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MINTRABAJO - Resolucion 2818 de 2022

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolucion 2818 de 2022
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

MINISTEDREILTO R ABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 2 18

8 JU2L0 22 t 9 ( ) Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras, del Incentivo para la generaciór de nuevos empleos, correspondiente a Errores operativos/ Giros extraordinarios/ Auditoría UGPP para los beneficiarios de las nóminas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, postulados en los ciclos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, enero, febrero y marzo de 2022 LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 33º del Decreto Ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 03 de no·,,1iembre de 2011, en desarrollo de lo previsto en el Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y conforme con lo dispuesto en la Resolución 3289 del 5 de noviembre de 2021 y la Resolución 199 de 2022, y CONSIDERANDO Que, mediante Decreto 1399 del 29 de octubre de 2021, el Gobierno Nacional subrogó la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y reglamentó el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 "plocaru saele xpliLade edy eI nveSrosciyiós anedl i cottardnai ss posiquce cireoa enl /en sc"e,na t ivo

lgae nerdaenc uieóvneo msp ldeiriogidso a, lo s empleadores que contrater nuevos trabajadores. Que, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) Salaio Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), por cada uno de estos trabajadores adicionales. En los casos de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes mencionados anteriormente, y que devenguen hasta tres (3) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMLMV), el monto que recibirá el empleador será equivalente al diez por ciento (10%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), por caca uno de estos trabajadores adicionales; y, tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen hasta tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) Salario Mínimo Lefial Mensual Vigente (SMLMV), por cada una de estas trabajadoras adicionales. Que, según lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, el incentivo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuesta! del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de

la Nación. 19 J U2L0 22 2818 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No g Continuación Resolución "Pmoerd dielo ca u saeol r deeplna ayg t or ansaft erraedvneléc aesisn a t ifdiandaensdc eIilne creanst,i vo parlaag enerdaenc uieóvenom sp lceoorsr,e spaoE nrdriooerpneetsre aG tiirevoxosts r/a oAruddiinUtaGorPripPíoa asrl /ao s benefdiecl ianasór miidonessa e sp tioecmtbunrboerv,ei ,ey dm ibcriede em2 b0r2yee1 n eyrf oe bdree2 r0o2p 2o,s tuelnla odso s cicdlelo omsse sdeeos c tunborvei,yed mibcriede e2m 0b2re1en, ef roe,b yrm earrdoze 2o 0 22" Que, mediante Resolución 3289 de 5 de noviembre de 2021, el Ministerio del Trabajo definió los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la generación de nuevos empleos, las reglas y el procedimiento de postulación y otras disposiciones. Que, según lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, , el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión al otorgamiento del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como

el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación. Que, el Ministerio del Trabajo expidió, con carácter vinculante, el Manual Operativo del Incentivo a la generación de nuevos empleos, donde se establecen, entre otros, el calendario para adelantar las postulaciones, el detalle operativo del mecanismo de transferencia, la certificación de restitución y devolución de los recursos que no sean asignados de forma efectiva al beneficiario final, así como los procedimientos para adelantar la subsanación de errores operativos cuando haya lugar. Que, de acuerdo con el Manual Operativo, correspondiente a Errores Operativos / Giros Extraordinarios /Auditoria UGPP, de las postulaciones de los ciclos 1 al 6, el cual, permitirá a los beneficiarios acceder al incentivo estatal sobre nóminas de los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, enero y febrero de 2022. Que, según lo dispuesto en artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto 1072 de 2015, para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados o trabajadores asociados por el que cada empleador o cooperativa de trabajo asociado, según el caso, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, por los cuales se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de trabajadores adicionales, sobre el total de los reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA. Que, de conformidad con el artículo 4° de la Resolución 3289 de 2021, el valor del incentivo mensual que se debe girar a los beneficiarios correspondientes a nóminas de la vigencia 2021, es el siguiente: 1.

Tratándose de jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el monto equivale a DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS M/CTE. ($227.131); 2. Tratándose de trabajadores que no correspondan a los mencionados jóvenes, que devenguen y coticen sobre un ingreso base de cotización - IBC de hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el monto equivale a NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($90.852); y, 3. Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años que devenguen y coticen sobre un ingreso base de cotizaciónIBC de hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el monto equivale a CIENTO TREINTA

Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($136.278).

Que, de conformidad con el artículo 3º de la Resolución 199 de 2022, el valor del incentivo mensual que se debe girar a los beneficiarios correspondientes a nóminas de la vigencia 2022, es el siguiente: 1. Tratándose de jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el monto equivale a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($250.000); 2. Tratándose de trabajadores que no correspondan a los mencionados jóvenes, que devenguen y coticen sobre un ingreso base de cotización -IBC de hasta 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el monto equivale a CIEN MIL PESOS M/CTE ($100.000); y 3. Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres

mayores de 28 años que devenguen y coticen sobre un ingreso base de cotización - IBC de hasta 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el monto equivale a CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($150.000). Que el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, mediante el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 con relación al proceso de validación indica que la "La Unidad Administrativa Especial de Gestión 19 J U2L0 22 2 8 1 8

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No 3

Continuación Resolución "Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través o"e las entidades financieras, del Incentivo para la generación de nuevos empleos, correspondiente a Errores operativos/ Giroesxtr aordinarios/ Auditoría UGPP para los beneficiarios de las nóminas de septiembre, octubre, noviembre y didembre de 2021 y enero y febrero de 2022, postulados en los ciclos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, enero, febrero y marzo de 2022" Pensiona/ y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través del presente incentivo a la generación de nuevos empleos, verificará que el postulante sea beneficiario por una sola postulación en cada mes ante otras entiaades financieras o cooperativas de ahorro y crédito. Así mismo, será

la responsable de verificar que los empleadores y cooperativas de trabajo asociado no sean beneficiarios de otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios que tengan un objetivo similar al incentivo reglamentado a través de la presente sección, en los cuales, la UGPP esté facultada para su verificación y control, adicionalmente, verificará el carrbio de la condición de los trabajadores jóvenes que excedan los 28 años en los términos del parágrafo 5 del artículo 2.2.6.1.10.3. de la presente sección". Que, de acuerdo con el cronograma establecido en el Manual Operativo del Incentivo a la generación de nuevos empleos, correspondiente a Errores Operativos / Giros Extraordinarios /Auditoria UGPP, se validaron las postulaciones de los ciclos 1 al 6, de 62 postulantes por errores operativos, 165 por giros extraordinarios y 1.365 por auditoría de la UGPP. Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales de la Protección Social -UGPP, siguiendo el procedimiento definido en la Sección 1 O del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y en el Manual Operativo definido para las postulaciones ciclos 1 al 4 de 2021, reconoció: 1.010 empleadores beneficiarios de$ 1.394,6 millones, por 7.241 empleos contabilizados, así como por los ciclos 5 y 6 de postulación: 549 empleadores beneficiarios de $850,4 millones, por 3.661 empleos contabilizados. Que las entidades financieras, una vez recibida la información y los conceptos de conformidad por parte de la

UGPP, procedieron a elaborar las cuentas de crbro correspondientes, las cuales fueron remitidas al Ministerio del Trabajo, con el siguiente detalle: Para la nómina de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, correspondiente a los ciclos de 1 al 4 de postulación, de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2021 y enero de 2022: Incentivos Incentivos Incentivos Entidad Financiera Valor solicitado Jóvenes Mujeres Hombres BANCDOEB OGOTA 223 67 19 $6 1.507.027

BANCIOT AÚ 1 9 2 37 $7 .949.569

BANCOLOMBIA 982 96 127 $2 47.663.534 o CITIBCAONLKO MSB.IAA. 46 7 $1 1.083.990 o o BANCGON BS UDAMERIS 2 $4 54.262

BBVCAO LOMSB.AI .A 41 1 4 18 $1 2.855.599

BANCSOC OTIACBOALNPKA TRIA 142 28 92 $4 4.426.770

BANCDOEO CCIDENTE 124 72 129 $4 9.696.168

BANCCOA JSAO CISA.LA . 646 709 132 $2 55.340.192

BANCDOA VIVIENDA 2.435 385 319 $6 34.512.803

BANCCOO MERCAIVVA ILL LSA.AS . 202 7 31 $4 9.650.820 o o BANCPOI CHINCHA 1 $2 27.131

o o BANCFOA LABESL.AL .A 15 $3.406.965 o o BANCCOO OPERACTOIOVPOC ENTRAL 45 $1 0.220.895

COOPERAFTIINVAAN CCIOETRRAA FA 2 1 1 $6 81.392 o CONFICAORO PERAFTIINVAAN CIERA 21 2 $4 .951.455

TOTAL 4.946 1.381 914 $1 .394.628.572

RESOLUCIÓN NÚMERO 2818

Continuación Resolución "Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras, del Incentivo para la generación de nuevos empleos, correspondiente a Errores operativos/ Giros extraordinarios/ Auditoría UGPP para los beneficiarios de las nóminas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, postulados en los ciclos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, enero, febrero y marzo de 2022" Para la nómina de los meses de enero y febrero de 2022, correspondientes a los ciclos 5 y 6 de postulación, de los meses febrero y marzo de 2022: Incentivos Incentivos Incentivos Entidad Financiera Valor solicitado Jóvenes Mujeres Hombres BANCO DE BOGOTA 54 8 2 $ 14.900.000

BANCO ITAÚ 1 o o $ 250.000

BANCOLOMBIA 926 52 42 $ 243.500.000

CITIBANK COLOMBIA S.A. 13 1 7 $ 4.100.000

BBVA COLOMBIA S. A. 52 11 20 $ 16.650.000

BANCO SCOTIABANK COLPAT RIA 3 1 1 $1.000.000 o BANCO DE OCCIDENTE 42 1 $ 10.600.000

BANCO CAJA SOCIAL S.A. 135 310 4 $ 80.650.000

BANCO DAVIVIENDA 1.709 52 41 $ 439.150.000

BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 2 2 6 $ 1.400.000

BANCO FALABELLA 72 1 3 $18.450.000 o BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL 54 20 $ 16.500.000 o o CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 13 $ 3.250.000

TOTAL 3.076 458 127 $ 850.400.000

Que teniendo en cuenta las cuentas de cobro para las postulaciones de los ciclos 1 al 6 de Errores Operativos/ Giros Extraordinarios/ Auditoría UGPP, se deberá abonar a las entidades financieras lo siguiente: Entidad Financiera Ciclos 1 al 4 Ciclos 5 y 6 Valor a girar BANCO DE BOGOTA $ 61.507.027 $ 14.900.000 $ 76.407.027

BANCO ITAÚ $ 7.949.569 $ 250.000 $ 8.199.569

BANCOLOMBIA $ 247.663.534 $ 243.500.000 $ 491.163.534

CITIBANK COLOMBIA S.A. $ 11.083.990 $ 4.100.000 $15.183.990

BANCO GNB SUDAMERIS $ 454.262 o $ 454.262

BBVA COLOMBIA S. A. $ 12.855.599 $ 16.650.000 $ 29.505.599

BANCO SCOTIABANK COLPATRIA $ 44.426.770 $ 1.000.000 $ 45.426.770

BANCO DE OCCIDENTE $ 49.696.168 $ 10.600.000 $ 60.296.168

BANCO CAJA SOCIAL S.A. $ 255.340.192 $ 80.650.000 $ 335.990.192

BANCO DAVIVIENDA $ 634.512.803 $439.150.000 $ 1.073.662.803

BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. $ 49.650.820 $ 1.400.000 $ 51.050.820 o BANCO PICHINCHA $ 227.131 $ 227.131

BANCO FALABELLA S. A. $3.406.965 $18.450.000 $ 21.856.965

BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL $ 10.220.895 $ 16.500.000 $ 26.720.895

COOPERATIVA FINANCIERA COTRAFA $ 681.392 o $ 681.392

CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA $ 4.951.455 $ 3.250.000 $ 8.201.455

TOTAL $1 .394.628.572 $8 50.400.000 $2 .245.028.572

Que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para el pago del Incentivo para la generación de nuevos empleos, que se dispersarán en productos de depósito activos en entidades financieras, según Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 42122 del 8 de febrero de 2022, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo. 1 9 JUl 2022 2 8 18

RESOLUCNIÚÓMENR O DE2 022 HOJNAo 5

Continuación Resolución "Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras, del Incentivo para la generación de nuevos empleos, corresvondiente aE rrorer operativos/ Giros extraordinarios/ Auditoría UGPP para los beneficiarios de las nóminas de septiembre, octL·bre, noviembre y diciembre de 2021 y er.ero y febrero de 2022, postulados en los ciclos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, enerJ, febrero y marzo de 2022" En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Arctuíl1Po.a gyot r nasfeenrc. Oirdeanar el pago y transferencia por la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MCTE, $2.245.028.572, a través de las entidades fina1cieras, de los recursos del Incentivo para la generación de nuevos empleos, a los beneficiarios previamente identificados por la UGPP para las postulaciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, y enero, febrero y marzo de 2022, correspondientes a las nóminas de septiembre, octubre, noviembre y di:::iembre de 202", y enero y febrero de 2022, que cuentan con un producto de depósito activo en entidades financieras, agr Jpados en la cuantía y entidad financiera que índica a continuación, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuesta! del

Ministerio del Trabajo: NIT Nombre Cuenta CUD VALORA GIRAR

860002964 BANCO DE BOGOT.A. 620í0111-2 $ 76.407.027 890903937 BANCO ITAÚ 62010608-0 $8 .199.569 890903938 BANCOLOMBIA 62010707-7 $ 491.163.534 860051135 CITIBANK COLOMBIA S.A. 62010905-0 $1 5.183.990 860050750 BANCO GNB SUDAMERIS 62011200-0 $4 54.262 860003020 BBVA COLOMBIA S. A. 62011309-9 $ 29.505.599 860034594 BANCO SCOTIABANK COLFATRIA 62011952-0 $4 5.426.770 890300279 BANCO DE OCCIDENTE 62012307-1 $ 60.296.168 860007335 BANCO CAJA SOCIAL S.A. 62013206-0 $ 335.990.192 860034313 BANCO DAVIVIENDA 62015102-0 $ 1.073.662.803 860035827 BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 62015201-0 $ 51.050.820 890200756 BANCO PICHINCHA 62015979-0 $ 227.131 900047981 BANCO FALABELLA S. A. 62015961-0 $2 1.856.965 890203088 BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL 62016985-0 $2 6.720.895 890901176 COOPERATIVA FINANCIERA COTRAFA 62273362-0 $681.392 890981395 CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA. 62273370-0 $ 8.201.455 $2 .245.028.572

TOTAL Parágrafo. Los recursos serán consígn2dos en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera registró ante el Ministerio del Trabajo indicada en la cuenta de cobro. Artículo 2. Disspieódrnel orse csousrL.os establecimientos bancarios realizarán la dispersión de los recursos, en los productos de depósito Je sus clientes, el día hábil siguiente al giro y hasta quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de los recursos por pan:e del Ministerio del Trabajo.

Parágrafo: Dentro de los quince (15) días siguientes e la recepción de los recursos, los establecimientos bancarios comunicarán al Ministerio del Trabajo el resultado del proceso de dispersión adjuntando la certificación del revisor fiscal. Así mism:>, deberán adelantar el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los benefic arios.

Artículo 3. Imopcredednerc eicsauo rCson.tra la presente Resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. 1'9J U2L0 22 2 81 8 RESOLUCIÓN NÚMERO DE2 022 HOJAN ofi Continuación Resolución "Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras, del Incentivo para la generación de nuevos empleos, correspondiente a Errores operativos/ Giros extraordinarios/ Auditoría UGPP para los beneficiarios de las nóminas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, postulados en los ciclos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, enero, febrero y marzo de 2022"

Artíc4u.Vlgi oe ncLia pare.se nte Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQYUC EÚSMEAP SLE ng•

JU2L0 22 Dada en Bogotá, D.C. a los ElabAo.rlt ód:o / M.L izara AproAb.óU :r ibe 7fi VoB.o J: _fi Jrzó/Cn .C ab/oA .l eó ""J> fi

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