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MINTRABAJO - Resolución 3028 de 2022

Ministerio del Trabajo

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Disponible

Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 3028 de 2022
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

... REPUBLDIECC OAL OMBIA ' LibyeO rrtdaedn

MINISTEDREILTO R ABAJO

O2 8 RESOLUNCÚIMÓE3NR O DE2 022 {'l 7 J U2L02 2 ) "Por la cual se crea en la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial el Grupo Interno de Trabajo de Inspección, Vigilancia y Control de Riesgos Laborales" ELM INISDTETRLRO A BAJO, Ene jerdceli afcsai cou llteagdeaenles es sp elcacisoa nlf eernei aldr atsí1 c1du5ell Laoe 4y8 d9e 199ye8 n e nlu me2r7da eallr tí6c0du eDlleo c r4e1t0do8e2 01y1 , CONSIDERANDO Quceo nfloeors mtea eballr etcí1ec1 du5ell Laoe 4y8 d9e1 99e8Rl,e presLeengtdaaelln Ea tn et idad podcrráey oa rrg anciocznaa rráp,ce tremra ont ernatnesG irtuopIronisto ed,reT n roasbc aoejnflo i ,dn e atenldaneser c esiddesaled revysci ucmicpool enif ri cyea fciicali oeosnb cjiepato ilvíoypts ri,oc garsa mas deOlr ganismo. Queeal r tí8dc euDlle oc r2e4t8do9e2 00s6e,ñ "aCulanado de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente Decreto creen grupos internos

de trabajo, la integración de estos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente." Qumee diDaenctre4e 1t0do8e2 01s1ed, e terlmaei sntór uocrtguádrneaiMl ci an idsetTler raiboa jo, señaláenned nlou smee2 r7da eallr tí6°,cl ufala oc udleMtlia ndip satorrraog aync ioznafrog rrmuapro s intedretn roasbt aejnoie,enc n udenolt eaas truicnttyuel rrananse a c esiddesaled revsi cio. Quceo onc asdieló Lane 1 y5 6d2e2 01"Po2r la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional', ye Dle cr1e0t7do2e2 01"P5or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", see ntiheonrydi ee psrgoofse sionales comroi eslgaobsoy re anlfeesr,pm reodfaedcs oimeoonn faelr lmaebdoarda l. Queen l onsu mer7ay 8l d eeaslr tí2c7du eDlleo c r4e1t0do8e2 01s1ee, s tabelnle Daci iróe dcec ión InspeVcicgiiólCnao,nn ctyiGr aeo,sl t Tieórnr iltafo urnicdaiecló o,no rldaii nnsapre vcicgiióyln a,n cia

contpraeorcllau , m plidmeli a1eson rtmdoae Ssli stGeemnaed reRa ile sPgroosf eshiooRyni aelsegso,s Laboraasclíoe msfo;o rmluollsia nera mipeanfrtoaom sel ncatu alrdt euc ruam plidmeli aneson rtmoa s enm atedresi aalo ucdu paycs ieognuarelnie dtlar da beanlj dooe s, uc ompetencia. Queen l onsu mer3a6,yl 1 e0ds e alr tí2c8du eDlleo c r4e1t0do8e2 01e1s,t abelnle Sacu ibód irección deI nspedcelc aDi iórne dcecI inósnp eVcicgiiólCnao,nn ctyiGr aeo,sl t Tieórnr iltafosur nicadileo, n es cooryde isntaarbm leeccaenrip samarodase laacnctiadorein nessp evcicgiióylcn ao,nn ctciroaeonf ll i ,n ded acru mplialm ainseo nrtmdoaeS sli stGeemnaed reRa ile sPgroosf eshiooRyni aelsLegasob,so rales; diseeiñ maprl eemsetnrtaadtrefe ogmieyadn sit fou dseui nócanu lotruireaan cltu amdpal idmeli aesn to obligalceigoaenlnmee asst edreti raa ybs aejgou rsiodciaindat led gelr otasrl a bajeanld dooe sr ue s,

competceonocriadaci;cn iadorevn iegsi ylc aonncdtierla oos sle rvdiepc rieovse dneac cicóindd een tes traybe anjfoe rpmreodfaedhs oieyon nfaelrl maebdoqarudpae rl e,sl taeasnn t iAddamdiensi sdter adoras RiesPgroosf eshiooAynd amliensi,sd teRr iaedsoLgraoabsso rales. 27 J U2L0 22 ... 3028

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA2

Continduela Race isóonl "uPcloicaróu nsa:elc reenal Dai redcecI inósnp eVcicgiiólnCa,on nctyir ao,l GestTieórnr eiGlt rourIpinoat led rneTo r abdaeIj nos peVcicgiióylnC a,on nctdireaRo ile sgos Laborales" Que en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 161 O de 2013, estableció dentro de las funciones principales de las inspecciones de trabajo y seguridad social, la función de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas del Sistema General de Riesgos Laborales. Que según lo establecido en el Decreto Ley 1295 de 1994 en su artículo 91 modificado y adicionado por la Ley 1562 de 2012 artículo 13, y según lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 en cuanto a la facultad sancionatoria que recae en los directores territoriales y la función de inspección, vigilancia y control en cabeza de los inspectores de trabajo, se hace necesario conformar en la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Viceministerio de

Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, el Grupo Interno de Trabajo de Inspección, Vigilancia y Control de Riesgos Laborales que facilite cumplir de manera eficiente y eficaz los objetivos, políticas y lineamientos en materia de riesgos laborales en todo el territorio nacional Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCPURLIOM E-RCOr.e acGir póuonI ntedreTn roa job.Car éase en la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, el Grupo Interno de Trabajo de Inspección, Vigilancia y Control de Riesgos Laborales. ARTICUSLEOG UND-OF.u nciGorn puoeI sn tedreTn roa job.Eal Grupo Interno de Trabajo de Inspección, Vigilancia y Control de Riesgos Laborales, tendrá las siguientes funciones: 1.E stablecer y desarrollar mecanismos de comunicación que faciliten la labor de los inspectores de trabajo y seguridad social de las direcciones territoriales y oficinas especiales dedicados a la inspección, vigilancia y control en materia de riesgos laborales. 2.P romover lineamientos para el desarrollo de acciones de inspección preventiva en todos los sectores económicos del país.

3. En coordinación con el Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Entrenamiento y Análisis de la Inspección del Trabajo de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo, promoverán la especialización de inspectores de trabajo en riesgos laborales en inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los criterios de mayor siniestralidad,

actividad económica, peligrosidad y/o condiciones de vulnerabilidad, diferenciación territorial y enfoque diferencial. 4.F ormular lineamientos con el aval del componente técnico de la Direccion de Riesgos Laborales para la inspección, vigilancia y control de las normas del Sistema General de Riesgos Laborales. 5.C oordinar el desarrollo de las acciones de inspección, vigilancia y control sobre los servicios de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que prestan las Administradoras de Riesgos Laborales. 6.P romover el desarrollo y cumplimiento de acciones de inspección en materia de riesgos laborales a través de las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales.

7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las metas de inspección en materia de riesgos laborales, realizadas por las Direcciones Territoriales y Oficinales Especiales. 8.A doptar, desarrollar e implementar los programas del Sistema Integrado de Gestión del Ministerio del Trabajo que en materia de su competencia se establezcan. 9.L as demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Zl J U2L0 22 r 3O 2 8

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA 3

Continuación de la Resolucióri: "Por la cual se crea en la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial el Grupo Interno de Trabajo de Inspección, Vigilancia y Control de Riesgos Laborales" ARTÍCTUELROC E-RFOu.n cidoenCleo so rdiCnoraredspoondre .al coordinador designado al Grupo Interno de Trabajo de Inspección, Vigilancia y Control de Riesgos Laborales, las siguientes funciones:

1. Desarrollar e impleme1tar las funciones de administración y control de la gestión del grupo establecidas en la presente Resolución. 2.R ealizar la custodia de la información y docurrentos que se emiten por parte del grupo. 3.R ealizar la supervisión de los contratos que le sean asignados.

Realizar el cargue de accbnes en el plan de acción definido por la Dirección de Inspección, 4. Vigilancia, Control y Gestión Territorial. 5.D istribuir las funciones de competencia del Grupo Interno de Trabajo, asignar las actividades específicas a realizar y hacer el reparto entre los servidores públicos que conforman dicho Grupo, cuando sea el caso, de acuerdo con los lineamientos metodológicos que señale la Entidad.

6. Velar porque todos los asuntos de competencia del Grupo atiendan a una unidad de criterio y se realicen bajo los parámetros de la Constitución, Ley, procedimientos, manuales, protocolos y lineamientos establecidos por la Entidad. 7.H acer seguimiento a la gestión oportuna ce los asuntos que sean competencia de los funcionarios asignados al Grupo Interno de Trabajo. 8.C oordinar y gestionar con los funcionarios del Grupo, la respuesta a los derechos de petición y a las acciones de tutela que se presenten y que guarden relación con las funciones del Grupo de Trabajo, así como ::le las solicitudes de la Oficina Asesora Jurídica en los temas de su competencia. 9.C oordinar las actividades de recibo y entrega de puestos de trabajo, vigilando que se cumplan de acuerdo con las res:)onsabilidades asignacas a cada cargo, conforme a los lineamientos y orientaciones dados por la Entidad.

ARTÍCUCLUOA RT•OI .n tegrdaecGlir óunpI on tedrenT or abaCojrreosp.on de al Director de

Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, designar a los servidores públicos que integrarán el grupo interno de trabajo, remitiendo a la Subdirección de Gestión de Talento Humano el listado de funcionarios para el trámite correspondiente. PARÁGRAPFROI MELRa Oin.teg ración de éstos no podrá ser inferior a cuatro (4) servidores, incluyendo el coordinador. PARÁGRASFEOG UNDCaOda. ve z que exista una sclicitud de modificación al acto administrativo que integre el Grupo Interno de Trabajo de Inspección en Riesgos Laborales ésta deberá ser remitida a la Subdirección del Talento Humano. ARTÍCQUULION T-COo.o rdinMaedcianite óacnto .ad ministrativo el Ministro del Trabajo o quien este delegue, dispondrá la designación del coordinador del grupo interno de trabajo creado en el presente proveído. El coordinador se designará de conformidad con los lineamientos de designación de coordinadores de la Entidad establecidos por la Resolución No. 996 de 2021 del Ministerio de Trabajo o aquella que la sustituya, complemente o modifique. PARÁGRAPFROIM EERn Oad.ició n a lo anterior, para ser designado coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Inspección, Vigilancia y Control de Riesgos Laborales debe cumplir con el requisito de tener licencia vigente y autorizada para el diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con la Resolución 1151 de 2022 del Ministerio de Salud o aquella que la sustituya, complemente o modifique, así como contar con el curso virtual de 50 horas

del Sistema de Gestión de Seg·Jridad y Salud en el Trabajo o su respectiva actualización acorde a la Resolución 4927 de 2016 o aquella que la sustituya, modifique o complemente. )fi, 27 J U2L0 22 3O 2 8

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA4

Continuación de la Resolución: "Por la cual se crea en la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial el Grupo Interno de Trabajo de Inspección, Vigilancia y Control de Riesgos Laborales" ARTÍCSUELXO. TVOige. Lnacp rieasReenstoel ruicagip eóa nrd teli fare cdhesa up ublicación.

PUBLÍQYUC EÚSMEP LASE 27 J UL2 022

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