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MINTRABAJO - Resolucion 2729 del 13 7 2022

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolucion 2729 del 13 7 2022
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

Rc-'ÚBLIDCECA O LOMBIA libayOr rtodde n

MINISTDEERLTI ROA BAJO

2 72 RESOLUNCÚIMÓENR O 9 DE2 022 ( r3 .JUl 2022 ) Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 3783 de 2017, sobre la Reorganización Grupo Interno de Trabajo Unidad de Investigaciones Especiales adficrito a la Dirección de Inspección, '✓igílancía, Control y Gestión Territorial ELM II\ISDTERLTO R ABAJO En uso de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 61 literal G, 115 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 O del artículo 2, y el numeral 27 del artículo 6° del Decreto 4108 de 2011, y CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el Representante Legal de la Entidad ::>odrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de T'abajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas dei organismo. Que de conformidad con lo estab ecido en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, corresponde al Ministro del -rabajo dirigir las funciones de administración de personal del Ministerio conforme a :as normas sobre la materia. Que mediante Decreto número 4108 del 2011 se determinó la estructura orgánica del Ministerio del Trabajo señalándose en el numeral 27 del artículo 6°, la facultad del Ministro para crear, conformar 1 asig:iar funciones a los órganos de asesoría y

coordinación, así como a los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio. Que el artículo 32 de la Ley 1 !:62 de 2012, delegó competencia al Ministerio del Trabajo para la creación de una Unidad de Investigaciones Especiales adscrita al Viceministro de Relaciones Labora1es e inspección del Ministerio del Trabajo la cual sin perjuicio de las actividades propias ce las funciones de los Inspectores de Trabajo, podrá asumir el control de las investigaciones y actuaciones cuando el mencionado Viceministerio a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territor al lo considere pertinente. Que mediante el Decreto 034 de 2013, hoy compilado en el Decreto Único Reglamentario Sector Trabajo No .. 072 del 2015, se reglamentó el ejercicio del poder prefere1te de que trata el artículo 32 ce la Ley 1562 del 2012, estableciendo en su artículo 5º las actuaciones por 11ed.o de las cuales es posible contar con la 3 l JUl RESOLUCIÓN No. DE 2022 2.022HOJA 2 de 15 Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 3783 de 2017, sobre la Reorganización Grupo Interno de Trabajo Unidad de Investigaciones Especiales adscrito a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial Intervención de la Unidad de Investigaciones _Especiales a la que se haya hecho referencia. Que mediante la Resolución 382 de 2013 se creó el Grupo Interno de Trabajo Unidad de Investigaciones Especiales en la Dirección de Inspección Vigilancia, control y

Gestión Territorial, para conocer y adelantar las actuaciones administrativas que les competen a las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales e Inspectores de Trabajo en virtud de la figura del poder preferente establecida en la Ley 1562 del 2012 y regulada en el Decreto 034 del 2013. Que el Ministerio del Trabajo profirió la Resolución Número 3783 de 2017 con la finalidad de reorganizar los Grupos Internos de Trabajo Adscritos a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial y modificó la Resolución Número 382 de 2013 en su artículo 2. Que, dado la importancia del Grupo Interno de Trabajo Unidad de Investigaciones Especiales en la resolución de procedimientos administrativos generales y procedimientos administrativos sancionatorios conforme a la aplicación del poder preferente, se hace necesario determinar sus funciones y competencia, al igual que determinar las funciones del Coordinador de este Grupo Interno y de los Inspectores que la Integran. Que es necesario, ampliar la competencia y alcance de la Unidad de Investigaciones Especiales frente a los casos asignados mediante poder preferente, ya que estos son a nivel nacional y de amplio interés tanto para las partes como para el interés general, por lo cual, resulta necesario facultarlo para que pueda comisionar a los diferentes inspectores del país para llevar a cabo sus funciones, esto sin que intervenga con la competencia de cada dirección territorial u oficinas especiales. Que, como consecuencia de lo mencionado, en particular sobre la reorganización del Grupo Interno de Trabajo Unidad de Investigaciones especiales, es necesario modificar el artículo primero de la Resolución 3783 de 2017. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Modificación del 1 de la Resolución 3783 del 2017. Modifíquese el articulo 1 Resolución 3783 del 2017, el cual quedará así: Artículo 2. El grupo Interno de Trabajo Unidad de Investigaciones Especiales ejercerá las siguientes funciones:

1. Conocer las actuaciones administrativas que por competencia general corresponde a los despachos de las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales, así como a los Grupos Internos de Trabajo y adelantar los 13 JUL 2022 27 2 9

RESOLUCIÓN No. DE 2022 HOJA 3 de 15

Por medio de la cual se modifica ei artículo primero de la Resolución 3783 de 2017, sobre la Reorganizae,jón Grupo Interno de Trabajo Unidad de Investigaciones Especiales adscrito a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial expedientes en los procedinientos administrativos generales y procedimientos administrativos sancionatorics, en calidad de Despacho de origen una vez que las actuaciones administrativas sean asignados a través de poder preferente en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015, artículos 2.2.3.1.1.

2. Mantener actualizada la i1formación que en materia de su competencia corresponda.

3. Adoptar, desarrollar e imp4ernentar los programas del Sistema Integrado de Gestión que en materia de su competencia se establezcan.

4. Las demás que le sean as gnadas y que correspondan a la naturaleza de sus competencias.

Para el desarrollo de funciones señaladas en el numeral primero, la Unidad de

Investigaciones Especiales, adelamará las actuaciones administrativas que le sean asignadas teniendo los siguientes CT"iterios: Actuaciones administrativas de asu1tos generales: - Cualquier actuación de origen individual o colectiva asignada a la Unidad de Investigaciones Especiales distintas a las relacionadas con los Sectores Críticos de Puertos, Azucarero, Palmas, Mimfis, Floricultor y cualquier otro que el Ministerio del Trabajo decida darle tal connotación. - Con especial atención se adelartarán las siguientes actuaciones: • laqsu seu rjdaeln o psr ocedseio nss pecdcetilró anb maójvoei nlz onarsu rales. • las que guarden relación con el apoyo a poblaciones de trabajadores de grupos vJ lnerables en partículas cor los niños, niñas y adolescentes. • las relacionadas con la negociación colectiva y la protección del derecho de asociación sindical en el sector privado salvo en los sectores críticos y en lo relacionado con el luso indecido de pactos colectivos y contratos sindicales. • las relacionadas con los ::irocedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleos públicos. Actuaciones administrativas de asuntos específicos: - Cualquier actuación de origen individual o colectiva asignada a la Unidad de Investigaciones Especiales distintas a las relacionadas con los Sectores Críticos de Puertos, Azucarero, Palmas, Minas, Floricultor y cualquier otro que el Ministerio del Trabajo decida darle tal connotación. - Con especial atención se adelantarán las siguientes actuaciones: 2 7 2 91 3 JUL RESOLUCIÓN No. DE 2022 2022.HoJ4 Ade 15

Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 3783 de 2017, sobre la Reorganización Grupo Interno de Trabajo Unidad de Investigaciones Especiales adscrito a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial $ las actuaciones relacionadas con la negociación colectiva y la protección del derecho de asociación sindica! en los sectores críticos. " las que surjan por el uso indebido de la figura de pactos colectivos en cualquier sector de la economía. • Las que surjan por el uso indebido de la figura del Contrato Sindical en cualquier sector de la economía. Artículo 2. Corresponderá al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Unidad de Investigaciones Especiales realizar las siguientes funciones:

1. Desarrollar e implementar las actividades de administración y control de la gestión del grupo.

2. Suscribir las actuaciones y actos administrativos que se generen en el desarrollo de las funciones propias del Grupo Interno de Trabajo.

3. Suscribir las actuaciones y actos administrativos que se generen en el desarrollo de los Procedimientos Administrativos Generales y los Procedimientos Administrativos Sancionatorios, los recursos de reposición y excepcionalmente los recursos de apelación que no estén relacionados con la materia de riesgos laborales y que fueran asignados a través de poder preferente.

4. Promover la celebración de acuerdos de cumplimiento y mejora de las relaciones entre empleadores y realizar a través de los inspectores del Trabajo y Seguridad Social el seguimiento respectivo, cuando las actuaciones administrativas sean asignadas por poder preferente.

5. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención, inspección y vigilancia en la aplicación de las normas de seguridad y salud en el trabajo, cuando las

actuaciones administrativas sean asignadas por poder preferente.

6. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas laborales en lo individual y colectivo, de seguridad social en pensiones y empleo, e imponer sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes, cuando las actuaciones administrativas sean asignadas por poder preferente.

7. Ejercer prevención, inspección, vigilancia y control sobre las empresas de servicios temporales, entidades que realizan actividades de intermediación laboral, cooperativas de trabajo asociado, precooperativas de trabajo asociado, empresas asociativas de trabajo, agencias de gestión y colocación de empleo, bolsas de empleo y decidir las investigaciones, cuando las actuaciones administrativas sean asignadas por poder preferente. 2 f 9· r3 JUL 2022

RESOLUCIÓN No. 2 DE 2022 HOJA 5 de 15

Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 3783 de 2017, sobre la Reorganiza-:;ión Grupo Interno de Trabajo Unidad de Investigaciones Especiales adscrito a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial

8. Adelantar las investigaciones e imponer las sanciones a las empresas que disminuyan o fraccionen su capital o restrinjan sin justa causa la nómina de salarios para eludir las prestaciones de sus trabajadores, previa instrucción del Inspector del Trabajo y Seguridad Social, asignadas por poder preferente.

9. Imponer las sanciones a que haya lugar por despido colectivo no autorizado, c erre ilegal de empresas y suspensión ilegal de actividades, previa instrucción del Inspector del Trabaj:> y Seguridad Social, cuando las actuaciones administrativas sean asignacas por poder preferente.

1O . Imponer sanciones a que haya lugar por retención o disminución ilegal de salarios, previa instrucció1 del Inspector del Trabajo y Seguridad Social, cuando las actuaciones administrativas sean asignadas por peder preferente.

11. Adelantar y decidir, de conkmnidad con lo previsto en las normas vigentes y en los temas de su competencia, las investigaciones administrativas sobre el cumplimiento de las empresas con la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en materia :íe pensiones, previa instrucción del Inspector del Trabajo y Seguridad Socia., cuando las actuaciones administrativas sean asignadas por poder preferente.

12. Ejercer la inspección y vigilancia sobíe las asociaciones de pensionados para comprobar el cumplimiento de los estatutos y régimen legal, debiendo dar a conocer el resultado de las investigaciones a los jurídicamente interesados; y e1 caso de encontrarse alguna irregularidad cuyo conocimiento sea competencia de otra autoridad, realizar el traslado correspondiente, cuando las actuaciones administrativas sean asignadas por poder preferente.

13. Sancionar al empleador, previa instrucción del Inspector del Trabajo y Seguridad Social, que haga 1..;so indebido o injustificado de la figura de "Empleo de Emergencia", incumpla con .as obligaciones de reporte de la información exigible o lo presente con inconsistencia, cuando las actuaciones administrativas sean asignacas por poder preferente.

14. Una vez se logré un acuerco ::Je formalización laboral podrá suspender, dar por terminada o archivar la investigación en cualquiera de las instancias, según lo establecido por la Ley 1E 10 de 2013 y normas concordames, cuando las

a:::tuaciones administrativas sean asignadas por poder preferente.

15. Ejercer prevención, inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas que rigen el trabajo de niñas, niños y adolescentes en los tér11inos de la Ley 1098 de 2006 e imponer las sanciones si es del caso, exceptuando lo previsto en el numeral 33 del literal a, del artículo 2º de la Resolución '\Jo. 3455 del 16 de noviembre de 2021 del Ministerio del Trabajo, cuando as actuaciones administrativas sean asignacas por poder preferente. 16.Adelantar investigaciones aaministrativas sancionatorias en materia laboral e imponer las sanciones ::>revistas en materia de incumplimiento a las disposiciones legales sobre la intermediación laboral, previa instrucción del Inspector del Trabajo y Seguridad Social, en especial las c:mtenidas en el 1 3 JUL 2022

RESOLUCIÓN No. DE 2022 HOJA 6 de 15

Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 3783 de 2017, sobre la Reorganización Grupo Interno de Trabajo Unidad de Investigaciones Especiales adscrito a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial Decreto 2025 de 2011, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 y normas concordantes cuando las actuaciones administrativas sean asignadas por poder preferente.

17. Tramitar de manera preferente las solicitudes en los asuntos que conoce el grupo, y verificar el cumplimiento de la normatividad laboral respecto de las víctimas del conflicto armado interno, incorporadas al aparato productivo como trabajadores dependientes, que sean reportadas por las dependencias o

entidades que en ejercicio de su competencia registren, cuando hagan uso de los servicios de inspección laboral las actuaciones administrativas sean asignadas por poder preferente.

18. Conocer y resolver en primera instancia, previa instrucción del Inspector del Trabajo y Seguridad Socia!, !as Investigaciones administrativas por riesgos laborales y salud ocupacional, hoy seguridad y salud en el trabajo e imponer las sanciones conforme a los señalado en el artículo 9-¡ del Decreto 1295 de 1994 y en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, y demás normas concordantes, por e! incumplimiento de las disposiciones legales sobre el Sistema General de Riesgos Laborales. La segunda instancia sobre las providencias proferidas por los Directores Territoriales relacionadas con el Sistema de Riesgos Laborales será conocida por la Dirección de Riesgos Laborales.

19. Ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o el cierre definitivo de la empresa por reincidencia en el incumplimiento de los programas y normas de seguridad y salud en el trabajo y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Administradora de Riesgos Laborales o el Minisíerio del Trabajo, que sean asignados a través de poder preferente.

20. Conocer de oficio y resolver en primera instancia, previa instrucción del Inspector de! Trabajo y Seguridad Social, las correspondientes investigaciones administrativas frente a los accidentes graves y mortales y las enfermedades de origen laboral que le sean reportados por los empleadores y/o ias administradoras de Riesgos Laborales, e imponer las sanciones procedentes

en los casos que sean asignados a través de poder preferente.

21. Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales con muerte del trabajador acorde con lo señalado en el decreto 1530 de 1996, en los casos que sean asignados a través de poder preferente.

22. Imponer en primera instancia las sanciones previstas por incumplimiento al Sistema de Riesgos Laborales cuando las actuaciones administrativas sean asignadas por poder preferente. La segunda instancia sobre providencias proferidas por !os Directores Territoriales o el Coordinador de la Unidad de Investigaciones Especiales será conocida por la Dirección de Riesgos Laborales. 2 7 29 1 3 JUL 2022

RESOLUCIÓN No. DE 2022 HOJA 7d e 15

Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 3783 de 2017, sobre la Reorganización Grupo Interno de Trabajo Unidad de Investigaciones Especiales adscrito a la Dirección de Inspección, ·vigilancia, Control y Gestión Te rritoríal

23. Conocer y resolver en primera instancia las investigaciones contra las Juntas de Calificación de Invalidez e imponer multas al respectivo integrante de las Juntas cuando a ello haya lugar, por violación a las normas, procedimientos y reglamentación del Sistema General de Riesgos Laborales, así como por violación del debido proceso. la falta de notificación y participación real de las partes involucradas en los procesos, incumplimiento de los términos de ley en la resolución de casos, el no respeto de los derechos legales de todas las partes, en los casos que las actuaciones administrativas sean asignadas a través de poder preferente. De la segunda instancia sobre las providencias

proferidas por el Coordinador de la Unidad de Investigaciones Especiales relacionadas con el Sistema de Riesgos Laborales conocerá la Dirección de R2esgos Laborales.

24. Dar respuesta a las peticiones sobre la existencia o no de reclamaciones e investigaciones administrat'Vas que se adelanten en la Unidad de Investigaciones Especiales y de las sanciones impuestas, indicando el estado en que se encuentran. Se tona como período de certificación el último año a la fecha de la solicitud. (3455 - 20)

25. Resolver las solicitudes de aLtorización para cierre parcial o total de empresas, despido colectivo, disminución de capital social, planes de vivienda de la empresa y suspensión de a:tividades hasta por ciento veinte (120) días en empresas que no sean de servicio público cuando las solicitudes sean asignadas a través de poder preferente. Cuando las razones invocadas sean de orden económico y/o técnico se requerirá concepto previo del Subdirector de Inspección de la Dirección de Inspección Vigilancia, Control y Gestión T erritoria1 .

26. Decidir las solicitudes de declaratoria de la unidad de empresa que sean asignadas a través de poder :>referente, concepto técnico y/o económico de la SJbdirector de Inspección de la Dirección de Inspección Vigitancia, Control y Gestión Territorial, si el asunto es jurídico no requerirá concepto previo.

27. Promover las acciones judi:iales para obtener la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical de las organizaciones sindicales, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 50 de 1990 cuando las actuaciones administrativas para tal fin sean asignadas por

poder preferente.

28. Señalar, exigir y aprobar las cauciones o garantías que acrediten el pago de las pensiones, prestaciones sociales y demás derechos ciertos de los trabajadores, de conformidaa con lo previsto en el numeral 6 del artículo 37 del Decreto 1469 de 1978, cuanao las actuaciones administrativas sean asignadas por poder preferente.

29. S::ilicitar, en los términos ael artículo 24 del Decreto 1100 de 1992, la cancelación del registro de empresas asociativas de trabajo y ordenar su disolución en los términos del mismo decreto cuando fis actuaciones administrativas sean asignadas a través de poder preferente. 2 7 2 9 f 3 JUl 2fm

RESOLUCNIoÓ,N DE2022 HOJ8Ad e1 5

Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 3783 de 2017, sobre la Reorganización Grupo Interno de Trabajo Unidad de Investigaciones Especiales adscrito a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial

30. Ordenar la suspensión de prácticas ilegales, no autorizadas o evidentemente peligrosas para la salud o la vida de la población trabajadora, cuando las actuaciones administrativas sean asignadas a través de poder preferente. 3í. Reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de tercer grado cuando se asignada la actuación administrativa a través de poder preferente, aprobar estatutos y reformas e inscribir sus juntas directivas.

32. Cancelar la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de tercer grado en los casos previstos en la ley en las actuaciones administrativas asignadas por poder preferente.

33. Promover la celebración de acuerdos de cumplimiento y mejora de las

relaciones entre empleadores y trabajadores y realizar a través de los inspectores del Trabajo y Seguridad Social el seguimiento respectivo, cuando las actuaciones administrativas sean asignadas a través de poder preferente.

34. Participar en !a elaboración y suscribir el acuerdo de formalización laboral con uno o varios empleadores, previo visto bueno del despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, según lo previsto en la Ley 1610 de 2013 y demás normas concordantes, cuando las actuaciones administrativas sean asignadas a través de poder preferente.

35. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra las decisiones de fondo tomadas por el Coordinador de la Unidad de Investigaciones Especiales previa instrucción de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social adscritos a la

Unidad.

36. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de fondo tomadas por los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de cualquier Dirección Territorial u Oficina Especial del Ministerio del Trabajo que sean asignados a través de poder preferente. 37.Autorizar ia terminación de los contratos de trabajo en razón de la limitación física del trabajador, en el caso contemplado en el artículo 26 de la Ley 361 de '1997, modificado por el artículo 137 del Decreto número 19 de 2012, previa instrucción de! Inspector del Trabajo y Seguridad Social.

38. Decidir las solicitudes de despido de trabajadoras en estado de embarazo, previa instrucción del Inspector del Trabajo y Seguridad Socia!.

39. Resolver las dudas que tengan los inspectores del trabajo y seguridad social adscritos a la Unidad de Investigaciones Especiales, sobre la interpretación y aplicación de las normas sustantivas y procedimentales para el cumplimiento de sus funciones.

40. Hacer seguimiento al cumplimiento de los términos procesales y alertar a los inspectores del trabajo encargados del caso concreto cuando haya riesgo de incumplimiento o caducidad. 1 3 JUl 2022

27 29

RESOLUCIÓN No. DE 2022 HOJA 9 de 15

Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 3783 de 2017, sobre la Reorganización Grupo Interno de Trabajo UniCJ.ad de Investigaciones Especiales adsc.·'ito a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial

41. Mantener actualizada la información que en materia de su competencia corresponda. 42.V elar porque todos los asuntos de competencia de la Unidad de Investigaciones Especiales se surtan bajo los parámetros de ia ley, de los procedimientos, manuales, protocolos y lineamientos.

43. Desarrollar las actividades acministrativas para el manejo adecuado y eficiente del personal a su cargo. 44.Asignar funciones específicas a los servidores públicos a su cargo de acuerdo con los lineamientos metodológicos que señale la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial y El Viceministerio de Relaciones Laborales del Ministerio del trabajo.

45. Coordinar la respuesta a las acciones de Tutela y solicitudes de la Oficina Asesora Jurídica en los temas de su competencia.

46. Coordinar las actividades de recibo y entrega de puestos de trabajo vigilando que se cumplan de acuerdo con las responsabilidades asignadas a cada cargo.

47. Orientar el manejo adecuado y la organización de los archivos del área. 48.Adoptar, Desarrollar e implementar 10s procedimientos del Sistema Integrado

de Gestión que en materia de su competencia se establezcan.

49. Ser el canal de comunicación entre el despacho del Vlceministerio de Relaciones Laborales e Inspección y el Grupo interno de trabajo de la UIE.

50. Presentar informes periódicos sobre los resultados de sus actividades, las dificultades y logros de su fiestión y las recomendaciones que consideren pertinentes, a la Dirección ae Inspección, Vigilancia, Contro: cuando así se solicite.

51. Emitir los autos comisarios correspondientes a los inspectores del trabajo y seguridad social que integrar su grupo, así como los inspectores del trabajo y seguridad social necesarios Jara cumplir o llevar a cabo la función asignada por el poder preferente, además de los listados de equipos élite que elabore la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial conformados con inspectores del trabajo y seguridad social asignados a las diferentes direcciones territoriales, oficir.as especiales, inspecciones municipales y demás dependencias del ministerio de trabajo.

52. Mantener actualizada la información que en materia de su competencia corresponda.

53. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. :1 3 JUL 2022 2 7 2 9· RESOLUCNIoÓ.N DE2 022 HOJ1A0d e1 5

Por medio de la cual sem odifica el artículo primero de la Resolución 3783 de 2017, sobre fa Reorganización Grupo Interno de Trabajo Unidad de Investigaciones Especiales adscrito a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial Artículo 3. Corresponderá a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social del Grupo

Interno de Trabajo Unidad de Investigaciones Especiales cumplir las funciones establecidas en el Manual de Funciones y Competencias Laborales y en particular:

1. Instruir investigación administrativo-laboral en materia de derecho laboral individual, colectivo, seguridad social en pensiones, riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo y demás normas sociales que sean de su competencia.

2. Instruir investigación administrativo-laboral por la ocurrencia de accidentes de trabajo mortales, conforme lo establece ei Decreto número 1530 de 1996 o la disposición que !o adicione, modifique o reforme.

3. Adelantar investigación administrativo-laboral por el incumplimiento a las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo y campamentos.

4. Instruir las investigaciones administrativas por riesgos laborales y salud ocupacional, hoy Seguridad y Salud en el trabajo y proyectar el correspondiente acto administrativo para firma del Director Territorial, conforme al artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994 y el artículo 13de la Ley 1562 de 2012 por el incumplimiento a las disposiciones legales sobre el Sistema General de Riesgos

Laborales.

5. Adelantar las solicitudes de autorización para cierre parcial o total de empresas, despido colectivo, disminución de capital socia!, planes de vivienda de la empresa y suspensión de actividades hasta por ciento veinte (120) días en empresas que no sean de servicio público cuando !as solicitudes sean asignadas a través de poder preferente. Cuando las razones invocadas sean de orden económico-y/o técnico se requerirá concepto previo del Subdirector de Inspección de la Dirección de Inspección Vigilancia, Control y Gestión Territorial.

6. Adelantar la investigación respecto a la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o el cierre definitivo de la empresa por reincidencia en el incumplimiento de los programas y normas de seguridad y salud en el trabajo y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en e! Sistema General de Riesgos Laborales o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio del Trabajo.

7. Imponer !a sanción de cierre del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, así: a) De tres (3) días a diez (10) días por parte del Inspector de! Trabajo y Seguridad Social, conforme al artículo 80 de la Ley 1610 de 2013; 2 7 9 11 3 JUL 2622

RESOLUCIÓN No. 2 DE 2022 HoJA 11 de 15

Por medio de la cual se modific3 el artículo primero de la Resolución 3783 de 2017, sobre la Reorganiza-:;ión Grupo Interno de Trabajo Uníaad de Investigaciones Especiales adsc.rito a la Dirección de Inspección, Vigílancía, Control y Gestión Te rrítorial b) De diez (10) días a treinta (30) días por parte del inspector del Trabajo y Seguridad Social, conforme al artículo 80 de la Ley 1610 de 2013, y en caso de reincidencia de cuaiquier hect,o o violación en riesgos laborales.

8. Ordenar la paralización o firohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa, sobre prevención de riesgos laborales, de

ccncurrir riesgo grave e inm:nente para la seguridad o salud de os trabajadores, hasta tanto se supere la inobservancia de la normatividad conforme a lo establecido en el artículo 11 :le la Ley 1610 de 2013, e informar a las demás aLtoridades competentes para que ordenen o adopten las mecidas a que haya lugar conforme a las dispos:ciones legales.

9. Adelantar la supervisión, nspección y control sobre los integrantes de las Juntas de Cali

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