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MINTRABAJO - Resolucion 3192 del 3 8 2022 Reglamentan los plazos y metodología para la elaboración de la política pública de Teletrabajo

Ministerio del Trabajo

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Título
MINTRABAJO - Resolucion 3192 del 3 8 2022 Reglamentan los plazos y metodología para la elaboración de la política pública de Teletrabajo
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

MINISTDEERLIT OR ABAJO 3 t9 2

RESOLUCNIÚÓMNE RO DE2 022

03A G2O0 22 ( ) Por la cual se reglamentan los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública de fomento e implementación del Teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008 ELM INISDTEROLT RABAJO En ejercicio de atribuciones legales y reglamentarias, y en particular las contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 4108 de 2011, y la Ley 1221 de 2008, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1221 de 2008, por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones tiene por objeto regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC). Que mediante Decreto 884 de 2012, compilado dentro del Capítulo 5 al Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, reglamentó la Ley 1221 de 2008 al establecer las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores .Y que se desarrollan en el sector público y privado en relación de dependencia. Que mediante el Decreto 1227 de 2022 fueron modificados los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1 5.9, y adiciona los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.15 al Decreto

1072 de 2015. Que la Ley 1221 de 2008 establece en su artículo 3 que, para el cumplimiento de su objeto, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección Socialhoy Ministerio del Trabajo, formulará, previo estudio CONPES, una Política Pública de Fomento al teletrabajo. Para el efecto, el Ministerio de la Protección Social contará con el acompañamiento del Minis:erio de Comunicaciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Esta Política tendrá en cuenta los siguientes componentes: Infraestructura de telecomunicaciones, acceso a equipos de computación, 3 ]fi 9 2 3 AGO 2022 .1 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 a HOJA No Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamentan los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública de fomento e implementación del Teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008" aplicaciones y contenidos, divulgación y mercadeo, capacitación, incentivos, evaluación permanente y formulación de correctivos cuando su desarrollo lo requiera. Que la Organización Internacional del Trabajo se pronunció respecto de la importancia del teletrabajo en la época de la pandemia al afirmar: "El teletrabajo ayudó a amortiguar los impactos negativos de la crisis en los mercados de trabajo contribuyendo a la preservación de millones de empleos. Tras la recuperación seguramente seguirá siendo

una opción y generando nuevas oportunidades, aunque está claro que aún está pendiente responder a desafíos tanto para los trabajadores como para las empresas que debieron implementarlo rápidamente". Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1221 de 2008 y la importancia del Teletrabajo en el escenario actual de Pospandemia, es pertinente establecer los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública de fomento e implementación del Teletrabajo, en los términos de que trata la Ley 1221 de 2008, cuyo control para el cumplimiento estará a cargo del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. ObjeLta opre.se nte Resolución tiene por objeto reglamentar los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública de fomento e implementación del Teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008. Artículo 2. Metodolpoagrlíaafoa r muladceil óapn o líptúibclaiL ac maet.od ología para la formulación de la política pública de fomento e implementación del Teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008, será desarrollada en el Anexo 1 de la presente Resolución, el cual hará parte integral de la misma. Artículo 3. Plazpoasr laaf ormuladceli aóp no líptúibclai Locs apla.z os para la formulación de la política pública de fomento e implementación del Teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008, tendrá el carácter de indicativos y corresponderán a los definidos en el cronograma contenido en el Anexo 2 de la presente Resolución, el cual

hará parte integral de la misma. En todo caso, los plazos señalados para la formulación de la política pública deberán contemplar y garantizar el cumplimiento de las fases que componen el ciclo de política pública señalado en el Anexo 2 de la presente Resolución. Artículo 4. Contpraorlc au mplimdieel notpsol azpoasr laafo rmulacdieló an PolíPtúibcliadc eaT eletrLaa bdiraecjcioón. d e Derechos Fundamentales del Trabajo verificará el cumplimiento de los términos contenidos en el cronograma que hace parte del Anexo 2 de la presente Resolución y deberá entregar al Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección el informe sobre el cierre de cada una de las fases del Ciclo de la Política Pública de Teletrabajo. 3 j_9 2 RESOLUCNIÚÓMNE RO DE2 022O 3 A G20O22 HOJNAo fi Continduela aRc eisóonl "uPcloicaróu nsa el· eglamleopnslt aayznl o mase todoplaorlgaaeí laa bodreal capi oólní tica públdiefc oam eeni tmop lemed,etTlae clieótdnre aq butaerj alotaL a e1 y2 2d1e2 008"

ANEX1O

METODOLOPGAÍRALA A F ORMULACDIELÓ ANP OLÍTPIÚCBAL IDCEFA O MENTO

EI MPLEMENTAALCT IEÓLENT RABAJO Introducción En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1221 de 2008, el Ministerio del

Trabajo presenta la Metodología para la Formulación de la Política Pública de Fomento e Implementación del Teletrabajo, el.ya finalidad es aportar referentes teóricos y elementos técnicos que permitan orientar el desarrollo de cada una de las fases que componen el Ciclo de Política Pública, facilitando el cumplimien:o del mandato establecido en la precitada Ley. Para el logro de este objetivo, este documento habrá de estructurarse a partir de tres (3) componentes:

1. Referecnotnecse ptDuesaarlroellos u.n marco teórico y explicativo de los conceptos utilizados en el abordaje del proceso de construcción de la política pública en procura de unificar el lenguaje y facilitar su entendimiento y aplicación.

2. Lineamipeanrtlaoa sf ormulaInctegiraó nlas. o rientaciones de carácter establecidas en la Ley 1221 de 2008, las cuales deben ser consideradas e integradas en las diferentes fases que componen el Ciclo de Política Pública, atendiendo a los principios y competencias previstas en la Constitución y la Ley, para los actores que participan en la construcción de la política.

3. Disemñeot odolDóesgcriibec laos .dif erentes fases del Ciclo de Política Pública que habrán de abordarse en el proceso de formulación de la política. 1.R eferecnotnecse ptuales a.P olíPtúibclaLi asc paolí:tic as públicas son reflejo de los ideales y anhelos de la sociedad, expresan los objetivos de bienestar colectivo y permiten entender hacia dónde se quiere orientar el desarrollo y cómo hacerlo, evidenciando lo que se pretenden conseguir con la intervención pública y

cómo se distribuyen las responsabilidades y recursos entre los actores sociales. Por lo tanto, las políticas públicas no son solo documentos con listados de actividades y asignaciones presupuestales, su papel va más allá; sin la materialización de la acción del Estado, el puente visible entre el gobierno y la ciudadanía1 . b.C icdleop olíptúibclaEi l ccicalo :de política pública es la representación con la cual, de una manera pedagógica y secuencial, se integran las fases por las que atraviesa una política pública. Esta representación resulta útil al ubicar los diferentes momentos por los que una sociedad y un Estado pasan, para configurar una política pública en cualquier área. 1 InstdiEet suttudodeMi lio nsi PsútbelPriricoooc .uG reanddeuelrrN aaia l3c Tioórnr.e Jsa-iMSmeaeln,ot A,a. Jn,ad ie(rr2o 0I.1n 3t)r.o adl uacsc ión políptúibclcaioscn acyseh :pe trorsad m;eisledranee t laeasnc Eitsórtneya c diou daDdiasnpíeoann.:i ble ht:t/p/swww.funccioo/nepovuanbl//sleafm/idipecsmraaes./gIwZo cWvVm .Yz V38Ng/ migrpdouct145o 0s0/5_c6 e93986l8e 263d52a c18499d067ca8 a 5a9c.cpldiP.df=cbIUwuACR8la8hPZ_IN33:x5r71FnZmQv-R-P3ssJOplAyzl6foC81G0Bo-4ZI

3 19 RESOLUCIÓN NÚMERO 2DE 2022 O 3 A G O 2 022 H O J A N o .-ª Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamentan los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública de fomento e implementación del Teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008" Artículo 5. VigenLcapi rae.s reenstoel ruicagip eóa nrtd ielr af ecdhesa up ublicación. DadeonB ogoDt.áCa l, o s

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE O 3 AGO 2022 fiC,

ProyMe Ccatróm: o na.

Á--­ Revisó/MA Rpurboi/\]ba ón .:o .

Vo.JB.oG: a d,_r zon. j9 2 O 3 AGQ 2022.

RESOLUCIÓN NÚMERO 3. DE 2022 HOJA No _§ Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamentan los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública de fomento e implementación del Teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008" c. Sistema de actores: Actores y partes interesadas en el proceso de formulación de la Política Pública.

2. Lineamientos para la formulación Los lineamientos para la formulación de la política pública descritos en este aparte deberán considerarse e integrarse en la fase correspondiente del Ciclo de la Política Pública. Así mismo, tendrán que garantizar el cumplimiento de los principios y respetar las competencias previstas en la Constitución y la Ley para cada uno de los actores que

tendrán responsabilidad a lo largo del Ciclo de Política Pública. Según el artículo 3 de la Ley 1221 de 2008, la política pública deberá contener los siguientes ejes: Infraestructura de telecomunicaciones, acceso a equipos de computación, aplicaciones y contenidos, divulgación y mercadeo, capacitación, incentivos, evaluación permanente y formulación de correctivos cuando su desarrollo lo requiera. A partir de ellos se crean los siguientes lineamientos y orientaciones: • Generar las condi:iones y mecanismos necesarios para el fomento y la implementación del Teletrabajo en el país, con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas trabajadoras y servidores públicos, incorporar nuevas formas de organización laboral, facilitar y permitir el ingreso al mercado laboral de personas en condición de vulnerabilidad, e incrementar la productividad y competitividad de las organizaciones y entidades públicas en el marco de la transformación digital. • Crear condiciones, estrategias de formación, capacitación y difusión de contenidos para el fomento e implementación al Teletrabajo. • Desarrollar y actualizar el marco legal para el fortalecimiento y fomento al Teletrabajo en el país • Crear incentivos para que las organizaciones y entidades públicas incrementen la apropiación de esta forma de organización laboral, en articulación con la política de transformación digital e inteli-fiencia artificial. • Promover las condiciones necesarias para el fomento del Teletrabajo de la población vulnerable laboralmente, incrementando sus posibilidades de inserción laboral. • Reactivación y consolidaciór de la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo. • Crear estrategias de medición del impacto y gestión de la política pública de fomento al Teletrabajo.

3. Diseño metodológico El proceso de formulación de la Política Pública de Fomento e Implementación del Teletrabajo involucra a diferentes actores del mundo del trabajo, entre otros: • Las entidades de nivel nacional, departamental, distrital y municipal; las organizaciones de personas trabajadoras, organizaciones sindicales, gremios empresariales, los entes de ·vigilancia y control, la academia; • La sociedad en general y de forma particular, aquella que será impactada por las acciones que se deriven de la política; y • Las demás personas o entidades que adelantan planes, programas, proyectos o acciones en pro o para los vendedores informales. 3 1 921 O 3 AGO RESOLUCINÓÚNM ERO DE 2022 222.i0 oJA N o_§ Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamentan los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública de fomento e implementación del Teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008" Un factor relevante en la metodología para la formulación de la política pública de fomento e implementación de Teletrabajo es el reconocimiento de los derechos de igualdad de trato, la protección de la discriminación en el empleo, la protección en materia de seguridad social, el respeto al derecho a la intimidad y privacidad del teletrabajador, y el derecho a la desconexión laboral; en tal sentido, habrá de reconocer como criterio orientador en el proceso constructivo de este instrumento el enfoque basado en derechos humanos, con el fin de brindar garantías para el pleno ejercicio de los derechos que le asisten a los actores que participan en el Ciclo de la Política Pública.

El Ciclo de la Política Pública determinado para el cumplimiento del mandato establecido

en la Ley 1221 de 2008, estará integrados por tres fases a saber:

  1. Formulación y reglamentación ii. Implementación; y iii. Seguimiento y evaluación.

Estas fases serán secuenciales y deberán articularse para el logro de los fines de la política pública, de acuerdo con el cronograma establecido en el Anexo 2. Se definen los alcances de cada una de las fases.

  1. Fas1e - Formulayc rieógnl amentEastca ifasóen s:e conforma por un primer ejercicio de construcción del diagnóstico del Teletrabajo en el país, que contribuya a la priorización de ejes para la formulación de la política pública. En un segundo momento, de articulación interinstitucional, para la construcción conjunta de la política pública. Y, por último, la amplia socialización entre todos actores interesados. ii. Fas2e - ImplementEan cesitaó fnas:e se adelanta la gestión de las decisiones que permiten materializar la política pública. Los criterios de implementación serán definidos en el proceso de formulación, adopción y reglamentación. En todo caso, los criterios de implementación tendrán que garantizar el cumplimiento de los principios y respetar las competencias previstas en la Constitución y la Ley para cada uno de los actores que asuman dicha responsabilidad en el marco de la Política Pública. iii. Fas3eSeguimiyee nvtaol uacesitaó entap:a se adelanta de forma continua a través de acciones de seguimiento técnico a lo largo del Ciclo de Política Pública.

El alcance de la evaluación será definido por la entidad que tiene a cargo dicho

mandato, garantizando de esta forma, el cumplimiento de los fines previstos en la Ley 1221 de 2008. 3 l 9 2

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 O 3 AGO 2022 HOJA No .1

Continduela aRce isóonl "uPcloicraóu nsa elr eglamleopnslt aayznl o ams e todoplaorlgaeaí l aa bodreal cpaio ólní tica públdiefc oam eeni tmop lemednetTlae clieótdnre aq butaerj alotaL ae1 y2 2d1e2 008" -----------..-....-..-..-....- _..__..- _.._-.._..__..- _._-..._.,. ..- __....- _.... _-.._...- _.. _..- _.... _-.._..-.._.. __.- __..- _.. __..- ..-..-....- ..-..-.-..-..-..-..-..-..-..-..-..-..-..-.................................................................

ANEXO 2

CRONOGRAMA PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE FOMENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO A continuación, se presenta el cronograma de construcción de la política pública de fomento e implementación del Teletrabajo: Fase Descripción Fecha de ejecución 1 Formulación y Enero -septiembre 2022 reglamentación 2 Implementación Octubre -2022 3 Seguimiento y 2023 evaluación Los plazos para la formulación de la política pública de fomento e implementación al Teletrabajo deberán contemplar y garantizar el cumplimiento del Ciclo de Política Pública señalado en el Anexo 1 de la Resolución de la cual también hace parte el presente Anexo 2, y tendrán el carácter de indicativos.

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