes, no prejuzga sobre responsabilidad alguna y permite levantar la medida de manera anticipada si desaparecen las circunstancias que la justifican.
no modifica puntajes, no excluye aspirantes, no prejuzga sobre responsabilidad alguna y permite levantar la medida de manera anticipada si desaparecen las circunstancias que la justifican. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Medida temporal de salvaguarda. Aplazar temporalmente, por el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, la actuación administrativa correspondiente a la conformación y publicación definitiva de la lista de elegibles de la Junta Nacional y de las listas de elegibles de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez previstas en el artículo 28 de la Resolución 1061 de 2026.24 AGO 2026 DE 2026 HOJA No 6 27 14 RESOLUCION NUMERO Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta una medida temporal de salvaguarda dentro del proceso público y objetivo de selección de los integrantes y miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez convocado mediante la Resolución 1061 de 2026 y se aplaza temporalmente la conformación y publicación definitiva de las listas de elegibles”
6. La revisión de los elementos contractuales y técnicos directamente relacionados con la integridad, objetividad, trazabilidad y seguridad del proceso de selección, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control y de las demás autoridades que deban conocer de hechos específicos.
Parágrafo. No podrá interveniren las actividades de verificación previstas en este artículo ningún servidor público, contratista o colaborador que participe o haya participado como aspirante en el proceso de selección, ni quien se encuentre comprendido en alguna circunstancia que pueda comprometer su imparcialidad
artículo ningún servidor público, contratista o colaborador que participe o haya participado como aspirante en el proceso de selección, ni quien se encuentre comprendido en alguna circunstancia que pueda comprometer su imparcialidad respecto de los hechos objeto de revisión. Quienes se encuentren en alguna de estas situaciones deberán informarlo inmediatamente y abstenerse de intervenir, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales sobre impedimentos, conflictos de interés y responsabilidad disciplinaria. Artículo 4. Preservación y entrega de evidencia. El supervisor del Contrato Interadministrativo CI-MT-639-2025 requerirá de manera inmediata a la Universidad de Pamplona para que preserve íntegramente, sin alteración, eliminación, depuración o sobrescritura, la información física y digital asociada al proceso de selección y entregue al Ministerio del Trabajo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al requerimiento, copia íntegra o acceso verificable a la documentación y registros necesarios para la revisión.
1. Base maestra certificada de aspirantes e historial de estados dentro del proceso.
2. Registros de acceso a plataformas, usuarios administradores y perfiles de privilegio.
3. Trazabilidad de creación, carga, modificación, consulta, descarga, exportación y custodia del banco de preguntas y de los instrumentos de evaluación.
4. Logs, reportes de incidentes, tickets de soporte, respaldos y evidencias técnicas de la jornada del 26 de julio de 2026.
5. Matriz completa de reclamaciones, respuestas, modificaciones de estado y decisiones adoptadas.
6. Identificación de las personas que intervinieron, por cualquier título, en la elaboración, revisión, aprobación, custodia, administración o acceso a las
5. Matriz completa de reclamaciones, respuestas, modificaciones de estado y decisiones adoptadas.
6. Identificación de las personas que intervinieron, por cualquier título, en la elaboración, revisión, aprobación, custodia, administración o acceso a las pruebas y a la información reservada del proceso.
La verificación de los componentes tecnológicos y de seguridad de la información deberá ser efectuada o validada por personal técnico que no haya intervenido en el diseño, administración, operación o ejecución de las plataformas y pruebas objetoRESOLUCIÓN NÚMEROZ 114 DE 2026 HOJA No 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta una medida temporal de salvaguarda dentro del proceso público y objetivo de selección de los integrantes y miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez convocado mediante la Resolución 1061 de 2026 y se aplaza temporalmente la conformación y publicación definitiva de las listas de elegibles” Artículo 2. Designaciones y posesiones. Durante el término previsto en el artículo anterior, el Ministerio del Trabajo se abstendrá de expedir actos administrativos de designación derivados de las listas objeto de la presente medida y no adelantará actuaciones de posesión relacionadas con el proceso convocado mediante la Resolución 1061 de 2026.
Artículo 3. Verificación integral. La Secretaría General coordinará, con el apoyo jurídico de la Oficina Asesora Jurídica y el suministro de información de las dependencias competentes, una verificación extraordinaria, documentada y prioritaria de la integridad del proceso de selección. La verificación comprenderá, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. La consolidación de las decisiones judiciales proferidas dentro de acciones de tutela relacionadas con la Resolución 1061 de 2026, la identificación de
como mínimo, los siguientes aspectos:
1. La consolidación de las decisiones judiciales proferidas dentro de acciones de tutela relacionadas con la Resolución 1061 de 2026, la identificación de las órdenes vigentes y la constatación de su cumplimiento efectivo antes de la conformación definitiva de las listas de elegibles.
2. La trazabilidad de la etapa de verificación de requisitos mínimos, de las decisiones de admisión y no admisión y de las reclamaciones presentadas, con especial revisión de casos en los que se hubieren identificado errores de individualización, motivación, aplicación de causales o tratamientos divergentes frente a supuestos comparables.
3. La conciliación del universototal de inscritos, admitidos, no admitidos, citados a pruebas, reclamantes y aspirantes con resultado final, con base en la información maestra certificada por la Universidad de Pamplona y los registros que reposen en el Ministerio del Trabajo.
4. La revisión técnica de los incidentes reportados durante la aplicación virtual de pruebas del 26 de julio de 2026, incluyendo la trazabilidad de accesos, usuarios con privilegios, registros de actividad, mecanismos de custodia, eventuales descargas o exportaciones, tickets de soporte y demás evidencia digital disponible relacionada con la seguridad e integridad del material de evaluación.
5. El cruce de los aspirantes con servidores públicos, contratistas o personas vinculadas al Ministerio del Trabajo y a la Universidad de Pamplona que hubieren intervenido en la planeación, estructuración, contratación, supervisión, elaboración de reglas, construcción o custodia de pruebas, administración tecnológica, verificación de requisitos, atención de reclamaciones o cualquier otra actuación materialmente relevante del proceso, con el fin de establecer si existieron situaciones de impedimento,
supervisión, elaboración de reglas, construcción o custodia de pruebas, administración tecnológica, verificación de requisitos, atención de reclamaciones o cualquier otra actuación materialmente relevante del proceso, con el fin de establecer si existieron situaciones de impedimento, conflicto de interés o acceso privilegiado a información no pública.2714 24 AGO 2026
RESOLUCION NUMERO DE 2026 HOJANo 7
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta una medida temporal de salvaguarda dentro del proceso público y objetivo de selección de los integrantes y miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez convocado mediante la Resolución 1061 de 2026 y se aplaza temporalmente la conformación y publicación definitiva de las listas de elegibles” de revisión, y no podrá descansar exclusivamente en las conclusiones producidas por la Universidad de Pamplona como operador del proceso.
Artículo 5. Deber de colaboración de las dependencias. Las dependencias del Ministerio del Trabajo que hubieren intervenido en la estructuración, contratación, supervisión, ejecución, apoyo jurídico, técnico o administrativo del concurso deberán remitir de manera inmediata a la Secretaría General la información que les sea requerida y adoptar las medidas necesarias para preservar documentos, correos, bases de datos, versiones, soportes y demás elementos relacionados con el proceso. Artículo 6. Carácter y alcance de la medida. La presente decisión tiene naturaleza preventiva, temporal y procedimental. No constituye declaración de nulidad o revocatoria de la Resolución 1061 de 2026, no modifica los puntajes obtenidos, no excluye aspirantes, no reconoce derechos adicionales ni comporta prejuzgamiento
preventiva, temporal y procedimental. No constituye declaración de nulidad o revocatoria de la Resolución 1061 de 2026, no modifica los puntajes obtenidos, no excluye aspirantes, no reconoce derechos adicionales ni comporta prejuzgamiento sobre la ocurrencia de fraude, corrupción, falta disciplinaria, incumplimiento contractual o responsabilidad individual de persona alguna. Artículo 7. Informe de verificación. Dentro del término previsto en el artículo 1, la Secretaría General presentará a la Ministra del Trabajo un informe consolidado que identifique los hechos verificados, las inconsistencias encontradas, las medidas correctivas que resulten necesarias y la recomendación sobre la continuación de la etapa final del concurso. Artículo 8. Levantamiento anticipado o ampliación. La medida podrá levantarse antes del vencimiento del término mediante acto administrativo motivado cuando se concluya la verificación y desaparezcan las circunstancias que justificaron su adopción. Si al vencimiento del término persisten circunstancias objetivas que impidan culminar la revisión, cualquier ampliación deberá adoptarse mediante un nuevo acto administrativo motivado, por el tiempo estrictamente indispensable. Artículo 9. Oficina de Control Interno y autoridades competentes. Remitir copia de la presente resolución y del informe de verificación a la Oficina de Control Intemo para que, en el marco de sus competencias, valore la procedencia de las actuaciones de evaluación independiente a que haya lugar. Cuando de la verificación surjan hechos concretos que deban ser conocidos por autoridades disciplinarias, fiscales, penales o de control, se efectuarán los traslados correspondientes conforme al ordenamiento jurídico. Artículo 10. Continuidad del servicio. La medida prevista en la presente
disciplinarias, fiscales, penales o de control, se efectuarán los traslados correspondientes conforme al ordenamiento jurídico. Artículo 10. Continuidad del servicio. La medida prevista en la presente resolución no suspende ni afecta el funcionamiento de la Junta Nacional ni de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. Quienes actualmente ejercen funciones continuarán desarrollándolas de conformidad con el régimen jurídico, los actos administrativos y las decisiones judiciales vigentes que resulten aplicables, mientras se surte la verificación ordenada mediante este acto.2714 2 4 AGO 2026 RESOLUCIÓN NÚMERO : DE 2026 HOJA No 8
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta una medida temporal de salvaguarda dentro del proceso público y objetivo de selección de los integrantes y miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez convocado mediante la Resolución 1061 de 2026 y se aplaza temporalmente la conformación y publicación definitiva de las listas de elegibles” Artículo 11. Publicación y comunicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y, adicionalmente, en la página web del Ministerio del Trabajo y por los mismos medios oficiales utilizados para la divulgación del proceso de selección.
Comuníquese de manera inmediata a la Universidad de Pamplona, al supervisordel Contrato Interadministrativo CI-MT-639-2025, a las dependencias del Ministerio del Trabajo competentes para su ejecución y a los despachos judiciales que hayan impartido órdenes vigentes relacionadas con el desarrollo o culminación del proceso de selección. Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
impartido órdenes vigentes relacionadas con el desarrollo o culminación del proceso de selección. Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los días del mes de agosto de 2026. 24 AGO 2026 inistra del Trabajo