MINTRABAJO - Resolución 2997 de 2021
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 2997 de 2021
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCION NUMERO 29 Y 1 DE 2021 ( 20 OCT 2021 ) Por la cual se modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución 1484 de 2014, y se amplían los criterios para la identificación de los rubros que corresponden a los gastos de administración y operación con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al CesanteFOSFEC EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias, en particular lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.3.14 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 CONSIDERANDO Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante y estableció como objeto de éste, el de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral. Que el artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, define las subcuentas que componen el Fondo de So idaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC y establece la forma de apropiar y distribuir los recursos para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante. Que la resolución 1484 de 2013 “establece los criterios para la ¡identificación de los gastos administrativos y operativos que se pueden ejecutar con los recursos del Fondo de
Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, administrado por las Cajas de Compensación Familiar. Que la Resolución 4929 de 2018 en sus artículos 5” y 6° define los porcentajes de gastos de administración y gastos operativos, respectivamente, de acuerdo con el tipo de caja. Que se considera pertinente ampliar los criterios que permitan identificar los conceptos correspondientes a gastos administrativos y operativos aplicables para el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Fomento al Empleo y Protección al Cesante-FOSFEC. Que mediante Decreto 1273 del 13 de octubre de 2021, fue encargado el Viceministro de Empleo y Pensiones Andrés Felipe Uribe Medina de las funciones del Despacho del Ministro del A, e 20 OCT 2021 RESOLUCION NUMERO 2 997 ve 2021 Página 2 de 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución 1484 de 2014, mediante la cual se amplían los criterios para la identificación de los rubros que corresponden a los gastos de administración y operación con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección a Cesante.” En mérito de lo antes expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificación de los artículos 2 y 3 de la Resolución 1484 de 2014. Modifíquese los artículos 2 y 3 de la Resolución 1484 de 2014, los cuales quedarán así: “Artículo 2. Gastos de Administración. Los gastos de administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC, se entenderán
como aquellos requeridos para ejecutar los diferentes componentes del Mecanismo de Protección al Cesante, tales como: 2.1. Recurso humano dedicado a la atención directa del reconocimiento de las prestaciones económicas, en concordancia con lo señalado en la Sección 3 del Capítulo 1 del Título 6 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1072 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Trabajo. 2.2. Recurso humano transversal, encargado de soportar la prestación de los servicios de todos los componentes del Mecanismo de Protección al Cesante, tales como contable, jurídico, de planeación, estratégico, de dirección y de coordinación del Fondo; así mismo con procesos de soporte, auditoria y pago de honorarios. 2.3. Arrendamientos; 2.4. Seguros; 2.5. Servicios publicos domiciliarios; 2.6. Gastos legales; 2.7. Mantenimiento; 2.8. Gastos de viaje; 2.9. Gastos de papeleria, materiales y cafeteria; 2.10. Servicio de vigilancia; 2.11. Promoción y publicidad del Mecanismo de Protección al Cesante; 2.12. Gastos relacionados con transacciones bancarias: 2.13. Equipos de cómputo para el reconocimiento de las prestaciones económicas (salud, pensión, e incentivo económico por ahorro de cesantías) y capacitación. Parágrafo 1. No podrán imputarse bajo ningún título o mecanismo, gastos de administración a gastos operativos. Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo señalado en la Resolución 1135 de 2013, la Superintendencia del Subsidio Familiar establecerá un formato para la Ii,
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Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución 1484 ce 2014, mediante la cual se amplían los criterios para la identificación de los rubros que corresponden a los gastos de administración y operación con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección a Cesante.” de los gastos de administración, de acuerdo con los conceptos definidos en el presente artículo. Parágrafo 3. La adquisición de equipos de oficina y mobiliario hace parte de los gastos administrativos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC, de acuerdo con su destinación las Cajas de Compensación serán responsables de su control contable y administrativo: Artículo 3. Gastos Operativos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.6.1.3.14 del Decreto 1072 de 2015, los gastos operativos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC comprenden los siguientes conceptos:
1. Pago de las prestaciones económicas: con los recursos de la subcuenta de prestaciones económicas se deben realizar los pagos de los aportes considerados en este componente.
2. Capacitación para la reinserción laboral y el fortalecimiento del recurso humano para la productividad: este rubro incluye todos los conceptos relacionados con la prestación directa de la capacitación tales como, la organización y logística de la capacitación para la reinserción laboral y el fortalecimiento del recurso humano,
docentes, matrículas, materiales de apoyo para asistir a los cursos, contratación y desarrollo de estudios o diseños curriculares que se requieran para garantizar la pertinencia de los servicios, estos rubros serán determinados a juicio de la Caja de Compensación Familiar.
3. Gestión y colocación de empleo: esta subcuenta comprerde los gastos requeridos para brindar los servicios de gestión y colocación tales como: 3.1. Recurso humano dedicado a la prestación de los servicios básicos de gestión y colocación. 3.2. Recursos físicos, tecnológicos y de adecuación de infraestructura relacionados directamente con la prestación de los servicios. 3.3. Actividades y servicios de gestión que se consideren habilitantes para que un cesante pueda postularse a las vacantes disponibles. 3.4. Actividades y servicios para la gestión empresarial. 3.5. Otros gastos relacionados directamente con la prestación de los servicios básicos de la agencia de gestión y colocación;
4. Fomento y desarrollo empresarial: comprende todos los gastos requeridos para adelantar la operación de las diferentes actividades del fomento y desarrollo empresarial-, incluyendo el recurso humano necesario para brindar estos servicios.
5. Sistema de información: los gastos para el Sistema de Información del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC comprenden únicamente las actividades propias de diseño, desarrollo, implementación, operación y actualización. E 20 OCT 2021
RESOLUCIÓN NÚMERO 2 29© 97 De 2021 Página 4 de 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución 1484 de 2014. mediante la cual se amplían
los criterios para la identificación de los rubros que corresponden a los gastos de administración y operación con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección a Cesante.” Parágrafo 1. Los gastos operativos que se causen serán imputados a cada una de las subcuentas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC, según la naturaleza del servicio atendido con ellos. Parágrafo 2. Los gastos administrativos y operativos relacionados con la prestación de los servicios complementarios en las agencias de gestión y colocación de empleo no podrán cargarse al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC. Parágrafo 3. Las Cajas de Compensación Familiar podrán utilizar gastos de administración para las actividades propias del Sistema de Información, solamente cuando se agoten los gastos operativos definidos para tal fin.” Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica los artículos 2 y 3 de la Resolución 1484 de 2014.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., alos 2 () OCT 2021 ANDRES FELIPE URIBE MEDINA Viceministro de Empleo| y Pensiones Encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Trabajo
Proyectó: C Cuevas
Vo. Bueno: A. Pardo L