MINTRABAJO - Resolución 3289 de 2021
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 3289 de 2021
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCION NUMERO 3 2 8 g DE 2021
E NOV 2021 ) Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la generación de nuevos empleos, las reglas y el procedimiento de postulación y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DEL TRABAJO En uso de sus facultades legales y en desarrollo del parágrafo 4 del artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, de los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 4108 de 2011, y de la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y CONSIDERANDO Que el artículo 24 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, creó el incentivo a la generación de nuevos empleos y estableció su aplicación a las cooperativas de trabajo asociado en los términos del artículo 25 de la misma Ley. Que el incentivo a la generación de nuevos empleos permite financiar, tanto los costos laborales, como los pagos de seguridad social y parafiscales, y está dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales y a las cooperativas de trabajo asociado - CTA, que vinculen nuevos trabajadores asociados adicionales. Que el precitado incentivo, será financiado con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación - PGN en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el Presupuesto
General de la Nación — PGN. Que el incentivo a la generación de nuevos empleos estará vigente desde el 14 de septiembre de 2021 y hasta agosto de 2023. Durante este período, los beneficiarios del incentivo sólo podrán recibir un máximo de doce pagos. Que la cuantía que recibirán los beneficiarios del incentivo mensual a la generación de nuevos empleos será definida atendiendo a los siguientes criterios: i) Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV por cada uno de estos trabajadores adicionales; ii) para el caso de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes entre 18 y 28 años de edad, que devenguen y por tanto coticen hasta por tres
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Continuación Resolución “Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la generación de nuevos empleos, las reglas y el procedimiento de postulación y se dictan otras disposiciones” (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al diez (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV por cada uno de estos trabajadores; y, iii) tratándose de trabajadoras adicionales que correspondan a mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen y por tanto coticen hasta por tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV,
el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV por cada una de estas trabajadoras adicionales. Que mediante Decreto 1785 del 29 de diciembre de 2020, el Gobierno Nacional fijó el valor del salario mínimo legal mensual vigente — SMLMV para el año 2021 el cual equivale a
NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS MCTE. ($908,526).
Que el Gobierno Nacional, en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, reglamentó el incentivo para la generación de nuevos empleos de que trata el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, y su aplicación a las cooperativas de trabajo asociado en los términos del artículo 25 de la misma Ley. Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.10.6. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, determinó que, el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación. Que el parágrafo 5 del artículo 2.2.6.1.10.3. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario
del Sector Trabajo, señala que, en el evento en que el cálculo del incentivo a la generación de nuevos empleos arroje como resultado números no enteros, estos se aproximarán a la unidad monetaria inferior (pesos colombianos) más cercana. Que el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.10.4. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, señala que, para los trabajadores del mes de marzo de 2021 se verificará que, si se le aplicó la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN), ésta haya sido por un término menor o igual a quince (15) días. Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.10.9. del Decreto 1072 de 2015, ordenó al Ministerio del Trabajo establecer a través de Resolución los procesos de desistimiento, restitución, devolución y compensación del incentivo a la generación de nuevos empleos. Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.23. del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo. - En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución, tiene por objeto establecer los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión al RESOLUCIÓN NÚMERO 39 QQ DE 2021 05 NOV 2021 HOJANo 3
Continuación Resolución “Por /a cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la generación de nuevos empleos, las reglas y el procedimiento de postulación y se dictan otras disposiciones” otorgamiento del incentivo a la generación de nuevos empleos de que trata el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, reglamentado en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Trabajo, y su aplicación a las cooperativas de trabajo asociado en los términos del artículo 25 de la misma Ley. Artículo 2. Alcance. Los procesos y condiciones desarrolladas en la presente resolución, a las cuales deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la generación de nuevos empleos corresponderán a:
1. El monto del incentivo a la generación de nuevos empleos;
2. Las reglas y el procedimiento que deben efectuar los interesados en postularse al incentivo;
3. El procedimiento que adelantarán las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito en la validación de los documentos de la postulación;
4. El registro consolidado de que trata el artículo 9° de la presente resolución, a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP; y
5. Los procesos de desistimiento, restitución, devolución y compensación aplicables a la operación del incentivo a la generación de nuevos empleos.
Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán en todo el territorio nacional a las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos declarantes de renta que obren como empleadores y cooperativas que se postulen como beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos respecto de sus trabajadores dependientes y asociados; a las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito; a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP; a la Superintendencia de la Economía Solidaria y al Ministerio del Trabajo de conformidad con la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. Artículo 4. Monto del incentivo a la generación de nuevos empleos. De conformidad con el contenido del artículo 2.2.6.1.10.3. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el valor del incentivo mensual a la generación de nuevos empleos correspondientes a las nóminas de la vigencia 2021, será el siguiente:
1. Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV por cada uno de estos trabajadores adicionales. Para el año 2021, este aporte estatal, equivaldrá a DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y UN
PESOS MCTE ($227.131).
2. Tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el numeral anterior, que devenguen y por tanto coticen sobre un ingreso base de cotización - IBC de hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al diez (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV por cada uno de estos trabajadores. Para el año 2021, este aporte estatal, equivaldrá
a NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MCTE ($90.852).
RESOLUCION NUMERO 3289 de 2021 05 NOV 2021, HOJANo 4
Continuación Resolución “Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la generación de nuevos empleos, las reglas y el procedimiento de postulación y se dictan otras disposiciones”
3. Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen y, por tanto, coticen sobre un ingreso base de cotización - IBC de hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV por cada una de estas trabajadoras adicionales. Para el año 2021 este aporte estatal equivaldrá a CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MCTE ($136.278), sin que sea acumulable con lo previsto en el numeral anterior.
Parágrafo. Los montos del incentivo a la generación de nuevos empleos que serán aplicables para los años 2022 y 2023, se actualizarán mediante resolución, de conformidad con el salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV de cada año, teniendo en cuenta, el porcentaje y cálculo señalado en el artículo 2.2.6.1.10.3. del Decreto 1072d e 2015, Unico Reglamentario del Sector Trabajo. Artículo 5. Reglas de la postulación para la obtención del incentivo a la generación de nuevos empleos. Las personas que se postulen para la obtención del incentivo a la generación de nuevos empleos, ante la entidad financiera donde tengan una cuenta de depósito vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o en una cooperativa de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria que tengan autorización para el ofrecimiento de productos de depósito, además de los documentos señalados en el artículo 2.2.6.1.10.6. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, deberán presentar el formulario estandarizado, diseñado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio, unión temporal, la cooperativa de trabajo asociado, por el representante legal de la entidad fiduciaria que actúa como vocero o administrador del patrimonio autónomo o por la persona natural empleadora.
Parágrafo 1. El tipo y número de identificación con el cual el postulante diligencie el formulario deberá corresponder con el tipo y número de documento con el cual el potencial beneficiario cumple todos los requisitos para acceder al incentivo a la generación de nuevos empleos. Parágrafo 2. Para el caso de beneficiarios que se encuentren en procesos de reorganización y liquidación, el formulario estandarizado de que trata el presente artículo, así como, la certificación de que trata el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.10.6. del Decreto 1072 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Trabajo, deberán ser suscritos por el promotor o liquidador respectivo, según corresponda. Artículo 6. Proceso de postulación al incentivo a la generación de nuevos empleos. El proceso de postulación al incentivo a la generación de nuevos empleos se efectuará de la siguiente manera:
1. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito deberán recibir la documentación requerida para la postulación al incentivo a la generación de nuevos empleos. Al momento de la recepción de los documentos, estas entidades deberán verificar que los documentos establecidos en el artículo 2.2.6.1.10.6. del Decreto 1072 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Trabajo, se encuentren completos y, que los mismos, hayan sido suscritos por el revisor fiscal, contador público y/o representante legal, el representante legal de la entidad fiduciaria vocera o administradora del patrimonio autónomo, o por la persona natural empleadora, en
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Continuación Resolución “Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades
involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la generación de nuevos empleos, las reglas y el procedimiento de postulación y se dictan otras disposiciones” los términos allí descritos. Esta verificación no versará sobre el contenido de estos documentos.
2. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito remitirán la solicitud de postulación y los documentos de cada postulante a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP a través de los canales que, para tal fin, esta última defina y de acuerdo con el cronograma establecido en el manual operativo de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
3. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP deberá comunicar a las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, a través del medio que esta defina, los postulantes que cumplen con los requisitos sujetos de ser validados mediante el proceso automático, discriminando el número de empleados y categorizándolos según corresponda entre: i) jóvenes entre 18 y 28 años de edad; ii) mujeres mayores de 28 años de edad; y iii) trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes entre 18 y 28 años de edad, ni a mujeres mayores de 28 años de edad.
4. Recibida la comunicación de que trata el numeral anterior, y a más tardar el día hábil siguiente, las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito remitirán al
Ministerio del Trabajo una cuenta de cobro en la cual señalen el monto de los recursos a transferir a los beneficiarios, discriminando el número de empleados, categorizándolos según corresponda entre: i) jóvenes entre 18 y 28 años de edad; ii) mujeres mayores de 28 años de edad; y iii) trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes entre 18 y 28 años de edad, ni a mujeres mayores de 28 años de edad; e informando el valor del aporte. Además, indicarán el número de la cuenta de depósito en el Banco de la Republica a la cual deben abonarse los recursos. A dicha cuenta de cobro deberán adjuntar el concepto de conformidad emitido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, indicando el monto total. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito podrán remitir una o múltiples cuentas de cobro, dentro de los términos dispuestos en el manual operativo de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
5. Una vez recibida la cuenta de cobro, el Ministerio del Trabajo adelantará las gestiones de ordenación de gasto y dispersión de recursos a las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito y consignará en la cuenta del Banco de la Republica que la entidad financiera o la cooperativa de ahorro y crédito haya indicado, el valor de la cuenta de cobro, para que posteriormente, las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito transfieran el valor de los aportes a los
beneficiarios. El Ministerio del Trabajo remitirá a la Unidad Administrativa Especial . de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP y a la Superintendencia de la Economía Solidaria, la información asociada a los giros, desistimientos, restituciones y devoluciones aplicables a la operación del incentivo a la generación de nuevos empleos.
6. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito deberán, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la recepción de los recursos de que trata el numeral anterior, transferir a los beneficiarios los recursos correspondientes al incentivo a la generación de nuevos empleos.
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Continuación Resolución “Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la generación de nuevos empleos, las reglas y el procedimiento de postulación y se dictan otras disposiciones” Parágrafo 1. Las postulaciones, el calendario y los plazos para llevar a cabo el procedimiento previsto en el presente artículo, serán determinados en el manual operativo de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12. del Decreto 1072 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Trabajo. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP adelantará las verificaciones señaladas en la presente resolución atendiendo a la información recibida en las fechas límites determinadas en el manual operativo de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12. del Decreto 1072 de 2015, Unico
Reglamentario del Sector Trabajo. Parágrafo 2. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito que no cuenten con una cuenta de depósito en el Banco de la República podrán designar en la respectiva cuenta de cobro, el número de cuenta de otra entidad financiera con la cual hayan acordado la canalización de los recursos del incentivo. En igual sentido, para el envío de la información asociada a las postulaciones a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social — UGPP, las entidades financieras que lo requieran podrán canalizar esta información a través de otra entidad financiera con la que hayan acordado dicha operación. Artículo 7. Requisitos y reglas de validación de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito al momento de la recepción de la postulación por parte de los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos deberán:
1. Validar que los documentos que se deben presentar durante la postulación estén firmados por el representante legal de la empresa, del consorcio, unión temporal, la cooperativa de trabajo asociado, por el representante legal de la entidad fiduciaria que actúa como vocero o administrador del patrimonio autónomo o por la persona natural empleadora, según corresponda. La firma de la solicitud se podrá efectuar utilizando firma digital, firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas.
2. Verificar que el producto de depósito en efecto pertenece al postulante, que se encuentra activo y sin ninguna restricción para recibir los recursos cuando a ello
hubiere lugar, para que el beneficiario pueda disponer libremente de ellos.
3. En el evento que durante el proceso de envío de la postulación y el pago del incentivo se presente algún tipo de afectación en la cuenta que le impida hacer el giro al beneficiario de los recursos, la entidad financiera deberá ofrecer un mecanismo alternativo de giro o entrega de los recursos, sin que ello implique algún costo para el beneficiario.
4. Verificar, al momento de la postulación o del giro de recursos, que las personas naturales expuestas políticamente — PEP no sean beneficiarias del incentivo.
5. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito que reciban los documentos de postulación al incentivo para la generación de empleo deberán informar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP de la recepción de estos.
Parágrafo 1. En el evento en que los documentos se encuentren incompletos o no se hubiesen diligenciado en debida forma, la entidad financiera y las cooperativas de ahorro y crédito deberá informarlo al postulante a través de los medios más expeditos con el fin de RESOLUCIÓN NÚMERO 3999 DE 2021 (5 NOV 2021 HoJANo 7 Continuación Resolución “Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la generación de nuevos empleos, las reglas y el procedimiento de postulación y se dictan otras disposiciones” que los subsane dentro del término que disponga el manual operativo de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12. del Decreto 1072 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Trabajo.
Parágrafo 2. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito no podrán rechazar la recepción de documentos cuando el postulante no cuente con un convenio de nómina suscrito con dicha entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito, ni exigir la celebración de contrato alguno. Parágrafo 3. En caso de que un beneficiario decida desistir de su postulación, deberá informar a través de los canales que la entidad financiera y las cooperativas de ahorro y crédito dispongan para tales fines. Artículo 8. Verificación y cálculo del incentivo a la generación de nuevos empleos por parte de a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP. Para efectos de verificar el número de empleados y calcular el incentivo a la generación de nuevos empleos, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP deberá tener en cuenta:
1. Las planillas PILA pagadas a más tardar el día del plazo máximo de postulación de cada ciclo, de acuerdo con lo establecido en el manual operativo de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12. del Decreto 1072 de 2015, Unico Reglamentario del Sector
Trabajo.
2. Los cotizantes con un ingreso base de cotización - IBC de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV.
3. Los cotizantes para los que se haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.
4. Los cotizantes del mes por el cual se recibe el incentivo, que estén afiliados al
Sistema de Seguridad Social Integral en todos los subsistemas que le correspondan.
5. Los cotizantes que no tengan novedades de suspensión temporal de contrato o licencia no remunerada - SLN superior a 15 días.
Estas condiciones se validarán, tanto para los trabajadores dependientes, como para los trabajadores asociados. Para la validación de los empleados sobre los cuales se podrá reconocer el apoyo estatal, la UGPP deberá tener en cuenta que no hayan sido considerados para el cálculo del incentivo a la generación de nuevos empleos de otro beneficiario. En todo caso, la sumatoria del número de trabajadores jóvenes entre 18 y 28 años de edad; las trabajadoras mujeres mayores de 28 años de edad; y trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes entre 18 y 28 años de ecad, ni a mujeres mayores de 28 años de edad que sean tenidos en cuenta para el apoyo, no podrá superar el número total de empleados adicionales identificados, es decir, la diferencia entre el número de empleados contabilizados para el mes de marzo y para el mes del apoyo. Parágrafo 1. Dentro de las planillas reportadas por el Ministerio de Salud y Protección Social a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP se identificarán aquellas pagadas durante el
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Continuación Resolución “Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la generación de nuevos empleos, las reglas y el procedimiento de postulación y se dictan otras disposiciones”
horario extendido de cada una de las fechas de corte señaladas en los incisos anteriores, de acuerdo con lo informado por los operadores de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes - PILA. En todos los casos, el concepto de conformidad que adelante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP deberá tener en cuenta únicamente las planillas tipo E, A, S y X y los tipos de cotizante 1, 2, 22 y 31. El tipo de cotizante 31 únicamente será válido para las postulaciones correspondientes a las cooperativas. Para el caso de los trabajadores jóvenes, los subtipos de cotizante validos que se deben tener en cuenta serán los 0, 1, 6 y 11. Parágrafo 2. Para el cálculo de la edad de los empleados, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP tomará la información de fecha de nacimiento y sexo, provista por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el caso de cotizantes colombianos y la fecha de nacimiento y el sexo provisto por el Registro Único de Afiliados - RUAF para el caso de cotizantes extranjeros. En caso de no tener información en dichas bases, el cotizante se considerará como un empleado por el cual el postulante recibirá el aporte correspondiente al 10% o al 15% si se identifica que es una mujer. Para la determinación de empleados adicionales, la UGPP tendrá en cuenta las siguientes reglas:
1. Calculará la diferencia entre el número de cotizantes reportados en PILA por el postulante en marzo de 2021 y los reportados en el mes del apoyo que cumplan los
requisitos señalados en la norma. Esta diferencia será el cupo máximo de aportes a recibir por el postulante.
2. Identificará aquellos cotizantes nuevos (no coincidentes) que cumplan los requisitos en la PILA reportada para el mes del apoyo frente a la PILA de marzo de 2021.
3. Asignará los aportes estatales a los cotizantes identificados en el punto anterior.
Con el fin de prevenir la sustitución de empleados, el máximo número de incentivos a ser reconocidos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, corresponderá al número de empleos adicionales identificados en el mes del incentivo, comparado con el mes de marzo de 2021. La asignación de los aportes estatales se realizará en el siguiente orden: primero a jóvenes entre 18 a 28 años de edad, luego a mujeres que no se encuentren en el rango de edad entre los 18 a 28 años de edad y por último a hombres que no se encuentre en el rango de edad entre los 18 a 28 años de edad, en todos los casos atendiendo el orden numérico del documento de identificación, sin sobrepasar el cupo máximo de cada postulante. Parágrafo 3. Para las validaciones de las postulaciones, la UGPP podrá realizar compensaciones, incluyendo los resultados de la auditoria a los análisis de conformidad y no conformidad expedidos, con el objeto de realizar los ajustes a que haya lugar, corrigiendo los valores que fueron certificados en exceso o en defecto en los meses anteriores. Parágrafo 4. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3 del presente artículo, y solo
para los trabajadores que se vinculen durante el mes del incentivo, se tendrán en cuenta los trabajadores sobre los cuales se haya cotizado al menos quince (15) días del mes y permanezcan vinculados hasta el final del mes de ingreso. El Ingreso Base de CotizaciónIBC, deberá cumplir en proporción por lo menos a ese tiempo de cotización. La UGPP realizará las validaciones correspondientes sobre la PILA para verificar esta condición.
RESOLUCIÓN NÚMERO 3289 DE 2021 (15 NOV 2021 HOJANo 9
Continuación Resolución “Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la generación de nuevos empleos, las reglas y el procedimiento de postulación y se dictan otras disposiciones” Artículo 9. Registro Consolidado. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través del incentivo a la generación de nuevos empleos y verificará que, el beneficiario no reciba más de un subsidio mensualmente. Así mismo, verificará que los empleadores y cooperativas de trabajo asociado no sean beneficiarias de otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios que tengan un objetivo similar al incentivo a la gener
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