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MINTRABAJO - Resolución 3120 de 2022

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 3120 de 2022
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTEDREILTO R ABAJO 3 1 2 0

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 t ( O 1 AGO 2022 ) Por medio de la cual se realiza el cierre del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada creado mediante el Decreto Legislativo 770 de 2020 EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el numeral 1 ºd el artículo 6° del Decreto Ley 4108 de 2011, en desarrollo de lo previsto en el Capítulo V del Decreto Legislativo 770 de 2020, y CONSIDERANDO Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, en aplicación del artículo 215 de la Constitución Política, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. Que el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en su artículo 4°, numeral 1º definió que dicho fondo se destinará para atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, para la atención de la emergencia en virtud de la COVID-19. Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo del 2020 se declaró el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30)

días calendario, con el propósito de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19. Lo anterior, considerando que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la economía; en el momento de expedirse el mencionado Decreto 637 de 2020, se presentaban nuevas circunstancias, como la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio, la imposibilidad de las empresas de desarrollar de manera normal su actividad comercial e industrial y la realidad que los contratos laborales se han visto afectados presentándose suspensiones y licencias no remuneradas para los trabajadores. Que para proteger a los trabajadores que han quedado sin ingresos, pero que continúan con un vínculo laboral con su empleador sea por suspensión del contrato o por licencia no remunerada, el Decreto Legislativo 770 de 2020, expedido en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto 637 de 2020, creó en su Capítulo V un auxilio del Estado en la modalidad de transferencia monetaria no condicionada, por valor de 160.000 pesos mensuales, por el número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual en el periodo correspondiente de abril a junio del año 2020. Es RESOLUCNIÚÓMNE RO3 1 2 0 DE2 022O 1 A G20O22 HOJAN o.1

Continuación Resolución: "Pmoerd dielo ac usae lr eaellcii zeadr ePrlre o gdreaA muaxa il loiTsor abajeanSd uosrpeesn sión ControaL citcueNanoRlc e imau ncerreamadedado i eaDlne tcerL eetgoi s7l7da0e2t 0i2v0o"

·----- -------------------------------------------------------------------------------------------------------·--------------------------- decir, que esta transferencia mensual se otorgará máximo por tres (3) meses si el trabajador estuvo suspendido durante tres (3) meses. Que dentro de las motivaciones para expedir el Decreto Legislativo 770, se consideró que "la Organización Internacional del Trabajo - OIT en el documento "Las normas de la OIT Y _ la COVID-19 (coronavirus)" del 29 de mayo de 2020, ha recomendado que los gobiernos adopten medidas para hacer extensivas las prestaciones de desempleo a los trabajadores que se enfrentan a una pérdida de ganancias debida al desempleo parcial, en particular en casos de reducción temporal de la duración normal o legal del trabajo, y a la suspensión o la reducción de ganancias como consecuencia de una suspensión temporal del trabajo, especialmente por motivos económicos, tecnológicos, estructurales." Que el Decreto Legislativo No. 770 del 3 de junio de 2020, en su artículo 20, estableció que el pago de estas transferencias del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual se realizará con los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME. Que la Corte Constitucional mediante sentencia No. C-324 de 2020, declaro exequible el decreto 770 de junio 3 de 2020 y respecto a los artículos 20 a 29 señaló: se Frenatl eoj su icdiefo isn alciodnaedx,iy md oatdi vascuifóinc liaSe anltcaeo nclquuyeó superapbuaens qtuoel atsr ansfermeonnceitaansro ic aosn dicioan faadvadoserl os

trabajaddeopreensd ideenl toepsso stuldaenPltA eEsF q,u ec umpllaonrs e quisitos estableecnei lad rotsí 2cd uelDloe cre6t3od9 e 2 02q0u,ed evenhgaasnct uaa tsraol arios meses mínimloesg amleenss uavliegse natl eoscs,u aleenls o s dea brmialy,yo j unsieo o lehsa ysau spensduic doon trlaatboo rhaaly asno licliitcaednnooc r ieam uneryan doa , - estcéunb ieprtoolrso p sr ograFmaamsil ieanAs c ciPórno,t ecScoicóianalA l d ulMtaoy orColomMbaiyao Jró,v eneenAs c cidóenl ,ac ompensadceiilmó pnu essotbolr aevs e ntas o /VA,d ePlr ogrdaemI an grSeosloi daasrcíio om,eo lp rocedidmeiteenrtmoip naarsdauo implemenctoancsitóinmt,eu dyieddnai sr eyce tsapse cífiecnacmaemnitneaa c doansj urar o lac riesciosn ómyia ic map eldaei xrt endseis óunes f ectloaas g ravadceli oómsni smos, se y tradteal ae ntrdeegu ana poretceo nómaif caov doeru ng ruppoo blaccioonun na l se altgor addoe v ulnerabciulyipoda agdso,a larihaalv isitnot erruym npois doon

se beneficdieoa trripoorsso gradmeaa pso ygou bernamecnotnlao cl u,a lc ompromseut e derecfhuon dameanltt raalb aalsj aol,a yra ilmo í nivmioty ae lld es ufsa milTioadesos. t o derivdaedl ooe sf ecqtuoesl amse diddaeas i slamoibelnitgoah taontr riaoís doob rlea activeicdoandó mdiemc uac heamsp reys,ea nsc onsecudeenslce icatd,oe erlm pleenoe l país. Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 1262 de 2020 "polrac uaslee stablece elp rocedipmairleaain dteon tifdielc oabsce inóenf iycl iaea nrtirodesegl aat ransferencia monetnaorc ioan dicieonen lam daar cdoe Plr ogrdaemA au xilloiTsor abajaedno res SuspenCsoinótnr ao cLtiucaelnN coRi eam unercardeaam,de od iaenlDt eec r7e7t0 doe 202y0s ea dopetlMa a nuOaple radteiPlvro og ramdoand"e, se definen las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este Programa; y el correspondiente Manual Operativo a que se refiere el artículo 4 el cual contiene el detalle operativo del proceso y las º, condiciones a las que deben sujetarse los actores involucrados en la ejecución del Programa, el proceso de identificación de los beneficiarios, el giro de la transferencia

monetaria no condicionada y demás aspectos del proceso. Que, según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 770 de 2020 y en el artículo 2 de la Resolución 1262 de 2020, los beneficiarios del Programa fueron identificados, para las nóminas de los meses de abril, mayo y junio de 2020, por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, de acuerdo con la información de novedades, de suspensión temporal del contrato de trabajo 31 2 0 O1 A G2O0 22

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No 3

Continuación Resolución: "Por medio de la cual se realiza el cierre del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada creado mediante el Decreto Legislativo 770 de 2020" o licencia no remunerada reportada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA correspondiente.

Que según la identificación de beneficiarios adelantada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP, mediante Resoluciones 670, 693, 757 y 1126 de 2020, debían realizarse 352.311 transferencias, cada una por 160.000 pesos. Que, según lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 770 de 2020 y en el artículo 3 de la Resolución 1262 de 2020, el Ministerio del Trabajo ordena, a través de resoluciones, el gasto y el giro de recursos tomando como única fuente de información de personas beneficiarias del Programa, aquella que para tal efecto remitió mensualmente la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la

Protección Social -UGPP. Que la información de productos de depósito, aportada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN, permitió el giro exitoso de 281.546 transferencias a los productos de depósito en establecimientos bancarios, quedando pendientes 70.170 transferencias por realizar a personas que no cuentan con productos de depósito existentes, o habilitados, para recibir el auxilio para trabajadores suspendidos o en licencia no remunerada. Que, para los casos de personas beneficiarias que no contaban con algún producto de depósito en alguna entidad financiera o que, teniéndolo, no se encontraba activo o habilitado para recibir la transferencia monetaria, el Ministerio del Trabajo suscribió el contrato No. 450 de 2020 con la empresa Movii S.A.S. para garantizar la entrega de los recursos a dichos beneficiarios, previa inscripción por parte de éstos en la plataforma de Movii S.A.S. con lo que se realizó el giro exitoso de 25.452 transferencias Que para el año 2021 el Ministerio del Trabajo realizó un nuevo pedido de información de productos depósito de los beneficiarios pendientes de giro, con lo que se logró realizar el giro exitoso de 28.155 transferencias. Que conforme al detalle anterior, el Ministerio del Trabajo realizó a través de las entidades financieras el giro exitoso de 335.153 transferencias entre el año 2020 y 2021. Que, después de haberse adelantado el procedimiento descrito todavía se encontraba pendiente el giro de 17 .158 transferencias, para lo cual el Ministerio del Trabajo publicó un edicto emplazatorio dirigido a los beneficiarios para que aportaran sus datos personales y

la información de un producto de depósito donde se pudieran transferir los recursos, mediante el diligenciamiento de un formulario que estuvo habilitado en la página web de este Ministerio hasta el día 20 de diciembre de 2021. Que, teniendo en cuenta las 500 respuestas al edicto emplazatorio y con el fin de contar con los recursos necesarios para el desembolso, el Ministerio del Trabajo mediante la Resolución 4271 de 2021, constituyó reserva presupuesta! de $240.000.000 lo cual cubriría hasta 1.500 giros pendientes, si se llegaran a presentar. Que, la información recibida por parte de beneficiarios migrantes evidenció cambios de tipo de documento por su estatus migratorio, por lo cual se hizo necesario requerir la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia mediante radicado 08SE202200000000001641 para validar los históricos de tipo y número de identificación de la población migrante beneficiaria de este programa. 31 2 0 O1 AGO2 20 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No 4 "Por medio de la cual se realiza el cierre del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión ContinRueascoilóunc ión: Contractual Licencia No Remunerada creado mediante el Decreto Legislativo 770 de 2020" o Que, mediante Resolución 1154 de 2022 se ordenó el pago y traslado de los recursos a los beneficiarios que tenían un producto de depósito definido por los mismos beneficiarios. Con lo que se realizaron 197 transferencias exitosas. Que, conforme con lo dispuesto por la Resolución 1906 de 2022 el Ministerio del Trabajo podrá realizar la entrega de los recursos a los beneficiarios que tengan algún giro pendiente,

mediante el abono directo a través de transferencia desde el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF. Que, mediante Resolución 1939 de 2022 se ordenó el pago y traslado de los recursos a los beneficiarios que tenían un producto de depós_ ito definido por los mismos beneficiarios. Con lo que se realizaron 46 transferencias exitosas. Que, en la ejecución del programa se han realizado 335.398 transferencias, de un total de 352.311, lo cual corresponde a un porcentaje de avance del 95,2% en la entrega de los auxilios monetarios correspondientes. Que la Emergencia Sanitaria prorrogada mediante Resolución 666 de 2022 finalizó el 30 de junio de 2022, por lo cual, el programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, creado en el Capítulo V del Decreto 770 de 2020, debe finalizar, tanto administrativa, como financieramente. Que, en virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que ya alcanzó el mayor porcentaje de ejecución de entrega de las transferencias monetarias a los beneficiarios, se hace necesario dar por terminada la ejecución del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual o licencia no remunerada En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Ordenar el cierre de la ejecución administrativa y financiera del programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual o licencia no remunerada, creado en el Capítulo V del Decreto Legislativo 770 de 2020. Artículo 2. VigencLai pare.se nte Resolución rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE O 1 AGO 220 2

Dada en Bogotá, D.C. a los

Elaboró: JArboleda, MlizarazJ\.L

Revisó: Drubio, AS edo-;ir• Aprobó: AUribe ;t; <U.

Vo. Bo. JGarzón

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