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MINTRABAJO - Resolución 3025 de 2023

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 3025 de 2023
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA Ne 3% 1 pe [

Sé MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO. ¿3()25 DE2023 (30 Ac0 2023 ) Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de las nóminas de mayo y junio de 2023, postulados en los ciclos XXI y XXIl del mes de junio y julio de 2023 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 33” del Decreto Ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 03 de noviembre de 2011, en desarrollo de lo previsto en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 - Unico Reglamentario del Sector Trabajo, y conforme con lo dispuesto en las Resoluciones 389 de 2021 y 630 de 2023, y CONSIDERANDO Que, mediante Decreto 1399 del 29 de octubre de 2021, el Gobierno Nacional subrogó la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y reglamentó el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 “Por la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”, que crea el Incentivo a la generación de nuevos empleos, dirigido a los empleadores que contraten nuevos trabajadores.

Que, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (S.M.L.M.V.), por cada uno de estos trabajadores adicionales. En los casos de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes mencionados anteriormente, y que devenguen hasta tres (3) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.L.M.V.), el monto que recibirá el empleador será equivalente al diez por ciento (10%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), por cada uno de estos trabajadores adicionales; y, tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de veintiocho (28) años de edad, que devenguen hasta tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), por cada una de estas trabajadoras adicionales. Que, conforme con el inciso sexto del artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, el incentivo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Nación. Para ello se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador.

Que, mediante Resolución 3289 de 5 de noviembre de 2021, el Ministerio del Trabajo definió los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la generación de nuevos empleos, las reglas y el procedimiento de postulación y otras disposiciones.

Ás 30 AGO 2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 3025 DE 2023 HOJA No 2

Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de los meses de mayo y junio de 2023, postulados en los ciclos XXI y XXI! del mes de junio y julio de 2023”.

Que, en el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015 señala que el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión al otorgamiento del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación. Que, el Ministerio del Trabajo expidió el Manual Operativo del Incentivo a la generación de nuevos empleos, donde se establecen entre otros, el calendario para adelantar las postulaciones, el detalle operativo del mecanismo de transferencia, la certificación de

restitución y devolución de los recursos que no sean asignados de forma efectiva al beneficiario final, así como los procedimientos para adelantar la subsanación de errores operativos cuando haya lugar. Que, de acuerdo con el Manual Operativo, los trámites de giro de las postulaciones efectuadas en los meses de junio y julio de 2023 permitirán el pago del incentivo por las nóminas de los meses de mayo y junio de 2023. Que, según lo dispuesto en artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto 1072 de 2015, para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados o trabajadores asociados por el que cada empleador o cooperativa de trabajo asociado, según el caso, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, por los cuales se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de trabajadores adicionales, sobre el total de los reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA. Que, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución 630 de 2023, el valor del incentivo mensual que se debe girar a los beneficiarios correspondientes a la vigencia 2023, es el siguiente: 1. Tratándose de jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el monto equivale a DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($290.000); 2. Tratándose de trabajadores que no correspondan a los mencionados jóvenes, que devenguen y coticen sobre un ingreso base de cotización — IBC de hasta 3 (tres) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el monto equivale a CIENTO DIECISÉIS MIL PESOS M/CTE ($116.000); y 3.

Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años que devenguen y coticen sobre un ingreso base de cotización — IBC de hasta tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el monto equivale a CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL

PESOS M/CTE ($174.000).

Que el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, con relación al proceso de validación indica que “La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través del presente incentivo a la generación de nuevos empleos, verificará que el postulante sea beneficiario por una sola postulación en cada mes ante otras entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito. Así mismo, será la responsable de verificar que los empleadores y cooperativas de trabajo asociado no sean beneficiarios de otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios que tengan un objetivo similar al incentivo reglamentado a través de la presente sección, en los cuales, la UGPP esté facultada para su verificación y control, adicionalmente, verificará el cambio de la condición de los trabajadores jóvenes que excedan los 28 años en los términos del parágrafo 5 del artículo 2.2.6.1.10.3. de la presente sección”. ho 30 AGO 2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 3025 DE 2023 HOJA No 3

Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo

para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de los meses de mayo y junio de 2023, postulados en los ciclos XXl y XXI del mes de junio y julio de 2023”. Que el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 1399 de 2021, establece que “el empleador sólo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo, un máximo de doce pagos”, así como, “para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado y recibido como mínimo un aporte antes de septiembre de 2022”, lo cual hará parte del proceso de validación de la UGPP desde este ciclo. Que, de acuerdo con el cronograma establecido en el Manual Operativo del Incentivo a la generación de nuevos empleos, del 27 de julio al 03 de agosto de 2023 se realizaron un total de 8.054 postulaciones de empleadores ante 19 entidades financieras en todo el país, correspondientes a las postulaciones de junio y julio de 2023 (4.211 y 3.843)? las cuales, una vez verificados los requisitos de postulación conforme con el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, fueron remitidas a la UGPP para su correspondiente validación. Que, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales de la Protección Social -UGPP, siguiendo el procedimiento definido en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y en el Manual Operativo definido para las postulaciones de junio y julio de 2023, reconoció por el ciclo XXl de

postulación (2513) empleadores beneficiarios, QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($15.770.780.000), por SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA (65.460) empleos contabilizados, así como por el ciclo XXll de postulación (1.967) empleadores beneficiarios, ONCE MIL TRECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL PESOS MCTE ($11.364.810.000), por CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (47.288) empleos contabilizados. Que, las entidades financieras, una vez recibida la información y los conceptos de conformidad por parte de la U.G.P.P., procedieron a elaborar las cuentas de cobro correspondientes, las cuales fueron remitidas al Ministerio del Trabajo, con el siguiente detalle: Para la nómina del mes de mayo de 2023, correspondiente al ciclo veintiuno (21) de postulación del mes de junio de 2023: Incentivos Incentivos Incentivos Valor solicitado Entidad Financiera Jóvenes Mujeres Hombres ($) BANCO DE BOGOTA S.A. 359.1 787 1107| $ 1.295.140.000

BANCO POPULAR S.A. 174 31 184 $ 77.198.000

BANCO ITAÚ S.A. 306 138 34 $ 116.696.000

BANCOLOMBIA S.A. 18003 5161 3707 | $6.548.896.000

CITIBANK COLOMBIA S.A 691 31 42 $ 210.656.000

BANCO GNB SUDAMERIS S.A. 118 37 14 $ 40.832.000

BBVA COLOMBIA S. A. 3412 1210 638| $ 1.274.028.000

BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 405 91 274 $ 165.068.000

BANCO DE OCCIDENTE S.A. 1393 800 674 $ 621.354.000

BANCO CAJA SOCIAL S.A. 1281 1223 289 $ 617.816.000

BANCO AGRARIO S.A. 13 2 8 $ 5.046.000

BANCO DAVIVIENDA S.A. 7904 2663 2503| $ 3.045.870.000

BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 5172 1001 186| $ 1.695.630.000

1 Consolidado Entidades Financieras Ciclo XXI y XXIl - UGPP 2 Consolidado Entidades Financieras Ciclo XXI y XXII - UGPP 5 Consolidado Entidades Financieras Ciclo XXI y XXIl - UGPP 1 Consolidado Entidades Financieras Ciclo XXI y XXIl - UGPP 4 . 7 30 AGO 2023 3025

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 HOJA No 4

Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de los meses de mayo y junio de 2023, postulados en los ciclos XXI y XXI! del mes de junio y julio de 2023”.

BANCO PICHINCHA 4 0 0 $ 1.160.000

BANCO BANCOOMEVA S.A. 29 14 1 $ 10.962.000

BANCO FALABELLA S.A. 3 0 0 $ 870.000

BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL 16 3 0 $ 5.162.000

BANCO SERFINANZA 30 3 0 $ 9.222.000

CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA S.A. 90 17 1 $ 29.174.000

TOTAL 42.590 13.212 9.662| 15.770.780.000

Para la nómina del mes de junio de 2023, correspondiente al ciclo 22 de postulación, del mes de julio de 2023: Incentivos Incentivos Incentivos Valor solicitado Entidad Financiera Jóvenes Mujeres Hombres ($) BANCO DE BOGOTA S.A. 2689 714 1040 | $ 1.024.686.000

BANCO POPULAR S.A. 34 0 0 $ 9.860.000

BANCO ITAÚ S.A. 307 98 40| $110.722.000

BANCOLOMBIA S.A. 13495 3872 2929 | $ 4.927.042.000

CITIBANK COLOMBIA S.A 649 35 40| $198.940.000

BANCO GNB SUDAMERIS S.A. 117 37 14 $ 41.992.000

BBVA COLOMBIA S. A. 2518 507 695| $899.058.000

BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 164 53 23 $ 59.450.000

BANCO DE OCCIDENTE S.A. 1203 692 512| $528.670.000

BANCO CAJA SOCIAL S.A. 1045 1151 265| $534.064.000

BANCO AGRARIO S.A. 8 3 7 $ 3.654.000

BANCO DAVIVIENDA S.A. 5667 1744 1644 | $2.137.590.000

BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 2652 220 163| $826.268.000

BANCO BANCOOMEVA S.A. 28 16 2 $ 11.136.000

BANCO FALABELLA S.A. 3 2 0 $ 1.218.000

BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL 15 4 0 $ 5.046.000

BANCO SERFINANZA 31 5 0 $ 9.860.000

CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA S.A. 103 32 1 $ 35.554.000

TOTAL 30.728 9.185 7.375| 11.364.810.000

Que teniendo en cuenta las cuentas de cobro para las postulaciones de los meses de junio y julio de 2023, se deberá abonar a las entidades financieras lo siguiente:

ENTIDAD FINANCIERA CICLO XXI CICLO XXIl VALOR POR GIRAR BANCO DE BOGOTA S.A. $ 1.295.140.000| $ 1.024.686.000| $2.319.826.000

BANCO POPULAR S.A. $ 77.198.000 $ 9.860.000 $ 87.058.000

BANCO ITAÚ S.A. $ 116.696.000 | $110.722.000 $ 227.418.000

BANCOLOMBIA S.A. $ 6.548.896.000 $ 4.927.042.000 $ 11.475.938.000

CITIBANK COLOMBIA S.A $ 210.656.000 $ 198.940.000 $ 409.596.000

BANCO GNB SUDAMERIS S.A. $ 40.832.000 $ 41.992.000 $ 82.824.000

BBVA COLOMBIA S. A. $ 1.274.028.000 $ 899.058.000 $ 2.173.086.000

BANCO SCOTIABANK COLPATRIA $ 165.068.000 $ 59.450.000 $ 224.518.000

BANCO DE OCCIDENTE S.A. $ 621.354.000 $ 528.670.000 $ 1.150.024.000

BANCO CAJA SOCIAL S.A. $ 617.816.000 $ 534.064.000 $ 1.151.880.000

BANCO AGRARIO S.A. $ 5.046.000 $ 3.654.000 $ 8.700.000 / 30 AGO 2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 3025 DE2023 HOJA No 5

Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de los meses de mayo y junio de 2023, postulados en los ciclos XXI y XXI! del mes de junio y julio de 2023”.

BANCO DAVIVIENDA S.A. $ 3.045.870.000| $52.137.590.000 $ 5.183.460.000

BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. $ 1.695.630.000 $ 826.268.000 $ 2.521.898.000

BANCO PICHINCHA $ 1.160.000 $0 $ 1.160.000

BANCO BANCOOMEVA S.A. $ 10.962.000 $ 11.136.000 $ 22.098.000

BANCO FALABELLA S.A. $ 870.000 $ 1.218.000 $ 2.088.000

BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL $ 5.162.000 $ 5.046.000 $ 10.208.000

BANCO SERFINANZA $ 9.222.000 $ 9.860.000 $ 19.082.000

CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA S.A. $ 29.174.000 $ 35.554.000 $ 64.728.000

TOTAL 15.770.780.000 | 11.364.810.000 $ 27.135.590.000

Que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para el pago del Incentivo para la generación de nuevos empleos, que se dispersarán en productos de depósito activos en entidades financieras, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 43023 del 31 de enero de 2023, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Pago y transferencia. Ordenar el pago y transferencia por la suma de VENTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($ 27.135.590.000) a través de las entidades financieras, de los recursos del Incentivo para la Generación de Nuevos Empleos, a los beneficiarios previamente identificados por la UGPP, para las postulaciones de los meses de junio y julio de 2023, correspondientes a la nómina de los meses de mayo y junio de 2023, a quienes cuentan con un producto de depósito activo en entidades financieras, agrupados en la cuantía y

entidad financiera que indica a continuación, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo: CUENTA VALOR POR NIT ENTIDAD FINANCIERA CUD GIRAR 860002964 |BANCO DE BOGOTA S.A. 62010111-2 $ 2.319.826.000 860007738 |BANCO POPULAR S.A. 62010202-2 $ 87.058.000 890903937 |BANCO ITAÚ S.A. 62010608-0 $ 227.418.000 890903938 |BANCOLOMBIA S.A. 62010707-7 $ 11.475.938.000 860051135 |CITIBANK COLOMBIA S.A 62010905-0 $ 409.596.000 860050750 |BANCO GNB SUDAMERIS S.A. 62011200-0 $ 82.824.000 860003020 |BBVA COLOMBIA S. A. 62011309-9 $ 2.173.086.000 860034594 |BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 62011952-0 $ 224.518.000 890300279 |BANCO DE OCCIDENTE S.A. 62012307-1 $ 1.150.024.000 860007335 |BANCO CAJA SOCIAL S.A. 62013206-0 $ 1.151.880.000 800037800 |BANCO AGRARIO S.A. 62014055-0 $ 8.700.000 860034313 |BANCO DAVIVIENDA S.A. 62015102-0 $ 5.183.460.000 860035827 |BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 62015201-0 $ 2.521.898.000 890200756 |BANCO PICHINCHA 62015979-0 $ 1.160.000

900406150 |BANCO BANCOOMEVA S.A. 62015938-0 $ 22.098.000 900047981 |BANCO FALABELLA S.A. 62015961-0 $ 2.088.000 890203088 |BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL 62016985-0 $ 10.208.000 860043186 |BANCO SERFINANZA 62012356-0 $ 19.082.000 890981395 |CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA S.A. 62273370-0 $ 64.728.000

TOTAL $ 27.135.590.00A0 h LS 30 AGO 2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 3()25 DE2023 HOJA No 6

Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de los meses de mayo y junio de 2023, postulados en los ciclos XXI y XXI! del mes de junio y julio de 2023”.

Parágrafo. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera registró ante el Ministerio del Trabajo, indicada en la cuenta de cobro. Artículo 2. Dispersión de los recursos. Los establecimientos bancarios realizarán la dispersión de los recursos, en los productos de depósito de sus clientes, el día hábil siguiente al giro y hasta diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de los recursos por parte del Ministerio del Trabajo. Parágrafo. Dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de los recursos, los establecimientos bancarios comunicarán al Ministerio del Trabajo el resultado del proceso

de dispersión adjuntando la certificación del revisor fiscal. Así mismo, deberán adelantar el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios. Artículo 3. Publicación. Ordenar la publicación de la presente resolución en el sitio web del Ministerio del Trabajo. Artículo 4. Recursos: Contra la presente Resolución no proceden recursos, de conformidad con los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los al 30 AG0 2023

GUILLERMO ANDRÉS ROJAS FORERO .

Secretario GÉneral

Elaboró: Ana M. R./ Contratista Direccion Empleo440.

Reviso: Sergio Romero. / Asesor Jurídico Empleos

Aprobó: Monica N./ Directora Empleo

Vo. Bo: ./ Asesor Sec Gral.

W. Pachón. /Jefe Ofc Asesora Jurídica YE MAYO JUNIO BANCOS JOVENES 290.000,00 MUJERES 174.000,00 HOMBRES 116.000,00 VALOR TOTAL JOVENES 290.000,00 MUJERES 174.000,00 HOMBRES 116.000,00 VALOR TOTAL TOTALES BOGOTA 3.551,00 1.029.790.000,00 787,00 136.938.000,00 1.107,00 128.412.000,00 1.295.140.000,00 2.689,00 779.810.000,00 714,00 124.236.000,00 1.040,00 120.640.000,00 1.024.686.000,00 2.319.826.000,00

POPULAR 174,00 50.460.000,00 31,00 5.394.000,00 184,00 21.344.000,00 77.198.000,00 34,00 9.860.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 9.860.000,00 87.058.000,00 ITAU 306,00 88.740.000,00 138,00 24.012.000,00 34,00 3.944.000,00 116.696.000,00 307,00 89.030.000,00 98,00 17.052.000,00 40,00 4.640.000,00 110,722.000,00 227.418.000,00 BANCOLOMBI 18.003,00 5.220.870.000,00 5.161,00 898.014.000,00 3.707,00 430.012.000,00 6.548.896.000,00 13.495,00 3.913.550.000,00 3.872,00 673.728.000,00 2.929,00 339.764.000,00 4.927.042,000,00 11.475.938.000,00 CITY 691,00 200.390.000,00 31,00 5.394.000,00 42,00 4.872.000,00 210.656.000,00 649,00 188.210.000,00 35,00 6.090.000,00 40,00 4.640.000,00 198.940.000,00 409.596.000,00

SUDAMERIS 113,00 32.770.000,00 37,00 6.438.000,00 14,00 1.624.000,00 40.832.000,00 117,00 33.930.000,00 37,00 6.438.000,00 14,00 1.624.000,00 41.992.000,00 82.824.000,00 BBVA 3.412,00 989.480.000,00 1.210,00 210.540.000,00 638,00 74.008.000,00 1.274.028.000,00 2.518,00 730,220.000,00 507,00 88.218.000,00 695,00 80.620.000,00 899.058.000,00 2.173.086.000,00 COLPATRIA 405,00 117.450.000,00 91,00 15.834.000,00 274,00 31.784.000,00 165.068.000,00 164,00 47.560.000,00 53,00 9.222.000,00 23,00 2.668.000,00 59.450.000,00 224.518.000,00 OCCIDENTE 1.393,00 403.970.000,00 800,00 139.200.000,00 674,00 78.184.000,00 621.354.000,00 1.203,00 348.870.000,00 692,00 120.408.000,00 512,00 59.392.000,00 528.670.000,00 1.150.024.000,00

CAJA SOC. 1.281,00 371.490.000,00 1.223,00 212.802.000,00 289,00 33.524.000,00 617.816.000,00 1.045,00 303.050.000,00 1.151,00 200.274.000,00 265,00 30.740.000,00 534.064.000,00 1.151.880.000,00 AGRARIO 13,00 3.770.000,00 2,00 348.000,00 8,00 928.000,00 5.046.000,00 8,00 2.320.000,00 3,00 522.000,00 7,00 812.000,00 3.654.000,00 8.700.000,00 DAIVIENDA 7.904,00 2.292.160.000,00 2.663,00 463.362.000,00 2.503,00 290.348.000,00 3.045.870.000,00 5.667,00 1.643.430.000,00 1.744,00 303.456.000,00 1.644,00 190.704.000,00 2.137.590.000,00 5.183.460.000,00 AVVILLAS 5.172,00 1.499.880.000,00 1.001,00 174.174.000,00 186,00 21.576.000,00 1.695.630.000,00 2.652,00 769.080.000,00 220,00 38.280.000,00 163,00 18.908.000,00 826.268.000,00 2.521.898.000,00

PICHINCHA 4,00 1.160.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.160.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.160.000,00

COOMEVA 29,00 8.410.000,00 14,00 2.436.000,00 1,00 116.000,00 10.962.000,00 28,00 8.120.000,00 16,00 2.784.000,00 2,00 232.000,00 11.136.000,00 22.098.000,00

FALABELLA 3,00 870.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 870.000,00 3,00 870.000,00 2,00 348.000,00 0,00 0,00 1.218.000,00 2.088.000,00

COPCENTRAL 16,00 4.640.000,00 3,00 522.000,00 0,00 0,00 5.162.000,00 15,00 4.350.000,00 4,00 696.000,00 0,00 0,00 5.046.000,00 10.208.000,00

SERFINZA 30,00 8.700.000,00 3,00 522.000,00 0,00 0,00 9.222.000,00 31,00 8.990.000,00 5,00 870.000,00 0,00 0,00 9.860.000,00 19.082.000,00

CONFIAR 90,00 26.100.000,00 17,00 2.958.000,00 1,00 116.000,00 29.174.000,00 103,00 29.870.000,00 32,00 5.568.000,00 1,00 116.000,00 35.554.000,00 64.728.000,00 42.590,00 12.351.100.000,00 13.212,00 2.298.888.000,00 9.662,00 1.120.792.000,00 15.770.780.000,00 30.728,00 8.911.120.000,00 9.185,00 1.598.190.000,00 7.375,00 855.500.000,00 11,364.810.000,00 27.135.590.000,00 Solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal — MHnipaez NUBIA ISABEL PAEZ VILLAMIL Comprobante 36-01-01-000 MPS - GESTION GENERAL 30/01/2023 12:00:00 p. m.

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL ¡Numero.: 48223 Fecha Registro: 2023-01-30 ere 36-01-01-000 MPS - GESTION GENERAL

[Estado.: Generado Valor Inicial: 399.044.000.000,00 | Valor Total Operaciones: 0,00| Valor Actual: 399.044.000.000,00 ITEM PARA AFECTACION DE GASTO DEPENDENCIA POSICION CATALOGO DE GASTO 1000 MPS - GESTION GENERAL A-03-11-08-002 APOYO PARA EL FOMENTO AL EMPLEO FECHA OPERACION VALOR INICIAL VALOR OPERACION VALOR ACTUAL

Total: 399.044.000.000,00 0,00 399.044.000.000,00

REALIZAR LA TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE PARA GARANTIZAR LOS RECURSOS DE INCENTIVOS A LA CREACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 2155 DE 2021 Y | Objeto: REGLAMENTADO POR EL DECRETO 1399 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2021 Firma Responsable 1 Página

MHrmorenou RAQUEL SOFIA MORENO URREA 36-01-01-000 MPS - GESTION GENERAL 31/01/2023 12:00:00 a. m.

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El suscrito Jefe de Presupuesto CERTIFICA que existe apropiación presupuestal disponible y libre de afectación en los siguientes “Ítems de afectación de gastos" PP... pm” T Fecha Reglatros rán ¡T Uniyd ad / Subunidad 36-01-01-000 MPS - GESTION GENERAL A | ¡ejecutora: E | | Vigencia Presupuestal Actual lEstado: | Generado Tipo: pSasto ¡Uso Caja Menor [Ninguno — l 1 = La. | . . | [Saldo x /399.044.000.000,0 Vr. | As Inicial: 399.044 .000.000,00 | Valor Total Operaciones: 0,00 Valor Actual.: 399.044 .000.000,00 | Comprometer: Pp 0 | Bloqueado 0,00

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL AUTORIZACION DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS a ] a Modalidad de | | ol

Número: 48223 | Fecha Registro: 2023-01-30 Número: | contratación: Tipo de contrato:

[TEM PARA AFECTACION DE GASTO T DEPENDENCIA POSICION CATALOGO DE GASTO FUENTE | RECURSO | siryac, | RECURSO 000 MPS - GESTION A-03-11-08-002 APOYO PARA EL FOMENTO AL aia 3 ESE FECHA VALOR INICIAL | VALOR OPERACION | VALOR ACTUAL SALDO X VALOR BLOQUEADO GENERAL EMPLEO ee | OPERACION COMPROMETER | | | Total: | 399,044,000.000,00 0,00 | 399.044.000.000,00 999-044 E 0,00 l Objeto: REALIZAR LA TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE PARA GARANTIZAR LOS RECURSOS DE INCENTIVOS A LA CREACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 2155 DE 2021 Y REGLAMENTADO POR

: EL DECRETO 1399 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2021

Firma Responsable Página 1 de 1 27.440] 21 pal 21 27.422 201 1,417 163 1.781 3.670 163 a 27.441 1.009 1,995 475 3479 5.408 112 21 27436 31 405 274 770 1545 97 21 Ss] o o o o 0 1 21 27.469] 800 1393 674 2.861 6.339: 8s a 27463 1223 1,281 289 2.793 10.430. 223 21 27.431 a] E 8 23 37 10 a 27.461 2.663] 1.3904 2.503| 13.070, 39.584 794

21 27.467 1.001 5.172 186. 6.359 34,025 201] 21 27.507 o 4 o En 27.451 14 29 1 2 27.420] o 3 o 21 27452 3 16 0 21 27447 3 30 0 283[CFA COOPERATIVA FINANCIERA 21 27.424 o o 0 297 | CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 21.427 1 1/BANCO DE BOGOTÁ 22 2.689 1.040 4443 2|BANCO POPULAR 22 4 o 34 SÍ ITAU CORPBANCA COLOMBIA SA 22 307 40 445 7] BANCOLOMBIA 22 13495 2.929 20.296, 3] CITIBANK COLOMBIA S.A. 22 549 o] 724 12 [BANCO GNB SUDAMERIS 22 117 14 168 13|BANCO BBVA 22 569, 781 1.069 13|BANCO BOYA 22 1.849 414 2.651 19| SCOTIABANK COLPATRIASA 22 164 23 240 19 [SCOTIABANK COLPATRIA SA 22 o o o 23| BANCO DE OCCIDENTE 22 1203| s12 2.407 32 [BACNAJAC SOOCIA L 22 1045 265 2.461 40] BANCO AGRARIO 22 3 3 7 18

SI|BANCO DAVIVIENDA 2 1.744 5.667 1.644 9.055 52|BANCO COMERCIAL AY VILLAS 22 220, 2.652 163 3.035

SI] BANCOOMEVA 22 16 28 E 46 62] BANCO FALABELIA SA. 22 2 3 o 5 66] BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL 2 4 15 ol 19 69] BANCO SERFINANZA En 5 31 o 36| 283|CFA COOPERATIVA FINANCIERA En o] 0 o du 292 | CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 22 32 103 1 136 )ADAICDE rE — RA TOOMOR( ensiC A amuP — avitsrepnoC sartnecpooC arai c 9 r 9 1a 0 8n 9 9i 1 1F ( 1 aeitarepsoC ratroC LATOT 1 nóicrnitav

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