MINTRABAJO - Resolución 3273 de 2025
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 3273 de 2025
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 327 3 DE 2025 ( 05 AGO 2025 ) Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de Errores Operativos/ Giros extraordinarios/ Auditoría UGPP de las nóminas de los meses de enero a diciembre de 2024. EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 33 del Decreto Ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 3 de noviembre de 2011, en desarrollo de lo previsto en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Trabajo, modificado por el Decreto 0533 de 2024 y conforme con lo dispuesto en la Resolución 2200 del 7 de junio de 2024, Resolución 0608 del 25 de febrero de 2025 y, CONSIDERANDO Que conforme con el inciso sexto del artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, donde inicialmente se contempló el incentivo a la creación de nuevos empleos formales y en el que se estructura el mismo de manera general, éste se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno nacional en el mismo. Para ello se podrá limitar el número de cotizantes a
los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno nacional en el mismo. Para ello se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador. Que mediante el Decreto 0533 de 2024 el Gobierno nacional modificó unos artículos de la sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y reglamentó el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, dirigido a los empleadores que contraten nuevos trabajadores. Que según lo dispuesto en el Decreto 0533 del 29 de abril de 2024 y la Resolución 2200 del 7 de junio de 2024: 1) tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al treinta por ciento (30%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente — SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales; 2) tratándose de la vinculación de mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinte por ciento (20%) de un (1) SMLMV, por cada una de estas trabajadoras05 AGO 2025 t RESOLUCIÓN NÚMERO 3273 bE2025 HOJA 2 de 7
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de Errores
las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de Errores operativos/ Giros extraordinarios/ Auditoría UGPP de las nóminas de los meses de enero a diciembre de 2024”. adicionales; 3) tratándose de la vinculación de hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince por ciento (15%) de un (1) SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales; y (4) tratándose de la vinculación de personas con discapacidad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de un (1) SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales. Que mediante Resolución 2200 de 2024, el Ministerio del Trabajo definió los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales en el marco del Programa Empleos para la Vida, las reglas, el procedimiento de postulación y otras disposiciones. Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 0533 de 2024, señala que el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para
proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación. Que el Ministerio del Trabajo expidió el Manual Operativo del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, donde se establece, entre otros aspectos, el calendario para adelantar las postulaciones, el detalle operativo del mecanismo de transferencia, la certificación de restitución y devolución de los recursos que no sean asignados de forma efectiva al beneficiario final, así como los procedimientos para adelantar la subsanación de errores operativos cuando haya lugar. Que, de acuerdo con el Manual Operativo, los trámites de giro de errores operativos/ giros extraordinarios/ auditoria UGPP efectuada en el mes de junio de 2025 permitirán el pago del incentivo por las nóminas de los meses de enero a diciembre de 2024. Que según lo dispuesto en artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 0533 de 2024, para efectos de contabilizar nuevos empleos de trabajadores adicionales contratados, se tomará como referencia el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA por los que cada empleador hubiera cotizado para el mes de mayo de 2023, comparado con el número de trabajadores reportados en la PILA en el período de postulación. También verificará que el nuevo trabajador haya estado vinculado
- PILA por los que cada empleador hubiera cotizado para el mes de mayo de 2023, comparado con el número de trabajadores reportados en la PILA en el período de postulación. También verificará que el nuevo trabajador haya estado vinculado laboralmente por los menos seis (6) meses anteriores a la nómina por la cual se efectúa la postulación, conforme al procedimiento establecido en el manual operativo expedido por el Ministerio del Trabajo, junto con todas las condiciones establecidas en el Decreto 0533 de 2024.
Que, de conformidad con el artículo 4° de la Resolución 2200 del 07 de junio de 2024, el valor del incentivo mensual que se debe girar a los beneficiarios correspondientes a la vigencia 2024, es el siguiente: 1. Tratándose de trabajadores0.5. AGO 2025 ' RESOLUCION NUMERO 3273 DE 2025 HOJA 4 de 7
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de Errores operativos/ Giros extraordinarios/ Auditoría UGPP de las nóminas de los meses de enero a diciembre de 2024”.
Que el Decreto 0533 de 2024 da continuidad a las medidas encaminadas a la promoción, generación y protección del empleo formal, reconociendo el incentivo a aquellos empleadores que vinculen trabajadores por un término no inferior a seis (6 meses), lo cual hará parte del proceso de validación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales de la Protección Social - UGPP en
aquellos empleadores que vinculen trabajadores por un término no inferior a seis (6 meses), lo cual hará parte del proceso de validación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales de la Protección Social - UGPP en el marco del Programa Empleos para la Vida. Que en el marco del cronograma establecido en el Manual Operativo del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos, esto es, del 09 al 11 de junio de 2025, se presentaron por parte de las entidades financieras 289 postulaciones de empleadores, que cumplieron con las condiciones del programa pero por alguno de los motivos establecidos en el manual operativo no fueron presentados en el tiempo de las postulaciones vigentes para cada ciclo ante la UGPP, por las nóminas de enero a diciembre de 2024, las cuales, una vez verificados los requisitos de postulación conforme con el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, fueron remitidas a la UGPP para su correspondiente validación. Que la UGPP, siguiendo el procedimiento definido en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y en el Manual Operativo definido para las postulaciones de errores operativos de los ciclos 1 al 12, reconoció: 1) Por errores operativos de las nóminas de enero a diciembre de 2024, | CIENTO CUARENTA Y CINCO (145)? empleadores beneficiarios, por un valor de CUATRO MIL QUINIENTOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL PESOS MICTE ($4.503.330.000), Las entidades financieras pasaron cuentas de cobro por concepto de giro
CUATRO MIL QUINIENTOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL PESOS MICTE ($4.503.330.000), Las entidades financieras pasaron cuentas de cobro por concepto de giro extraordinario de los ciclos 1 al 12, correspondiente a las nóminas de enero a diciembre de 2024 por un valor de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL PESOS MICTE ($631.410.000), por un total de QUINIENTOS VEINTICINCO (525)empleos contabilizados. Que las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, una vez recibida la información y los conceptos de conformidad por parte de la UGPP, procedieron a elaborar las cuentas de cobro correspondientes, las cuales fueron remitidas al Ministerio del Trabajo, con el siguiente detalle: Para Los errores operativos por concepto de auditoría y error operativo tipo | de los ciclos 1 al 12, correspondiente a las nóminas de los meses de enero a diciembre de 2024:
OYOS NO POYO 10 DICIO
O R D O OMB D A O R OMBR D DAD BANCO DE BOGOTA S.A. 4 200 1607 154 [o] 24 38 8
BANCOLOMBIA S.A. 0| 2022 230 119 0 1403 75 40
BBVA COLOMBIA S. A. 0 0 0 2 0 3 1 0
BANCO DE OCCIDENTE S.A. o| 194 139 1 1 63 16 0 Consolidado Entidades Financieras Errores Operativos Ciclos | al XI! - UGPP. ? Consolidado Entidades Financieras Errores Operativos Ciclos | al XII - UGPP.
S.A. o| 194 139 1 1 63 16 0 Consolidado Entidades Financieras Errores Operativos Ciclos | al XI! - UGPP. ? Consolidado Entidades Financieras Errores Operativos Ciclos | al XII - UGPP. 3 Consolidado Entidades Financieras Errores Operativos Ciclos | al XIl - UGPP.05 AGO 2025 t RESOLUCION NUMERO 327 3 DE2025 #HOJA3de7
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de Errores operativos/ Giros extraordinarios/ Auditoría UGPP de las nóminas de los meses de enero a diciembre de 2024”. adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al treinta por ciento (30%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente — SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales. Para el año 2024, este aporte estatal equivaldrá a TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS MICTE ($390.000).; 2. Tratándose de trabajadoras adicionales que correspondan a mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes — SMLMV, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV, por cada una de estas trabajadoras adicionales. Para el año 2024 este aporte estatal equivaldrá a
beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV, por cada una de estas trabajadoras adicionales. Para el año 2024 este aporte estatal equivaldrá a DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS MICTE ($260.000); y 3. Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince por ciento (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente — SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales. Para el año 2024 este aporte estatal equivaldrá a CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL PESOS MICTE ($195.000). 4. Tratándose de personas con discapacidad, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente — SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales. Para el año 2024 este aporte estatal equivaldrá a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS MICTE ($455.000). 5. Parágrafo 1. Se reconocerá un porcentaje adicional del diez por ciento (10%) sobre los porcentajes antes indicados cuando personas por las que se solicita el incentivo no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo. El porcentaje adicional de que trata la presente resolución no será reconocido cuando se trate de vinculación
meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo. El porcentaje adicional de que trata la presente resolución no será reconocido cuando se trate de vinculación de asociados a cooperativas en los términos descritos en el parágrafo 7 del artículo 2.2.6.1.10.3 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Los empleadores que vinculen trabajadores que estén cotizando por ser beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante (MPC) también podrán ser beneficiarios del incentivo adicional contemplado en el presente parágrafo, conforme a lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 2.2.6.1.10.3 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Que el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, en su aparte final con relación al proceso de validación indica que “La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través del presente Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, verificará que el postulante sea beneficiario por una sola postulación en cada mes ante otras entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito. Así mismo, será la responsable de verificar que los empleadores y cooperativas de trabajo asociado no sean beneficiarios de otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios que tengan un objetivo similar al incentivo reglamentado a través de la presente sección, en los cuales, la UGPP esté
los empleadores y cooperativas de trabajo asociado no sean beneficiarios de otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios que tengan un objetivo similar al incentivo reglamentado a través de la presente sección, en los cuales, la UGPP esté facultada para su verificación y control, adicionalmente, verificará el cambio de la condición de los trabajadores jóvenes que excedan los 28 años en los términos del parágrafo 5 del artículo 2.2.6.1.10.3. de la presente sección”.05 AGO 2025 RESOLUCIÓN NÚMERO 3273 DE 2025 - HOJA 5 de 7 il Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de Errores operativos/ Giros extraordinarios/ Auditoría UGPP de las nóminas de los meses de enero a diciembre de 2024”. APOYOS NORMALES APOYO 10% ADICIONAL Entidad Financiera JOV pDiscapacio ENÉ MUJER HOMBR pigcapac; JOVEN MUJER HOMBR AD Ss ES ES DAD ES ES ES BANCO DAVIVIENDA S.A. 7| 3415 67 14 2 1462 6 2
BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 0 18 2 1 0 9 2 0
BANCO FALABELLA S.A. 0 7 12 24 0 1 11 1
TOTAL 11] 5856 2057, 315 3 2965 149) 51
BANCO FALABELLA S.A. 0 7 12 24 0 1 11 1
TOTAL 11] 5856 2057, 315 3 2965 149) 51
Para los errores operativos por concepto de giro extraordinario de los ciclos 1 al 12, correspondiente a las nóminas de los meses de enero a diciembre de 2024: APOYOS NORMALES APOYO 10% ADICIONAL Entidad Financiera JOVEN MUJER HOMBR JOVEN MUJER HOMBR DISCAPACID “eg ES Es DISCAPACID “eg ES ES
AD AD BANCO POPULAR SA. 0 0 0 0 0 2 9 3
BANCOLOMBIA S.A. 6 44 39 65 0 19 9 17
BANCO DAVIVIENDA S.A. 1 462 408 343 4 265 100 97
TOTAL 7 506 447 408 |” 4 286 118 117
Que teniendo en cuenta las cuentas de cobro generadas en el proceso de errores operáticos de los ciclos 1 al 12 correspondiente a las nóminas de enero a diciembre de 2024, se deberá abonar a las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito lo siguiente: AUDITORIA O ERROR Entidad Financiera OPERATIVO EXTRAORDINARIOS Valor a girar BANCO DE BOGOTA S.A. $ 557.570.000 | $ -| $ 557.570.000
BANCO POPULAR S.A. $ -1$ 5.525.000 | $ 5.525.000
BANCOLOMBIA S.A. $ 1.643.395.000 | $ 61.620.000] $ 1.705.015.000
BANCO POPULAR S.A. $ -1$ 5.525.000 | $ 5.525.000
BANCOLOMBIA S.A. $ 1.643.395.000 | $ 61.620.000] $ 1.705.015.000
BBVA COLOMBIA S. A. $ 2.340.000 | $ -15 2.340.000
BANCO DE OCCIDENTE S.A. $ 151.580.000 | $ -|$ 151.580.000
BANCO DAVIVIENDA S.A. $ 2.119.585.000 | $ 564.265.000 | $ 2.683.850.000
BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. $ 13.195.000 | $ -|$ 13.195.000
BANCO FALABELLA S.A. $ 15.665.000 | $ -1$ 15.665.000
TOTALES $ 4.503.330.000 ] $ 631.410.000 | $ 5.134.740.000
Que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para el pago del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos (Programa Empleos para la Vida) para los beneficiarios de las nóminas de los meses de enero a diciembre de 2024, que se dispersarán en productos de depósito activos en entidades financieras, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 48225 del 31 de enero de 2025, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo. En mérito de lo expuesto,0.5 AGO 2025 t RESOLUCIÓN NÚMERO 327 3 DE 2025 HOJA 6 de 7
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de
En mérito de lo expuesto,0.5 AGO 2025 t RESOLUCIÓN NÚMERO 327 3 DE 2025 HOJA 6 de 7
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de Errores operativos/ Giros extraordinarios/ Auditoría UGPP de las nóminas de los meses de enero a diciembre de 2024”.
RESUELVE: Artículo 1. Pago y transferencia. Ordenar el pago y transferencia por la suma de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS MICTE ($5.134.740.000), a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, de los recursos del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos en el marco del Programa Empleos para la Vida, a los beneficiarios previamente identificados por la UGPP para las postulaciones realizadas en el mes de junio de 2025 correspondientes a las nóminas de los meses de enero a diciembre de 2024, por concepto de errores operativos / Giros extraordinarios/ Auditoría UGPP, que cuentan con un producto de depósito activo en entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, agrupados en la cuantía y entidad financiera y cooperativa de ahorro y crédito que se indica en la tabla a continuación, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo:
Entidad Financiera Cuenta CUD Valor a girar
tabla a continuación, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo: Entidad Financiera Cuenta CUD Valor a girar 860002964-4 BANCO DE BOGOTA S.A. 62010111-2 $ 557.570.000 /
[860007738-9 BANCO POPULAR S.A. 62010202-2 $ 5.525.000
[890903938-7 BANCOLOMBIA S.A. 62010707-7 $ 1.705.015.000 860003020-1 BBVA COLOMBIA S. A. 62011309-9 $ 2.340.000“ 890300279-4 BANCO DE OCCIDENTE S.A. 62012307-1 $ 151.580.000 860034313-7 BANCO DAVIVIENDA S.A. 62015102-0 $ 2.683.850.000 860035827-5 BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 62015201-0 $ 13.195.000 900047981-8 BANCO FALABELLA S.A. 62015961-0 $ 15.665.000
[TOTALES $ 5.134.740.000
Parágrafo. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito registró ante el Ministerio del Trabajo, indicada en la cuenta de cobro. Artículo 2. Dispersión de los recursos. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito realizarán la dispersión de los recursos en los productos de depósito de sus clientes beneficiarios del incentivo, el día hábil siguiente al giro y hasta diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de los recursos por parte del Ministerio del Trabajo.
depósito de sus clientes beneficiarios del incentivo, el día hábil siguiente al giro y hasta diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de los recursos por parte del Ministerio del Trabajo. Parágrafo. Dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de los recursos, las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito comunicarán al Ministerio del Trabajo el resultado del proceso de dispersión de los recursos, adjuntando la certificación del revisor fiscal. Así mismo, deberán adelantar el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios. Artículo 3. Publicación. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el sitio web del Ministerio del Trabajo.0.5 AGO 2025 !
RESOLUCION NUMERO $273 DE 2025 - HOJA7 de 7
Continuación de la Resolución: Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de Errores operativos/ Giros extraordinarios/ Auditoría UGPP de las nóminas de los meses de enero a diciembre de 2024”.
Artículo 4. Recursos: Contra la presente Resolución no proceden recursos, de conformidad con los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y/ CÚMPLASE
05 AGO 2025 Dada en Bogota, D.C. a lo
Proyectó: Ana Maria Rodriguez Carrillo - Eqkipg
Daniel Alfonso Arteta Salazar - Equio
Reviso: Candelaria Vanessa Romero Pérez - Contratista DGPES|
05 AGO 2025 Dada en Bogota, D.C. a lo
Proyectó: Ana Maria Rodriguez Carrillo - Eqkipg
Daniel Alfonso Arteta Salazar - Equio
Reviso: Candelaria Vanessa Romero Pérez - Contratista DGPES|
Victor Manuel Ramirez Mejia — Contratista SSF
Aprobó: Claudia Mónica Naranjo Londoño - Directora DGPESF Iván Daniel Jaramillo Jassir - Viceministro de Empleo y ens} Sandra Liliana Becerra — Asesor(a) Secretaria General 7 Camila Andrea Bohorquez Rueda - Jefe Oficina Asesori-deri Quué2.