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MINTRABAJO - Resolución 2951 de 2020

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 2951 de 2020
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA ed yola

MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 2954 DE2020 ( 29DIC2 ) Por la cual se adopta el Plan Progresivo de Protección Social y de Garantía de Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras Rurales EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 2° y 6° del Decreto 4108 de 2011, y.

CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y en virtud de ello, el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARCEP), suscribieron un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo

Final). Que el 30 de noviembre de 2016 el Congreso de la República adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo Final. Que el Punto 1.3 del Acuerdo Final establece que las autoridades competentes deberán elaborar y poner en marcha los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral, con el objetivo de superar la pobreza y la desigualdad, para alcanzar el bienestar de la población rural y cerrar la brecha entre el campo y la ciudad. Que la Reforma Rural Integral (RRI) plantea la necesidad de establecer unos planes nacionales destinados al desarrollo rural integral para la provisión de bienes y servicios que contribuyan a mejorar las condiciones actuales de quienes habitan y

viven del campo, en particular las mujeres rurales, los niños y las poblaciones más vulnerables. Que en el marco de los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral, el punto 1.3.3.5. del Acuerdo Final, sobre formalización laboral rural y protección social, señala que “el Gobierno Nacional fortalecerá al máximo el sistema de protección y seguridad social de la población rural, con un enfoque diferencial y teniendo de 29 Vil 2020

RESOLUCION NUMERO 2951 DE 2020 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Plan Progresivo de Protección Social y de Garantía de Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras Rurales”. cuenta la situación particular de las mujeres. (...) el Gobierno Nacional creará e implementará el Plan progresivo de protección social y de garantía de derechos de los trabajadores y trabajadoras rurales.” Que mediante el Decreto Ley 893 de 2017, el Gobierno nacional, en ejercicio de la facultad legislativa extraordinaria y excepcional para expedir decretos con fuerza material de ley orientados a la implementación del Acuerdo Final, conferida al Presidente de la República por el Acto Legislativo 01 de 2016, creó los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI), en articulación con los planes territoriales, en 170 municipios priorizados, de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social formuló a través del Documento CONPES 3932 del 29 de junio de 2018, los lineamientos para la

articulación del plan marco de implementación del Acuerdo Final con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento a políticas públicas del orden nacional y territorial, estableciendo entre ellos, las metas del Plan Progresivo de Protección Social y de Garantía de Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras Rurales. Que el 30 de diciembre de 2019 se efectuó el cierre técnico del Plan Progresivo de Protección Social y de Garantía de Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras Rurales, según documento suscrito en la misma fecha por la Consejería para la’ Estabilización y Consolidación, la Dirección de Evaluación y Ejecución de Proyectos de la Agencia de Renovación del Territorio, la Subdirección General Territorial del Departamento Nacional de Planeación y los Viceministerios de Empleo y Pensiones y de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo. Que por lo anteriormente expuesto, es necesario adoptar el Plan Progresivo de Protección Social y de Garantía de los Derechos de los trabajadores y trabajadoras rurales, que busca entre otros aspectos, promover los principios y derechos fundamentales en el trabajo, incentivar el trabajo decente y la formalización laboral, y facilitar el acceso y mejorar la cobertura del sistema de protección y seguridad social (protección a la vejez y riesgos laborales), con un enfoque territorial, de género y diferencial. Que el desarrollo del Plan Progresivo va de la mano con la promoción del Trabajo Decente en el campo como fundamento de dignidad personal, de estabilidad familiar, de construcción de paz y de fortalecimiento de la democracia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Adoptar el Plan Progresivo de Protección Social y de Garantía

de Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras Rurales, anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma. Artículo 2. Ejecución. El Plan Progresivo de Protección Social y de Garantía de Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras Rurales será ejecutado por el 29 DIC 9099

RESOLUCION NUMERO 2951 DE 2020 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Plan Progresivo de Protección Social y de Garantía de Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras Rurales”.

Ministerio del Trabajo, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, (UAEOS), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Unidad Especial Administrativa del Servicio Público de Empleo (UAESPE) y

COLPENSIONES.

Artículo 3. Seguimiento. El Sector del Trabajo reportará los avances de la implementación del Plan Progresivo de Protección Social y de Garantía de Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras Rurales a través del Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO). Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los 2 9 DIC 2020

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Revisó: Ginsuasty Jefe Oficina Asesora Planeación ¢ >, t % Aprobó. LigiaCh. Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección AUribe Viceministro de Empleo y Pensiones \

Vo.Bo. APardo. Jefe Oficina Asesora Jurídica y

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