MINTRABAJO - Resolucion 2766 del 18 7 2022
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolucion 2766 del 18 7 2022
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
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REPÚBLICA DE COLOMBIA ifr
MINISTERIO DEL TRABAJO
76 2 RESOLUCIÓN NÚMERO %E 2022 18 J U2l0 22 ( ) Polrac uasled esiglnoRasen p resendtela onTstr easb ajaadnoterelCe osn sejo Direcdteli aCv aojd aeC o'TlpenFsaamciidlóeinS a urc -rCeO MFASUCpRaEre,al pHío2d0o2 -22 026 EL MINISTRO DEL TRABAJO Ene jerdceil caaisto r ibulceigeoasny ,ee snp artilcaqusul leaec r o nfeilae rrteí 2c2u lo del aL e7y8 d9e 2 00y2e la rtí6cd uelDloe cr-eLteo4y 1 0d8e2 01e1n,d esardreo llo laR esolu0c4i7dó4en2 01y9 , CONSIDERANDO Quee la rtí5c2ud lelo aL e2y1 d e1 98m2o,d ifipcoearlda or tí2c2ud lelo aL e7y8 d9e 200s2e,ñ aqluael o rse presendtela ontstr easb ajbaednoerfeissc eiraeársinco osg idos poerlM inisdteeTlrr iaobd aejl oi sqtuaspe resenltaacsre ánnt rdaetl reasb ajcaodno res PersonJeurríírade iccoan oydc eil dolasi steandvoisap doloras Cs a jdaesC ompensación
det odloosts r abajbaednoerfeisnc ois airnidoisc alizados. Quee lM inisdteeTlrr iaob amjeod,i alnaRt ees oluNcoi0.ó4 n7d 4e 2 01e9s tabelle ció procedimpairelana tc oo nvocaptoosfitiual,as ceilóency,c idóens ignadceli oósn represednetl aotnsrt aebsa jsaid,odriecsa yln iosz ianddoisc aalCli oznasdDeoijsro e ctivo del aCsa jadseC ompensaFcaimóinlp iraorc;e dismuiretnpitodolro a Cse ntrdael es trabajayd loarCsea sj adseC ompensaFcaimóinlp iaarrea,l aboyr parre seanlt ar MinisdteeTlrr iaobl aojcsoo rrespolnicsitedanedtc oeassn didatos. Quel oess tatduetl oaCs a _dae C ompensaFcaimóinld ieSa urc r-CeO MFASUCRE, señaqluaee lC onseDjior ecetstiavrcoáo mpuepsotcroi n(c5oc) o nsejperrionsc ipales enr epresendtela ocesim ópnl eadcoorsneu srs,e specstuipvloesen lteegsi,pd oloras AsamblGeean erya cli,n c(o5 c)o nsejperrionsc iepnar leepsr esendteal coisó n trabajyas duorsre essp ecstuipvloess, etleesc,c ipooneralM d ionsi sdteeTlrr iaob daej o,
conforcmoilndan a odr mativivgiedAnastdie m.i ssump oe,r ídoedd ou raceisdó ecn u atro (4 )a ñolso,cs u aliensi ciaac roánn: adressede elm omendteol aa utoripzaarceail ó n ejerdceiclca iropg oolr aS uperintedneSdlue bnsciFidaaim oiy lp ioadrrs áernre elegidos. Quel aS ecreTtéacrnídiaec Clao midteAé n ályiE sviasl uadceMilió nni sdteeTlrr iaob ajo, el2 8d ef ebrdeer2 o0 2p2u,b leincl óap ágiwneabd ee stean tildoatsdé ,r miyne ols mecanisdmeo recepcidóing itaa lt,r avédse lc orreeol ectrónico consejosdirectivosccrfe@lmaicnictoornnlaa obddsaoo j cou.mgeoqnvut.eodc esob ,e n 27 6 6 RESOLUCIÓN NÚMERO d e 2 0 2 2 1 8 J U 2 L 0 22 HOJA Nº 2 Continudaelc aRi eósno lupcoilróac n u:as led esiglnoaRsne presendtela onTstr easb ajaadnoterele s ConsDeijroe cdteli aCv aojd aeC ompensFaacmiiódlneiS aurc -rCeO MFASUCpRaEre,alp erí2o0d2o2 -2026 presentar los candidatos a representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución 0474 de 2019.
Que la Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE, publicó la Convocatoria Pública en: • El diario El meridiano, edición Sucre, el 8 de marzo de 2022 en la página 14 (Judicial). • La página web de la CCF, URL: https://www.confasucre.com.co Lo anterior, con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad a la totalidad de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, que presten sus servicios en las empresas afiliadas a la Caja de Compensación Familiar de SucreCOMFASUCRE. Y se realizó acta de cierre de inscripciones, el día once (11) de marzo del 2022. Que la Caja de Compensación Familiar -COMFASUCRE, allegó al Ministerio del Trabajo el pasado cinco (5) de abril del 2022, a través del correo electrónico consejosdirectivosccf@mintrabajo.gov.co, los documentos en forma digital de los trabajadores que se postularon, el acta de cierre y los respectivos listados de aspirantes con la documentación requerida para efectos de la designación de los representantes de los trabajadores no sindicalizados. Que fueron recibidas vía correo electrónico las hojas de vida de postulaciones para la designación de los representantes de los trabajadores sindicalizados ante el Consejo Directivo, así: • La Central Obrera CUT con personería jurídica reconocida, envió las hojas de vida de sus postulados, el pasado siete (7) de abril del 2022, a través del correo electrónico: cut@cut.org.co • La Central de Trabajadores de Colombia Obrera - CTC, con personería jurídica reconocida, envió la postulación de las correspondientes hojas de vida, el pasado
seis (6) de abril de 2022, a través del correo: ctc.pres@ctc-colombia.com.co Que conforme con lo mencionado, fueron recibidos los listados y documentos digitales de los aspirantes, para ser parte del Consejo Directivo como representantes de los trabajadores sindicalizados. Que el Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, dos (02) de mayo de 2022, verificó las hojas de vida y demás documentos suministrados por la Caja de Compensación Familiar y las Centrales Obreras, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas vigentes y los contemplados en la Resolución 0474 de 2019, con el fin de comprobar la idoneidad de los candidatos habilitados para ser designados como integrantes del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar. Que para la designación de los integrantes del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar - COMFASUCRE, esta cartera Ministerial remitió oficio, el tres (03) de mayo de 2022, con radicado de salida No. 08SE2022214000000019234, a la .... 18 J U2l0 22
RESLOUCIÓNN ÚIV!ERO de2 022 HOJANº 3
Continudaelc aRi eósno lupcoilróac n u:as .ed' e siglnoaRsne presendtela onTstr easb ajaadnoterele s ConsDeijroe cdteli aCv aojd aeC ompensFacaimóindl eiS aurc -rCeO MFASUCpRaEre,alp erí2o0d2o2
-2026
Superintendencia del Subsidio Fami iar, con los documentos soporte necesarios para que esa Entidad adelante el prcceso de verificación, frente al cumplimiento de requisitos legales e idoneidad, acorde con lo regulado en el artículo 15 de la Resolución 0474 de 2019. Que el pasado seis (06) de mayo de 2022, la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante correo remitió ofi::;io, informando a este Ministerio sobre el proceso de validación del cumplimiento :le los fiequisitos legales por parte de los postulados como representantes de los trabajadores, ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE, acorde con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y demás criterios exigidos por la Ley, y en virtud del numeral 5 del artículo 16 del Decreto Ley 2595 de 2012. " Exceptuando de lo anterior, a los señores ANGEL GILBERTO MARTINEZ LAZARO, identificado con C.C. 78.741.355 de Sahagún y WAL TER LEOPOLDO RAMIREZ CORREA, identificado con C.C. 92.028.377 de Sincé, quienes se encJentran postulados por parte del Ministerio y ambos son trabajadores de la Gobernación de Sucre y presentan comunidad de oficina. Con relación al anterior considerando, por error involuntario, no se tuvo en cuenta en la Resolución 1614 del 16 de mayo de 2022, la observación realizada por la Superintendencia de Subsidio familiar, en la cual se presenta inhabilidad por el concepto de comunidad de oficina de los siguientes postulados: ANGEL GILBERTO MARTINEZ
LAZARO, con cédula de ciudadanía No. 78. 7 41.355, renglón 5°, Principal, presentado por la Central Unitaria de Trabaj2dores - CUT y WALT ER LEOPOLDO RAMIREZ CORREA, con cédula de ciudadanía No. 92.028.377, renglón 5°, Suplente, presentado por COMFASUCRE como ne sindica izado. Que el quince (15) de julio de 2022, la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante correo remitió oficio con radicado No. 2-2022-111210, informando a este Ministerio, sobre el proceso de validación del cu-nplimiento de los requisitos legales por parte de los postulados como representantes de los trabajadores, ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Su:re - COMFASUCRE, acorde con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y demás criterios exigidos por la Ley, y en virtud del numeral 5 del artículo 16 del Decreto Ley 2595 de 2012. Una vez analizada y atendida la o::>servación de la Superintendencia, el Comité de Evaluación, del Ministerio del Trabajo, en sesión realizada el 21 de junio de 2022, en mérito de lo antes expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Ratificar en la Resolución No. 1416 del 16 de mayo de 2022, la designación del señor ANGEL GILBERTO MARTINEZ LAZARO, con cédula de ciudadanía No. 78. 7 41.355, en el renglón 5°, Principal. Artículo 2. Modificar la Resolución No. 1416 del 16 de mayo de 2022, en el sentido
de designar al señor JOSE ANTONIO DE LA ROSA MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.555.546 en el 5º renglón suplente. En consecuencia, el Consejo Directrvo en representación de los Trabajadores en la Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCREpara el período 2022-2026, quedará así: o RESOLUCNIÚÓMNE RO de2 022 HOJANº 4 Continudaelc aRi eósno lupcoilróac n u:as led esiglnoaRsne presendtela onTstr easb ajaadnoterele sConsDeijroe cdteli aCv aojd aeC ompensFaacmiiódlnei S aurc rCeO MFASUCpRaEre,alp erí2o0d2o2 -2026 ----------------------------------------------------------------------------------------------------- --- Principales Cédula Representante de 1 ERIVDEEJR E SPUESR AERZR IETA 92.555.856C .T.C. 2 SOMLA RBIEAL LSIUDAOR EZ 64.577.02N1oS indicalizada 3 EVELRU IMSA RTIRNAECZI NE 92.551.161 C.U.T. 4 HERNJAONS HEE RNANGDAELZV AN 92.520.47N2oS indicalizado 5 ANGEGLI LBEMRATROT ILNAEZZA RO 78.741.355C .U.T. Suplentes Cédula Represendtea nte 1 LINMAA RCEGLAAM ARPRIAN EDA 64.871.94N5oS indicalizada 2 UORGLEU IASG UAASVL A REZ 92.026.66N5oS indicalizado
3 SEIKLAAR IMNEAR CAADROR IETA 1.102.836N.o6S i6n7d icalizada 4 ANDRCEAAR OLBIENNAI MTEENZD OZA 1.102.821N.o4S 0i1n dicalizada 5 UOSAEN TODNEIL OAR OSMAA RTINEZ 92.555.54N6oS indicalizado Artículo 3. PeríoEld poerí.od o de los representantes de los trabajadores principales y suplentes será el establecido en los estatutos de la Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE, correspondiente a cuatro (4) años, contados a partir del año 2022 y hasta el año 2026. Artículo 4. PosesLiaó ponse.s ión de los representantes de los trabajadores principales y suplentes se entenderá surtida con la autorización que imparta la Superintendencia del Subsidio Familiar y no requerirá presentación personal. Artículo 5. La Superintendencia del Subsidio Familiar dará cumplimiento a los trámites de reconocimiento y registro respectivo, que tendrán efectividad a partir de la autorización de los designados. Artículo 6. NotificNoaticficiar óla npr.es ente Resolución, a las personas designadas, a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE, haciéndoles saber, que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el contenido del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 7. VigenLca pirease.n te resolución rige a partir de su expedición
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los ssk ProyeLcttoóry:r fies ReviAsUór:i Mbueñ, VoB.u enJoC:Á ngf.:'._e l •