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MINTRABAJO - Resolución 2962 de 2020

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 2962 de 2020
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA es libertad y Orden MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCION NUMERO 2962 DE 2020 ( 30DIC 202 ) Por la cual se adopta el Reglamento del Comité de Conciliación del Ministerio del Trabajo EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 65B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto No. 1069 de 2015, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 65B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 445 de 1998, dispuso que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.1.2.2., del Decreto 1069 del 2015, el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudios, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro método alternativo

de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5., del Decreto No. 1069 del 2015, es función de los Comités de Conciliación darse su propio reglamento. Que por medio del Decreto No. 1167 del 19 de julio del 2016, se modificaron y suprimieron algunas disposiciones del Decreto No. 1069 del 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Que mediante Resolución No. 109 del 24 de enero de 2012 se conformó el Comité de Conciliación del Ministerio del Trabajo y se dictaron disposiciones relacionadas con su, funcionamiento. L

RESOLUCIÓN No. 2 9 0 2 De 20203 0 DIC 2020 HOJ2 dAe 10

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Reglamento del Comité de Conciliación del Ministerio del Trabajo”.

Que mediante Acuerdo 01 del 9 de febrero de 2012, el Comité de Conciliación expidió su Reglamento, el cual fue suscrito por el Presidente y el Secretario Técnico Que por Acuerdos 02 del 20 de marzo de 2014 y 03 del 23 de febrero de 2017, se modificó el reglamento del Comité de Conciliación. Que con el propósito de unificar y actualizar todas las disposiciones relacionadas con la composición y regulación del Comité de Conciliación de tal forma que se facilite su entendimiento y aplicación se procederá a presentar en un solo texto lo contenido en

la Resolución No. 109 del 24 de enero de 2012 y los Acuerdos 01 del 9 de febrero de 2012; 02 del 20 de marzo de 2014 y el 03 del 23 de febrero de 2017. En mérito de lo expuesto, el Comité de Conciliación del Ministerio del Trabajo:

RESUELVE

CAPÍTULO |

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO: Adoptar el Reglamento Interno del Comité de Conciliación del Ministerio del Trabajo, el cual se aprueba mediante Resolución según lo establecido a continuación. ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONCILIACION: El Comité de Conciliación del Ministerio del Trabajo estará conformado por los funcionarios que se enlistan a continuación, en atención a lo dispuesto por el artículo 2.2.4.3.1.2.3, del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto 1167 de 2016, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El Ministro del Trabajo (Representante Legal de la entidad) o su delegado, quien presidirá el Comité.

2. El Secretario General (ordenador del gasto)

3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

4. El Director de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial.

5. El Director de Pensiones y Otras Prestaciones.

Parágrafo Primero: La participación de los integrantes del Comité de Conciliación es indelegable, excepto para el Ministro, quien podrá delegar su participación mediante acto administrativo.

Parágrafo Segundo: Concurrirán con derecho a voz, pero sin derecho a voto, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto y que sean citados o invitados por el Comité, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el

Secretario Técnico del Comité.

RESOLUCIÓN No. 2962 pe20203 0 DIC 2020 HOJ3 dAe 10

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Reglamento del Comité de Conciliación del Ministerio del Trabajo”.

Parágrafo Tercero: El Comité podrá invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la que podrá participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto.

Parágrafo Cuarto: La asistencia de los integrantes con voz y voto a sus sesiones ordinarias y extraordinarias es obligatoria, en el evento en que algún integrante llegare a ausentarse a una de sus sesiones por una justa causa, a juicio de los demás integrantes del Comité, se aceptará la misma en la correspondiente sesión, y en todo caso, quien no asista deberá emitir su voto en forma virtual el mismo día de la votación, situación que únicamente se exceptúa de la ocurrencia de caso fortuito o la fuerza mayor en los términos que establece la ley.

Parágrafo Quinto: No se permitirá la participación en calidad de miembros permanentes del Comité a funcionarios que no reúnan las calidades exigidas en este artículo, como personas ajenas a la entidad; exceptuando los casos en que, esos funcionarios sean delegados por el Ministro.

ARTÍCULO 3. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN: El Comité de Conciliación del Ministerio del Trabajo tendrá las siguientes funciones: 3.1. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y hacer seguimiento de las directrices de prevención del daño antijurídico. 3.2. Diseñar las directrices generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. 3.3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la entidad o de su competencia, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos. 3.4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto. 3.5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada. 3.6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de

determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición. 3.7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición. 3.8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen ln resouucionNe. 2962 pez020 90 DIC 220 hoy4 ade 10

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Reglamento del Comité de Conciliación del Ministerio del Trabajo”. idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. 3.9. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité. 3.10. Aprobar el cronograma del Comité de Conciliación 3.11. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 3.12. Dictar su propio reglamento.

CAPÍTULO II

SECRETARÍA TÉCNICA ARTÍCULO 4. SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO: El Secretario Técnico del Comité de Conciliación será designado por el Comité, el cual deberá cumplir con las siguientes características: 4.1. Debe ser un funcionario de planta de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del

Trabajo, como lo establece el numeral 9 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto 1169 de 2015. 4.2. El Secretario Técnico del Comité será un profesional del derecho con tarjeta profesional vigente.

Parágrafo Primero: Una vez efectuada la designación del Secretario Técnico, la misma deberá ser informada al funcionario designado.

ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACION: Son funciones del Secretario Técnico las que se enlistan a continuación: 5.1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias anexando el orden del día y los soportes respectivos, a través del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado — eKOGUI (numeral 1 del artículo 2.2.3.4.1.11. del Decreto 1069 de 2011), a sus miembros permanentes y los demás invitados, el envío de estas convocatorias se realizará vía correo electrónico. 5.2. Elaborar las actas de cada sesión del comité, según el artículo 2.2.4.3.1.6 del Decreto reglamentario 1069 de 2015. El acta debe estar suscrita por el Presidente del Comité y el Secretario Técnico dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión. 5.3. Expedir las certificaciones de las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación en cada uno de los casos sometidos a votación (conciliación pre o extrajudicial, conciliación judicial, acciones de repetición o llamamientos en garantía con fines de repetición, así como las demás certificaciones que sean requeridas al

Comité por instrucciones del Presidente del Comité). 30 DIC 2020

RESOLUCION No. 2 96. DE 2020 HOJA 5 de 10

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Reglamento del Comité de Conciliación del Ministerio del Trabajo”. 5.4. Elaborar el cronograma de trabajo del Comité de Conciliación, teniendo en cuenta las indicaciones del Presidente del Comité y del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, y someterlo a consideración y posterior aprobación del Comité, coordinar y desarrollar todas las actividades necesarias para su implementación, siendo responsable del reporte de cumplimiento en la plataforma que disponga el Ministerio del Trabajo para tal fin. 5.5. Elaborar un informe de gestión semestral, donde se relacione toda la actividad desarrollada por el Comité (número y tipo de sesiones, número y tipo de decisiones adoptadas, número actas, número de certificaciones expedidas, número de casos decididos (conciliación judicial, conciliación prejudicial, acciones de repetición y llamamientos en garantía con fines de repetición), reporte de seguimiento de casos en los que se decidió conciliar, reporte de estado de cumplimiento de otras decisiones adoptadas por el Comité (diferentes de las relativas a casos) y cualquier otra información que solicité el Comité, presentarlo a los miembros del Comité dentro del mes siguiente a la terminación del respectivo semestre objeto de reporte. 5.6. Informar al Coordinador de los Agentes del Ministerio Público (Procuradores Delegados) y ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo acerca de los casos en que el Comité decida no instaurar acciones de repetición. 5.7. Diseñar directrices de conciliación en la matriz que para el efecto suministre la

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), siguiendo y acatando la metodología dispuesta por dicha agencia para el efecto, y presentarla al Comité de Conciliación para su respectiva aprobación. Una vez aprobada, deberá reportar la respectiva directriz a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.8. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente, y proyectar las política de prevención del daño antijurídico (PPDA) en la matriz que para el efecto suministre la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), siguiendo y acatando la metodología dispuesta por dicha agencia para el efecto y siguiendo las indicaciones del Comité, y presentarla al Comité de Conciliación para su respectiva aprobación. Una vez aprobada, deberá reportar la respectiva directriz a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, coordinar y desarrollar todas las actividades necesarias para su implementación. 5.9. Llevar el archivo, controlar y custodiar las actas del Comité de Conciliación, de las certificaciones que expida sobre las decisiones que adopte el mismo, enmarcado dentro de la directriz de gestión documental en el Ministerio del Trabajo, acorde con el artículo 2.8.2.5.6 del Decreto 1080 de 2015. 5.10. Las demás que de conformidad con las normas legales sean de su competencia y aquellas que le designé el Comité. ARTÍCULO 6. SESIONES DEL COMITÉ: El Comité de Conciliación podrá sesionar

válidamente con al menos 3 de sus integrantes permanentes con voz y voto y las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de los integrantes que asistan a cada sesión siempre que se cumpla con el número mínimo para sesionar, dejando constancia en el acta respectiva. Si por alguna circunstancia se reduce el número de integrantes del Comité en una sesión en curso, se deberá suspender obligatoriamente y continuarse a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, sin necesidad de que se extienda RESOLUCION No. 2962 DE 2020 30 DIC 2020 HOJA6 de 10

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Reglamento del Comité de Conciliación del Ministerio del Trabajo”. convocatoria adicional por parte de la Secretaría Técnica, bastará con la decisión que, adopte el Comité en la sesión que se suspende.

Parágrafo Primero: Se podrán celebrar sesiones virtuales (entendidas como aquellas que se desarrollan a través de correo electrónico de manera exclusiva), siempre que obre autorización escrita del Presidente del Comité y del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, las cuales se deberán desarrollar dentro del término que especifique la respectiva convocatoria remitida por el Secretario Técnico del Comité. Cada integrante que participe en la sesión virtual deberá remitir la votación de los casos o asuntos sometidos a su consideración, a la Secretaría Técnica del Comité a través de correo electrónico, con copia a todos los miembros.

Parágrafo Segundo: En el evento en que se deba sesionar en época donde se halla declarado un estado de excepción (emergencia, conmoción interna o guerra exterior)

se podrán realizar sesiones virtuales (por correo electrónico y/o a través de plataformas tecnológicas que permitan conferencias de audio y/o video que puedan ser grabadas), bastando que, en el acta de la respectiva sesión, se mencione la situación y a través de la cual ha sido declarado el estado de emergencia y su vigencia. ARTÍCULO 7. CONVOCATORIA: De manera ordinaria, el Secretario Técnico del Comité convocará a cada uno de los miembros permanentes, invitados y/o funcionarios cuya presencia se considere necesaria, con al menos dos (2) días de anticipación si se convoca una sesión ordinaria, y al menos un (1) día de antelación, si se trata de una sesión extraordinaria, por medio de correo electrónico en el cual indicará el día, hora, lugar de la reunión, la forma de realización de la sesión con el orden del día, los cuales deberá gestionar a través del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado -eKOGUI (artículo 2.2.3.4.1.11 del Decreto 1069 de 2015). Con la convocatoria se deberá remitir a cada integrante del Comité y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en caso de ser invitada, las fichas técnicas a tratar en la respectiva sesión, con los documentos soportes, las cuales serán elaboradas por el abogado a cargo que hubiere sido designado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Defensa Judicial de la Oficina Asesora Jurídica, con el fin de facilitar la presentación de los casos para analizar la viabilidad de conciliación,

adopción de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, de Llamamiento en Garantía, presentación de pactos de cumplimiento y de iniciación de Acciones de Repetición, . La asistencia del Secretario Técnico a todas las sesiones del Comité de Conciliación es obligatoria, en todos los casos, deberá convocar a las sesiones del Comité a los funcionarios con derecho a voz y al Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces. ARTÍCULO 8: PRESENTACION DE CASOS: Para la presentación de los casos ante el Comité, el abogado que tenga a cargo el estudio de cada caso (conciliación judicial, pre o extra judicial, otros mecanismos alternativos de solución de conflictos, o por parte del Secretario Técnico del estudio de viabilidad de la procedencia de acción de repetición o llamamiento en garantía con fines de repetición), deberá agotar el trámite previo a su presentación y satisfacer los requisitos de forma y de contenido mínimo, según los lineamientos definidos por el Sistema Unico de Gestión e Información Litigiosa del Estado -eKOGUI, si los hubiere, además de estar acorde a la directriz de conciliación que adopte el comité de conciliación. ; y RESOLUCIONNo. 2962 pez20209 Y Vil 2U20 HoOJAde 71 0

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Reglamento del Comité de Conciliación del Ministerio del Trabajo”.

ARTÍCULO 9. QUORUM PARA DELIBERAR Y ADOPTAR DECISIONES: El Comité deliberará con al menos tres (3) de sus integrantes permanentes con voz y voto y las

decisiones se adoptarán por la mayoría simple de los integrantes que asistan a cada sesión. Los miembros del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros deberán expresar las razones de su disenso, de las cuales se dejará constancia en el acta. ARTÍCULO 10. DESARROLLO DE LAS SESIONES: En el día y hora señalados el Presidente del Comité instalará la sesión. Seguidamente el Secretario Técnico del Comité de Conciliación informará al Presidente sobre las invitaciones efectuadas para la sesión, realizará control de asistencia y justificación de ausencias, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido por parte del Presidente, a consideración y aprobación del Comité. Los integrantes del Comité podrán modificar o adicionar el orden día, lo cual se someterá a votación. Una vez aprobado el orden del día, se iniciará la sesión. El Secretario Técnico concederá el uso de la palabra al apoderado de la entidad, para que sustente el caso en discusión, haciendo una presentación verbal del caso con su concepto al Comité y absolverá las dudas e inquietudes que se le formulen. Surtida la intervención del apoderado los miembros del Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para el apoderado de la entidad. Evacuados los asuntos del orden del día aprobado,e l Secretario Técnico informará al Presidente el agotamiento de todos los temas, procediendo el Presidente a levantar

la sesión. ARTÍCULO 11. ACTAS: Al final de cada sesión del Comité de Conciliación, el Secretario Técnico dejará constancia de las deliberaciones y decisiones adoptadas por los Miembros en el acta respectiva, la cual deberá tramitar a través del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - EKOGUI. Las fichas técnicas y sus soportes, harán parte integral del acta correspondiente a la sesión que fueron discutidas. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sesión las actas deberán ser remitidas por medios electrónicos para revisión y observaciones de los Miembros del Comité. En caso de que a los cinco (5) días siguientes al envío del proyecto de acta un miembro no realice ningún tipo de observación, se entenderá que hay acuerdo respecto de su contenido. Después de corregidas las observaciones que efectivamente se presenten, se reenviará el acta impresa para firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, quienes deberán meee" RESOLUCIÓN No. 2962 pe202030 DIC 2020 HOJ8 Ade 10

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Reglamento del Comité de Conciliación del Ministerio del Trabajo”.

CAPÍTULO III ACCIÓN DE REPETICIÓN, IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES ARTÍCULO 12. ACCIÓN DE REPETICIÓN: Una vez producido el pago por parte de la entidad, deberá evaluarse la posibilidad de iniciar acción de repetición, informando sobre esta decisión al Coordinador de los Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, para lo cual se anexará copia de la

providencia condenatoria, de la prueba de su pago y se señalará claramente el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición. Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública, de una conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a cuatro (4) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión. Constituye falta disciplinaria el incumplimiento del deber de ejercitar la acción de repetición o el llamamiento en garantía, cuando estos resulten procedentes (Ley 678 de 2001, artículo 4. Ley 734 de 2002, artículo 48, núm. 36). ARTÍCULO 13. TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES: Si alguno de los miembros del Comité de Conciliación se encuentra incurso en una o varias de las causales de impedimentos consagradas en el ordenamiento jurídico, deberá informarlo al comité antes de comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración; los demás miembros del comité asistentes a la sesión decidirán si procede o no el impedimento y de ello se dejará constancia en la respectiva acta. Los miembros del Comité también podrán ser recusados caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento.

Si como consecuencia de prosperar una causal de impedimento o recusación se desintegra el quórum para sesionar, deliberar o tomar la decisión, el Presidente del Comité designará un miembro Ad Hoc que remplace al que se ha declarado impedido o recusado, que, en todo caso, deberá ser un Directivo de la entidad.

CAPÍTULO IV

PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO ARTÍCULO 14. POLITICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO: Sin perjuicio de las demás funciones encomendadas al Comité de Conciliación, éste deberá proponer los correctivos que se estimen necesarios para prevenir la causación de los daños antijurídicos con fundamento en los cuales se ha condenado a la entidad, o en los procesos en que haya decidido conciliar o se haya acudido a otro mecanismo de solución de conflictos previsto. La política de prevención del daño antijurídico será evaluada y actualizada de acuerdo con los lineamientos y metodología expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para las entidades públicas del orden nacional.; 2962

RESOLUCION No. DE 2020 3 U Vil 2020 HOJA 9 de 10

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Reglamento del Comité de Conciliación del Ministerio del Trabajo”.

Parágrafo Primero: Las obligaciones del Comité de Conciliación frente a la política de Prevención del Daño Antijurídico son: a) Aprobar los lineamientos de conciliación, el Secretario Técnico presentará a consideración del Comité de Conciliación el documento formulado con atención

de las instrucciones por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, correspondiendo a los miembros del Comité de Conciliación que tienen derecho a voto. b) La aprobación del documento de política de prevención del daño antijurídico, será sometida a votación de conformidad con el reglamento de funcionamiento del Comité, lo cual deberá constar en el acta de la respectiva sesión. c) El Representante Legal de la entidad expedirá el acto administrativo mediante el cual se adopte el documento de política de prevención del daño antijurídico, e impartirá las directrices para su divulgación. Para tales efectos, el Secretario Técnico del Comité de Conciliación, brindará la información y prestará la colaboración necesaria. d) La política de prevención del daño antijurídico, una vez adoptada por el Comité de Conciliación, será divulgada a los funcionarios y colaboradores de la entidad de conformidad con las políticas de comunicación interna de la entidad, a través del Secretario Técnico. e) La aplicación de los indicadores de evaluación y seguimiento se debe hacer en los términos y con la periodicidad establecida en el plan de acción de la política de prevención adoptada y en cumplimiento de los lineamientos que para el efecto establezca la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.

Parágrafo Segundo: La prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión, con fundamento en el cual se asignarán responsabilidades en diferentes áreas del Ministerio.

CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 15. GESTIÓN DE ARCHIVOS DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y LA

SECRETARÍA TÉCNICA: El Secretario Técnico del Comité de Conciliación, es el responsable de la gestión, y coordinación de la guarda y custodia de los Archivos del Comité de Conciliación y de la Secretaría, y para el efecto, deberá capacitarse, asistiendo a todos los eventos de formación, actualización y/o profundización y divulgación que sobre los temas relacionados (manejo de archivos, producción documental, acceso y reserva de documentos), y deberá hacer seguimiento al cumplimiento de las normas que regulan la materia, así como presentar informes al Comité en el informe semestral y/o a las autoridades que así lo requieran.

El Secretario Técnico y su grupo de apoyo (si lo hubiere) adelantarán las actividades tendientes a la sistematización y documentación de la información necesaria para organizar la base de datos a partir de la cual se construirá la memoria institucional RESOLUCIÓN No. 2962 pe202039 DIC 2020 Hoya 10 de 10

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Reglamento del Comité de Conciliación del Ministerio del Trabajo”. sobre la gestión del Comité de Conciliación, y facilitar la transferencia de conocimiento al interior de la entidad.

ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente Reglamento fue aprobado en sesión del Comité de Conciliación del 26 y 27 de noviembre del año 2020 por sus integrantes, rige a partir de su suscripción y deja sin efectos los Acuerdos 01 de 2012, 02 de 2014 y 03 de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D. C. 3 0 DIC 2020

SORAYA PINO CANOSA

Presidenta del Comité

AMANDA PARDO OLARTE JUAN CA EZ ROJAS

Jefe Oficina Asesora Juridica Director de Pensiones y Otras Prestaciones

ISIS ANDREA MUNOZ ESPINOSA

Directora de Inspección Vigilancia y Control

Elaboró: C. Galeano / J. Jiménez

Revisó: J. Jiménez.

Aprobó: Amanda P. O.

El empleo esdetodos UAB

ACTA No. 059

COMITÉ DE CONCILIACIÓN MINISTERIO DEL TRABAJO

Sesión extraordinaria Microsofteams

Sitio y hora de la reunión: Bogotá, D.C. veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020) Hora de inicio; 08:17 a.m.

Hora de finalización: 10:36 a.m.

MIEMBROS PERMANENTES Soraya Pino Canosa Asesora del Despacho del Viceministro de Empleo y Pensiones (Presidenta del Comité) Efvanni Paola Palmariny Peñaranda Secretaria General Juan Carlos Hernández Rojas Director de Pensiones y Otras Prestaciones Isis Andrea Muñoz Espinosa Director de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial Amanda Pardo Olarte Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

ASISTENTES

Dennys Paulina Orozco Torres

Secretaria Técnica i Con Trabajo Decente el futuro es de todos @munitrabajocol f @MinTrabajoCol Y omintrabajocol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita D Pii sr oe sc c 6i , ón 7: , 1C 0,a rr 1e 1r , a 121 4 y No 1. 3 99-33 S Be od ge o tád e CaA rt re en rc ai ón 7 Nal o . Ci 3u 2d -a 6d 3a no C0 e1 l8 u0 l0 a0 r 112518 Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co El empleo Mintrabajo. es de todos

INVITADOS

Marisol Tafur Castro Jefe Oficina Control Interno Johnny Alberto Jimenez Pinto Coordinador Grupo Defensa Judicial de la Oficina Asesora Jurídica.

1. QUORUM Se instala el Comité a las 8:17 am, se verifica el quórum.

Se constata que se encuentran presente los doctores Soraya Pino Canosa, Juan Carlos Hernández Rojas, Efvanni Paola Palmariny Peñaranda, Isis Andrea Muñoz Espinosa y Amanda Pardo Olarte es decir que se encuentran presente cinco de los cinco miembros que conforman el Comité, por lo que se determina que existe quorum para decidir. Están presente como invitados la doctora Marisol Tafur Castro, Jefe de la Oficina Control Interno y el doctor Johnny Alberto Jimenez Pinto, Coordinador Grupo Defensa Judicial. Se somete a consideración el orden del día; se aprueba por los miembros asistentes.

2. Presentación para estudio y aprobación proyecto reg

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