MINTRABAJO - Resolución 2782 de 2025
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 2782 de 2025
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
REPUBUCA DE COLOMBIA
- LibertooyO!den MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 2 .7 8 2 DE 2025 ( l-1 JUN 2025_ ) Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de las nóminas de los meses de enero y febrero de 2025, postulados en los ciclos 1 fi y 1 fi del mes de abril de 2025.
EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 33 del Decreto Ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 3 de noviembre de 2011, en desarrollo de lo previsto en la Sección 1 O del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Trabajo, modificado por el Decreto 0533 de 2024 y conforme con lo dispuesto en la Resolución 2200 del 7 de junio de 2024, Resolución 0608 del 25 de febrero de 2025 y, CONSI DERAN DO Que conforme con el inciso sexto del artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, donde inicialmente se contempló el incentivo a la creación de nuevos empleos formales y en el que se estructura el mismo de manera general, éste se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuesta! del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el
en el que se estructura el mismo de manera general, éste se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuesta! del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno nacional en el mismo. Para ello se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador. Que mediante el Decreto 0533 de 2024 el Gobierno nacional modificó unos artículos de la sección 1 O del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y reglamentó el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, dirigido a los empleadores que contraten nuevos trabajadores. Que según lo dispuesto en el Decreto 0533 del 29 de abril de 2024 y la Resolución 2200 del 7 de junio de 2024: 1) tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al treinta por ciento (30%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales; 2) tratándose de la vinculación de mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinte por ciento (20%) de un (1) SMLMV, por cada una de estas trabajadoras adicionales; 3) tratándose de la vinculación de hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince por ciento (15%) de un (1) SMLMV, por cada uno dej_J JUN 2025
devenguen hasta tres (3) SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince por ciento (15%) de un (1) SMLMV, por cada uno dej_J JUN 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 1 2782 DE 2025 HOJA 2 de 7
Continuación de la Resolución: Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de las nóminas de los meses de enero y febrero de 2025, postulados en los ciclos 13 y 14 del mes de abril de 2025." estos trabajadores adicionales; y (4) tratándose de la vinculación de personas con discapacidad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de un (1) SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales.
Que mediante Resolución 2200 de 2024, el Ministerio del Trabajo definió los procesos y las condiciones a-las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales en el marco del Programa Empleos para la Vida, las reglas, el procedimiento de postulación y otras disposiciones. Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 0533 de 2024, señala que el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas
por el Decreto 0533 de 2024, señala que el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión al otorgamiento del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los períodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación. Que el Ministerio del Trabajo expidió el Manual Operativo del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, donde se establece, entre otros aspectos, el calendario para adelantar las postulaciones, el detalle operativo del mecanismo de transferencia, la certificación de restitución y devolución de los recursos que no sean asignados de forma efectiva al beneficiario final, así como los procedimientos para adelantar la subsanación de errores operativos cuando haya lugar. Que, de acuerdo con el Manual Operativo, los trámites de giro de las postulaciones efectuadas en el mes de abril de 2025 permitirán el pago del incentivo por las nóminas de los meses de enero y febrero de 2025. Que según lo dispuesto en artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 0533 de 2024, para efectos de contabilizar nuevos empleos de trabajadores adicionales contratados, se tomará como referencia el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA por los que cada empleador hubiera cotizado para el mes de mayo de 2023, comparado con el número de trabajadores reportados en la PILA en el período de postulación. También verificará que el nuevo trabajador haya estado vinculado
- PILA por los que cada empleador hubiera cotizado para el mes de mayo de 2023, comparado con el número de trabajadores reportados en la PILA en el período de postulación. También verificará que el nuevo trabajador haya estado vinculado laboralmente por los menos seis (6) meses anteriores a la nómina por la cual se efectúa la postulación, conforme al procedimiento establecido en el manual operativo expedido por el Ministerio Trabajo, junto con todas las condiciones establecidas en el Decreto 0533 de 2024.
Que, de conformidad con el artículo 3º de la Resolución 0608 del 25 de febrero de 2025, el valor del incentivo mensual que se debe girar a los beneficiarios del Programa Empleos para la Vida correspondiente a las nóminas de la vigencia del año 2025, es el siguiente: 1. Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al treinta por ciento (30%) de un (1) SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales, que para el año 2025 equivaldrá a
CUATROSCIENTOS VEINTISIETE MIL CINCUENTA PESOS M/CTE ($427.050); 2.J_J JUN 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2.7 8 2 DE 2025 HOJA 3 de 7
Continuación de la Resolución: Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para /os beneficiarios de las nóminas
entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para /os beneficiarios de las nóminas de los meses de enero y febrero de 2025, postulados en los ciclos 13 y 14 del mes de abril de 2025." Tratándose de trabajadoras adicionales que correspondan a mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinte por ciento (20%) de un (1) SMLMV, por cada una de estas trabajadoras adicionales, que para el año 2025 equivaldrá a DOSCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MIL SETESCIENTOS PESOS MICTE ($284.700); 3.
Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince por ciento (15%) de un (1) SMLMV, por cada una de estos trabajadores adicionales, que para el año 2025 equivaldrá a DOSCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($213.525); y 4. Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a personas con discapacidad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de un (1) SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales, que para el año 2025 equivaldrá a CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($498.225). Adicionalmente, conforme al parágrafo 1 del artículo 4 de la
estos trabajadores adicionales, que para el año 2025 equivaldrá a CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($498.225). Adicionalmente, conforme al parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 2200 de 2024, se reconocerá un porcentaje adicional del diez por ciento (10%) sobre los porcentajes antes indicados cuando los nuevos trabajadores por los que se solicita el incentivo no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo, o cuando los trabajadores vinculados hayan cotizado por ser beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante (MPC). El porcentaje adicional no será reconocido cuando se trate de vinculación de asociados a cooperativas en los términos descritos en el parágrafo 7 del artículo 2.2.6.1.10.3 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Que el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, con relación al proceso de validación indica que "La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona/ y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través del presente Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, verificará que el postulante sea beneficiario por una sola postulación en cada mes ante otras entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito. Así mismo, será la responsable de verificar que los empleadores y
de nuevos empleos formales, verificará que el postulante sea beneficiario por una sola postulación en cada mes ante otras entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito. Así mismo, será la responsable de verificar que los empleadores y cooperativas de trabajo asociado no sean beneficiarios de otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios que tengan un objetivo similar al incentivo reglamentado a través de la presente sección, en los cuales, la UGPP esté facultada para su verificación y control, adicionalmente, verificará el cambio de la condición de los trabajadores jóvenes que excedan los 28 años en los términos del parágrafo 5 del artículo 2.2.6.1.10.3. de la presente sección". Que el Decreto 0533 de 2024 da continuidad a las medidas encaminadas a la promoción, generación y protección del empleo formal, reconociendo el incentivo a aquellos empleadores que vinculen trabajadores por un término no inferior a seis (6 meses), lo cual hará parte del proceso de validación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales de la Protección Social - UGPP en el marco del Programa Empleos para la Vida. Que en el marco del cronograma establecido en el Manual Operativo del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos, esto es, del 24 de abril al 02 de mayoRESOLUCIÓN NÚMERO 2182 DE 2025 J _·J _J N 2utr·_ HOJA4 de 7
Continuación de la Resolución: Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito del incentivo a la creación y permanencia de
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Continuación de la Resolución: Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de las nóminas de los meses de enero y febrero de 2025, postulados en los ciclos 13 y 14 del mes de abril de 2025." de 2025, se1 realizaron un total de 8.3711 postulaciones de empleadores ante dieciocho (18) entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito en todo el país, correspondientes a las nóminas de enero y febrero de 2025 (4.177 y 4.194 )2, las cuales, una vez verificados los requisitos de postulación conforme con el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, fueron remitidas a la UGPP para su correspondiente validación.
Que la UGPP, siguiendo el procedimiento definido en la Sección 1 O del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y en el Manual Operativo definido para las postulaciones de enero y febrero de 2025, reconoció: 1) Por el ciclo 13 de postulación correspondiente a la nómina de enero de 2025, TRES MIL CUARENTA Y SIETE (3.047)3 empleadores beneficiarios, por un valor de
CUARENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS
VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE
MIL CUARENTA Y SIETE (3.047)3 empleadores beneficiarios, por un valor de CUARENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($44.065.723.650), por CIENTO TRECE MIL VEINTICINCO (113.0254) empleos contabilizados; y 2) Por el ciclo 14 de postulación correspondiente a la nómina de febrero de 2025, TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO (3.168)5 empleadores beneficiarios, por un valor de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($47.457.141.225), POR CIENTO VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (121.9826) empleos contabilizados. Que las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, una vez recibida la información y los conceptos de conformidad por parte de la UGPP, procedieron a elaborar las cuentas de cobro correspondientes, las cuales fueron remitidas al Ministerio del Trabajo, con el siguiente detalle: p d 1 d d 2025 • d. t 1 • 1 13 d • t 1 • ,
APOYOS NORMALl S Entidad Financiera HOMBRE DISCAPACIDAD JOVENES MUJERES s BANCO DE BOGOTA S.A. 23 4492 3073 2914
BANCO POPULAR S.A. 1 48 46 17
BANCO ITAÚ S.A. 1 107 42 30
BANCOLOMBIA S.A. 68 19705 8329 8377
BANCO POPULAR S.A. 1 48 46 17
BANCO ITAÚ S.A. 1 107 42 30
BANCOLOMBIA S.A. 68 19705 8329 8377
CITIBANK COLOMBIA S.A. 4 1767 342 213
BANCO GNB SUDAMERIS S.A. o 22 18 7
BBVA COLOMBIA S. A. 28 4540 1805 1108
BANCO SCOTIABANK COLPA TRIA 2 344 264 72
BANCO DE OCCIDENTE S.A. 7 1609 717 876
BANCO CAJA SOCIAL S.A. 6 1229 978 1314
BANCO AGRARIO S.A. o 1 o o BANCO DAVIVIENDA S.A. 19 7733 2263 1671
BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 22 3606 1503 1012 1 Consolidado Entidades Financieras Ciclos XIII y XIV - UGPP. 2 Consolidado Entidades Financieras Ciclos XIII y XIV - UGPP. 3 Consolidado Entidades Financieras Ciclos XIII y XIV - UGPP. 4 Consolidado Entidades Financieras Ciclos XIII y XIV - UGPP. 5 Consolidado Entidades Financieras Ciclos XIII y XIVUGPP. 6 Consolidado Entidades Financieras Ciclos XIII y XIV - UGPP. APOYO 10°0 ADl(IONAl MUJEREHOMBRF DISCAPACIDA JOVENES s s D 9 1792 730 552 o 43 21 6 o 30 18 8 75 9090 2231 1751 o 297 20 11 o 7 8 9 11 2122 451 214
9 1792 730 552 o 43 21 6 o 30 18 8 75 9090 2231 1751 o 297 20 11 o 7 8 9 11 2122 451 214 1 192 45 12 5 570 183 166 o 655 306 397 o 1 o o 13 3033 715 370 13 1611 361 2491J_JUN 2025_ RESOLUCIÓN NÚMEfiO 2.7 8 2 DE 2025 HojA 5 de 7
Continuación de la Resolución: Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de las nóminas de los meses de enero y febrero de 2025, postulados en los ciclos 13 y 14 del mes de abril de 2025." BANCO BANCOOMEVA S.A. 5 144 500 693 1 57 125 88
BANCO FALABELLA S.A. o 61 42 15 o 10 4 3
BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL 1 110 67 4 o 110 34 5
CONFIAR COOPERATH/A FINANCIERA S.A. o 53 30 7 o 21 10 2
COLTEFINANCIERA S.A. o 7 11 6 o 14 4 2
TOTAL 187 45-578 20.030 18.336 128 19.655 5.266 3.845
Para la nómina del mes de febrero de 2025, correspondiente al ciclo 14 de postulación: /
TOTAL 187 45-578 20.030 18.336 128 19.655 5.266 3.845
Para la nómina del mes de febrero de 2025, correspondiente al ciclo 14 de postulación: / APOYOS NORMALES APOYO 10º o ADICIONAL Entidad Financiera DIS(APACJDAO JOVENES MUJERl::S HOMBRES DISCAPACIDAD JOVENES MUJE:.RES HOMBRES BANCO DE BOGOTA S.A. 19 4515 4080 3016 8 1894 994 533
BANCO POPULAR S.A. 1 68 51 31 o 46 29 15
BANCO ITAÚ S.A. 1 112 46 27 o 33 16 8
BANCOLOMBIA S.A. 71 20741 9131 9095 79 9639 2445 1930
CITIBANK COLOMBIA S.A. 5 1845 357 299 o 305 19 12
BANCO GNB SUDAMERIS S.A. o 22 16 14 o 8 6 10
BBVA COLOMBIA S. A. 29 4618 1911 1240 16 2168 507 256
BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 2 355 256 109 1 202 45 22
BANCO DE OCCIDENTE S.A. 9 1862 807 868 4 656 185 171
BANCO CAJA SOCIAL S.A. 7 1416 1123 1087 o 658 334 311
BANCO AGRARIO S.A. o 1 o o o 1 o o BANCO DAVIVIENDA S.A. 25 8472 2400 1730 17 3394 710 360
BANCO COMERCIAL AV
BANCO AGRARIO S.A. o 1 o o o 1 o o BANCO DAVIVIENDA S.A. 25 8472 2400 1730 17 3394 710 360
BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 24 3946 2020 1169 16 1824 553 262
BANCO BANCOOMEVA S.A. 4 147 459 677 1 64 125 87
BANCO FALABELLA S.A. o 65 47 17 o 11 4 5
BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL 1 108 68 14 o 110 34 17
CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA S.A. o 51 28 6 o 21 9 2
COLTEFINANCIERA S.A. o 6 13 6 o 14 7 3
TOTAL 198 48.350 22.813 19.405 142 21.048 6.022 4.004
Que teniendo en cuenta las cuentas de cobro para las postulaciones realizadas en el mes de abril de 2025, se deberá abonar a las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito lo siguiente: 4. 961.182.200 10.402.083.900
BANCO POPULAR S.A. 73.310.250 94.591.575 167.901.825
BANCO ITAÚ S.A. 92.171.625 95.659.200 187.830.825
BANCOLOMBIA S.A. 19.408.639.575 20.704.451.625 40.113.091.200
CITIBANK COLOMBIA S.A. 1.081.005. 900 1.141.931.700 2.222.937.600
BANCO GNB SUDAMERIS
CITIBANK COLOMBIA S.A. 1.081.005. 900 1.141.931.700 2.222.937.600
BANCO GNB SUDAMERIS S.A. 26.619.450 27.615.900 54.235.350
BBVA COLOMBIA S. A. 4.187 .296.425 4.347.724.875 8.535.021.300
BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 371.889.375 391.462.500 763.351.875jJ __ JUN 2025
RESOLUCIÓN NÚMERQ 2782 DE 2025 HOJA 6d e 7
Continuación de la Resolución: Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de /as entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de /as nóminas de /os meses de enero y febrero de 2025, postulados en los ciclos 13 y 14 del mes de abril de 2025." BANCO DE OCCIDENTE S.A. $ 1.546.775.100 $ l. 730.691.300 $ 3.277.466.400
BANCO CAJA SOCIAL S.A. $ l. 731. 758.925 $ 1. 787.987.175 $ 3.519.746.100
BANCO AGRARIO S.A. $ 996.450 $ 996.450 $ 1.992.900
BANCO DAVIVIENDA S.A. $ 6.485.252.475 $ 7 .057 .855.350 $ 13.543.107 .825
BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. $ 3.363.303.450 $ 3.900.034.125 $ 7.263.337.575
BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. $ 3.363.303.450 $ 3.900.034.125 $ 7.263.337.575
BANCO BANCOOMEVA S.A. $ 472.103.775 $ 461.427.525 $ 933.531.3 00
BANCO FALABELLA S.A. $ 49.680. 150 $ 54.520.050 $ 104.200.200
BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL $ 146,335.8 00 $ 152.172.15 0 $ 298.507.950
CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA S.A. $ 49.608.975 $ 47. 544.900 $ 97.153.875
COLTEFINANCIERA S.A. $ 17.793.750 $ 19.573.125 $ 37.366.875
TOTAL $ 44.065.723.650 $ 47.457.141.225 $ 91.5 22.864.875
Que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para el pago del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos (Programa Empleos para la Vida) para los beneficiarios de las nóminas de los meses de enero y de febrero de 2025, que se dispersarán en productos de depósito activos en entidades financieras, según Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 48225 del 31 de enero de 2025, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Pago y transferencia. Ordenar el pago y transferencia por la suma de
NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE
NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($91.522.864.875), a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, de los recursos del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos en el marco del Programa Empleos para la Vida, a los beneficiarios previamente identificados por la UGPP para las postulaciones realizadas en el mes de abril de 2025 correspondientes a las nóminas de los meses de enero y febrero de 2025, que cuentan con un producto de depósito activo en entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, agrupados en la cuantía y entidad financiera y cooperativa de ahorro y crédito que se indica en la tabla a continuación, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuesta! del Ministerio del Trabajo: 860002964-4 BANCO DE BOGOTA S.A. 620101 112 10.402.083. 900 860007738-9 BANCO POPULAR S.A. 62010202-2 167.901.825 890903937-0 BANCO ITAÚ S.A. 62010608-0 187.830.825 890903938-7 BANCOLOMBIA S.A. 62010707-7 40.113 .091. 200 860051135-4 CITIBANK COLOMBIA S.A. 62010905-0 2.222. 937 .600 860050750-1 BANCO GNB SUDAMERIS S.A. 62011200-0 54.235.350
860051135-4 CITIBANK COLOMBIA S.A. 62010905-0 2.222. 937 .600 860050750-1 BANCO GNB SUDAMERIS S.A. 62011200-0 54.235.350 860003020-1 BBVA COLOMBIA S. A. 62011 309-9 8.535.021. 300 860034594-l BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 62011952-0 763.351.875 890300279 -4 BANCO DE OCCIDENTE S.A. 62012307-1 3.277 .466.400 860007335-4 BANCO CAJA SOCIAL S.A. 62013206-0 3.519. 746,100RESOLUCIÓN NÚMEfiO 2782 DE 2025
J__t_JUN 2025
HOJA 7d e7
Continuación de la Resolución: Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de las nóminas de los meses de enero y febrero de 2025, postulados en /os ciclos 13 y 14 del mes de abril de 2025." 800037800-8 BANCO AGRARIO S.A. 62014055-0 $ 1. 992.900 860034313-7 BANCO DAVIVIENDA S.A. 62015102-0 $ 13.543.107.825
860035827-5 BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 62015201-0 $ 7.263.337.575
860034313-7 BANCO DAVIVIENDA S.A. 62015102-0 $ 13.543.107.825 860035827-5 BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 62015201-0 $ 7.263.337.575 900406150-5 BANCO BANCOOMEVA S.A. 62015938-0 $ 933.531.300 900047981-8 BANCO FALABELLA S.A. 62015961-0 $ 104.200.200 890203088-9 BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL 62016985-0 $ 298.507.950
CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 890981395-1 S.A. 62273370-0 $ 97.153.875 890927034-9 COLTEFINANCIERA S.A. 62100128-0 $ 37.366.875
TOTAL !lii 91. 522.8 64.875 Parágrafo. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito registró ante el Ministerio del Trabajo, indicada en la cuenta de cobro. Artículo 2. Dispersión de los recursos. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito realizarán la dispersión de los recursos en los productos de depósito de sus clientes beneficiarios del incentivo, el día hábil siguiente al giro y hasta diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de los recursos pofi parte del Ministerio del Trabajo. Parágrafo. Dentro de los diez (1 O) días siguientes a la recepción de los recursos, las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito comunicarán al Ministerio del Trabajo el resultado del proceso de dispersión de los recursos, adjuntando la
Parágrafo. Dentro de los diez (1 O) días siguientes a la recepción de los recursos, las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito comunicarán al Ministerio del Trabajo el resultado del proceso de dispersión de los recursos, adjuntando la certificación del revisor fiscal. Así mismo, deberán adelantar el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios. Artículo 3. Publicación. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el sitio web del Ministerio del Trabajo. Artículo 4. Recursos: Contra la presente Resolución no proceden recursos, de conformidad con los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
ESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 1
Proyectó: Ana María Rodríguez Carrillo - Equipo Técnico SFPE
Reviso: Candelaria Vanessa Romero Perez -Contralista DGPES Aprobó: Claudia Mónica Naranjo Londol\o - Directora DGPESF lván Daniel Jaramillo Jassir -Viceministro de Empleo y fi ion
Michael Andrés Diaz J1méoez -Asesor Secretaria Gener Eduard Giovani Pérez Osorio - Asesor Secretaria General Camita Andrea Bohorquez Rueda -Jefe Oficina Asesora Jurídica ( ,4 {2.()._ STILLO DAZA neral (E) 1-1 _JUN 2025-AESULrADOS CICLO TR.ECf ¡lll 2025 T01.At comrGtlt.l CONf OAME!i PER!t
STILLO DAZA neral (E) 1-1 _JUN 2025-AESULrADOS CICLO TR.ECf ¡lll 2025
T01.At comrGtlt.l CONf OAME!i PER!t !iTRCODPA.A SfRCOOPAR PO-SfULAC.10 01tm QISCA rOtl.L COl◄F HlUl CONF torAL CONf OWl<; OISCA rotl.l ror,r lOfAl CC>td TOTAL CONf [NTIOAO í'--IN DfM'RIPC!O CICLO POST TOTAL PO$nJ NES CONFOR Pt.CHAOOS ! ORMf /OVEN ORm t,tUJER Oll:Mf HOl16 PACnt,DAS ! OAMf JOVEN mm.e: t-tlJlfR OIH4f HOM& TOl/..!.. CO'lf TC,1t,l 10:t :. 1011.L NO C AN N ULACtON uc1orm•• MfS "'' ES Jo-,.. '"º'" R[!, 15"t>- o (!, 10 E'S 10 RES 10 (¡AME OICIOtlAl CINfO!IME IIANCODE 1 90GOTÁ 13 163 122 23 ..., 3073 2914 • 1792 730 552 135115 3083 103186 BANCO 2 POPULAR 13 14 10 1 .. .. 17 o '3 21 6 182 70 ., .. ITAU C"""8Al<C.A 6 COlOHBIASA 13 22 14 1 107 42 30 o 30 18 • 236 56 5236 7 Bancotombia 13 2536 1890 .. 19705 8329 0377 7S 9090 2231 1751 49626 131-47 '32855
CITIBANK
7 Bancotombia 13 2536 1890 .. 19705 8329 0377 7S 9090 2231 1751 49626 131-47 '32855
CITIBANK COlOMBIA . 9 S.A. 13 13 12 • 1767 .., 213 o 297 'º 11 265< 328 1'653
BANCOGNB 12 SUDAMERIS 13 7 6 o 22 18 7 o 7 • • 71 24 265 13 SANCO BBVA 13 211 157 28 .... 1805 1108 11 2122 .. 1 214 10279 27911 69378
SCOTlABANK 19 COl.PATRIA.S,I 13 "' 35 2 ... ,.. 72 1 192 .. 12 932 250 6900 e.aneo de 23 Occidente 13 139 92 7 1609 717 876 5 570 183 166 '133 .,. ...., BANCO CAJA 92 SOCIAL 13 159 119 6 1229 978 1314 o 655 306 397 ... 5 1358 29965 BANCO .. - 13 2 1 o 1 o o o 1 o o 2 1 ., Banco 51 Davivienda 13 659 ... 19 7733 2263 1671 13 3033 715 370 15817 4131 1792'6 BANCO COMERCIAi. 52 AVVIUAS 13 l .. 112 22 3606 1503 1012 13 1611 361 2 .. 8377 223< 96989 61 Bancoomeva 13 11 10 5 l .. 500 683 1 57 125 .. 1613 271 5129
BANCO fAI.ABEl..U.
61 Bancoomeva 13 11 10 5 l .. 500 683 1 57 125 .. 1613 271 5129
BANCO fAI.ABEl..U. 62 S.A. 13 5 2 o 61 42 15 o 10 4 3 135 17 3923
BANCO COOPEAATIV o COOPCENTRA 66 L 13 14 12 1 110 67 4 o 110 .. 5 331 l .. 3035
Confiar Coope-rawa 292 Financiera 13 6 4 o 53 30 7 o 21 10 2 123 33 379 COlteflnancler .... •SA 13 1 1 o 7 11 6 o 14 4 2 .. 20 118
TOTAL 41:79 -7 .., ...,. ..... 18331 ,.,. ,._. .... ... 1U021 - ·-RfSIJLT400SCICLOCAJORCE.!14J 2026
I OTAL CONf TOTAl ('(!Nf Ol<Mf.S P(RS STRCODPAfl StRCODPt..H P,lfiIULAClCI OP.'-tl 015.CA. TOJAL COtJf TOU.l t:QUf TOlltl.. CUHf ONAS 01fi(..A lOJAl CONF 101.Al COHF JOlML l:(lNf HWDAO f!N OESCRlPCIO CICLO POM íOIAl POSTU NfS CONfOR PACIIADOS J ORfril( ,ovu, ORMf 11UJHI ORl1E HOM8 l'ACIJAOl.!> 1 ORP.1[ JO\.'Ert OR.Ml P.1UJER 0R)1[ HO"IB 10TAL CONf lOJAl 10--. A fOJAl HO C
AN " IJLACIOM lAGtONES MES •· Pi Jo .. fi ES 7.fi. RES 15-•• o ES 10 ES LO RES 10 ORMfi OiCIO"lt.l ONfORME BANCO DE 1 BOGOTÁ 14 166 126 19 '515 .... 3016 • 1 ... 994 533 15059 ..,. 97028
BANCO 2 POPUUR .. 15 12 1 .. 51 31 o .. 29 15 ,., 90 9262
ITALI CORPIIANCA 6 COLOMB&ASA .. 22 13 1 112 .. 27 o 33 16 • 2'3 57 "233 7 Baocotombla .. 2563 1983 71 207.tl 9131 9095 79 9639 ,... 1930 $3131 1<093 '33127
CITIBANK COlOMBIA 9 S.A. .. 13 12 s lMS 357 299 o 305 19 12 ,.., 336 1 ... 7
IIANCOGNS 12 SUDAMERIS .. • 6 o 22 16 14 o • • 10 ,. ,. 314 13 BANCO 88VA 14 216 157 29 .. 1. 1911 12 .. 16 2168 507 256 10745 29<7 70678
SCOTIABAHK 19 COl.PATRIA.s.«i 14 so 36 2 355 256 109 1 202 .. 22 992 270 6706
Baneoót 23 Occidente 14 141 93 9 1862 .,,, ... • 656 185 171 <562 1016 .. 7 ..
BANCO CAJA 32 SOCIAL 14 159 121 7 1416 1123 1087 o ... 334 311 4936 1303 30298
BANCO
BANCO CAJA 32 SOCIAL 14 159 121 7 1416 1123 1087 o ... 334 311 4936 1303 30298
BANCO 40 AGIWUO 14 2 2 o 1 o o o 1 o o 2 1 38 Banco Sl O.vfind• 14 625 ... 25 Mn ,. .. 1730 17 339< 710 360 17108 ... 1 169979 BANCO COMERCIAL 52 AVVIUAS 14 170 m ,. 39'6 2020 1169 16 182< 553 262 9814 2655 95089 61 Bancoomtva 14 16 11 . 147 ... 677 1 .. 125 87 156< 277 5609
BANCO FAU8lUA 62 S.A. 14 5 2 o 65 ., 17 o 11 • s 149 20 3859
BANCO COOPERATIV o COOPCENTRA 66 l 14 14 11 1 106 .. .. o 110 34 17 352 161 2971 eon,,,, Cooper11Na 292 Fln.ancieta 14 7 • o 51 28 6 o 21 9 2 117 32 ... COltetinanciff .... •S.A 14 1 1 o • 13 6 o .. 7 3 .. ,. .. TOTAL . .., .... 111 - ..... ,_ ... 21MI I022 - U1I02 31218 -nSTRCODPAR_ CICLO _POSTULACION 13
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