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MINTRABAJO - Resolucion 3119 del 1 8 2022 Suspendidos último giro

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolucion 3119 del 1 8 2022 Suspendidos último giro
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

-, .

MINISTDEERLIT OR ABAJO

31 19

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022

O 1 AGO 2022 ( ) Por medio de la cual se ordena el pago y traslado de recursos del Programa de Auxilio de un Trabajador en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada pendientes de recibir el auxilio para los meses de abril, y mayo 2020 LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 33º del Decreto Ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 03 de noviembre de 2011, en desarrollo de lo previsto en el CapítÚlo V del Decreto Legislativo 770 de 2020, y conforme lo dispuesto en el artículo 3ºd e la Resolución 1262 de 2020. CONSIDERANDO Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, en aplicación del artículo 215 de la Constitución Política, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. Que el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en su artículo 4°, numeral 1° definió que dicho fondo se destinará para atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, para la atención de la emergencia en virtud de la COVID-19. Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo del 2020 se declaró el Estado de Emergencia,

Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el propósito de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19. Lo anterior, considerando que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la economía; en el momento de expedirse el mencionado Decreto 637 de 2020, se presentaban nuevas circunstancias, como la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio, la imposibilidad de las empresas de desarrollar de manera normal su actividad comercial e industrial y la realidad que los contratos laborales se han visto afectados presentándose suspensiones y licencias no remuneradas para los trabajadores. 3 119 O1 A GO 2022 .l RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 1 HOJA No Continuación Resolución: Por medio de la cual se ordena el pago y traslado de recursos del Programa de Auxilio de un Trabajador e n S u s p e n s ói n C o n art c ut a o l L ci e n c ai N o R e m u n e ar d a p e n d ei n et s d e er c bi e ri a l u x oili p a ar ol s m e s e s d e a b y ,lir m a y o 2 0 2 0

Que para proteger a los trabajadores que han quedado sin ingresos, pero que continúan con un vínculo laboral con su empleador sea por suspensión del contrato o por licencia no remunerada, el Decreto Legislativo 770 de 2020, expedido en el marco del Estado de

Emergencia declarado mediante el Decreto 637 de 2020, crea en su Capítulo V, un auxilio del Estado en la modalidad de transferencia monetaria no condicionada, por valor de 160.000 pesos mensuales, por el número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual en el periodo correspondiente de abril a junio del año 2020. Es decir, que esta transferencia mensual se otorgará máximo por tres (3) meses si el trabajador estuvo suspendido durante tres (3) meses. Que el Decreto Legislativo No. 770 del 3 de junio de 2020, en su artículo 20, estableció que el pago de estas transferencias del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual se realizará con los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME. Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 1262 de 2020 "oprla c ul ase estalebce el porcediemniot parlaai edntifidce alosc bienóefni cosi yal are integrade lat rsafenrencia monetarnoi cao ndioncaidean el maro cdel Porgramdea A ulxioi los Traboarejs aend SuspensióCnon tral co tLuienacciNoa R emuenradcaer,a do mediae nel tDecerto 770 de 2020 ys e adopteal M anul Oaperaot dielv Porgram, daon"de se definen las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este Programa; y el correspondiente Manual Operativo a que se refiere el artículo 4 el cual contiene el detalle operativo del proceso y las º, condiciones a las que deben sujetarse los actores involucrados en la ejecución del

Programa, el proceso de identificación de los beneficiarios, el giro de la transferencia monetaria no condicionada y demás aspectos del proceso . Que, según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 770 de 2020 y en el artículo 2 de la Resolución 1262 de 2020, los beneficiarios del Programa fueron identificados, para las nóminas de los meses de abril, mayo y junio de 2020, por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, de acuerdo con la información de novedades, de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada reportada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA correspondiente. Que según la identificación de beneficiarios adelantada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP, mediante Resoluciones 670, 693, 757 y 1126 de 2020, debían realizarse 352.311 transferencias, cada una por 160.000 pesos. Que, según lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 770 de 2020 y en el artículo 3 de la Resolución 1262 de 2020, el Ministerio del Trabajo ordena, a través de resoluciones, el gasto y el giro de recursos tomando como única fuente de información de personas beneficiarias del Programa, aquella que para tal efecto remitió mensualmente la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP. Que la información de productos de depósito, aportada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN, permitió el giro exitoso de 281.546 transferencias a

los productos de depósito en establecimientos bancarios, quedando pendientes 70.170 transferencias por realizar a personas que no cuentan con productos de depósito existentes, o habilitados, para recibir el auxilio para trabajadores suspendidos o en licencia no remunerada. 3 119 AGO 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 o 1 HOJA Nofi Continuación Resolución: Por medio de la cual se ordena el pago y traslado de recursos del Programa de Auxilio de un Trabajador en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada pendientes de recibir el auxilio para los meses de abril, y mayo 2020

Que, para los casos de personas beneficiarias que no contaban con algún producto de depósito en alguna entidad financiera o que, teniéndolo, no se encontraba activo o habilitado para recibir la transferencia monetaria, el Ministerio del Trabajo suscribió el contrato No. 450 de 2020 con la empresa Movii S.A.S. para garantizar la entrega de los recursos a dichos beneficiarios, previa inscripción por parte de éstos en la plataforma de Movii S.A.S. con lo que se realizó el giro exitoso de 25.452 transferencias Que para el año 2021 el Ministerio del Trabajo realizó un nuevo pedido de información de productos depósito de los beneficiarios pendientes de giro, con lo que se logró realizar el giro exitoso de 28.155 transferencias. Que conforme el detalle anterior, el Ministerio del Trabajo realizó a través de las entidades financieras el giro exitoso de 335.153 transferencias entre el año 2020 y 2021. Que, después de haberse adelantado el procedimiento descrito todavía se encontraba

pendiente el giro de 17.158 transferencias, para lo cual el Ministerio del Trabajo publicó un edicto emplazatorio dirigido a los beneficiarios para que aportaran sus datos personales y la información de un producto de depósito donde se pudieran transferir los recursos, mediante el diligenciamiento de un formulario que estuvo habilitado en la página web de este Ministerio hasta el día 20 de diciembre de 2021. Que, teniendo en cuenta las 500 respuestas al edicto emplazatorio y con el fin de contar con los recursos necesarios para el desembolso, el Ministerio del Trabajo mediante la Resolución 4271 de 2021, constituyó reserva presupuesta! de $240.000.000 lo cual cubriría hasta 1.500 giros pendientes, si se llegaran a presentar. Que, la información recibida por parte de beneficiarios migrantes evidenció cambios de tipo de documento por su estatus migratorio, por lo cual se hizo necesario requerir la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia mediante radicado 08SE202200000000001641 para validar los históricos de tipo y número de identificación de la población migrante beneficiaria de este programa. Que, mediante Resolución 1154 de 2022 se ordenó el pago y traslado de los recursos a los beneficiarios que tenían un producto de depósito definido por los mismos beneficiarios. Con lo que se realizaron 197 transferencias exitosas. Que, conforme con lo dispuesto por la Resolución 1906 de 2022 el Ministerio podrá realizar la entrega de los recursos a los beneficiarios que tengan algún giro pendiente, mediante el abono directo a través de transferencia desde el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF. Que, mediante Resolución 1939 de 2022 se ordenó el pago y traslado de los recursos a los

beneficiarios que tenían un producto de depósito definido por los mismos beneficiarios. Con lo que se realizaron 46 transferencias exitosas. Que, en la ejecución del programa se han realizado 335.396 transferencias, de un total de 352.311, lo cual corresponde a un porcentaje de avance del 95,2% en la entrega de los auxilios monetarios correspondientes. Que el señor RONNY LEONARDO ABREU SUAREZ, beneficiario del Programa, con giro pendiente, remitió la certificación bancaria de una cuenta a su nombre, así como la copia de los documentos de identidad. Su cuenta bancaria pertenece a Bancolombia, por el cual 3 119 1A G20O22 1 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 D HOJA No fi Continuación Resolución: Por medio de la cual se ordena el pago y traslado de recursos del Programa de Auxilio de un Trabajador en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada pendientes de recibir el auxilio para los meses de abril, y mayo 2020

seg eneruanratá r ansfeproeurnn ct ioatd ael$ 320.0l0oq0 u,ee quivaa2 l gei rdoesl os mesedse a bryim la yo. Quee lM inistdeeTrlri aob acjuoe nctoanl orse curdsiossp onpiabrleaelp s a gdoe alu xilio partar abajasduosrpeesn doi ednol si cenncoir ae munerqaudeas ,ed isperseanr án producdteod se pósaicttoi veones s tablecibmainecnatrocisoo nsc ,a rgaolR egistro

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Parágrafo. Lorse cursseorscá onn signaat droasvd éeSsl i steImnat egdreaI dnof ormación Financ-iSeIrIaeF n,l ac uenitnaf ormpaodrca a dbae neficsieagrúrineo p oesnae l certifeimciatpdiooder ole stablecbiamniceanLrtaios o u.m oar densaedp aa gacroánc argo alR egisPtrreos upudeesClto am!p romNios.o4 0182d1e l2 9d ed iciemdber2 e0 21, elaborcaodnbo a seen e lC ertifdiecD aidsop onibPirleisduapdu( eCsDtPaN)!o .5 512d1e l 03d ej undieo2 021q;u ea mparlaoo rdeneandl oaR esolu4c2i7ód1ne 2l7 D iciemdber e 202y1q ueh acpea rdteel ar eseprrveas upuceosntsat!i atlcu iiedrdare le av igen2c0i2a1 . Artículo 2. ElM inistdeerTlir oa barjeoa lilzaad riás perdseidlói nn elruoe,gd oep revia autorizpaocpria órdnte el aD irecdceiTlóe ns oNraoc ioynC arlé dPiútbol idceMoli, n isterio deH acieynC draé dPiútbol ico.

Parágrafo: ElM inistteenrdi5rod á í apsa rvaa lildara erc epdceil óongs i rcoosm,ro e sultado deplr ocedsedo i sperAssimíói ns.m doe,b evriág iellra eri ntdeegl roors e curqsuoens o

puedsaener f ectivadmiesnpteer saal doboses n eficciuaarnisdoeosan , e cesario. Artículo 3. Contlrapa r eseRnetseo luncoip órno cerdeecnu rdseoc so nformciodnea ld artí7c5ud lelo a L ey1 43d7e 2 011. 31 19 Ol A GO 2 22 º

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No 5

Continuación Resolución: Por medio de la cual se ordena el pago y traslado de recursos del Programa de Auxilio de un Trabajador en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada pendientes de recibir el auxilio para los meses de abril, y mayo 2020

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

O1 A G2O0 22

Dadean B ogotDá.,Ca .l os

Elaboró: Mlizarazo; 1-,

Revisó: ASalcedofi fi

Aprobó: AUribe fi,

Vo. Bo. JGarzón

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