MINTRABAJO - Resolución 2842 de 2021
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 2842 de 2021
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCION NUMERO 284 2 DE 2021 ( 97 ocr 202, ) Por medio de la cual se autoriza el pago del auxilio de práctica mensual a los estudiantes . que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 7 convocatoria, durante los meses de agosto y septiembre de 2021 LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 33 del Decreto Ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 03 de noviembre de 2011, y en desarrollo de lo previsto en la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021, conforme con lo dispuesto en la Circular 0021 del 2 de marzo de 2021, por medio de la cual se adopta el Manual Operativo del programa Estado Joven, y CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 contempla que “El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público. (...)” Que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales son “una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación
superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo”. ; Que el literal a. del artículo dieciséis (16) de la Ley 1780 de 2016 se estableció la edad mínima para realizar prácticas laborales en Colombia, en los siguientes términos, “a) Edad: En concordancia con lo establecido por el Código de la Infancia y la Adolescencia, las prácticas laborales no podrán ser realizadas por personas menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren la respectiva autorización para tal fin, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto. ’
| & ARESOLUCION NUMERO 2842 DE 2021 (7 OCT 2023 HOJANo 2
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago del auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 7? convocatoria, durante los meses de agosto y septiembre de 2021” Que en cumplimiento del parágrafo tercero (3°) del artículo quince (15) de la Ley 1780 de 2016, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 3546 de 2018, por la cual se regulan las prácticas laborales, la cual fue modificada parcialmente por la Resolución 623 de 2020.
Que la Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo, en el Artículo quinto (5°) expuso que “en concordancia con lo establecido por el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, y el literal a) del artículo 16 de la Ley 1780 de 2016 las prácticas laborales no podrán ser realizadas por estudiantes menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren de autorización previa que el Inspector del Trabajo y Seguridad Social expida para tal fin.” Que el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 amplió los niveles objeto de la regulación de prácticas laborales contemplados por el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, incluyendo en esta a los programas de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, así como la formación profesional integral del Sena. Que, en cumplimiento de los mandatos anteriores, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021 “Por la cual se establecen medidas para implementar el programa Estado Joven — prácticas laborales en el sector público.” Que en el artículo 2° de la mencionada Resolución se definió como beneficiarios del programa Estado Joven a los estudiantes en proceso de formación en los niveles normalistas, técnico laboral, técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario pregrado, o programas de formación profesional integral. En el artículo 4% de ese acto administrativo se indica que las prácticas laborales ofertadas por el programa son de tiempo
completo, con intensidad semanal de 38 horas. Que los artículos 5° y 7° de la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021 establecen que los beneficiarios del programa, recibirán un auxilio de práctica mensual equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente para el año 2021, el cual se financia con cargo a los recursos de inversión asignados al Ministerio del Trabajo mediante el Presupuesto General de la Nación, en el proyecto de inversión de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo “Fortalecimiento de la política de formación para el trabajo, aseguramiento de la calidad y movilidad laboral de los trabajadores Nacional”, código BPIN 2018011000109, para la vigencia 2021. Que, en atención a los recursos disponibles, el programa Estado Joven cuenta con MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES (1.293) cupos disponibles para plazas de práctica laboral en entidades del sector público durante el segundo semestre del año 2021. Que el 3 de marzo de 2021, el Ministerio del Trabajo en articulación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, publicaron los términos de referencia de la convocatoria a entidades estatales. El programa recibió solicitudes para TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO (3.488) plazas de práctica distribuidas en TRESCIENTAS CUARENTA Y OCHO (348) entidades a nivel nacional. Que el 27 de abril de 2021, el Ministerio del Trabajo en articulación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, publicaron los términos de referencia de la convocatoria a estudiantes, cuyo resultado arrojó la selección de 1.268 estudiantes para
adelantar prácticas laborales durante el segundo semestre de 2021 en 285 entidades estatales a nivel nacional.
RESOLUCIÓN NUMERO 2842 DE 2021 97 OCT 2021 HOJANo 3
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago del auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 7? convocatoria, durante los meses de agosto y septiembre de 2021” Que conforme con lo establecido en la Adenda No. 6 de la mencionada convocatoria de estudiantes, los beneficiarios seleccionados iniciaron las prácticas laborales entre el 2 de agosto y el 1 de septiembre de 2021, que finalizan a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Que, de acuerdo con el Manual Operativo del programa adoptado mediante Circular 021 de 2021 del Ministerio del Trabajo, los pagos del auxilio de práctica mensual de los beneficiarios se realizarán a través de un operador de pagos, que tiene la responsabilidad de administrar los recursos del programa. Que el Ministerio del Trabajo adelantó el proceso de Licitación Pública LP-MT-001 de 2021 para la contratación de un operador de pagos para la 7? convocatoria del programa Estado Joven. Que, surtido el proceso de selección, la Secretaria General del Ministerio del Trabajo, mediante Resolución No. 1042 de 21 de mayo del año 2021, adjudicó el contrato al proponente SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. Sigla: FIDUAGRARIA S.A. con NIT: 800159998-0, representado legalmente por Mauricio Ordoñez
Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.553.835, o quien haga sus veces, de conformidad con la oferta presentada. Que el Ministerio del Trabajo suscribió el contrato No. 485 de 2021 con FIDUAGRARIA S.A., con el objeto de “Contratar los servicios de encargo fiduciario para custodiar, administrar y pagar a los estudiantes beneficiarios del programa de prácticas laborales en el sector público "Estado Joven, el auxilio mensual de práctica en los términos y condiciones dispuestos en el Manual Operativo del programa.” Que en el marco del contrato 485 de 2021, se estableció que los recursos objeto de administración por parte de FIDUAGRARIA S.A., son CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($5.873.900.000,00), que serán transferidos al operador para la constitución del encargo fiduciario y pago a los estudiantes de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 37921 expedido el 1 de marzo de 2021. Que, en el marco de las prácticas laborales se realiza una supervisión de la actividad formativa adelantada por el estudiante, de tal manera que estos cuentan con la asignación de un monitor, quien es un docente vinculado a la institución educativa y un tutor, quien es designado por el escenario de práctica. Estos delegados tienen entre sus funciones, elaborar en conjunto el informe de seguimiento mensual del desempeño del estudiante, el cual es requisito para el giro del auxilio de práctica mensual. Que para la operación del programa Estado Joven, el Ministerio del Trabajo a través de la
Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, cuenta con el aplicativo “Estado Joven”. Que el numeral 6.4 del manual operativo señala que durante el desarrollo de las prácticas se realizan los respectivos pagos del auxilio de práctica, para lo cual, cada estudiante presenta informes mensuales, firmados por el tutor y monitor. El Ministerio del Trabajo verifica que los informes se encuentren completos, conforme con los estándares estipulados por el programa y si cumplen los requisitos, autoriza al operador de pagos del programa, el pago del auxilio mensual de práctica, el cual se giran dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al desarrollo de la práctica. |B RESOLUCIONNUMERO 2842 oe 2021 ()7 OCI 2021 HOJANo 4 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago del auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 7? convocatoria, durante los meses de agosto y septiembre de 2021” Que el auxilio de práctica mensual equivale a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), el cual para el año 2021 y de conformidad con el Decreto 1785 de 2020, corresponde a la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS M/CTE ($908.526). Este auxilio se otorga únicamente en el tiempo de duración de la práctica y en ningún caso se considerará un salario. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1 del manual operativo del programa, las incapacidades, licencias o ausencias de duración menor a cinco (5) días calendario no generan alteración en el pago del auxilio de práctica mensual. En el evento de situaciones
mayores a este tiempo, e inferiores o iguales a quince (15) días, el auxilio de práctica se pagará proporcional al tiempo ejecutado. En este último caso, el tutor y monitor de práctica deberán validarla y reportarlo al programa, para realizar la novedad en el giro del auxilio mensual. Que el operador deberá girar dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, el auxilio mensual de práctica, correspondiente al desarrollo de la práctica durante al mes anterior, conforme con la información suministrada por el Ministerio del Trabajo, aprobada por el Comité Técnico del programa en ejercicio de su función de “Realizar seguimiento a la operación y ejecución de los recursos del programa” contemplada en el manual operativo, así como las autorizaciones de pago mensuales remitidas por el supervisor del contrato. Que cuando el último mes de práctica laboral corresponda al mes de diciembre, el pago se realizará la última semana del mismo mes. Que el Ministerio pagará al operador la comisión fiduciaria correspondiente a su gestión como administrador del encargo fiduciario, en la modalidad de valor por giro, es decir, se pagará una suma fija por valor de $6.498 por cada giro o pago efectivamente realizado a cada beneficiario del programa Estado Joven. El pago de esta comisión al operador será llevado a cabo mes vencido, una vez el Ministerio del Trabajo verifique el número de pagos realizados por el operador, de acuerdo con los requisitos establecidos en el manual operativo del programa y el contrato. Que por medió de oficio No. 7333, FIDUAGRARIA S.A. le solicitó al Ministerio del Trabajo
la transferencia de recursos objeto de administración fiduciaria, de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta del contrato 485 de 2021, solicitando que dichos recursos fueran consignados en la cuenta de ahorros No. 256-12029-6, del Banco de Occidente. Que la Directora de Movilidad y Formación para el Trabajo, en calidad de supervisora del contrato No. 485 de 2021 suscrito entre el Ministerio del Trabajo y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. — FIDUAGRARIA S.A., teniendo en cuenta que el 14 de julio de 2021 se cumplió el perfeccionamiento del contrato y con la solicitud de transferencia de recursos objeto de administración remitida por parte de Fiduagraria, dio aval respecto al cumplimiento del total de requisitos requeridos para el desembolso de los CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($5.873.900.000) objeto de administración, los cuales se encuentran amparados con el CDP 37921 del 01 de marzo de 2021 y cuyo PAC estaba disponible para el mes de julio.
RESOLUCION NUMERO 2842 oe 2021 0.7 OCT 2021 HOJANo 5
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago del auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 7 convocatoria, durante los meses de agosto y septiembre de 2021”
CONCEPTO RUBRO USO RP VALOR
C-3603-1300-3
Traslado administración de recursos REC 11 para el pago de auxilio mensual de
0.3603-1300.3.. | A-03-04-01| 140121 | 55.873.900.000 practica a los beneficiarios del programa de prácticas laborales en el 3603021-03 [Rubro sector público "Estado Joven” Desagregado) Que la Secretaria General del Ministerio del Trabajo, a través del memorando con radicado de salida 08SI202140000000001653 de fecha 23 de julio de 2021, dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera del Ministerio del Trabajo, autorizó y ordenó el desembolso, previa verificación de los documentos soporte requeridos, de los CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($5.873.900.000) objeto de administración por parte de FIDUAGRARIA S.A. Que en cumplimiento de la cláusula 6.2.12 del contrato No. 485 de 2021, el operador de pago FIDUAGRARIA S.A, entregó al Ministerio del Trabajo el manual de procedimientos para la administración y pago de recursos del programa, el cual, en el numeral 4.3 establece que las autorizaciones de pago del programa se gestionarán a través de la plataforma CP SUITE PAGOS — CENTRAL DE PAGOS DE FIDUAGRARIA S.A., la cual permite gestionar órdenes de pago de forma individual y masiva, de forma digital. Los pagos son autorizados en la plataforma mediante el uso de firma digital y claves de autorización, cuya sincronización es realizada previamente entre la Fiduciaria y el Fideicomitente. El Fideicomitente puede administrar la plataforma a través de la asignación de roles y perfiles y adicionalmente puede personalizar sus procesos de pagos.
Que la ordenación del gasto se deberá realizar mediante acto administrativo que ordene el giro de los recursos a cada beneficiario del programa Estado Joven, que cumpla con los requisitos. Dichos recursos serán consignados a las cuentas bancarias reportadas por los estudiantes beneficiarios, a través del Formato de inscripción para transferencia del incentivo, registrado en el aplicativo del programa Estado Joven. Que la Fiduciaria FIDUAGRARIA S.A., realizará todos los desembolsos que sean necesarios y que instruya el Fideicomitente, previa presentación de los documentos instruidos a continuación, los cuales deberán contar con el visto bueno o la aprobación del Supervisor y firma del ordenador del gasto:
1. Instrucción que será remitida previamente por el Ministerio del Trabajo, remitidos vía correo electrónico, indicando el cargue de los pagos en la Central de Pago, detallando cantidad de pagos y valor total.
2. Relación y/o Planilla de pagos con el detalle de los pagos que fueron cargados en la Central de pagos, la cual será cotejada frente a los pagos cargados.
Que la fiduciaria informará al FIDEICOMITENTE, máximo al día siguiente de conocer las inconsistencias que se presenten en la información contenida en los archivos, como cuentas corrientes o de ahorros, o cualquier otra que impidan tramitar los pagos a los beneficiarios finales incluyendo los rechazos bancarios del giro realizado, para que se adelanten las gestiones necesarias para subsanar las inconsistencias,
Al A RESOLUCION NUMERO 2842 DE 2021 97 OCT 2021 HOJANo 6
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago del auxilio de práctica mensual a los estudiantes
que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 7? convocatoria, durante los meses de agosto y septiembre de 2021” Que de acuerdo con el Manual Operativo del Programa, en el evento en que surjan incapacidades, licencias o ausencias, el auxilio de práctica se pagará proporcional al tiempo ejecutado. En este último caso, el tutor y monitor de práctica deberán validar lo informado por el estudiante y reportar al operador de pagos del programa, para realizar la novedad en el giro del auxilio mensual. Que, para autorizar el primer pago de auxilio de práctica y conforme a la normatividad de este, además del informe de actividades, el Ministerio del Trabajo valida que cada estudiante presente: 1) Formato de inscripción para transferencia del incentivo firmado por el estudiante, donde indique la cuenta bancaria a la cual se debe consignar el auxilio mensual, 2) Acta de inicio de actividades, firmada por el tutor y 3) Plan de práctica, firmado por el tutor y monitor. Los documentos aportados por cada estudiante reposan en el aplicativo del programa. Que producto de la mencionada revisión para el mes de agosto de 2021, se validó que MIL DIECINUEVE (1.019) estudiantes iniciaron su práctica laboral y presentaron los mencionados documentos de forma correcta y oportuna, por lo tanto, a través de la Resolución 2306 de 2021 fueron autorizados para recibir el pago de auxilio de práctica correspondiente al mes de agosto del año 2021. Que, para la segunda autorización de pagos del auxilio de práctica mensual, y teniendo en cuenta las fechas de inicio de prácticas laborales avaladas a través de la Adenda No. 6 de
la 7% convocatoria del programa Estado Joven, el Ministerio del Trabajo validó los documentos presentados por los siguientes grupos de estudiantes: Se autorizará el pago a CIENTO SESENTA Y SIETE (167) estudiantes que realizaron prácticas laborales durante el mes de agosto de 2021 y estaban pendientes del pago del auxilio de práctica mensual, que cumplieron los requisitos establecidos por el programa, y que corresponde al pago del auxilio de este periodo, por un valor total de CIENTO SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($107.660.349), detalladas asi: - SETENTA Y SEIS (76) estudiantes que iniciaron prácticas laborales el 2 de agosto de 2021 y que no fueron incluidos en la primera autorización de pagos realizada a través de la Resolución 2306 de 2021 en razón a su presentación por fuera de las fechas establecidas por el programa, por lo tanto, una vez validada la presentación de los documentos solicitados, conforme con los estándares requeridos, son autorizados para recibir el pago de auxilio de práctica, correspondiente al mes de agosto del año 2021, por un valor equivalente a un (1) SMMLV ($908.526). En total, el valor del auxilio de práctica para este grupo de estudiantes asciende a SESENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($69.047.976). - UNA (1) estudiante, YANEXY ALEJANDRA CRUZ BALLÉN identificada con Cédula de Ciudadanía 1.001.114.585, quien inició práctica laboral el 2 de agosto de 2021 y
no fue incluida en la primera autorización de pagos realizada a través de la Resolución 2306 de 2021 en razón a la presentación extemporánea de los documentos requeridos por el Programa Estado Joven. La estudiante interrumpió actividades entre el 17 de agosto y 2 de septiembre, tal como consta en la novedad reportada el 20 de septiembre de 2021, avalada por su tutor y monitor. Por lo anterior, una vez validados los documentos requeridos por el programa y la novedad reportada, se autoriza el pago correspondiente a quince (15) días del mes de agosto, RESOLUCIÓN NÚMERO 2842 DE 2021 07 OCT 202) HOJANo 7 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago del auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 7 convocatoria, durante los meses de agosto y septiembre de 2021” equivalente a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS MICTE ($454.263). - NOVENTA (90) estudiantes que iniciaron prácticas laborales el 17 de agosto de 2021 y presentaron los documentos requeridos conforme con los estándares establecidos por el programa, por lo tanto, cada uno debe recibir un pago correspondiente a 14 días del mes de agosto de 2021, equivalente a CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE ($423.979). En total, el valor del auxilio de práctica para este grupo de estudiantes asciende a TREINTA Y OCHO
MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DIEZ PESOS M/CTE
($38.158.110) Se autorizará el pago a MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (1.159) estudiantes que realizaron prácticas laborales durante el mes de septiembre de 2021, y que corresponde a un valor total de MIL CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.051.558.277). detalladas así: - MIL CIENTO OCHO (1.108) estudiantes que iniciaron prácticas laborales en el mes de agosto, y presentaron informe de actividades correspondiente al mes de septiembre, cumplieron los requisitos establecidos por el programa, por lo tanto, se autorizará el pago del auxilio mensual por este periodo, equivalente a 1 SMMLV ($908.526). En total, el valor del auxilio de práctica para este grupo de estudiantes asciende a MIL SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS MICTE. ($1.006.646.808) - UN (1) estudiante, CAMILO ANDRES BLANCO RINCÓN identificado con Cédula de Ciudadanía 1.016.114.009, quien inició práctica laboral el 2 de agosto; sin embargo, por razones de salud, interrumpió actividades entre el 26 de agosto de 2021 al 17 de septiembre de 2021, tal como consta en la novedad reportada el 13 de septiembre de 2021 y avalada por su tutor y monitor, por lo tanto, se valida la ejecución de actividades por 13 días del mes de septiembre. Adicionalmente, teniendo en cuenta que el estudiante estuvo ausente durante cinco
(5) días del mes de agosto, sin embargo, dicha situación se reportó al Programa Estado Joven en el mes de septiembre, el Ministerio del Trabajo autorizó a través de la Resolución 2306 de 2021 el pago completo del mes de agosto, por lo tanto, se hace necesario descontar en el mes de septiembre los días no ejecutados durante mes anterior. Así las cosas, se autoriza el pago de ocho (8) días para el mes de septiembre, equivalentes a DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MICTE ($242.274). - UNA (1) estudiante, MARIANA ISABEL SALAZAR HOYOS identificada con Cédula de Ciudadanía 1.007.112.038, quien inició práctica laboral el 2 de agosto; sin embargo, reportó incapacidad desde el 17 de septiembre y hasta el 16 de octubre de 2021, por lo tanto, se autoriza el pago de dieciséis (16) días del mes de septiembre, correspondientes a CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE ($484.547). - UN (1) estudiante, JORGE DAVID RODRIGUEZ SARABIA identificado con Cédula de Ciudadanía 1.067.726.554, quien inició práctica laboral el 2 de agosto, sin embargo, de acuerdo con la novedad reportada el 28 de septiembre de 2021 por parte de la Alcaldía de Agustín Codazzi, dejó de asistir a la práctica laboral desde el 24 del mes de septiembre, sin reportar la causa de su ausencia. Por lo anterior, aL. fe
RESOLUCIÓN NÚMERO 2842 _ DE 2021 07 OCT 2021 HOJA No 8
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago del auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 7 convocatoria, durante los meses de agosto y septiembre de 2021” autoriza el pago de veintitrés (23) días del septiembre, correspondientes a SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($696.537). - UN (1) estudiante, JOSE JOAQUIN CASTILLO SANCHEZ identificado con Cédula de Ciudadanía 1.047.509.051, quien inició práctica laboral el 2 de agosto, sin embargo, de acuerdo con la novedad reportada el 30 de septiembre de 2021 por parte de la Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias Distrito Turístico Histórico y Cultural, dejó de asistir desde el 27 de septiembre a la práctica laboral, sin reportar la causa de su ausencia. Por lo anterior, se autoriza el pago de veintiséis (26) días del mes de septiembre, correspondientes a SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($787.389). - CUARENTA Y SIETE (47) estudiantes que iniciaron práctica laboral el 1 de septiembre de 2021, y presentaron los documentos requeridos para recibir el primer pago conforme con los estándares establecidos por el programa Estado Joven, por lo tanto, se autoriza el pago del auxilio mensual de este periodo, por un valor equivalente a un (1) SMMLV ($908.526). En total, el valor del auxilio de práctica para
este grupo de estudiantes asciende a CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS PESOS M/CTE ($42.700.722) Que por lo anterior se autorizará MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS (1.326) PAGOS que
ascienden a MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO
MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS M/CTE ($1.159.218.626).
Que, a la fecha de expedición de la presente Resolución, la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.- FIDUAGRARIA S.A. cuenta con CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS MICTE ($4.948.445.132) objeto de administración, disponibles para el pago de los auxilios de práctica aquí autorizados, que se desembolsarán a cada cuenta bancaria de los estudiantes beneficiarios del programa “Estado Joven”, de acuerdo con las instrucciones impartidas en la Central de Pagos por el Ministerio del Trabajo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Autorización de pago. Ordenar y autorizar el pago de MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS M/CTE ($1.159.218.626) con cargo a los recursos administrados por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., en el marco del contrato 485 de
2021. Estos recursos se distribuirán a través de MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS (1.326)
pagos a los estudiantes que desarrollaron prácticas laborales durante los meses de agosto y septiembre de 2021 y cumplieron los requisitos establecidos en el Manual Operativo y demás normatividad del programa “Estado Joven” para recibir el auxilio de práctica mensual, así: - SETENTA Y SEIS (76) estudiantes que iniciaron prácticas laborales el 2 de agosto de 2021 y que no fueron incluidos en la primera autorización de pagos realizada a través de la Resolución 2306 de 2021, correspondiente al mes de agosto del año 2021, por un valor equivalente a 1 SMMLV ($ 908.526). En total, el valor del auxilio de práctica para este grupo de estudiantes asciende a SESENTA Y NUEVE RESOLUCION NUMERO 2842 De 2021 07 OCT 2021 HOJANo 9 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago del auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 7 convocatoria, durante los meses de agosto y septiembre de 2021” MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($69.047.976). - UNA (1) estudiante, YANEXY ALEJANDRA CRUZ BALLEN, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.001.114.585, recibirá por concepto de pago del auxilio de práctica del mes de agosto, lo equivalente a quince (15) días de ejecución de práctica laboral, correspondientes a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS MI/CTE ($454.263), tal
como se relaciona en el Anexo (1) de la presente Resolución. - NOVENTA (90) estudiantes que iniciaron prácticas laborales el 17 de agosto de 2021, por lo tanto, cada uno recibe un pago correspondiente a 14 días del mes de agosto, equivalente a CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE ($423.979). En total, el valor del auxilio de práctica para este grupo de estudiantes asciende a TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DIEZ PESOS M/CTE ($38.158.110) - MIL CIENTO OCHO (1.108) estudiantes que iniciaron prácticas laborales en el mes de agosto, y presentaron informe de actividades correspondiente al mes de septiembre, cumplieron los requisitos establecidos por el programa, por lo tanto, se autoriza el pago del auxilio mensual de este periodo, por un valor equivalente a un (1) SMMLV ($908.526). En total, el valor del auxilio de práctica para este grupo de estudiantes asciende a MIL SEI
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