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MINTRABAJO - Resolución 3233 de 2022

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 3233 de 2022
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPÚBLDIECC OAL OMBIA fi ...·f -;,. fifi · l • libyeO rtradde n

MINISTEDREILTO R ABAJO

3233

RESOLUNCÚIMÓENR O DE2 022

O5 A G2022O1 ( ) Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 3029 del 27 de julio 2022 ELM INISDTETRLRO A BAJO Ene jerdceli afcsai cou lletgaeadnele sesps e lcacisoa nlf eerneAi lrd tasí1 c1du5ell Laoe 4y8 d9e 199ye8 ne 1lu me2r7da eAllr tí6c0du eDlleo c rNeo4t.1o 0d 8e2 01y1 , CONSIDERANDO Qumee dilaRane tseo lNuo3c.0i 2dó9ne2 7d ej udle2i 0o2 s2ec, r eeGlór uIpnot deeTr rnaob daej o InspeecnRc iieósLnga obso ernal laDesis r ecTceirorniedtseAo nrtiiaAoltqelusái Bnaot,gi Doc.toCá,. , BolíBvoayraC,ca áu,cC ae,s Caurn,d inaHmuaiLrlacaG a,u, a jMiargad,a NlaerniNaño,or d,te e SantaQnudienRrdi,ís oa,rS aalndtaaS,nu dceTrroe,l, iV maald,leC ela uycl aaO fiEcsipneadc ei al Barrancabermeja. Queenv irdteDuled c rNeo1t.4o d4 e2 02s2em odilfpail cadónep t ear sdoeMnlia nli dsetTler raiybo a jo

posruc ondsuecc rteo3a 5rc5oa nr dgeIo nss pedceTt roarybeS asej gou SroicdCiaóaddl 2i 0g0Go3r a do 14l,o csu aflueesdr iosnt rmiebduiiladanRo teses olNuoc7.i6 ód9ne 2 02e2n tlradesi ferentes dependdeeln Eacn itaiisdn acdl,ul yaDesin rdeocT ceirornieytOs of riicEaislnpeaessc iales. Qudea dlcaar eaycd iiósnt rdielb ocusac ridgóeIon ns s pedceTt roarbyeSa sej gou SroicdCiaóaddl i go 200G3r a1d4os,e i denqtuilefa Disic róe cTceirorniedtseAo rraiuCacalale,dsC a asq,uC eatsáa,n are, CórdMoebtyaPa ,u tumcauymopc,lo eenmln í ndiems oe rviqduroeer qeulsiLa ee 4ry8e d9 e1 99p8a ra lcar eadcegi róunip notsed retn roasb ajo. Qumee diAarnttíSece ugludonel d Raoe solNuo3c.0i 2ód9ne2 02s2ee, s tabldeiceice(ir1oo8c)nh o funcdieGolrn ueIpsno t deeTr rnaodb eaI jnos peecnRc iieósLnga obso Sreah laencsee.c easdairciioo nar lassi gufiuennctieosn es:

"Adelantar las averiguaciones preliminares en materia de Riesgos Laborales. Adelantar y resolver ia función preventiva en la modalidad de aviso previo en Riesgos Laborales." Qumee diAarnttíTece urlcdoeel r Raoe solNuo3c.0i 2dó9en2 02s2ee, s tablleafcsui necrdioeonln es coorddienGlar duIopnrot deernT or abdaeIj nos peecnRc iieósLnga obso rSaehl aecnsee. c esario modilffaiu cnaecrsi tóanidb ael nee Nlcu mePrrailmd eeArlro t íTceurlcdoeel r Raoe sol3u0c2ci9oó,nn lsai gurieednatcec ión: "1. Proyectar los actos comisarios para los inspectores de trabajo y seguridad social que integran su grupo, el cual iría firmado por el director territorial de cada Dirección Territorial u Oficina Especial." rrA

O5 A G2O0 22

3233

RESOLUCNIoÓ.N DE2 022 HOJ2Ad e3

Continuación de la Resolución: "Polrca u saeml o ifdicay a idcionlaRa e sioólnNu o3c.0 2d9e2 l7 djeiu o2l 0JI2 2

Queen e lP aráPgrriamfdeoeAr lro t í6cd uell aRo e solNuoc3.i0 ó2dn9e2 7d ej udlei2 o0 2s2e, establleoscsii geurrioeenqn utpieasslr idaate ossi gdneaclco ioórndd ieln oaGsdr ourIp nots edren os

TrabdeaI jnos peecnRc iieósLnga obso rlaoclsue afslu,ee sr on: "(.. .) cumircp olenrl e isqitoud ete nleicrei anv icgeteny atuoizradpaa erdlais ñeo, adinmistraiócn y eejcióuncd eSilste mdaeG e tsiónd elS ae giduaryd Sa leunedT l r ajboda ec ofonridmacdo lna Resioóln11u 51c de2 02d2eM linis teiord eSa loua dq uqeullelsa au itusyat, complteeo m en moifidqu, aeís comcoota ncro encl u rvirstuoad le50 h ordaesSils te mdaeG e tsiónd eSe giduard y Saleunde lTr ajbooas ur estivpaea tccuaizalicóna coarl dRaee sioóln49u 2cd7e2 106 o aquqeullelsa au ti tusya, moifidquoec ompltee.m en JI Quuen vae cza ractleoIrsni szpaeddcoeTts ro arbyeSa sej gou Sroicdqiauadael p olyoadsne spachos del oDsi reTcetrorrieetsnto ermidaears li eelssa gboossr eia dleensqt,uai ecf tiucaóel 2lm3 ec%nu tmep le dicrheoqsu einss uti ottoasl idad. Quseeh anceec eessatraibuonlp eecredireot droa nsihtaosert3lia1 de edd iacdi dee2m 0b2rp4ea, r a

quleos se rvpiúdbolriiencsto esre enes jaedlroafcssue nrc dieco onoersd dienl aoGscr iuóIpnno tse rnos deT rabdaeIj nos peecnRc iieósLnga obso rpauleedasad,ne llanone tcaerps aacrruaim ocp ollnio rs requmiesnictioosn ados. Queenm érdielte oox puesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. -Modificación. ModiefAlir ctaPírcr uildmoeelR raeo s olNuo3c.0i d2óe92n 0 22, eclu qaule ddaelrs aái gumiaennetrea : "ARTÍCULO PRIMERO. - Creación Grupo Interno de Trabajo. CréaseelG r uIpnteorn od e Trjaobd aeIn spióence cnRi esgLoasb oreanll aeDsisr eiocnceTesrrit oiarldeesA niotqiau, Ara, uActánatlic,o Bogtáo D.G., BoívlarBo,ya ác, Cal,d Caasqtuá, eCasa,n Caaru,e cCeas, ar Córd, oCubnaindama, Hruicl, aaLaGu jair, aMagda, Mleeta, nNaaiñor, NordteSea tnand, er Putumyoa, Quinído, RisaraSaltnadnad,, Seu rc, rToelima, ValdleCeal u cy laOa fic inaEs piaelc deBa rrancabermeja. JI ARTÍCULO SEGUNDO. - Adición. Adicilóasnsie gsueif eunntceaislAo rnteísSc eugludone dl oa

ResolNuo3c.0i 2dó9e2n 0 22: "19A.d etallraa navseri guioanceprsime inlareenms ate iard eRie sgLoasb orales. 20A.d etalrya r nevseorll afu niócnp rveetnivae nl am odidaaldde av isop rvioee nRi esgos Labo. rales JI ARTÍCULO TERCERO. - Modificación. ModifeílNq uumeesPrera ilmd eeArlro t íTceurlcdoeel r ao ResolNuo3c.0i 2dó9e2n 0 2e2cl,u q aule daasríá: "1P.ro yecltoaascr tc oosm ispaarrliaoio sns s pedcett orrayebs sae jgou rsiodcqaiudaie ln tesgur an gruepclou ,ia rlfií ram apdoeordl i retcetrroidrtec o ardDiaia rle TcecriróuinO t foirEcisiapnlea c ial." ARTÍCULO CUARTO. -Adición. Adicieóslni egsuPeia ernátTgerr aanfsaoiAl tr otríSiceouxd lteloo a ResolNuo3c.0i 2dó9e2n 0 22: o 3233 5A G2O0 22

RESOLUCIÓN No. DE2 022 HOJA 3 de 3 se 27

Continudaecl iaRó ens oluc"iPlóocanru : a lm odiyfa idciacl iRaoe nsao lNuoc3.i0 ó2dn9e l dej u2l0i2o2 " Las "PARÁGRAFO TRANSITOR. IOdisposciocnitoenenenies dl Pa asr ágPrraifom deerlo

ArtíSceuxeltnoot reanvr iáganos rí : • Conctoaencrl u rvsiortd ue5a 0hl o rdaeSsli stdeeGm eas tdeiS óeng uyrS iadleauneddt l r abajo o sur espaeccttiuvaaalp iazrdatec1ildi re eó nne dre2o 0 23. • Cumpcloeinrlr e qudiets einlteiorc evnicgyiea anu tteo rpiaezrdlaai d saae dñmoi,n iys tración ejecduecSlii ósntd eeGm eas tdieló Sane guyrS iadleaunded Tl r abapa ajrdote,1il d r ee nero de2 024. este se /os /as Durantpee ridodeot ransitoarpileidcaadlir náenea nmticoosn teenni dos ResoluNcoi4.o9 n2de7es2 01y6N o0.9 9d6e2 02d1eM li nisdteTelrr aibyoaN jo1o.1 5d1e las 202d2eM li nisdteSe arliouao dq ,u eqlulea mso difaidqiuceionso ,un setni tuyan" ARTÍCUQLUION TO-.D siposiceis oGnenerales.L asd emádsi sposciocnitoenenenisl d aa s ResolNuoc3.i0 ó2dn9e2 02s2i gvuiegne ynn toce osn timeondeinf ioac daicciaiólóngnu na. ARTÍCUSLEXTOO -.Vg ienc. iLaap resReenstoel ruicagip eóa nrd teli fare cdhesa up ubliecnla ac ión

págwiendbae Mli nisdteTelr raiboa jo.

PUBLQÍUESYE CÚ MPLASE

05A G2O0 22 DadeanB ogoatl áo.s ÁNG ProyJeacntnóGe:.Lt ,ih neGd .Ya,.S ancFhV.ea zr,gE arsi,sT i.n da RevAinsLaó. :, AproJ ¿b fióª:· L•e1Á t ,"'.1t:S ilv3>-y, yREPÚBUDCECA O LOMBIA libcttud y O!dcn

MINISTDEERLTI ROA BAJO

3O 2 9

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022

27 J U2L202 ( ) Por el cual se crean en las Direcciones Terrítoríales de Antioquía, Atlántico, Bogotá D.G., Bolívar, Boyacá, Cauca, Cesar, Cundinamarca, Huila, La Guajira, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca y la Oficina Especial de Barrancabermeja el Grupo Interno de Trabajo de Inspección en Riesgos Laborales EL MINISTRO DEL TRABAJO Ene jerdceli afcsai cou !letgaeadenels se pse lcacisoa nlf eenrea ilrd ta1ís1c d5uel l Laoe 4 y8 d9e 199ye8 ne nlu me2r7da eallr t6í0dc ueDlleo c r4e1t0do8e2 01y1 , CONSIDERANDO Quceo nfloeors mtea eba lrétc1íe1c d5eu l lLaoe 4y8 d9e1 99e8Rl,e presLeengdtaelal Ean n ttei dad

podcrráeyo a rrg acnoicnza arráp,ce tremrao nt ernatneGs rituIopnrotiseo dr,eTn roasbc aoejnflo id ,ne atelnadnsee rc esdiesedlra vdyiec csu imocp olenif ri yce afciicali ooesbn jceiptaoi lvíyopt sri,oc garsa mas deOlr ganismo. Queeal r t8íd ceDulel cor 2e4t8do9e2 00s6e,ñq aul"Ceaua n do de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de estos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la. cual dependen jerárquicarrente". Qumee diDaenctr4ee1 t0do8e2 01s1ed, e telreams itnróou rcgtáudnreMialic nai dsetTler raiboa jo, señaleánenn ldu omse2er7 da eallr t6í°,cl fuaal coud leMtlia ndip saotrrrago a ync ioznafrGo rrumpaors IntedreTn roasbt aejnoie,enc 1 udeolne ats at riuncttyeul rnranaase cesdiedslae drevPsios crupi aor.t e, ealrt i3c0du lemo e nciDoen:;arsdeeotñ loaaf lsua n cdielo anDsei sr ecTceirornidetesMol ir niiaslteesr io deTlr abajo.

deTlr abajo. Qudee c onfocromeniln d cai1dds eoal r t9i1cd ueDlleo c re1t2o9d-5eL1 e9y9m 4o,d ifpioecrla do art1í1cd5ueD lleo c r2e1t5do0e1 99e5sc, o mpedteel noDcsii rae TcetrorriedtseMo lir niiadslete esr io Traibmapjooln asesar n ceisotnaebsel nde iccaihrdota ísydc esu elerocl a, s loaa,p elsaesc uiraótnnet e eDli redceRt ioersL gaobsod reaMlli ensid seTt rearbiaoj o. QuleRa e solNuo3c.4i d5óe52n 0 ,2s 1eñlaaclsoa m petdeeln aDcsii raescT ceirorniyetO sof riicailneass EspeceiI anlsepse ccceTi roanbeeassjp oe cífeinmc aatmdeererni itaee ls agboossr eaglueyrs i,d ad saleunedt l r adbeaa cjuoe,cr olcneoo s tabelneeS lci isdtGoee mnaed reRa ile sLgaobso traaclloe mso, apareensc uae rnt pírciumlneour moe,r8 9,a1, l0 e1,s11 ,21 ,31 ,41 ,5y 1 6. Queen l aac tuadleislddSaaeu d b,d irdeeIc ncsipóedncel c Daii órne dceIc nisópne Vcicgiiólna,n cia,

ConytG reosltT ieórnrs ieth oaernsa tla,b llienceiadymmo ie etpnaatsero clasu mplidme(:i1P e)ln atno deP reveInncsipóen'c,/c iigóyinC l,oa nnetcnrmi oaalt edreri iae lsagboos(r 2aE)ls etsr;da etl eag ia desconygp ersetviedónelncc a ion ógne s(t3Pi)ló eansn;t raptaélrpgaari octode ecl cotisró anb ajadores del osse cteoxrpeosr ptraidoorriezsa dos. fi 2 7 JUl 2022 3 O 2 9

RESOLUCIÓN No. DE 2022 HOJA 2 de 6

Continuación de la Resolución: "Por el cual se crean en las Direcciones Territoriales de Antioquia, Atlántico, Bogotá D.G., Bolívar, Boyacá, Cauca, Cesar, Cundinamarca, Huila, La Guajira, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca y la Oficina Especial de Barrancabermeja un Grupo Interno de Trabajo de Inspección en Riesgos Laborales" Que para dar cumplimiento a las anteriores responsabilidades mencionadas, las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales han designado al menos un servidor público, quien funge como enlace de riesgos laborales con la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, el cual se ocupa de dar trámite a las asignaciones correspondientes en cada dirección territorial y oficina especial.

Que la atención a la inspección en materia de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo requiere de conocimientos técnicos por parte de los Inspectores de Trabajo yS eguridad Social, tal como está establecido en las normas específicas del Sistema General de Riesgos Laborales. Que desde la Subdirección de Inspección, se ha realizado un levantamiento de información del número de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social por cada Dirección Territorial y Oficina Especial, con lo cual se ha establecido cuales, de éstas, han dispuesto para la atención de la inspección en riesgos laborales cuatro (4} o más servidores públicos, así: NúmedreIo n spedcetT orraebsa jo DirecTceirórni tordieadli caal diaon ss peecnrc iieósng os laborales

ANTIOQUIA

6

ATLANTICO 7 o.e.

BOGOTÁ, 26

BOLIVAR

9

BOYACA 13

CAUCA 7

CESAR 7

CUNDINAMARCA 4

HUILA 5

LA GUAJIRA 4

MAGDALENA 4

NARIÑO

5

NORTE DE SANTANDER 4

OE BARRANCABERMEJA 6

QUINDIO

6

RISARALDA 9

SANTANDER 9

SUCRE 4

TOLIMA

7

VALLE DEL CAUCA 12

Que cofi el fin de fortalecer!ª inspección, vigilancia y control en riesgos laborales y seguridad y salud en el traba¡o : se hace nficesano conformar en las Direcciones Territoriales de Antioquia, Atlántico, Bogotá

D.C., Bohvar, fio fiaca, . Cauca, Cesar, Cundinamarca, Huila, La Guajira, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Qu1fid10, R1saralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca yen la Oficina Especial de Barrancaberme¡a el Grupo Interno de Trabajo de Inspección en Riesgos Laborales. Que, en mérito de lo expuesto, ' ,}½ 3029 2 7 JUl 2022

RESOLUCIÓN No. DE 2022 HOJA4 de 6

Continuación de la Resolución: "Por el cual secre an en /aDsire cciones Territoriales de Antioquia,

Atlántico, Bogotá D.C., Bo/fvar, Boyacá, Cauca, Cesar, Cundinamarca, Huila, La Guajira, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca y la Oficina Especial de Barrancabermeja un Grupo Interno de Trabajo de Inspección en Riesgos Laborales" Sistema General de Riesgos Laborales o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio del Trabajo.

10. Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, hasta tanto se supere la inobservancia

11. Vigilar que las empresas y las administradoras de riesgos laborales adelanten las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades

laborales e imponer en primera instancia las sanciones previstas por incumplimiento al Sistema de Riesgos Laborales.

12. Ejecutar el plan anual de visitas a las Juntas de Calificación de Invalidez, para realizar

inspección Administrativa, Financiera y Operativa.

13. Mantener actualizada la información que en materia de su competencia corresponda.

14. Delegar y participar en la Integración de los comités seccionales de salud ocupacional.

15. Acompañar el cumplimiento en el respectivo departamento de las acciones, planes y programas con base en el plan nacional de seguridad y salud en el trabajo y conforme a las condiciones de trabajo, salud y desarrollo en su región al interior de los comités locales y seccionales.

16. Impulsar el desarrollo de actividades de sensibilización a nivel departamental y/o municipal de acuerdo con lo establecido en las lineas y programas de la Política Publica de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control, fijada en la Resolución 345 de 2020.

17. Acompañar la orientación y coordinación, las acciones de los comités locales de su región, con base en los lineamientos establecidos en el plan nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y conforme a los criterios definidos por el comité nacional de salud ocupacional.

18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia PARAGRAFO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en la Resolución 345 de 2020, referente a la Politica pública de prevención, inspección, vigilancia y control del trabajo, se entiende el principio de prevención como: ". L.a a.cci ón del estado Colombiano estará orientado a fortalecer los mecanismos que aseguren condiciones justas y dignas en las relaciones del trabajo, para ello centrará su acción en un

enfoque preventivo que permita enfrentar los riesgos de vulneración de los derechos de los trabajadores ... •. ARTÍCULO TERCERO. • Funciones del Coordinador. Corresponde a los coordinadores designados al Grupo Interno de Trabajo de Inspección en Riesgos Laborales, las siguientes funciones:

1. Emitir los actos comisorios para los inspectores del trabajo y seguridad social que integran su grupo.

2. Revisar los proyectos de actos administrativos conforme lo dispuesto en los artículos precedentes, con el fin de velar por la legalidad y la aplicación uniforme de los criterios de interpretación de las normas y los lineamientos institucionales.

3. Coordinar la remisión oportuna al despacho del Director Territorial de los proyectos de decisión generados al interior del Grupo Interno de Trabajo, junto con los soportes respectivos.

4. Informar al Director Territorial, a solicitud de éste, de las actuaciones procesales adelantadas dentro de un expediente de aquellos que se presenten con proyecto de decisión.

5. Informar al Director Territorial, cuando este así lo requiera, de las diversas actuaciones desarrolladas por los funcionarios del Grupo Interno de Trabajo.

6. Dar traslado oportunamente a la Dirección Territorial competente de los expedientes que sean allegados equivocadamente a la Dirección Territorial. 3 O 2 9 2 7 JUL 2022

RESOLUCIÓN No. DE 2022 HOJA 3 de 6

Continuación de la Reso: ución: "Por el cual se crean en las Direcciones Territoriales de Antioquia, Atlántico, Bogotá D.G., Bo/fvar, Boyacá, Cauca, Cesar, Cundinamarca, Huila, La Guajira,

Magdalena, Nariño, None de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca y la Ofíc;ina Especial de Barrancabermeja un Grupo Interno de Trabajo de Inspección en Riesgos Laborales" RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. -Creación Grupo Interno de Trabajo. Créase el Grupo Interno de Trabajo de Inspección en Riesgos Laborales en las Direcciones Territoriales de Antioquia, Atlántico, Bogotá D.C., Bolívar, Boyacá, Cauca, Cesar, Cundinamarca, Huila, La Guajira, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Sa1tander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca y la Oficina Especial de Barrancabermeja. ARTÍCULO SEGUNDO. - F Jnciones Grupo Interno de Trabajo. El Grupo Interno de Trabajo de Inspección en Riesgos Laborales te1drá las siguientes funciones:

1. Coordinar y ejecutar as acciones inspección, vigilancia y control en la aplicación de las normas de Seguridad y Saluc en el Trabajo.

2. Programar y ejecuta· las acciones de inspección, vigilancia y control en materia de trabajo, empleo, seguridad social y riesgos laborales, de acuerdo con las normas vigentes y las políticas, directrices y lineamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo, con el fin de mitigar y disminuir la ocurrencia de conflictos y riesgos laborales.

3. Adelantar asistencia de carácter preventivo a los centros de trabajo con el fin de ejecutar acciones para preve1ir los accidentes de trabajo y enfermedades laborales derivadas de la

exposición a los factcres de trabajo y riesgos laborales.

4. Gestionar visitas pre·✓entivas de promoción sobre el cumplimiento de las normas del sistema general de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo y protección de los trabajadores frente a accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

5. En primera instancia, i:Js inspectores de trabajo y seguridad social, en cumplimiento a las disposiciones legales sobre el Sistema General de Riesgos Laborales será comisionado para conocer, gestionar, proyectar las decisiones en primera instancia de investigaciones administrativas por riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo, remitiendo el proyecto para firma del Directoc Territorial quién tomará la decisión final de imponer sanción o absolver al investigado, lo anterior de o::mformidad con el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, artículo 13 del a Ley 1562 de 2012 y demás normas concordantes. La segunda instancia de las resoluciones proferidas por las Direcciones Territoriales será conocida por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

6. Realizar intervención a los sectores económicos con mayor indice de accidentalidad y enfermedad laboral, reportados a la Dirección Territorial por los empleadores y/o las Administradoras de Riesgos Laborales, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 1072 de 2015, e investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales graves y mortales acorde con lo señalado en la norrnatividad legal vigente.

7. Promover planes de 11ejoramiento con empleadores, administradoras de riesgos laborales y/o juntas de calificación de invalidez con el fin de que se efectúen los correctivos tendientes a la

superación de las situaciones irregulares detectadas en materia de seguridad y salud en el trabajo y demás nonras del Sistema General de Riesgos Laborales.

8. Verificar y realizar a travéfi de los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social el respectivo seguimiento del cumplimiento de los planes de mejoramiento para el fortalecimiento del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, así como controlar y mitigar los riesgos laborales de los centros de trat:ajo, en relación a lo establecido en la normatividad legal vigente.

9. Ordenar la suspensió1 de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o el cierre definitivo de la empresa por reincidencia en el incumplimiento de los programas y normas de seguridad y salud en el trabajo y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el fi l i

, 1 .. 3 029 JUL2. 022 '2/. 7

RESOLUCIÓN No. DE 2022 HOJA 5 de 6

Continuación de la Resolcuión: "Por elcu als e crean en las Driecciones Territoriales de Antiqouia, Atlántico,Bo gotá D.G., Boílvar,B oyacá,C auca, Cesar, Cundinamarca,H uila, La Guajira, Magdalena, Nariño,N orte de Santander, Quindío, Rsiaralda,S antander, Sucre, Tolmai,V alel del Cauca y la Oficina Especiald e Barrancabermeja un GrupoI nternod e Trabajod e Inspección en

Reisgos Laborales" '

7. Hacer seguimiento al cumplimiento de los términos procesales y alertar a los inspectores del trabajo encargados del caso concreto cuando haya riesgo de incumplimiento, caducidad y/o

perdida de competencia.

8. Resolver las dudas que tengan los inspectores del trabajo y seguridad social sobre la interpretación y aplicación de las normas sustantivas y procedimentales para el cumplimiento de sus funciones.

9. Realizar traslados a otras inspecciones, otros grupos internos o a otras direcciones territoriales, o dependencias, de documentos o expedientes que le remitan los inspectores a su cargo, ya sea por competencia funcional y/o jurisdiccional, o por domicilio del empleador.

10. Hacer seguimiento a los actos administrativos de fondo emitidos, para que efectivamente se tramiten las citaciones, comunicaciones, notificaciones, constancias de ejecutoria, envío de documentos para el cobro de las multas impuestas y demás actividades que deban realizar otras dependencias, grupos, servidores o contratistas para que se garantice el debido proceso y se ejecuten las decisiones adoptadas.

11. Mantener una comunicación efectiva con los coordinadores de los demás grupos internos de trabajo con el fin de articular acciones.

12. Proponer mejoras a los procedimientos internos y a los modelos de documentos adoptados por el Ministerio.

13. Autorizar el pago de gastos de transporte al inspector para realizar acciones de inspección locales.

14. Desarrollar las actividades administrativas que permitan la gestión adecuada y eficiente del ' personal del Grupo conforrre las orientaciones impartidas por el Director Territorial.

15. Coordinar y gestionar c:m los funcionarios del Grupo, la respuesta a los derechos de petición y a las acciones de tutela que se presenten y que guarden relación con las funciones del Grupo de Trabajo, asl como je las solicitudes de la Oficina Asesora Jurídica en los temas de su competencia.

16. Dar traslado, remitir documentos, anexar quejas o peticiones a los órganos de control como la

Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Tribunales de Ética, Superintendencia Nacional de Salud, Superintendencia Financiera de Colombia, y demás entidades relacionadas con la investigación, vigilancia y control en temas relacionados con seguridad social y riesgos laborales.

17. Interactuar, coordinar, apoyarse y proceder conforme a las directrices, planes y programas establecidos por la Coordinación del Grupo de riesgos Laborales de la Dirección de Inspección,

Vigilancia, Control y Gestión Territorial.

18. Las demás que le asigne el Director Territorial relacionadas con las competencias del grupo.

ARTÍCULO CUARTO. . De la segunda instancia en la decisión de asuntos en riesgos laborales. La segunda instancia sobre las providencias proferidas por las Direcciones Territoriales relacionadas con el Sistema de Riesgos Laborales será resuelta por la Dirección de Riesgos Laborales. ATpR TNIUQ OLUCITR D sal ed lairotirre óiculoseR etneser selarobaL sogsei nI .. O noicceri getni ,n etni al ; d nóicarget airotirreT se etnaidem rar é ed nóicarg G le y sel otca sots opur cifO mda p on rT ed onretnI selaicepsE sani ruo lv eitarsini fifi _ oirefni res ardo ojaba añes nI op uc a r C . dal rnet rta dnopserro a le ne sa arT ed o fivres )4( o a áre olucítr ed oja

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RESOLUCIÓN No. DE2 022 HOJA 6 de6

Continuación de la Resolución: "Por el cual sec rean en las Direcciones Territoriales de Antioquía, Atlántico, Bogotá D.G., Bolívar, Boyacá, Cauca, Cesar, Cundinamarca, Huila, La Guajira, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca y la Oficina Especial de Barrancabermeja un Grupo Interno de Trabajo de Inspección en Riesgos Laborales" coordinador. El acto administrativo se deberá expedir a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del presente proveído, cuya copia deberá ser remitida de manera inmediata a la Subdirección del Talento Humano y a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cada vez que exista una modificación al acto administrativo que integre el Grupo Interno de Trabajo de Inspección en Riesgos Laborales ésta deberá ser remitida de manera inmediata a la Subdirección del Talento Humano y a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEXTO. -Coordinación. Mediante acto administrativo el Ministro del Trabajo o quien este delegue, dispondrá la designación de los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo creados en el presente proveido, correspondiendo a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión

Territorial dar el visto bueno a la propuesta de funcionario que realice el respectivo Director Territorial. El coordinador se designará de conformidad con los lineamientos de designación de coordinadores de la Entidad establecidos por la Resolución No. 996 de 2021 del Ministerio de Trabajo o aquella que la sustituya, complemente o modifique. PARÁGRAFO PRIMERO. En adición a lo anterior, para ser designado coordinador del grupo interno de riesgos laborales de la Dirección Territorial u oficina Especial debe cumplir con el requisito de tener licencia vigente y autorizada para el diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con la Resolución 1151 de 2022 del Ministerio de Salud o aquella que la sustituya, complemente o modifique, así como contar con el curso virtual de 50 horas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo o su respectiva actualización acorde a la Resolución 4927 de 2016 o aquella que la sustituya, modifique o complemente. ARTÍCULO SÉPTIMO.· Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 7 JUL 2022

Dada en Bogotá. a los P r o y Je ac nt nó Ge: . t h e fi ,J u/ (R RA ep vr AiJo s.G óo .bR ói :n :a z Ag Jána D.lLa. ie .fi , az j,F,,. Je J .r$. ni áJ lt . afi r, t a }ál.i d M .A!fi ,a G .L i nG d.Y a,.S a n c, Fh V.e a z r gE, ar si sT i. n d a ;;1 M'Al.:.fi , fi ¡ -d== -fi

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