MINTRABAJO - Resolución 2919 de 2020
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 2919 de 2020
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA aa MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NUMERO? 9 4 9 DE 2020 (22 DIC 2029
Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2021 EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las contenidas en el numeral 2 del artículo 6” del Decreto 4108 de 2011, en el parágrafo 1° del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013 y el numeral 3° del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante con la finalidad de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral. Que el artículo 19 de la citada disposición creó, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al CesantesFOSFEC, el cual es administrado por las Cajas de Compensación Familiar y cuyo objetivo será financiar el Mecanismo de Protección al Cesante, con el fin de proteger los riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos, que, en periodos de desempleo, enfrentan los trabajadores y para facilitar la adecuada reinserción de los desempleados en el
mercado laboral. Que la citada Ley 1636 de 2013, en el artículo 23 otorga a las Cajas de Compensación Familiar competencias para la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC. Que el numeral 3? del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, determina que los recursos del FOSFEC se distribuirán para las finalidades previstas en la Ley de conformidad con la Resolución de Distribución de Recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al CesanteFOSFEC que expida anualmente el Ministerio del Trabajo. Que de conformidad con la disposición referida en el anterior considerando, para proferir la Resolución allí señalada, el Ministerio del Trabajo tendrá en cuenta los informes presentados por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público dey 22 DIC 2020
RESOLUCION NUMERO 2 9 { 9 DE 2020 HOJA No. 2
Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2021 Empleo, la dinámica del mercado laboral, el funcionamiento de los diferentes componentes del Mecanismo de Protección al Cesante y el comportamiento de los recursos de cada subcuenta del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC. Que la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, en
desarrollo de lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, presentó a este Ministerio un informe sobre el seguimiento a indicadores de gestión y colocación de empleo, así como de ampliación de la oferta de servicios y cobertura en esta materia por parte de las Cajas de Compensación Familiar durante la vigencia 2018. Que el Ministerio del Trabajo tiene en cuenta además de lo anterior, la dinámica del mercado laboral, y la información contable y financiera otorgada por la Superintendencia del Subsidio Familiar de cada uno de los componentes del Mecanismo de Protección al Cesante, para adoptar mediante el presente acto administrativo, la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC y cada una de sus subcuentas. Que el artículo 215 de la Constitución Política regula que los Decretos con fuerza de ley serán destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de los efectos que dieron lugar a la emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. Que el Gobierno nacional a través del Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al
país por causa de la expansión del nuevo Coronavirus COVID-19. Que el Decreto Legislativo 488 de 27 de marzo de 2020 por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispuso en su artículo 7° que hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, las Cajas de Compensación Familiar a través de la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante-FOSFEC, podrán apalancar los recursos necesarios mediante el concepto financiero de unidad de caja entre las subcuentas del fondo para cubrir el déficit que la transferencia económica pueda ocasionar en las Cajas. Que la Resolución 853 de 2020 reglamentaria del Decreto Legislativo 488 de 2020, definió en su artículo 11 que para el financiamiento de los beneficios previstos en el artículo 6° del Decreto Legislativo 488 de 2020, las Cajas de Compensación Familiar utilizarán, con fundamento en el principio de unidad de caja en una tesorería única y según las necesidades regionales, los recursos previstos en el FOSFEC, incluyendo todos los saldos de vigencias anteriores. Así se habilitó para que las Cajas de Compensación Familiar podrán ajustar su modelo de operación y cuantías de recursos de los componentes de (i) servicios de gestión y colocación de empleo; (ii) capacitación para la inserción laboral; (iii) prestaciones económicas y (iv) sistema de información, que continuarán en operabilidad. Las Cajas de
Compensación Familiar darán prioridad a la ejecución de recursos a través de la 22 DIC 2020
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Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2021 subcuenta de prestaciones económicas para cumplir con el beneficio establecido en el artículo 6, del Decreto Legislativo 488 de 2020, y ajustando su modelo para la prestación de los otros componentes. Que la Sentencia C-171 de 2020 la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto Legislativo 488 de 2020 al considerar que el mismo cumple con los requisitos formales y materiales, en relación con el examen formal, satisfaciendo el requisito de conexidad en sus dimensiones externa e interna, asimismo, que supera el examen bajo los juicios de arbitrariedad e intangibilidad; en cuanto al juicio de no contradicción, lo estimó superado pues, entiende que las disposiciones no desmejoran las garantías sociales de los trabajadores, y propenden por mejorar su situación. Que la misma Sentencia afirmó que “las medidas tendrán efecto mientras persistan los hechos que generaron la emergencia, esto es, la pandemia del COVID-19. A juicio de la Sala, tal contenido no permite comprender un término ni determinado y menos uno determinable pues dada la particularidad de la pandemia que finalmente fue el contenido fáctico que dio origen al estado de emergencia en virtud del cual se emitió esta medida, podría pensarse que las medidas se usarán hasta el
momento en el que los hechos (pandemia) ya no existan. (...) Se estima necesario declarar la exequibilidad condicionada de la expresión “hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica...” contenida en los art 3°, 4% 5% 6°, 7°, y 8°, bajo el entendido que las medidas permanecerán hasta la culminación de la emergencia sanitaria...” Así la Sentencia de exequibilidad del Decreto Legislativo 488 de 2020 estimó razonable mantener la vigencia de las autorizaciones que establece el Decreto Legislativo 488 de 2020, hasta tanto dure la emergencia sanitaria. Que la Sentencia C-324 de 2020 la Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 770 de 2020 “Por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adopta medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de ServiciosPAP, y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020”. La Corte Constitucional “encontró que las medidas adoptadas mediante el Decreto 770 de 2020 cumplen los requisitos formales establecidos en la Carta Política y guardan relación directa con las causas que motivaron la declaratoria del Estado de
Excepción, en tanto buscan adoptar medidas de tipo laboral concentradas en cinco aspectos: (i) la protección al cesante; (ii) medidas alternativas respecto de la jornada laboral; (iii) una alternativa para el primer pago de la prima de servicios; (iv) un programa de apoyo para el pago de la prima de servicios-PAPy (v) un programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual”. La sala plena determino que el Decreto en mención, cumplía plenamente con todas las exigencias establecidas en la Carta Política. Que mediante Resolución 2230 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa el COVID-19 declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las] Resoluciones 844 y 1462 de 2020. RESOLUCION NUMERO 29 19 DE 2020 2 ba wap Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2021 Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 5884 de 2019 “Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante-FOSFEC para la vigencia 2020” que tiene por objeto establecer la distribución de los recursos del Fondo de acuerdo con las finalidades previstas en la Ley 1636 de 2013 y en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015. Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC para la vigencia 2021, de acuerdo con las finalidades previstas en la Ley 1636 de 2013 y en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015. ARTÍCULO 2”. Saldo de recursos de la vigencia 2020. Los recursos del FOSFEC no ejecutados en la vigencia 2020 y sus respectivos rendimientos, deberán ser incorporados como saldo inicial de las respectivas subcuentas para atender los servicios y beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante durante la vigencia 2021. ARTÍCULO 3°. Estructura de comisiones por Administración del FOSFEC. La estructura de las comisiones por administración del FOSFEC se mantendrá según lo establecido en el artículo 6° de la Resolución 531 de 2014. ARTÍCULO 4°. Estructura de apropiación de los recursos del FOSFEC. Las Cajas de Compensación Familiar contabilizarán los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante —- FOSFEC en una cuenta especial independiente y desagregada en cinco (5) subcuentas a las que se refiere el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, las cuales son: i) de prestaciones económicas, ii) servicios de gestión y colocación para la inserción laboral; iii) programas de capacitación para la reinserción laboral; iv)
sistema de información; y v) gastos de administración. ARTÍCULO 5°. Subcuenta de Gastos para la Administración del FOSFEC. Para atender los gastos de administración, las Cajas de Compensación Familiar apropiarán del total de las fuentes de financiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC que sean recaudadas en la vigencia 2021, el porcentaje que le corresponda de acuerdo con la categorización que se define a continuación:
TIPO PORCENTAJE PARA GASTOS DE
DE ADMINISTRACIÓN
CAJA | 4.5% II 4.0% iI 3.5% Para efectos de la presente Resolución, las Cajas de Compensación Familiar se clasificarán en tres (3) tipos, de acuerdo con la relación entre los recursos recaudados para el FOSFEC en cada Caja y el promedio de recursos recaudados 22 DIC 2020
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Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2021 para la totalidad de las Cajas de Compensación Familiar de dicho fondo para la vigencia inmediatamente anterior, con la siguiente fórmula: Recaudo de recursos del Fosfec en la Caja (n) %i = X 100 Recursos Recaudados Fosfec total Cajas Tipo |: Aquellas Cajas con resultado igual o inferior al 40%.
Tipo ll: Aquellas Cajas con resultado superior al 40% y menor o igual al 100%.
Tipo Ill: Aquellas Cajas con resultado superior al 100%.
La clasificación por Caja de Compensación Familiar se presenta en el Anexo 1 de esta Resolución. Parágrafo 1°. Para la aplicación de la fórmula mediante la cual se determina el tipo de Caja de Compensación Familiar de que se trate, no se tendrán en cuenta los saldos de las vigencias anteriores ni sus rendimientos. Parágrafo 2°. Las Cajas de Compensación Familiar no podrán exceder los gastos administrativos establecidos en el presente artículo, ni destinar recursos de los aportes de los empleadores diferentes a los ordenados por la Ley para la financiación del FOSFEC. La diferencia entre los gastos de administración apropiados y los gastos de administración ejecutados, se deberá incluir como saldo inicial de los gastos de administración para el mes siguiente respectivamente. ARTÍCULO 6°. Subcuentas del FOSFEC para gastos operativos. Para la atención de los servicios a cargo del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC y como gastos operativos en los términos del inciso 1° del parágrafo 3° del artículo 2.2.6.1.3.14 del Decreto 1072 de 2015, las Cajas de Compensación Familiar apropiaran los recursos que resulten de la diferencia entre el monto recaudado para la financiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC (es decir el total de fuentes) y la apropiación para los gastos de administración para la vigencia 2021, determinando sus apropiaciones entre los siguientes rangos de porcentajes:
Ml Porcentajes de Apropiación Cajas Tipo | Cajas Tipo Il Cajas Tipo Ill Concepto % % % % % % | Mir Max Min Max Min Max Himes 45 55 45 55 40 55 _Economicas _ Capacitacion pare es 8 20 30 20 30 20 30 reinsercion taboral Servicios de Gestion y 20 30 20 30 20 30 Colocación para 2 DIC 202
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Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2021 la Inserción | | | Laboral Sistema o de 0 > 0 4 0 | 1 Información | Parágrafo 1. Las Cajas de Compensación Familiar se mantendrán en los rangos porcentuales para cada una de las subcuentas dispuestos en el presente artículo, verificando que el resultado de la suma entre estos sea siempre el cien por ciento (100%). Parágrafo 2. En caso de prorrogarse el Estado de Emergencia Sanitaria por el Ministerio de Salud, las Cajas de Compensación Familiar darán prioridad a la ejecución de recursos a través de la subcuenta de prestaciones económicas; para lo cual podrán utilizar el concepto financiero de unidad de tesorería entre las subcuentas del fondo para cubrir el déficit que la atención de la emergencia pueda ocasionar, teniendo en cuenta los recursos totales previstos en el FOSFEC, incluyendo todos los saldos de vigencias anteriores,
superando las limites máximos establecidos en el presente artículo. Para estos efectos cada Caja de Compensación Familiar podrá ajustar su modelo de operación y cuantías de recursos de las subcuentas que trata el presente artículo. ARTÍCULO 7°. Beneficios Económicos. En caso de prorrogarse el Estado de Emergencia Sanitaria por el Ministerio de Salud, los beneficiarios serán los trabajadores dependientes e independientes categoría A y B cesantes que hayan aportado a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos doce (12) meses continuos o discontinuos en los últimos 5 años y que no hayan sido beneficiarios del mecanismo de protección al cesante durante los últimos 3 años, y los beneficios con cargo a las Subcuenta de Prestaciones Económicas continuarán siendo los siguientes: a. Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) salario mínimo legal mensual vigente durante un periodo de tres (3) meses. El cesante que así lo considere podrá, con cargo a sus propios recursos cotizar al Sistema de Pensiones por encima de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. b. Acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicable al Sistema de Subsidio Familiar por un periodo de tres (3) meses. c. Una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales. JIC 2020
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Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2021 Parágrafo. Quienes ya estén recibiendo los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al CesanteFOSFEC continuarán recibiéndolos en las mismas condiciones en que les fue otorgado. Artículo 8°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del primero (1°) de enero de 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los Ministro”del Trabajo Revisó/aprobó: A.F. Uribe Y Amanda. P
Proyectó: Paula Marcela O. O.
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Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2021
ANEXO 1
Porcentaje Recaudo de Tipo de Caja de Recursos del de Nombre de la Caja Participació FOSFEC Compensació n Caja $ n % Caja de ( Compensación
Familiar Camacol: COMFAMILIAR CAMACOL 1.215.944.514 6,96%
Caja de Compensación
Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA 35.982.445.332 206,09%
Caja de Compensación Familiar de Antioquia: COMFAMA _ 96.954.836.618 555,32% Caja de Compensación
Familiar CAJACOPI BARRANQUILLA 6.873.925.104 39,37%
Caja de Compensación Familiar de Barranquilla: COMBARRANQUILLA 12.788.483.709 73,25% Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR Del Atlántico _ 18.891.836.279 108,21% Caja de Compensación Familiar de Fenalco: Andi ¡'COMFENALCO CARTAGENA 17.095.172.841 97,91% Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar COMFAMILIAR 5.601.399.615 32,08% Caja de Compensación Familiar de Boyacá: COMFABOY 10.935.908.927 62,64%
Caja de Compensación Familiar de Caldas COMFAMILIARES 11.355.683.804 65,04% Caja de Compensación Familiar del Caquetá: COMFACA _ 3.876.682.833 22,20% Caja de Compensacion Familiar del Cauca: COMFACAUCA 10.476.975.122 60,01% Caja de Compensación Familiar del Cesar COMFACESAR 12.144.990.273 69,56% ‘Caja de Compensación Familiar de Córdoba COMFACOR 10.665.534.707 61,09%
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Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2021 Recaudo de ais Tipo de Caja Nombre de la Caja Reelises dal Participacio see e FOSFEC Cai Compensació $ n a n o Se an E re Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca: 3
CAFAM 52.641.586.685| 301,51% | |
Caja Colombiana de Subsidio 3
Familiar: COLSUBSIDIO 112.163.552.549| 642,43% Caja de Compensación 3
Familiar COMPENSAR 112.769.374.379| 645,90% o Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca: 1 COMFACUNDI 1.783.097.366| 10,21% - Caja de Compensacion Familiar del Choco: 1
COMFACHOCO 2.633.146.793| 15,08% :
Caja de Compensación Familiar de la Guajira: 1 COMFAGUAJIRA 5.749.488.831 32,93% oe Caja de Compensación Familiar del Huila: 2 COMFAMILIAR Huila 8.109.856.203| 46,45% | Caja de Compensación 5 Familiar del Magdalena 11.458.272.111| 65,63% o Caja de Compensación
Familiar Regional del Meta: 2
COFREM 16.067.380.191 92,03% Caja de Compensación Familiar de Nariño: 2 COMFAMILIAR NARIÑO 10.495.024.711 60,11% | __ Caja de Compensación Familiar del Oriente 1
Colombiano: COMFAORIENTE 4.457.269.354| 25,53% | Caja de Compensación Familiar del Norte de 1
Santander: COMFANORTE 6.880.330.815| 39,41% Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja: 1
CAFABA 3.496.319.860| 20,03% Caja Santandereana de | Subsidio Familiar: CAJASAN 15.014.431.680| 86,00% e Caja de Compensación - o
Familiar COMFENALCO S SANTANDER 20.268.392.535| 116,09%
Caja de Compensación Familiar de Sucre: COMFASUCRE 4.809.609.551 27,50% |
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Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al
Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2021 Porcentaje Recaudo de Tipo de Caja de Recursos del de Nombre de la Caja Participació FOSFEC Compensació n Caja $ n % Caja de Compensación Familiar de Fenalco: COMFENALCO QUINDIO 6.277.242.054 39,95% ‘Caja de Compensacion Familiar de Risaralda: COMFAMILIAR RISARALDA 11.975.853.500 68,59% Caja de Compensación Familiar del Sur del Tolima |CAFASUR 341.633.903 1,96% Caja de Compensación Familiar del Tolima COMFATOLIMA 4.803.836.290 27,51% Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima: COMFENALCO _ 6.658.868.729 38,14% Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca: ¡COMFENALCO VALLE 20.175.303.568 115,56% Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFAMILIAR ANDI: COMFANDI 39.675.241.155 227 24% Caja de Compensación Familiar del Putumayo: | COMFAMILIAR Putumayo 3.324.438.839 19,04% Caja de Compensacion Familiar de San Andrés y
Providencia Islas: CAJASAI 1.763.051.244 10,10%
Caja de Compensacion Familiar del Amazonas: CAFAMAZ 615.508.764 3,53% Caja de Compensación Familiar de Arauca: COMFIAR 3.134.380.022 17,95%
Caja de Compensación
Familiar Campesina: COMCAJA 1.715.4517,31 9,83%
Caja de Compensación Familiar del Casanare: | COMFACASANARE §6.629.555.582 37,97% $ Total 750.747.318.67 ¡Promedio Recaudado de Recursos del FOSFEC por $17.459.239.969 | Caja