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MINTRABAJO - Resolución 2824 de 2025

Ministerio de Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 2824 de 2025
Autor
Ministerio de Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2025

REPUBUCA DE COLOMBIA

Libertnd y Orden

MINISTERIO DEL TRABAJO

1 RESOLUCIÓN NÚMERO .2 8 ¿ 4 DE 2025 1 ( 11_JUN 2 L5 ) Por la cual se establece la Ruta Tipo de Reconversión Laboral del sector Trabajo EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y las conferidas en los numerales 1, 2, 3, 5, 6 y 13 del artículo 6, y de los artículos 12, 13, 15 y 24 del Decreto 4108 de 2011, y CONSI DERA ND O Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 8, establece que es deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la Nación, y los artículos 79 y 80 ibídem, determinan que es deber del Estado proteger, prevenir, controlar y planificar la diversidad, integridad y aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de conservarlos, para garantizar el desarrollo sostenible. Que el artículo 95 numeral 8 ibídem, consagra la obligación y derecho de todos de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Que el artículo 25 superior establece que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado y que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Que el artículo 26 ejusdem indica que toda persona es libre de escoger profesión u oficio y que las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio,

tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Que el artículo 26 ejusdem indica que toda persona es libre de escoger profesión u oficio y que las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Que el artículo 53 de la Carta Política señala los principios mínimos fundamentales del derecho del trabajo, entre los que se encuentran la igualdad de oportunidades para los trabajadores, la estabilidad en el empleo, las facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles, la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, la garantía, la capacitación, el adiestramiento y el descanso.' RESOLUCIÓN NÚMEfiO .2 8 2 4 DE 2025

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Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se establece la Ruta Tipo de Reconversión Laboral del sector Trabajo" Que el artículo 54 constitucional determina que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación laboral y técnica a quienes lo requieran, propiciando la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a las personas con discapacidad el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

Que el artículo 58 de la Constitución Política señala que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica. Que el artículo 333 superior señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común, que la empresa, como base del desarrollo, tiene

que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica. Que el artículo 333 superior señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común, que la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones y que la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. Que el artículo 366 de dicha norma dispone que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Que la Ley 361 de 1997 por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones establece beneficios y garantías de la contratación laboral de personas con limitaciones que deben ser tenidas en cuenta para su completa realización personal y su total integración social. Que el Decreto 4108 de 2011 en su artículo 30 señala como funciones de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, planear, programar y ejecutar, en su jurisdicción, las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control en materia de trabajo, empleo, migraciones laborales, salud ocupacional y seguridad en el trabajo, de acuerdo con las normas vigentes y las políticas, directrices y lineamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo. Que la Ley 1658 de 2013 establece en su artículo 1 O que, a fin de lograr la reducción y posterior eliminación del uso de mercurio en el beneficio del mineral de oro, así como la reubicación de plantas de beneficio de oro existentes, y de posibilitar para la pequeña minería el desarrollo social y el incremento de la productividad y seguridad e higiene minero,

posterior eliminación del uso de mercurio en el beneficio del mineral de oro, así como la reubicación de plantas de beneficio de oro existentes, y de posibilitar para la pequeña minería el desarrollo social y el incremento de la productividad y seguridad e higiene minero, que se adelantarán programas de incentivos que incluyan, entre otros aspectos, la reconversión. Que el Decreto 1072 de 2015, en su condición de norma reglamentaria del sector trabajo, establece lineamientos aplicables a los procesos de transición y reconversión laboral, los cuales deben armonizarse con las disposiciones de la presente resolución. En particular, los artículos 2.2.4.6.25, 2.2.4.6.27 regulan aspectos clave como la capacitación y reconversión laboral, la reubicación por condiciones de salud y la prevención del impacto de cambios tecnológicos en el trabajo y el artículo 2.2.6.11.2.4. señala que uno de los Objetivos del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) es "apoyar los procesos de reconversión laboral a partir de la valoración de los aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida." Que la Ley 1968 de 2019 establece la Política Pública de Sustitución de Asbesto, el Plan de Adaptación Laboral y Reconversión Productiva, la Ruta Integral para la Atención integral para Personas Expuestas al Asbesto y los espacios intersectoriales, como instrumentos de política pública que permiten monitorear y hacer seguimiento al cumplimiento de laRESOLUCIÓN NÚMERO .2 8 2 4 DE 2025 11.JUN zufij HOJA 3 de 22

Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se establece la Ruta Tipo de Reconversión Laboral del sector Trabajo"

11.JUN zufij HOJA 3 de 22

Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se establece la Ruta Tipo de Reconversión Laboral del sector Trabajo" prohibición de explotación, producción, comercialización, importación, distribución o exportación de cualquier variedad de asbesto y productos elaborados con él en el territorio nacional y la gestión integral de los productos instalados con este mineral.

Que la Ley 685 de 2021 señala en su artículo 248 que el Gobierno nacional, organizará dentro de las zonas que hubieren sido declaradas reservas especiales, proyectos de reconversión en los cuales, dadas las características geológico-mineras y la problemática económica, social y ambiental, no es posible llevar a cabo el aprovechamiento del recurso minero, en donde la acción del Gobierno estará orientada a la capacitación de nuevas actividades económicas, o complementarias a la actividad minera, a su financiación y al manejo social. Que la Ley 2169 de 2021, en su artículo 3, numeral 2, y artículo 15, numeral 2, establece un marco fundamental para la implementación de procesos de reconversión laboral en Colombia en línea con la Estrategia de Transición Justa de la Fuerza Laboral liderada por el Ministerio del Trabajo, marco que busca garantizar que los trabajadores, especialmente aquellos afectados por transformaciones estructurales y transiciones hacia sectores económicos sostenibles, tengan acceso a formación y reconversión laboral, para lo cual se quiere articular esfuerzos interinstitucionales para la capacitación, inserción laboral y reconversión de trabajadores hacia otras actividades productivas, priorizando el desarrollo económico sostenible, la justicia social y la mitigación de impactos laborales negativos,

quiere articular esfuerzos interinstitucionales para la capacitación, inserción laboral y reconversión de trabajadores hacia otras actividades productivas, priorizando el desarrollo económico sostenible, la justicia social y la mitigación de impactos laborales negativos, enfoque que se materializa mediante rutas tipo como la definida en la presente resolución. Que, para el desarrollo de esta estrategia, se requiere el apoyo interinstitucional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que de conformidad con la Ley 119 de 1994 en su artículo 1 º es reconocido como un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Que, a su vez, el artículo 2 ibidem, le encarga el deber de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. Que a través de la Ley 2232 de 2022 se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones. Que en la Ley 2294 de 2023 que contiene el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 en sus bases conceptuales, se contemplan acciones para la reconversión laboral, formación para el trabajo y la promoción del trabajo decente, incluyendo una estrategia de cualificación y reconversión de trabajadores desde industrias altamente contaminantes y obsoletas hacia la economía productiva y de transición energética, en las cuales se debe dar prioridad a las

el trabajo y la promoción del trabajo decente, incluyendo una estrategia de cualificación y reconversión de trabajadores desde industrias altamente contaminantes y obsoletas hacia la economía productiva y de transición energética, en las cuales se debe dar prioridad a las poblaciones más afectadas por el desempleo y la informalidad, promoviendo la formación en entornos laborales, prácticas laborales, contrato de aprendizaje y la formación dual. Que el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 dispone que, en desarrollo del principio de Transición Justa, deberán formularse e implementarse planes de gestión para la transición laboral en coordinación con el Ministerio del Trabajo y demás entidades del sector laboral,RESOLUCIÓN NÚMERp .2 8 2 4 DE 2025 il _JU N t.u'"fi HOJA4de 22

Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se establece la Ruta Tipo de Reconversión Laboral del sector Trabajo" económico y social, lo cual justifica la adopción de una Ruta Tipo como instrumento orientador de política pública en materia de reconversión laboral sectorial y territorial.

Que en la Ley 2385 de 2024 en su artículo 4 señala que el Gobierno nacional, en coordinación con las Entidades Territoriales, tendrá un plazo de tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, para garantizar programas efectivos de reconversión económica y laboral para las personas que se dedican a la actividad taurina y que demuestren que sus ingresos y sustento económico principal, se derivan de dichas actividades. Que el Decreto 977 de 2024, por el cual se reglamenta el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, establece la obligación de implementar planes de gestión para la transición laboral

actividades. Que el Decreto 977 de 2024, por el cual se reglamenta el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, establece la obligación de implementar planes de gestión para la transición laboral justa en los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, y reconoce la necesidad de que el Ministerio del Trabajo formule lineamientos orientadores de reconversión laboral en coordinación con los sectores productivos afectados. Que la naturaleza diferenciada de los impactos laborales derivados de la transición energética, tecnológica y productiva en los diversos sectores económicos exige que los lineamientos de reconversión laboral sean sensibles a las realidades específicas de cada sector, con el fin de garantizar pertinencia técnica, protección efectiva de los derechos laborales y coherencia con los principios de equidad, enfoque diferencial y justicia social que rigen la política pública nacional. Que, conforme a las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, el diálogo social y el tripartismo son procesos modernos y dinámicos que tienen una capacidad única y un gran potencial para contribuir al progreso con respecto a muchas situaciones y cuestiones difíciles que plantean desafíos, incluidas las relativas a la globalización, la integración regional y la transición. Que, con el fin de contribuir en los procesos interinstitucionales orientados al cumplimiento del objetivo de las distintas leyes que se refieren a sectores económicos que se vean afectados en la empleabilidad y demanden procesos de adaptación laboral con el fin de preservar la vida, la salud y el ambiente de los trabajadores y todos los habitantes del territorio nacional, se hace necesario establecer una ruta tipo de reconversión laboral. Que la presente Resolución y su memoria justificativa fue publicada en la página Web del

preservar la vida, la salud y el ambiente de los trabajadores y todos los habitantes del territorio nacional, se hace necesario establecer una ruta tipo de reconversión laboral. Que la presente Resolución y su memoria justificativa fue publicada en la página Web del Ministerio del Trabajo en cumplimiento de los principios de participación y concertación social, y ha sido sometida a consulta con los representantes de los trabajadores, empleadores y demás actores relevantes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Resolución es establecer la Ruta Tipo de Reconversión Laboral, con el propósito de proporcionar a los trabajadores y/o empleadores afectados por transformaciones culturales, políticas, socio-ambientales, tecnológicas, económicas o regulatorias una oportunidad de actualización, orientación y/o capacitación en habilidades que les permitan moverse de sectores económicos que están descontinuando sus actividades y/o integrarse en sectores productivos emergentes o en transformación,1.7._JUN 2025

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Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se establece la Ruta Tipo de Reconversión Laboral del sector Trabajo" asegurando así su empleabilidad, capacidad de generación de ingresos y contribución al desarrollo económico del país.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta Resolución se aplica a todas las entidades públicas y privadas, Entidades Territoriales, las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL, así como a los trabajadores y empleadores que se encuentren dentro del territorio nacional y que estén involucrados en sectores económicos susceptibles a procesos de reconversión laboral

Promotoras de Salud - EPS, las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL, así como a los trabajadores y empleadores que se encuentren dentro del territorio nacional y que estén involucrados en sectores económicos susceptibles a procesos de reconversión laboral debido a transformaciones culturales, políticas, socio-ambientales, tecnológicas, económicas o regulatorias. También abarca programas de formación y capacitación que se desarrollen bajo el marco de esta resolución, asegurando su alineación con las políticas nacionales de empleo y las necesidades de las dinámicas laborales. Para los casos en los que no exista un contrato de trabajo que sustente una relación laboral, se requerirá la concurrencia de mínimo 25 personas mayores de edad que se agrupen bajo la realización de una actividad económica y que estas presenten una petición formal de reconversión laboral ante la Dirección Territorial competente, la cual deberá contener la identificación de las personas que integran y suscriben esta petición, los motivos que fundamentan la misma y los representantes según el tamaño del grupo teniendo en cuenta la tabla dispuesta en el artículo 4 de esta resolución.

TITULO l.

Comité Técnico Tripartito y mesas de concertación Capítulo 1. Integración Comité Técnico Tripartito Artículo 3. Lineamientos, activación y coordinación de la ruta tipo de Reconversión Laboral. La Subdirección de Promoción de la Organización Social de la Dirección de Derechos Fundamentales emitirá los lineamientos pertinentes en el marco del plan de diálogo social para la inclusión de la reconversión laboral como temática central en el marco de las Subcomisiones Departamentales de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Así mismo, las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo se encargarán de activar

diálogo social para la inclusión de la reconversión laboral como temática central en el marco de las Subcomisiones Departamentales de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Así mismo, las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo se encargarán de activar las subcomisiones en el marco de sus competencias y coordinarán los espacios de diálogos que permitan la consolidación de los comités técnicos tripartitos de reconversión laboral que reunirán por sector y/o por territorio representantes de trabajadores, empleadores y entidades del gobierno para que, una vez designados los respectivos representantes, se dé el paso a la instalación y desarrollo de una mesa técnica cuya finalidad será la construcción de un acuerdo de reconversión laboral. Parágrafo 1. En el marco de la Subcomisión Departamental de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, cuando varias empresas del mismo sector o actividad económica y varias organizaciones sindicales o grupos de trabajadores deseen construir de forma colectiva un acuerdo de reconversión laboral, dicho acuerdo solo aplicará a quienes expresamente hayan manifestado su aprobación y voluntad por escrito. La aprobación deberá constar por escrito por parte de todos los representantes designados por las empresas y por las organizaciones sindicales o de trabajadores intervinientes. El acuerdo no será extensible de manera automática a otros empleadores o trabajadores del sector que no hubieren manifestado su consentimiento., , 1

RESOLUCION NUMERO 1

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Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se establece la Ruta Tipo de Reconversión Laboral del sector Trabajo" Parágrafo 2. Se entenderá que los representantes por estamentos designados ante la

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Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se establece la Ruta Tipo de Reconversión Laboral del sector Trabajo" Parágrafo 2. Se entenderá que los representantes por estamentos designados ante la subcomisión serán quienes representen los intereses de la parte que los designó.

Artículo 4. Integración, estructura y función de los Comités Técnicos Tripartitos. Los Comités Técnicos Tripartitos estarán compuestos por representantes del gobierno, empleadores y trabajadores, y operarán bajo los principios de representación tripartita establecidos en la Ley 278 de 1996. Dichos comités serán responsables de definir estrategias específicas para la reconversión laboral, incluyendo capacitación y recualificación de trabajadores, así como la identificación y asignación de recursos de financiamiento privado y/o público, según capacidad y competencia legal de cada actor, para la implementación de estos procesos. Para efectos de la designación de sus representantes en los Comités Técnicos Tripartitos y demás espacios de concertación, se entenderá que los trabajadores, incluyendo sus organizaciones sindicales, deberán acordar dicha representación mediante mecanismos de consenso y participación democrática, en el marco del respeto por la libertad sindical y la autonomía organizativa, garantizando la pluralidad y la legitimidad de los voceros designados para los procesos de reconversión laboral. La designación de representantes por cada estamento tripartito deberá corresponder a los siguientes criterios: Tamaño de Empresa (De conformidad con No. representante máximo por estamento lo establecido en art. 2º Ley 590 de 2000) O - 10 trabajadores (Micro) 1 11 - 50 trabajadores (Pequeña) 2

siguientes criterios: Tamaño de Empresa (De conformidad con No. representante máximo por estamento lo establecido en art. 2º Ley 590 de 2000) O - 10 trabajadores (Micro) 1 11 - 50 trabajadores (Pequeña) 2 51 - 200 trabajadores (Mediana) 3 Más de 200 trabajadores (Grande) 4 Artículo 5. Reglamentación y operaciones de los Comités. Cada Comité Técnico Tripartito desarrollará un reglamento operativo en un máximo de un (1) mes desde su constitución, que facilitará la coordinación efectiva y la toma de decisiones. Estos reglamentos deberán establecer procedimientos claros para la concertación, planeación e implementación de procesos de reconversión laboral, garantizando la participación de todos los sectores. Parágrafo 1. Parte de este reglamento podrá concertar la participación de invitados externos al Comité Técnico Tripartito para que estos contribuyan en la construcción y/o implementación del Acuerdo Final de Reconversión Laboral. Parágrafo 2. Las instituciones de educación superior podrán participar como entidades asesoras en los Comités Técnicos Tripartitos, ofreciendo programas de formación avanzada y certificación que respondan a las necesidades de reconversión laboral en sectores estratégicos. Artículo 6. Supervisión y evaluación. Las Subcomisiones Departamentales de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en articulación con la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo, orientarán y supervisarán la implementación de los procesos y estrategias definidas por los comités técnicos tripartitos, asegurándose de que estas se alineen con las directrices nacionales y los objetivos de las políticas laborales1

procesos y estrategias definidas por los comités técnicos tripartitos, asegurándose de que estas se alineen con las directrices nacionales y los objetivos de las políticas laborales1

RESOLUCIÓN NÚMERO 1 .2 8 2 4 DE 2025 .. lI _JU N 2025

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Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se establece la Ruta Tipo de Reconversión Laboral del sector Trabajo" concertadas. Se realizarán evaluaciones periódicas para ajustar y mejorar las estrategias según sea necesario, promoviendo una mejora continua en la gestión de la reconversión laboral.

El Ministerio del Trabajo brindará asistencia técnica y, cuando sea posible, apoyo para la cofinanciación de procesos a las Subcomisiones Departamentales y demás instancias que participen en la implementación de esta Ruta Tipo de Reconversión Laboral, de acuerdo con su disponibilidad presupuesta! y organizacional. . Capítulo 2. Mesas de concertación del acuerdo de reconversión Artículo 7. Participación integral en las mesas de concertación para la reconversión laboral. Las Mesas de Concertación para la Reconversión Laboral, formadas y coordinadas por el Comité Técnico Tripartito, y desarrolladas por fuera de las Subcomisiones Departamentales de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, contemplarán la participación de manera activa de dependencias y entidades del sector Trabajo, para asegurar una planificación y ejecución adecuada de los procesos de reconversión laboral: a) Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar: Promover, en conjunto con las entidades territoriales competentes, los lineamientos de política, planes y programas que permitan fomentar la empleabilidad, el

a) Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar: Promover, en conjunto con las entidades territoriales competentes, los lineamientos de política, planes y programas que permitan fomentar la empleabilidad, el emprendimiento de proyectos productivos que fomenten la creación de empleos, así como también generar la caracterización de los sectores y tendencias laborales para proporcionar insumos esenciales que orienten las acciones de reconversión laboral, como puede ser la socialización de los estudios de brechas de capital humano. b) Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo: Brindar apoyo en la caracterización de los sectores y sus procesos de reconversión, así como de los perfiles de los trabajadores en tales sectores y procesos. Así mismo, también realizará la orientación a estas mesas de concertación en materia de regulación laboral, formas de vinculación laboral, para proporcionar insumos esenciales que orienten las acciones de reconversión laboral. c) Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral: Responsable de construir boletines de caracterización para los sectores priorizados, que servirán de base para guiar las iniciativas de reconversión. d) Grupo de Políticas Activas de Empleo de la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar: Desarrollará documentos de lineamientos técnicos sectoriales, incluyendo recomendaciones de política y acciones específicas a implementar, que funcionarán como marco de referencia para la reconversión en los diferentes sectores laborales. e) Subdirección de Subsidio Familiar: Participará activamente en las mesas para informar y socializar el Mecanismo de Protección al Cesante (MPC) y detallar las condiciones para su acceso.

la reconversión en los diferentes sectores laborales. e) Subdirección de Subsidio Familiar: Participará activamente en las mesas para informar y socializar el Mecanismo de Protección al Cesante (MPC) y detallar las condiciones para su acceso. f) Oficina Asesora Jurídica: Revisará todas las propuestas y documentación relacionadas con la reconversión laboral para evaluar el marco legal y reglamentario, asegurando la correcta definición de competencias y la alineación con las normativas vigentes. g) Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA: Podrá participar como invitado en la mesa técnica de concertación del acuerdo de reconversión laboral a fin de emitirll.JUN 2025

RESOLUCIÓN NÚMERp 28 2 4 DE 2025 HOJA S de 22

Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se establece la Ruta Tipo de Reconversión Laboral del sector Trabajo" orientaciones, lineamientos y viabilizar las acciones, en el marco de su competencia y su funcionalidad. h) Unidad Admin istrativa Especial del Servicio Público de Empleo -UAESPE: Coordinará esfuerzos con las demás direcciones y unida des para facilitar la inserción laboral de los trabajadores reconvertidos, asegurando que tengan acceso a las oportunidades de empleo generadas a partir de los nuevos requerimientos de las dinámicas laborales, a través de la red de prestadores del SPE.

Artículo 8. Socialización de beneficios en el marco de la reconversión labbral. En el marco de las mesas de concertación se socializará tanto a emple adores como a trabajadores, los beneficios/ incentivos que puedan tener relación con estos procesos: Instrumentos e incentivos En el ámbito de la reconversión laboral en

marco de las mesas de concertación se socializará tanto a emple adores como a trabajadores, los beneficios/ incentivos que puedan tener relación con estos procesos: Instrumentos e incentivos En el ámbito de la reconversión laboral en Colombia Ley 2040 de 2020 art. 2º - La cual tiene por objeto Incentivos fiscales impulsar el empleo de las personas adultas mayores que no gozan de pensión y el empleador puede deducir del impuesto de renta Decreto 533 de 2024 y Resolución 2200 de 2024, programa Empleos para la Vida - Incentivo Incentivos Económicos económico que se entrega a empleadores que contraten población con discapacidad, jóvenes, mujeres y hombres mayores de 28 años • Ley 2040 de 2020 art. 7° / Resolución 319 0 de 2022 y Resolución 512 9 de 2023: Sello Incentivos Reputacio nales amigable adulto mayor • Ley 2208 de 2022 art. 4º: Sello segundas oportunidades Ley 16 36 de 201 3 y Ley 2225 de 2022 / Decreto 2852 de 2013: Crean y reglamentan el MPC, el cual Mecanismo de Protección al garantiza la protección social de los trabajadores en Cesante - MPC caso de quedar desempleados, manteniendo el acceso a salud, el ahorro a pensiones, su subsidio familiar y el acceso a servicios de intermediación y capacitación laboral. Decreto 1833 de 2016: Dirigido a los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no Programa Colombia Mayor cuentan con una pensión, viven en la indigencia o en pobreza extrema y se le entrega un subsidio

Decreto 1833 de 2016: Dirigido a los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no Programa Colombia Mayor cuentan con una pensión, viven en la indigencia o en pobreza extrema y se le entrega un subsidio económico mensual al vinculado. Ley 12 33 de 2008 y Decreto 3553 de 2008: Las Exoneración de pagos de Cooperativas y Precooperativas de Trabajo contribuciones especiales Asociado que facturen no más de 435 SMML V CTAs anuales serán exoneradas del pago de Contribuciones Especiales • Ley 201 O de 2019: Deducción en renta por Otros Incentivos Fiscales contratar jóvenes menores de 28 años en su primer empleor l] __ JUN 2025

RESOLUCIÓN NÚMERfl .2 8 2 4 DE 2025 HOJA 9 de 22

Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se establece la Ruta Tipo de Reconversión Laboral del sector Trabajo" Para personas con limitación contratadas podrán: • Ley 1257 de 2008 art. 23: Deducción en r

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