MINTRABAJO - Resolución 3013 de 2012
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 3013 de 2012
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2012
, .
REPUBLlCA DE COLOMBIA
MINISTERIODELTRABAJO
RESOLUCiÓNNÚMERl:DP O3O13) DE2012
29NO'2012Porlacualsedeclaraunaurgenciamanifiesta LA SECRETARíAGENERALDELMINISTERIODELTRABAJO Enusode lasfacultadeslegalesy en especiallasquele confiereel Decreto4108de 2011,la Resolución5281 del3 de noviembrede 2011,el artículo42de la Ley80de 1993,y
C O NS I D E RA N DO:
1. SOBREEL FONDODEPENSIONESPÚBLICAS Queel artículo130de la Ley100de 1993creóel Fondode PensionesPúblicas,en lossiguientestérminos: "Artículo130.Fondode PensionesPúblicasdelNivelNacional.Créaseel fondodepensionespúblicasdelnivel nacional,comounacuentadela Naciónadscritaal Ministeriode Trabajoy SeguridadSocial,cuyosrecursosse administraránmedianteencargofiduciario.
El fondosustituiráa la CajaNacionaldePrevisiónSocialenlo relacionadoconelpagodelaspensionesde vejezo dejubilación,de invalidezy de sustitucióno sobrevivientes,y a las demáscajasde previsióno fondosinsolventesdel sectorpúblico del ordennacional,que el gobiernodeterminey para los mismos efectos.ElGobiernoNacionalestablecerálosmecanismosrequeridosparaelpagodelaspensionesreconocidaso causadasconanterioridadalapresenteley.
A partirde 1995,todaslas obligacionesporconceptodepensionesde vejez,de invalidezy de sobrevivientes, reconocidasporlaCajaNacionaldePrevisión,seránpagadasporelfondodepensionespúblicasdenivelnacional. El Fondode PrevisiónSocialdel Congresode la República,creadopor la Ley33 de 1985continuarásiendo responsabledelreconocimientoypagodelaspensionesde vejezojubilación,de invalidezy desobrevivientes,yde los serviciosde saluddelos congresistasy de los empleadosdel Congresoy delfondoqueaportenparalos sistemasdepensionesy desaluddeconformidadconlasnormasdelapresenteley."(Subrayadoy negrillasfuera deltexto) Queel Ministeriode la ProtecciónSocialhoyMinisteriodelTrabajocelebróel contratodeencargofiduciarioNo.350, el treinta(30) de noviembrede 2007,con el ConsorcioFopep2007, integradopor FIDUCIARIABANCOLOMBIA S.A.,FIDUCIARIADE DESARROLLOAGROPECUARIOS.A.- FIDUAGRARIAS.A.,FIDUCIARIALA PREVISORA S.A.y FIDUCIARIACOLOMBIANADE COMERCIOEXTERIORS.A.- FIDUCOLDEX,cuyo objetoconsisteen la administraciónpor encargofiduciario,por partedel consorcio,de los recursosdel fondode pensionespúblicasdel nivelnacionalen los términosestablecidosen el artículo130de la Ley 100de 1993,los decretos1132y 2921de
1994, 1136 Y 1151 de 1997 y demás normasy reglamentosque las complementen,adicionen,modifiqueno sustituyan. Que de conformidadcon el Informede Gestiónde Octubre,de fecha 19 de noviembrede 2012, presentadoal Ministeriodel Trabajo por el ConsorcioFopep 2007, el Fondode PensionesPúblicasrealizo giros a 264.348 pensionadosen todo el país, por un valor de quinientosnuevemil doscientoscuarentay un millonestrescientos treintay seismilsetecientossetentapesosM/cte($509.241.336.770)mensuales. Queel plazodeejecucióndelcitadocontratoseestablecióentreintay dos(32)meses,contadosa partirdel primero PO)de diciembrede 2007,previaaprobaciónde la garantíaúnicay previoregistropresupuestal,lo cualse surtióel mismodía;es decir,el plazoinicialdeejecuciónvencíaeltreinta(30)dejuliode 2010. Quedichoplazofue prorrogadoencuatro(4)oportunidades,así:i) del primero(10)de agostode 2010al treinta(30) de noviembredel 2010,por untérminode cuatro(4) meses,ii) del primero(10)de diciembrede 2010al treinta(30) dejuniode 2011,porsiete(7) meses,iii)del primero(1°) dejulio de 2011al treinta(30)de noviembrede 2011,por
cinco(5)mesesy vi)del primero(1°) dediciembrede 2011altreinta(30)de noviembrede 2012,por 12meses.29NO~201RESOLUCiÓN NÚMER6 OOO3 O13 D 2012 HOJA No 2 Que de acuerdocon el plazo inicialy las prórrogascelebradas,el Contrato350 de 2007venceel treinta(30)de noviembrede 2012. Que la interventoríadel citadocontratofue ejercidainicialmentepor el otroraMinisteriode la ProtecciónSocial,a travésde la DirecciónGeneralde SeguridadEconómicay Pensiones,DirecciónGeneralde Financiamientoy porel GrupoSistemasde Informaciónde la DirecciónOeneralde Planeaciónhastael 17de agostode 2011y a partirdel 18de agostode 2011,por la empresaBDOAUDITS.A,con ocasiónde la suscripcióndel contratode consultoría No.372de2011,cuyoobjetoes:"RealizarlaAuditoríaEspecializadaalFondodePensionesPúblicasdelNivel Nacionale Interventoríaintegralal ContratodeEncargoFiduciario". Queparala vigencia2012el MinisteriodelTrabajoteníaprevistolaaperturadel respectivoprocesoIicitatorioparala adjudicacióny celebracióndel contratode encargofiduciario;no obstanteen el procesode elaboraciónde los estudiospreviosse analizólaconvenienciade abrirla licitacióno suscribirunaprórrogay adiciónal contratovigente conel ConsorcioFopep2007.
Quesegúnlosestudiospreviosrealizadosporel Ministeriodel Trabajo,resultabamásfavorabley convenientepara sus interesesefectuar una adicióny prórrogaal contratode encargofiduciariosuscritocon el ConsorcioFopep 2007,en razónde la revisióndel sistemapensionalen el país,losahorrosen la comisiónfiduciaria,la propuestade nuevasactividadesy la experienciaoperativadel Consorcio.En consecuenciade lo anteriorse inicio el trámite administrativoy presupuestaltendientea celebrarlaadicióny prórrogaaludida.
11. SOBREELFONDODESOLIDARIDADPENSIONAL Queel artículo25 de la Ley 100de 1993creóel Fondode SolidaridadPensional,cuyoobjeto,de conformidadcon el artículo26de la mismaley,esel siguiente: "ARTICULO.26.-0bjeto del fondo. El fondo de solidaridadpensional tiene por objeto subsidiarlos aportes al régimengeneral de pensionesde los trabajadoresasalariadoso independientesdel sector rural y urbanoque carezcande suficientesrecursospara efectuarla totalidaddel aporte,tales comoartistas,deportistas,músicos, compositores,torerosy sus subalternos,la mujermicroempresaria,las madrescomunitarias,los discapacitados físicos,psíquicosy sensoriales,losmiembrosdelascooperativasde trabajoasociadoy otrasformasasociativasde producción,deconformidadconla reglamentaciónqueparael efectoexpidael GobiernoNacional.
Elsubsidiose concederáparcialmenteparareemplazarlos aportesdelempleadory deltrabajador,ode esteúltimo
en casode quetengala calidadde trabajadorindependiente,hastapor unsalariomínimocomobasedecotización. El GobiernoNacionalreglamentarálaproporcióndelsubsidiodequetrataesteinciso. Los beneficiariosde estos subsidiospodrán escogerentre el régimensolidariode prima media con prestación definiday el régimende ahorroindividualconsolidaridad,peroen el eventodeseleccionarestaúltimaopción,sólo podránafiliarsea fondosqueadministrenlassociedadesadministradorasquepertenezcanalsectorsocialsolidario, siemprey cuandosu rentabilidadreal sea por lo menosigualal promediode los demásfondosde pensionesde conformidadconlo establecidoenlapresenteley. Parahacerseacreedoral subsidioel trabajadordeberáacreditarsu condiciónde afiliadodel régimengeneralde seguridadsocialensalud,ypagarlaporcióndelaportequeallíle corresponda. Estossubsidiosse otorganapartirdel 1o deenerode 1995." Que el Fondo de SolidaridadPensionaltiene dos subcuentasque se manejande manera separadaasí: A.- Subcuentade Solidaridaddestinadaa subsidiarlos aportesal RégimenGeneralde Pensionesde los trabajadores asalariadoso independientesdel sector rural y urbanoque carezcande suficientesrecursospara efectuar la totalidad del aporte. B.- Subcuentade subsistenciadestinadaa la protecciónde las personasen estado de indigenciao de pobrezaextrema,medianteunsubsidioeconómico.
Que el Ministeriode la ProtecciónSocialhoy Ministeriodel Trabajocelebróel contratode encargofiduciarioNo. 352, el treinta (30) de noviembre de 2007, con el Consorcio Prosperar integrado por FIDUCIARIADE DESARROLLOAGROPECUARIOSA - FIDUAGRARIA,FIDUCIARIALA PREVISORASA, FIDUCIARIA COLOMBIANADE COMERCIOEXTERIORSA - FIDUCOLDEXy FIDUCIARIACENTRALSA, cuyo objetose definióde la siguientemanera:El consorciose comprometepara con el Ministerioa disponerde infraestructura administrativa,financieray técnicaparael recaudo,administraciónypagodelosrecursosdel Fondode Solidaridad Pensionalde acuerdoconlo establecidoenlosArtículos8°dela Ley 797de 2003;30, 76,111,271y280dela Ley 100de 1993,el Decreto3771de 2007ydemásnormasquelo modifiquen,adicionenoreformen. C\.~~~e de conformidadconel InformeFinancierodel 9 de octubrede 2012,presentadoal Ministeriodel Trabajoporel 1 Consorcio Prosperarcon corte a 30 de septiembrede 2012, el Fondo de SolidaridadPensionaltiene en la29NOV2012
RESOLUCiÓN NÚMERcQ)OOO3-.013 DE2012 HOJA No 3
Subcuentade Solidaridad247.538beneficiariosdelsubsidioal aporteen pensióny en la Subcuentade Subsistencia
con627.428beneficiariosen el Programade ProtecciónSocialal AdultoMayor,con un subsidiomensualpromedio correspondientea la sumade$62.500. Dichoinformeseñalaque se tiene un portafoliode inversiones,a corto, medianoy largoplazoque asciendea la suma de $2.640.040.835.502el cual está desagregado así: Subcuenta de Solidaridad por valor de $2.587.962.865.887y Subcuentade Subsistenciaporvalorde $52.077.099.615. Que en el presupuestoproyectadopara la vigencia2013,se contemplala ampliacióndel programaPPSAM,en 214.933beneficiarios,lo cual incluyela transformacióndel programa"JuanLuisLondoñode la Cuesta",asumiendo losbeneficiariosdellCBF porpartedelConsorcio,parauntotalde842.361cupos. Quea travésdeestecontratose realizangirosbimestralesde lasubcuentade Subsistenciaa 627.428beneficiarios en todoel país,por un valoraproximadode ochentay un mil doscientossesentay siete millonesde pesosM/cte ($81.267.000.000)y recaudasmensualespor valorde veintidósmil doscientostreintay nuevemillonesde pesos M/cte ($22.239.000.000),de acuerdo con el Informe Financieropresentadoal Ministeriodel Trabajo por el ConsorcioProsperarconcortea 30deseptiembrede 2012. Quecon relacióna la subcuentade solidaridad,se realizangiros mensualesa 247.538 beneficiariosen todo el
país, por un valor aproximadode trece mil cuatrocientoscincuentamillonesde pesos M/cte ($14.592.000.000) mensualesy recaudasmensualespor valor de veintidósmil doscientostreintay nuevemillonesde pesos M/cte ($41.377.000.000),de acuerdoconel InformeFinancieroanteriormentecitado. Queel plazodeejecucióndelcitadocontratoseestablecióensesenta(60)meses,contadosa partirdel primero(1°) dediciembrede 2007,previoperfeccionamientoy aprobaciónde la garantíaúnica,lo cualse surtióel mismodía,es decir,quelafechadefinalizacióndel Contrato352de2007esel treinta(30)de noviembrede 2012. Que la interventoríadel citadocontratofue ejercidainicialmentepor el otroraMinisteriode la ProtecciónSocial,a través de la DireccionesGeneralesde Financiamientoy SeguridadEconómicay de Pensioneshasta el 30 de diciembrede 2008y a partirdel 31dediciembrede 2008porlaempresaJAHVMcGregorS.A.,medianteel contrato de Auditoríae InterventoríaNo.604 de 2008cuyoobjetoes: "Elcontratistase comprometecon el Ministeriode la ProtecciónSociala realizarla auditoríaintegralal fondode solidaridadpensionale interventoríaintegralal contrato de encargofiduciariovigente,suscritoconla entidadfiduciariaqueadministralos recursosdel fondode solidaridad
pensional,en los términosdel artículo25de la ley 100de 1993,ley 797de 2003,decreto3771de 2007,Ley 1151 de2007,Ley 1187de2008,Decreto1355de2008y demásnormasadicionalesocomplementarias". Queparala vigencia2012el MinisteriodelTrabajoteníaprevistola aperturadel respectivoprocesolicitatorioparala adjudicacióny celebracióndel contratode encargofiduciario;no obstanteen el procesode elaboraciónde los estudiospreviosseanalizólaconvenienciade abrirunalicitacióno suscribirunaprórrogay adiciónconel Consorcio Prosperar. Quesegúnlosestudiospreviosrealizadosporel Ministeriodel Trabajo,resultabamásfavorabley convenientepara sus interesesefectuarunaadicióny prórrogaal contratode encargofiduciariosuscritocon el ConsorcioProsperar, en razónde la revisióndel sistemapensionalen el país, los ahorrosen la comisiónfiduciaria,la propuestade nuevasactividadesy la experienciaoperativadel Consorcio.En consecuenciade lo anteriorse inicio el trámite administrativoy presupuestaltendientea celebrarla adicióny prórrogaaludida.
111. PROCEDIMIENTOPREVIO A LA SUSCRIPCiÓNDE LA ADICiÓN Y PRÓRROGA A LOS CONTRATOSNos.350Y 352DE2007
Queendesarrollode lostrámitespreviosparalacelebraciónde la adicióny prórrogaa losContratosNos.350y 352
de 2007,el Grupode GestiónContractualdel Ministeriodeltrabajosurtiótodaslasconsultasnecesarias;estoes, la consultaen las páginasweb de la ProcuraduríaGeneralde la Nacióny de la ContraloríaGeneralde la República sobre los antecedentesfiscalesy disciplinarios,respectivamente,de los integrantesde los ConsorciosFOPEPy
PROSPERAR.
Quecomoresultadode las mencionadasconsultasse encontróque la Fiduciariade DesarrolloAgropecuarioS.A.- Fiduagrariapresentauna inhabilidadpara celebrarcontratoscon entidadesestataleshasta el año 2016, por la imposiciónde una sanción,ejecutoriadael 28 de octubrede 2011,dentrode un procesode responsabilidadfiscal porvalorde $5.583.610.995porpartede la ContraloríaDepartamentaldel Meta,tal comose evidenciaen el Boletín de ResponsablesFiscalespublicadoel5 de octubrede 2012,porla ContraloríaGeneralde la Repúblicaconcortea 30deseptiembrede 2012y enel certificadodeantecedentesdisciplinariosexpedidoporla ProcuraduríaGeneralde la Naciónquehacenparteintegraldel presenteactoadministrativo. (~
D29NOV212RESOLUCiÓN NÚMERc6JOOO3 O1 DE 2012 HOJA No 4
T-468-07,C-1141-08. 2 CorteConstitucional,SentenciaT-167de 2011,M.P.:JuanCarlosHenaoPérez.
3 CorteConstitucionalSentenciaC835de 2003 M.P.:JaimeArauioRentería Que ante la inhabilidadsobrevinientede la Fiduciariade DesarrolloAgropecuarioS.A., el Ministeriose ve en la imposibilidadde celebrar las prórrogasy adicionescon el ConsorcioFopep2007 y con el ConsorcioProsperar, respectode los Contratos350y 352de 2007,respectivamente. Queel 30de noviembrede 2012vencenloscontratosNo.350y No.352de 2007. Queen estemomentoes imposibleadelantarunalicitaciónpúblicaconel plazoque estoconllevaparaseleccionar unnuevocontratistasinquesedéunasolucióndecontinuidadenlaprestaciónd81serviciopúblico,esto8S,8\giroy recaudode los recursosdestinadosal desarrollode los programasdel Fondode SolidaridadPensionaly de las pensionesen general,a cargodel Fondode PensionesPúblicas. Quetantoel Fondode PensionesPúblicascomoel Fondode Solidaridad,administranrecursosdestinadosal pago de pensionesy subsidios,segúnsederivade lodispuestoen losartículos25,26Y130de la Ley100de 1993y sus modificaciones.Enefecto,a travésdel Fondode PensionesPúblicasse realizael "pagodelaspensionesde vejezo dejubilación,de invalidezy de sustitucióno sobrevivientes,y a las demáscajasdeprevisióno fondosinsolventes delsectorpúblicodelordennacional."Porsu parte,el Fondode Solidaridadsubsidia"losaportesal régimengeneral
depensionesdelos trabajadoresasalariadosoindependientesdelsectorruraly urbanoquecarezcandesuficientes recursospara efectuarla totalidaddel aporte,talescomoartistas,deportistas,músicos,compositores,torerosy sus subalternos,la mujermicroempresaria,lasmadrescomunitarias,los discapacitadosfísicos,psíquicosy sensoriales, losmiembrosdelascooperativasdetrabajoasociadoyotrasformasasociativasdeproducción." Que la Corte Constitucionalha reconocidoel derechoa la seguridadsocial como un derechofundamental,por conexidadconotrosderechosde la mismacategoría,al señalar: "Enotrostérminos,el derechoala seguridadsocialresultaafectadoante la ausenciadel reconocimientode un derecho pensional y es amparable, debido a su carácter de derecho fundamental1,por cuanto su satisfacciónimplicael gocede las demáslibertadesdel textoconstitucional,permitela materializacióndelprincipio dela dignidadhumanaylaprimacíadelosderechosfundamentales."2(Subrayadoy negrillasfueradeltexto) Quela CorteConstitucionalhaseñaladoquelapensiónes underechofundamental,enestostérminos: "Asimismo,frenteal carácterfundamentaldelderechoala pensióndelaspersonasde la terceraedad,dijola Corte enlaprecitadasentencia: "El reconocimientodel derechoa la pensión es un derechofundamentalpara las personasde la terceraedad, porque tiene que ver con el derechoa la subsistenciaen condicionesdignas.El aspirantea pensionadotiene
derecho a accionesdel ente gestor y no está obligadoa asumirlas secuelasdel desdénadministrativo,ni el "desordenqueha ocasionadounaostensiblevulneracióndelderechodepetición".Nopuedenexistirdisculpaspara demorarel reconocimientode la pensión. "Lasentidadesestatalesque tienenla funciónde estudiar,analizary concederel derechoa la pensióndejubilaciónnopuedenescudarseenlos trámitesadministrativospararetardaral trabajadorsu gocepensional,enperjuiciodesusderechosfundamentales" Son,pues,estoslosparámetrosbajoloscualesdebenentenderselastareas,compromisosyresponsabilidadesque obranencabezadelos representanteslegalesdelasinstitucionesde SeguridadSocial."3 Quesobreel Fondode Solidaridad,la CorteConstitucionalhamanifestado: "7.La Subcuentade Subsistenciay la protecciónala terceraedad Dentrodel marcodel estadosocialde derecho,frentea la especialproteccióna la terceraedad,especialmentea quienesesténensituacióndepobrezaextremaoindigencia,la SubcuentadeSubsistenciadelFondodeSolidaridad Pensionalbusca responderpor la protecciónde un mínimo de calidad de vida para quienesno cuentancon capacidad,seadeseguirlaborandoodeculminarconéxitolascotizacionesnecesariasparaaccedera unapensión. Al respecto,estacorporaciónse pronuncióen los siguientestérminos,en la sentenciaT-523de 2006,M. P. Clara
InésVargasHernández: "EldeberdesolidaridaddelEstadoha deserentendidocomoderivacióndesu caráctersocialydela adopcióndela dignidadhumanacomoprincipiofundantedel mismo.En virtudde tal deber,al Estadole correspondegarantizar unas condicionesmínimasde vida dignaa todaslas personas,y para ello debeprestarasistenciay proteccióna quienesse encuentrenen circunstanciasde inferioridad,bien de maneraindirecta,a travésde la inversiónen el29NOV2012
RESOLUCiÓN NÚMERB OOO3 O1.3 DE 2012 HOJA No ~ gasto social, o bien de manera directa, adoptandomedidas en favor de aquellaspersonas que por razones económicas,físicasomentales,se encuentrenencircunstanciasdedebilidadmanifiesta. Dentrodel Estadosocialde derechoesmuyimportantela protecciónapersonasen debilidadmanifiesta.Estees un objetivoque no se debever comouna limosnasino comoalgoresultantedel derechoa la igualdad,dentrode los parámetrosdel constitucionalismohumanista.La proteccióna los ancianosy específicamentea los ancianos indigentestienesu respaldoen el derechoa la igualdadreconocidaen el inciso3°del artículo13de la C.P.que dice: 'El Estadoprotegeráespecialmentea aquellaspersonasquepor su condicióneconómica,físicay mental,de debilidadse encuentrenencircunstanciasdedebilidadmanifiesta...'. Estaes unaformadeigualdad. Porsu parte la ley797de 2003 'Porla cual se reformanalgunasdisposicionesdel sistemageneralde pensiones
previsto en la Ley 100 de 1993y se adoptandisposicionessobre los RegímenesPensionalesexceptuadosy especiales',creó dentro del Fondo de SolidaridadPensionaluna subcuenta de subsistencia,destinada a la protecciónde las personasen estadode indigenciaopobreza oxuem« mediantela entregade un subsidio en dinero,cuyoorigen,montoyregulaciónse establecenenla mismaley. Conla creacióndela SubcuentadesubsistenciadelFondode SolidaridadPensionalel ConsejoNacionalde Política Económicay Social-CONPES70del28de mayode 2003creóel Programade ProtecciónSocialal AdultoMayor (PPSAM),cuyaadministraciónle correspondeal Ministeriode la ProtecciónSociala travésdel InstitutoColombiano de BienestarFamiliarICBFy al AdministradorFiduciarioa cuyocargose encuentratambiénla laborde realizarla promociónde los subsidiosy la difusiónde los programasa travésde los mecanismosque garanticenla mayor efectividaden la poblaciónobjetivo,con un altogradode desarrollotecnológico.En la actualidadla administración fiduciariase encuentraacargodel ConsorcioProsperarHoy,alianzaestratégicaconel cualel Ministeriode Trabajo ySeguridadSocialhoyMinisteriodela ProtecciónSocial,celebróel contratode FiduciaPúblicaNo. 107de 2001."4 Queen casode finalizarlos ContratosNo.350y 352de 2007,sin habercontratadoun nuevoadministradorde los fondosde PensionesPúblicasy de Solidaridad,se veríaafectadoel serviciode recaudo,administracióny pagoque
se prestaa través de los administradoresde aquellos,impidiendoasí que los beneficiariosde éstos recibanlas pensionesy lossubsidios,y comoconsecuenciadeello,seviolaríansusderechosfundamentales.
IV. LA URGENCIAMANIFIESTA Queel artículo42de la Ley80de 1993,dispone: "Artículo 42°.-De la UrgenciaManifiesta.Existe urgenciamanifiestacuandola continuidaddel servicio exige el suministrode bienes, o la prestaciónde servicios,o la ejecuciónde obras en el inmediatofuturo, cuando se presenten situaciones relacionadascon los Estados de Excepción;cuando se trate de conjurar situaciones excepcionalesrelacionadascon hechosde calamidado constitutivosde fuerzamayoro desastreque demanden actuacionesinmediatasy, en general cuando se trate de situacionessimilares que imposibilitenacudir a los procedimientosdeselecciónpúblicos.
La urgenciamanifiestase declaramedianteactoadministrativomotivado." Queel artículo2°de la ConstituciónPolíticade Colombiaseñala: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,promover la prosperidadgeneral y garantizar la efectividad de los principios,derechos ydeberesconsagradosenla Constitución;facilitarla participaciónde todos en las decisionesquelos afectany enla vidaeconómica,política,administrativay culturaldela Nación;defenderla independencianacional,mantenerla integridadterritorialy asegurarla convivenciapacífica y la vigenciade un
ordenjusto. Las autoridades de República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimientodelosdeberessocialesdelEstadoydelosparticulares"(Subrayadoy resaltadofueradetexto) Que el Consejode Estadoen sentenciadel 27 de abril de 2006de la Sala de lo ContenciosoAdministrativoSecciónTercera,dentrodelexpedienteNo.14275consideró: "Seobservaentoncescómola normativa regula el tema de la urgencia en la contratación estatal, se refiere a aquellos eventos enlos cuales pueden suscitarse hechos que reclaman una actuación inmediata de la Administración, con el fin de remediaro evitarmalespresenteso futurosinminentes,provocadosbien sea en virtudde los estadosde excepción,opor la paralizaciónde los serviciospúblicos,oprovenientesde situacionesde calamidado hechos consecutivosde fuerza mayor o desastres,o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio o selección de contratistas regladoen el estatutocontractual,por cuantoimplicael agotamientode una serie de 4 CorteConstitucionalSentenciaT-818de 2009 M.P.:NilsonPinillaPinilla.29NOV2012
RESOLUCiÓN NÚMER<Íl OOO3 O130E 2012 HOJA No -º
5SENTENCIAC-949/01:Demandade inconstitucionalidadcontrael artículo2 ordinal1 literalb),ordinal2 literalesa) y b),
parágrafo;artículo6 (parcial);artículo7; artículo11ordinal3 literala),literalb) (parcial);artículo12;artículo16inciso2 (parcial); artículo18inciso2 (parcial);artículo19;artículo22inciso6; artículo24ordinal1 (parcial)y literalesa),b),e),d),e),D,g), h),i), j), k), 1),m), parágrafos1,2, Y3; artículo25 numerales10,19inciso5; artículo32parágrafo2; artículo33inciso4 (parcial)y parágrafo;artículo35parágrafo1(parcial);artículo36inciso1(parcial)y parágrafo;artículo37parágrafo1inciso2 (parcial) parágrafo2 (parcial)artículo38;artículo39parágrafo;artículo42;artículo43 y artículo76;de la Ley80de 1993"Porla cualse expideel estatutogeneralde contrataciónde la administraciónpública". 6LaSecciónTercerael Consejode Estado,en pronunciamientodel 27de abrilde 2009,M.P.RamiroSaavedraBecerra rConsejode Estado,Salade Consultay ServicioCivil, conceptonúmero1439del 18dejuliode 2002.C.P.Dra.Susana Montesde Echeverri etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos a largo lapso para adjudicarel respectivocontrato, circunstanciaque, frente a una situaciónde urgenciaobviamenteresultaentorpecedora,porque la soluciónen estascondiciones,puedellegartardíamente,cuandoya se hayaproducidoo agravadoel daño.
En estasestipulaciones,se hace evidenteel principiode la prevalenciadel interésgeneral,en estecaso,por encimade las formalidadesde las actuacionesadministrativas,puestoque se halla afectadoo en peligrode serio, el régimenjurídico debecedery permitirque las solucionesse den en la mayorbrevedadposible,así ello impliquela celebracióndecontratossinel cumplimientodelosrequisitoslegalesdeselecciónd@1 contratistay aún,la ejecucióndelosmismos,sin quemediela formalidaddelcontratoescrito,sila gravedaddelas circunstanciasasílo exige."(Subrayadoy resaltadofueradetexto) Queel ProcuradorGeneralde la Nación,en conceptorendidodentrodeltrámitede la acciónde inconstitucionalidad impetradacontraalgunosartículosde la ley80de 19935.expresó: "la urgencia manifiesta es un mecanismoque garantiza el principio constitucionalde transparencia,por ser estrictamentereglado.Así mismo,la facultadque adquierela administraciónde contratardirectamenteprevia su declaraciónno vulnerael principiode transparenciani de selecciónobjetiva,porqueéstosdeberánestarpresentes en el momentode adjudicarel contrato.Igualmente,la facultaddelosórganosfiscalesderealizaruncontrolsobrela verificaciónde la existenciade las circunstanciasobjetivasque dieronlugara su declaraciónse ajustaa la Carta, porqueconstituyeun mecanismode controldirectoy externoquele permitea los órganosdisciplinarios,fiscalesy
penalesactuarantelaseventualesirregularidadesquesepuedanpresentar. (...) la urgenciamanifiestaes un mecanismode carácterexcepcionalque encuentrasu fundamentoen el mismo Preámbulode la Constitucióny en el inciso2 del artículo2 de la misma,ya quela funciónde las autoridadesdebe serla depromoverel bienestargeneraldela comunidadyprotegera los residentesen Colombiaensu vidahonray bienes.Por tanto esta normase constituyeen un instrumentono para obviarel procedimientode la licitacióno concurso,sinoparaquela administraciónprestedemaneracontinuayeficazlosserviciosa su cargo". Que por su parte, la SecciónTercerael Consejode Estado,en pronunciamientodel 27 de abril de 2009, M. P. RamiroSaavedraBecerra,consideróque: "Seobservaentoncescómola normatividadqueregulael temadela urgenciaenla contrataciónestatal,se refierea aquellos eventos en los cuales pueden suscitarse hechos que reclaman una actuación inmediata de la Administración,con el fin de remediaroevitarmalespresentesofuturospero inminentes,provocadosbiensea en virtudde los estadosde excepción,opor la paralizacióndelos serviciospúblicos,oprovenientesde situacionesde calamidado hechosconsecutivosde fuerzamayoro desastres,o cualquierotracircunstanciasimilarque tampoco dé esperaen su solución,de tal maneraque resulteinconvenienteel trámitedelprocesolicitatoriode selecciónde
contratistasregladoen el estatutocontractual,por cuantoimplicael agotamientode una serie de etapasque se tomansu tiempoy hacen más o menos un largo lapsopara adjudicarel respectivocontrato,circunstanciaque, frente a una situaciónde urgenciaobviamenteresultaentorpecedora,porquela soluciónen estas condiciones, puedellegartardíamente,cuandoyase hayaproducidooagravadoel daño. Enestasestipulaciones,se haceevidenteel principiodela prevalenciadelinterésgeneral,en estecaso,porencima delas formalidadesdelasactuacionesadministrativas,puestoquesi aquelse hallaafectadooenpeligrodeserIo, el régimenjurídicodebecederypermitirquelassolucionesse denenla mayorbrevedadposible,asíelloimpliquela celebracióndecontratossin el cumplimientodelosrequisitoslegalesdeseleccióndelcontratistayaún,la ejecución delosmismos,sin quemediela formalidaddelcontratoescrito,sila gravedaddelascircunstanciasasílo exige'f. (Subrayadofueradetexto) Que de igual manerala Salade Consultay ServicioCivildel Consejode Estado?ha sostenidoque "valela pena revisarlos eventosenlos cualeses viablesu declaratoria,los cualesse encuentrandefinidosen el artículo42dela Ley 80 de 1993,en los siguientestérminos:"Existeurgenciamanifiestacuandola continuidaddel servicioexigeel suministrode bienes, o la prestaciónde servicios,o la ejecuciónde obras en el inmediatofuturo; cuandose
presenten situaciones relacionadascon los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionalesrelacionadascon hechosde calamidado constitutivosde fuerzamayoro desastreque demanden29NOV2012 RESOLUCiÓN NÚMER<6JOOO3 b13DE 2012 HOJA No .1. actuacionesinmediatasy, en general, cuandose trate de situacionessimilares.que imposibilitenacudir a los procedimientosdeselecciónoconcursopúblicos(...)". Estacorporacióny,enparticularla salade consulta,seha ocupadode estudiaren quécasososituacionesprocede la declaratoriade urgenciamanifiestade que tratael artículocitado.Es así como,en conceptoproferidoel 24 de marzode 1995,expuso: "Elartículo42dela Ley80de 1993,serefiereatresmotivosparadeclararla urgencia,asaber: a) Cuandoseamenacela continuidaddelservicio. b) Cuandosepresentensituacionesrelacionadasconlos estadosde excepción(guerraexterior,conmocióninterior, yemergenciaeconómica,socialy ecológica),y. ,. . c)Cuandosepresentencalamidadespúblicas-,situacionesdefuerzamayorodesastre. "Elliterala,es ampliov genérico,lo quehacenecesarioprecisarqueestasituacióndebeser invocadaen casosde amenazareal de paralizaciónde un servicio,no simplementecuandola entidadpúblicapretendaadquirirbienesy
serviciosque,en estrictorigor,no sonnecesariosparala continuidaddelmismo.En cuantoa los eventosdescritos enlosliteralesby c, sonclarosyno existemotivode duda".(Subrayadofueradetexto) Quela mismaSalade Consultay ServicioCivil,en conceptodel 30 de octubrede 19968,señalóque,"[e] virtuddel principiode transparencia,la escogenciadel contratistase efectúasiemprea travésde licitaciónoconcurso,salvo en los casos que expresamenteseñalela ley, en los que se puede contratardirectamente.Uno de estos es la urgenciamanifiesta(art.24,numeral1°.Literal~. Esta modalidadconstituyeuna excepcióndada la importanciade la necesidadque debe suplirse;se parte del supuestode la no interrupcióndelserviciopúblico,al considerarsecomourgentela contrataciónde ciertosbi
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