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MINTRABAJO - Resolución 2927 de 2012

Ministerio de Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 2927 de 2012
Autor
Ministerio de Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2012

] BP erv

REPUBLICA DE COLOMBIA IGUALDAD, MERITO Y OPORTUMIDAE RESOLUCIÓN No. 2927 13 SEP 207 )

“Por la cual se conforman listas de elegibles para proveer unos empleos de carrera de la entidad MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL HOY MINISTERIO DEL TRABAJO convocados a través de la Aplicación IV de la Convocatoria N 001 de 2005” LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC En ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y con fundamento en las siguientes CONSIDERACIONES De conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, dentro de las funciones de administración, es responsabilidad de la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera. A su vez, el artículo transitorio del Título X de la Ley 909 de 2004 determinó que durante el año siguiente a la conformación de la Comisión Nacional del Servicio Civil debería procederse a la Convocatoria de concursos abiertos para cubrir los empleos de carrera administrativa que se encuentren provistos mediante nombramiento provisional o encargo. En cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó la Convocatoria No. 001 de 2005, mediante la cual se convocan a concurso abierto de méritos los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo. En virtud de esa competencia y luego de superar varios obstáculos e inconvenientes derivados de los cambios en la legislación y de las órdenes expedidas por autoridades judiciales que incidieron

empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo. En virtud de esa competencia y luego de superar varios obstáculos e inconvenientes derivados de los cambios en la legislación y de las órdenes expedidas por autoridades judiciales que incidieron en el normal desarrollo del proceso de Convocatoria 001 de 2005, la CNSC procede a expedir las listas de elegibles contenidas en el presente acto administrativo. En observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3” del C.P.A.C.A. y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos de que trata la parte resolutiva del presente Acto Administrativo; con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 del Acuerdo 77 del 26 de marzo de 2009, se conforman las listas de elegibles en estricto orden de mérito con los resultados en firme de las pruebas aplicadas en el marco de la Convocatoria No. 001 de 2005. Una vez sea(n) provisto(s) definitivamente el(los) empleo(s) para el(los) cual(es) se conforma(n) lista(s) de elegibles por medio del presente acto administrativo y, en el evento que agotada la lista respectiva, se verifique que quedaron vacantes por proveer, se procederá a declarar desierto el concurso de las mismas y su provisión definitiva se realizará con fundamento en lo establecido en el artículo 7 y el parágrafo del artículo 30 del Decreto 1227 de 2005. En mérito de lo expuesto, en sesión del 13 de septiembre de 2012, los Comisionados, por

el artículo 7 y el parágrafo del artículo 30 del Decreto 1227 de 2005. En mérito de lo expuesto, en sesión del 13 de septiembre de 2012, los Comisionados, por unanimidad, aprobaron la adopción y publicación de listas de elegibles de la aplicación IV de la Convocatoria No. 001 de 2005, razón por la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil, di13 SEP 2017 Continuación de la Resolución No. 2 9 2 / RESUELVE ARTÍCULO 1. Conformar la lista de elegibles para proveer (14) vacante(s) del empleo señalado con el No. 22804, ofertadas en el Grupo ll de la Convocatoria No. 001 de 2005.

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL HOY MINISTERIO DEL TRABAJO AUXILIAR ADMINISTRATIVO - 4044 - 14 001 12/5/2005 12:00:00 AM

22804 e FipoDoc | Doc. Identidad IDA SOGOGÓ C 43530470 LUZ VANETH LARGO LADINO | 500000 ( 22104885 BEATRIZ ELENA CASTAÑEDA SAN ] | 3 59,78600000 C 72190803 CAMILO ERNESTO DE ALBA RIOCAMPO ARTÍCULO 2. Conformar la lista de elegibles para proveer (6) vacante(s) del empleo señalado con el No. 22856, ofertadas en el Grupo ll de la Convocatoria No. 001 de 2005.

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL HOY MINISTERIO DEL TRABAJO AUXILIAR ADMINISTRATIVO - 4044 - 13 001 12/5/2005 12:00:00 AM

22856 Puntaje Tipo.Doc'. +, Doc. Identidad :

AUXILIAR ADMINISTRATIVO - 4044 - 13 001 12/5/2005 12:00:00 AM

22856 Puntaje Tipo.Doc'. +, Doc. Identidad : '4.96000000 C 33367183 ROCIO DEL PILAR AVELLA PINZON 02500000 ¡0 8400298 RACARDO JAVIER ESPULALETA HO vOS 05.28100000 C 36086178 MARIA VICELA MORALES PUENTES ARTÍCULO 3. Conformar la lista de elegibles para proveer (1) vacante(s) del empleo señalado con el No. 47341, ofertada en el Grupo Il de la Convocatoria No. 001 de 2005. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL HOY MINISTERIO DEL TRABAJO TÉCNICO ADMINISTRATIVO - 3124 - 14 001 12/5/2005 12:00:00 AM 47341 o : Doc. Identidad. 0% Nombre. ¡0 72269022 WILLIS RULZ MARÍN | 96000000 32861354 MONICA ESTHER SANDOVAL OROZCO | 05.92600000 C 79372900 CARLOS JAVIER PINZÓN BARRERA | ARTÍCULO 4. Los servidores que sean nombrados con base en las listas de elegibles de que trata la presente Resolución, deberán cumplir con los requisitos exigidos para el cargo de conformidad con lo establecido en la Convocatoria No. 001 de 2005, los cuales deberán ser demostrados al momento de tomar posesión del cargo. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 49 y 50 AContinuación de la Resolución No. 2921 13 SEP 2017 del Decreto 1950 de 1973, en concordancia con los artículos 4% y 5% de la Ley 190 de 1995,

AContinuación de la Resolución No. 2921 13 SEP 2017 del Decreto 1950 de 1973, en concordancia con los artículos 4% y 5% de la Ley 190 de 1995, corresponde a la entidad nominadora, antes de efectuar nombramiento o dar posesión, verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades de las personas designadas para el desempeño de los empleos. ARTÍCULO 5. La presente Resolución deberá ser divulgada a través de las páginas Web de la entidad a la cual pertenece cada uno de los empleos y de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 909 de 2004. ARTÍCULO 6. De conformidad con el artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la Comisión de Personal de las entidades u organismos interesados en el presente proceso de selección o concurso podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de la persona O personas que figuren en ella, cuando haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos: o Fue admitida al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria. e Aportó documentos falsos o adulterados para su inscripción. e No superó las pruebas del concurso. o Fue suplantada por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el concurso. e Conoció con anticipación las pruebas aplicadas. e Realizó acciones para cometer fraude en el concurso. ARTÍCULO 7. En virtud del artículo 15 del Decreto Ley 760 de 2005, la Comisión Nacional del

concurso. e Conoció con anticipación las pruebas aplicadas. e Realizó acciones para cometer fraude en el concurso. ARTÍCULO 7. En virtud del artículo 15 del Decreto Ley 760 de 2005, la Comisión Nacional del Servicio Civil, de oficio o a petición de parte, excluirá de las listas de elegibles al participante en el "concurso o proceso de selección cuando compruebe que su inclusión obedeció a error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas. La lista de elegibles también podrá ser modificada por la misma autoridad, adicionándola con una o más personas, O reubicándola cuando compruebe que hubo error, caso en el cual deberá ubicársele en el puesto que le corresponda. ARTÍCULO 8. Las listas de elegibles conformadas a través del presente acto administrativo tendrán una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su firmeza, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 31? de la Ley 909 de 2004. ARTÍCULO 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C., el 13 SEP 201

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ERTO MORENO BERMÚDEZ

Presidente 0 Elaboró: Jesica Angulo Diaz A E Josáll obías Betancourt Ladino

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