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MINTRABAJO - Resolución 3143 de 2021

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 3143 de 2021
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCION NUMERO 3143 DE 2021 ( 97 0CT 204 ) Por la cual se deroga la Resolución 3104 del 06 de julio de 2018, y se establecen los puntos de cohortes del Sisbén Metodología IV, para el Programa de Subsidio al Aporte para Pensión— PSAP, financiado con recursos de Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional. EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el numeral 1 del artículo 6 del Decreto - Ley 4108 de 2011 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 2.2.14.5.8 del Decreto 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, y CONSIDERANDO Que la Ley 100 de 1993, crea el Sistema de Seguridad Social Integral como el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que dispone la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas, que el Estado y la sociedad desarrollan para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, y establece que el sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados para garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios. Que en el Capítulo IV de la Ley 100 de 1993, se crea el Fondo de Solidaridad Pensional como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hoy Ministerio del Trabajo, con el objeto

de subsidiar los aportes al Sistema General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes, del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte; y, en el Libro IV de la citada Ley se establecen los Servicios Sociales Complementarios. Que en el Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 “Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones”, se reglamenta la administración y funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional. Que el artículo 212 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, dispuso que el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para el traslado entre el Sistema General de 3143 27 OCT 2021

RESOLUCION NUMERO , DE 2021 HOJANo 2

Continuación Resolución “Por la cual se deroga la Resolución 3104 del 06 de julio de 2018, y se establecen los puntos de cohortes del Sisbén ISBEN Metodología IV, para el Programa de Subsidio al Aporte en para PensiénPSAP, financiado con recursos de Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional.” Pensión y Beneficios Económicos Periódicos -BEPS y la forma como el Programa Subsidio Aporte para la Pensión se cerrará gradualmente, manteniendo una alternativa para quien quiera obtener una pensión. Que en el artículo 2.2.14.5.8 del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el Decreto

387 de 2018, se estableció el cierre gradual de las afiliaciones al programa de Subsidio al Aporte para Pensión, permitiendo vincular excepcionalmente la siguiente población: “Las personas de 40 o más años pertenecientes 1 y 2 del Sisbén de acuerdo con los puntajes que adopte el Ministerio del Trabajo que tengan como mínimo 650 semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones” Que el Sisbén es el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, que permite clasificar a la población de acuerdo con sus condiciones de vida e ingresos. Los programas sociales a cargo del Gobierno Nacional parten de la información de este sistema, permitiendo clasificar a la población de acuerdo con sus condiciones de vida e ingresos. Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.14.5.8 del Decreto 1833 de 2016, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 3104 del 06 de julio de 2018, donde se establecieron los siguientes puntos de cohortes del Sisbén Metodología lll para los programas financiados con recursos del Fondo de Solidaridad PensionalSubcuenta de Solidaridad. Area Puntaje Nivel 1 Nivel 2 14 ciudades rincipales 0,01 - 41,90 |41,91 - 43,63 Resto Urbano 0,01 - 41,90|41,91 - 43,63 Rural 0,01 - 32,98 | 32,98 - 35,26 Que, el Departamento Nacional de Planeación en cumplimiento de las recomendaciones del CONPES 3877 de 2016, desde diciembre de 2017 adelantó un operativo de verificación en todo el país, con el objetivo de actualizar la

información registrada en la base de datos del Sisbén, resultado que pondrá a disposición de las entidades del orden nacional y de las entidades territoriales. Que, el Departamento Nacional de Planeación, mediante Resolución 2673 de septiembre 28 de 2018 en su artículo 5°, definió: “De conformidad con el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, y el Decreto número 1082 de 2015, modificado por el Decreto número 441 de 2017, cada entidad que utiliza el Sisbén como mecanismo de focalización determinará los puntos de corte, los requisitos de acceso, permanencia y salida para cada programa social. REsoLucIONNUMERO 9 143 pg 20242 1 OC a No 3 Continuación Resolución “Por la cual se deroga la Resolución 3104 del 06 de julio de 2018, y se establecen los puntos de cohortes del Sisbén ISBEN Metodología IV, para el Programa de Subsidio al Aporte en para PensiónPSAP, financiado con recursos de Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional.” El DNP prestará la asesoría técnica necesaria para que estas entidades puedan definir los procesos y procedimientos a seguir durante la transición del Sisbén.” Que las personas que antes de entrar en vigencia la presente resolución, hayan adquirido la condición de beneficiarios o hayan tramitado su solicitud de ingreso al Programa de Subsidio al Aporte para Pensión — PSAP, operarán bajo la Metodología lll del Sisbén. Que, teniendo en cuenta los cambios de la Metodología Sisbén IV, se hace

necesario definir los nuevos cohortes de los puntajes para el acceso de los potenciales beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte para Pensión - PSAP, financiado con recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Derogatoria de la Resolución 3104 de 2018. Deróguese la Resolución 3104 de 2018, “Por la cual se establecen los puntos de corte del SISBEN Metodología Ill, para el Programa de Subsidio al Aporte en Pensión financiado con recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional”. Artículo 2. Definición de los grupos del SISBÉN IV del Programa de Subsidio al Aporte para PensiónPSAP. Las personas clasificadas en los grupos A, B y C, hasta el subgrupo C12 de la encuesta Sisbén Metodología IV podrán hacer el proceso de inscripción al Programa de Subsidio de Aporte para Pensión — PSAP.

GRUPO A B C

SUBGRUPO| A1-A5 B1-B7 C1-C12

Artículo 3. Situación de actuales beneficiarios y potenciales beneficiarios. Las personas que sean hoy beneficiarias del Programa de Subsidio de Aporte para Pensión — PSAP, conservarán su estado y estatus al interior del programa. Parágrafo transitorio. Las personas que hayan radicado solicitudes con fecha previa a la entrada en vigencia de la presente resolución, se les dará el trámite correspondiente con los cohortes del Sisbén Metodología Ill establecidos en la Resolución 3104 de 2018. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su

27 OCT 2021

RESOLUCIÓN Nf ÚMERO 3 143 DE 2021 HOJA No 4

Continuación Resolución “Por la cual se deroga la Resolución 3104 del 06 de julio de 2018, y se establecen los puntos de cohortes del Sisbén ISBEN Metodología IV, para el Programa de Subsidio al Aporte en para Pensión PSAP, financiado con recursos de Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional.” publicación y deroga la Resolución 3104 de 2018 del Ministerio del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá,pl D.C.alos 'D/Pf Usí L. ¿UNLO]

Elaboró: Gisele P

Revisó y Aprobó: EBulla

Vo.Bo. JHernández. Vo.Bo. CCobo

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