MINTRABAJO - Resolución 3345 de 2025
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 3345 de 2025
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 3345 DE2025 (19 AGO 2025 ) Por la cual se actualiza el reglamento interno de recaudo de cartera del Ministerio del Trabajo y se deroga la Resolución 2628 de 2020. EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en desarrollo de lo previsto en los numerales 13, 14, 17 del artículo 20 y los numerales 1, 11 y 15 del artículo 6° del Decreto 4108 de 2011, y CONSIDERANDO Que el Cobro Coactivo como prerrogativa excepcional de la Administración Pública, de reconocimiento constitucional y desarrollo legal, constituye un elemento de gestión determinante para el logro de los fines del Estado en la medida en que el recaudo del recurso público se requiere de manera prioritaria para la satisfacción de derechos y garantías de los ciudadanos. Que el artículo 116 de nuestra Constitución Política establece que: “...Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos (...)”. Que mediante el artículo 112 la Ley 6 de 1992 se otorga prerrogativa coactiva a entidades públicas del orden nacional, estipulando que las mismas están dotadas de jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor y de la Nación. Igualmente, el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, establece que las entidades que tengan a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos en mérito del ejercicio de las actividades y funciones administrativas o
favor y de la Nación. Igualmente, el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, establece que las entidades que tengan a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos en mérito del ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de un servicio tendrán facultad de Cobro Coactivo. Que como desarrollo de lo señalado en la norma superior de nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 1 de la Ley 1066 de 2006, estableció frente a la gestión del recaudo de cartera pública que: “...Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público(...)”.19 AGO 2025 ra cA ! .
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se actualiza el reglamento interno de recaudo de cartera del Ministerio del Trabajo y se deroga la Resolución 2628 de 2020” Que en el artículo 5 ibidem, se estableció frente a la facultad de cobro coactivo y su procedimiento para las entidades públicas que: “...Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para
que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario (...)”. Que el Decreto 4473 de 2006 por medio del cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006, señala los lineamientos mínimos que debe contener el reglamento interno de recaudo de cartera del que trata la citada ley, además de establecer las facilidades y garantías para el pago de las obligaciones a favor de las entidades públicas, así como el procedimiento aplicable, el cual es regulado por el Estatuto Tributario, entre otras normas. Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dispone que las entidades públicas deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor que consten en documentos que presten mérito ejecutivo y en el que conste una obligación clara, expresa y exigible. Igualmente establece las reglas del procedimiento el control jurisdiccional y se definen los documentos que para el efecto prestan mérito ejecutivo. Que corresponde entonces al Ministerio del Trabajo, debido a su naturaleza, recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo para lo cual se encuentra revestido de la prerrogativa de cobro coactivo. Que el artículo 824 del Estatuto Tributario señala que la competencia funcional de la gestión de cobro recae sobre quienes se les deleguen estas funciones.
presten mérito ejecutivo para lo cual se encuentra revestido de la prerrogativa de cobro coactivo. Que el artículo 824 del Estatuto Tributario señala que la competencia funcional de la gestión de cobro recae sobre quienes se les deleguen estas funciones. Que el artículo 8, numeral 6 del Decreto 4108 de 2011 establece como función de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo: "...Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva (...)". Que mediante la Resolución 02530 del 20 de junio de 2014 del Ministerio de Trabajo, se creó el Grupo Interno de Trabajo de Cobro Coactivo en la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo, el cual tiene entre sus funciones: "...1. Adelantar de conformidad con la ley y los reglamentos, las actuaciones tendientes a gestionar el recaudo de las obligaciones claras, expresas y exigibles a favor del Ministerio del Trabajo que sean remitidas al Grupo para su cobro. 2. Ejecutar los procedimientos de cobro persuasivo, de cobro coactivo y demás procedimientos establecidos en la ley y en los reglamentos para gestionar el19 AGO 2025
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se actualiza el reglamento interno de recaudo de cartera del Ministerio del Trabajo y se deroga la Resolución 2628 de 2020” recaudo de las obligaciones cuyo cobro este asignado al Ministerio del Trabajo
(...). Que por tanto, en el caso del Ministerio del Trabajo, dicha competencia recayó en el Grupo Interno de Trabajo de Cobro Coactivo en la Oficina Asesora Jurídica,
recaudo de las obligaciones cuyo cobro este asignado al Ministerio del Trabajo (...). Que por tanto, en el caso del Ministerio del Trabajo, dicha competencia recayó en el Grupo Interno de Trabajo de Cobro Coactivo en la Oficina Asesora Jurídica, y como consecuencia de lo anterior, funge como funcionario ejecutor el coordinador del Grupo de Cobro Coactivo o quien haga sus veces, quien será el encargado de suscribir los actos administrativos tanto de trámite como de fondo, así como de velar por el impulso del procedimiento de Cobro Coactivo, entre otros, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 2530 de 2014, expedida por el Ministerio del Trabajo. Que la cartera del Ministerio del Trabajo la conforman los recursos provenientes de obligaciones económicas a su favor, tales como las que se enuncian a continuación, pero sin limitarse a éstas: a) Multas Cartera correspondiente al conjunto de derechos a favor del Ministerio del Trabajo contenidos en actos administrativos debidamente notificados y ejecutoriados que imponen multas a personas naturales o jurídicas por el incumplimiento a las órdenes del Ministerio, el quebrantamiento de la normatividad laboral y demás disposiciones vigentes en la materia. Entre las que se encuentran siguientes: e Fondo de Riesgos LaboralesFRL: Conformado por las multas ejecutoriadas que impone el Ministerio del Trabajo, por incumplimiento a las normas del Sistema General de Riesgos Laborales (Decreto 1295 de 1994, Ley 1562 de 2012). e Fondo de Solidaridad Pensional - FSP: Conformado por las multas ejecutoriadas impuestas por el Ministerio del Trabajo, por incumplimiento
1994, Ley 1562 de 2012). e Fondo de Solidaridad Pensional - FSP: Conformado por las multas ejecutoriadas impuestas por el Ministerio del Trabajo, por incumplimiento del empleador, y en general cualquier persona natural o jurídica que impida o atente en cualquier forma contra el derecho del trabajador a su afiliación, la selección de organismos e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral libre y voluntaria y el pago de aportes. (Ley 100 de 1993, Decretos Reglamentarios 2414 de 1998 y 2681 de 2003, Ley 797 de 2003, Ley 828 de 2003, Decreto 1833 de:2016). e Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social - FIVICOT: El Fondo está conformado por las multas ejecutoriadas que se impongan por las autoridades administrativas del trabajo a partir del primero (1) de enero de 2020, por la violación de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo, así como a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical. (Decreto 120 de 2020, el cual49 AGO 2075 t RESOLUCIÓN NÚMERO. 3345 DE2025 "HOJA 4 de 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se actualiza el reglamento interno de recaudo de cartera del Ministerio del Trabajo y se deroga la Resolución 2628 de 2020” reglamenta el Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia, y Control del Trabajo y la Seguridad Social). e Tesoro Nacional: Cuando las personas particulares, sean estas naturales o jurídicas, se rehúsen a presentar los informes o documentos
reglamenta el Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia, y Control del Trabajo y la Seguridad Social). e Tesoro Nacional: Cuando las personas particulares, sean estas naturales o jurídicas, se rehúsen a presentar los informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas, los oculten, impidan o no autoricen el acceso a sus archivos a los funcionarios competentes, o remitan la información solicitada con errores significativos o en forma incompleta. (Art. 51 CPACA). b) Otras acreencias De manera general, la cartera del Ministerio del Trabajo estará conformada por aquellos títulos que prestan mérito ejecutivo coactivo, que se enuncian en el artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que no están específicamente enmarcados en las clasificaciones antes previstas, así como aquellas civiles o comerciales en las que la entidad desarrolle una actividad de cobranza. Que el artículo 7 de la Resolución 2701 de 2017 del Ministerio del Trabajo, estableció el Procedimiento de Cobro Coactivo, dentro del proceso de Gestión Jurídica del Ministerio de Trabajo. Que mediante el artículo 1 de la Resolución 2628 del día 2 de diciembre de 2020, se adoptó el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, el cual hizo parte integral de dicha resolución. Que, atendiendo a la identificación de cambios y mejoras necesarias en la gestión del recaudo de cartera, se ha determinado la necesidad de actualizar y fortalecer el marco normativo y operativo del recaudo de cartera, abordando, entre otras particularidades, lo referente a la flexibilización de la cuota inicial en los acuerdos de pago, el requerimiento de garantías (incluyendo pólizas de
fortalecer el marco normativo y operativo del recaudo de cartera, abordando, entre otras particularidades, lo referente a la flexibilización de la cuota inicial en los acuerdos de pago, el requerimiento de garantías (incluyendo pólizas de seguros), la aplicación de medidas cautelares previas y la optimización y consistencia en el registro contable de la cartera. Que, para la efectiva y coherente aplicación de las directrices y lineamientos establecidos en el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, se ha desarrollado el Manual del Proceso de Cobro Coactivo cómo un instrumento de apoyo y referencia, diseñado para orientar la aplicación de los procedimientos en aquellos aspectos que requieran un mayor detalle o ante eventuales vacíos operativos del Reglamento, sin que su aplicación sea de carácter obligatorio. Este manual detalla procedimientos, flujos de trabajo y responsabilidades específicas, buscando garantizar la coherencia y facilitar la práctica de la normativa. Que, en consecuencia, resulta indispensable actualizar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera para armonizar sus directrices con los desarrollos49 AGO 2025 E RESOLUCIÓN NÚMERO 3345 DE2025 HOJA 5 de 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se actualiza el reglamento interno de recaudo de cartera del Ministerio del Trabajo y se deroga la Resolución 2628 de 2020” procedimentales vigentes y con los compromisos de mejora institucional, así como derogar la Resolución que lo adoptó previamente, para garantizar la unicidad, claridad y seguridad jurídica en el ejercicio de la función de cobro coactivo.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
como derogar la Resolución que lo adoptó previamente, para garantizar la unicidad, claridad y seguridad jurídica en el ejercicio de la función de cobro coactivo. En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ACTUALIZACIÓN Y ADOPCIÓN. Actualícese el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Ministerio del Trabajo, el cual hace parte integral de la presente Resolución y será el marco normativo vigente para todas las actuaciones relacionadas con la gestión de cobro de las acreencias a favor del Ministerio del Trabajo.
ARTÍCULO SEGUNDO: RELACIÓN CON INSTRUMENTOS OPERATIVOS.
Establézcase que el Manual del Proceso de Cobro Coactivo es un instrumento de carácter operativo que desarrolla y complementa las directrices y procedimientos generales del Reglamento Interno de Recaudo de Cartera. Su función principal es servir como guía y referencia detallada para la gestión de cobro en la entidad, orientando la aplicación de los procedimientos en aquellos aspectos que requieran un mayor nivel de detalle o para solventar eventuales vacíos operativos que se presenten en el Reglamento, sin que su observancia sea de carácter obligatorio. En todo caso, la Oficina Asesora Jurídica será la responsable de mantener la coherencia entre el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y el Manual del Proceso de Cobro Coactivo.
ARTÍCULO TERCERO: DEROGATORIAS. Deróguese la Resolución 2628 del día 2 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA. Esta Resolución entrará en vigor a partir de su publicación P IQUESE Y GUMPLASE OS ! AGO 2025 A 5 2 TONIO ERESNHD SANGUINO PÁEZ
ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA. Esta Resolución entrará en vigor a partir de su publicación P IQUESE Y GUMPLASE OS ! AGO 2025 A 5 2 TONIO ERESNHD SANGUINO PÁEZ
Ministro del Trabajo
Elaboró: — Cristhian UrregoAbogado Contratista _Oficina Asesora Juridica Y pr Sonia Sierra - Abogada Contratista - Oficina Asesora Juridica A Revisó: Camila Andrea Bohórquez Rueda — Jefe Oficina Asesora Jurídica ¢ aQe,
Lyda Zamira Gonzalez López — Asesora Despacho A Luis Fernando Ortiz — Secretaria nn Aprobó: Camila Andrea Bohórquez Rueda — Jefe Oficina Asesora Jurídica AAR Lyda Zamira Gonzalez López - Asesora Despacho Za, Luis Fernando Ortiz — Secretaria General keREGLAMENTO
INTERNO DE
RECAUDO DE
CARTERA
Grupo de Cobro Coactivo Oficina Asesora Juridica www.mintrabajo.gov.coTrabajo
MINISTERIO DEL TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE
RECAUDO DE CARTERA COBRO PERSUASIVO Y COBRO COACTIVO pag. 2E on
Reglamento Interno de Recaudo de Cartera Actualización: Oficina Asesora Juridica pág. 3TABLA DE CONTENIDO CONSIDERACIONES GENERALES c.oocooconconconcnnenconnnannnrnnnnnrnncanennennnnnanennenanano 5 CONFORMACIÓN DE TÍTULOS EJECUTIVOS .......cscccceseenesereeeseetesanensnenensaees 12
REGISTRO CONTABLE DE OBLIGACIONES A FAVOR_DEL MINISTERIO DEL
CONFORMACIÓN DE TÍTULOS EJECUTIVOS .......cscccceseenesereeeseetesanensnenensaees 12 REGISTRO CONTABLE DE OBLIGACIONES A FAVOR_DEL MINISTERIO DEL TRABAIO....cccccsccccceccecceccccneccccnecnennesescneseccccnscnscaccusonscesonsossessesensenssanseecueans 15 ETAPA DE COBRO PERSUASIVO cooconconconconcaneacennoncnnnnnconcnnnanenncnnennnnnnneenannes 18 ETAPA DE COBRO COACTIVO..ncoconcocononcorononcncaronencnnnnrnrnnnenrnnnnrnrnnnannrnannnnes 22
MEDIDAS CAUTELARES, TITULOS DE DEPÓSITO Y REMATE DE BIENES....32
ACUERDOS DE PAGO ..cocococcocononconononcanoncananancnnannncananencannnnnrnrnnnannnnnnnnnnanenesa 51 INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTlVO.oconcccnccncononcocononcorannnnananoncarononcnnonencaranencnanananannnennnnanes 58 TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE o.cooconconnonconconconennnnrennonennnnnenannaness 60 REGISTRO CONTABLE DE PAGOS POR OBLIGACIONES A FAVOR DEL MINISTERIO DEL TRABAJO ....ccccoconcononcncarononconononcaranoncarnnonenrnsnnrnnnannrnananans 64 CLASIFICACIÓN CONTABLE DE LA CARTERA A FAVOR_DEL MINISTERIO DEL TRABAJO ....ccccccscsscseneneneeececcenscrsnsueneeescecussescescuscusceceuecneeueuneuntensesenssasaas 65
CLASIFICACIÓN CONTABLE DE LA CARTERA A FAVOR_DEL MINISTERIO DEL TRABAJO ....ccccccscsscseneneneeececcenscrsnsueneeescecussescescuscusceceuecneeueuneuntensesenssasaas 65 DEPURACIÓN DE LA CARTERA......csccsssscessenesseeeessneesseceeseeseseeseseneeeeneneennees 70 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ....ccscccccsseeseeeeeenaeeeeneneeeeeeseeeneenteneeneonnenees 71 GLOSARLIO.......cccccccecsesseccepeccecccccuccceeccecccecneceecueuseussusensnsccecacoasaueaneeneneasens 72 VIGENCIA .oocoocconoononcnanonnnns pes cennesauueersensesaneucrecesnusccersesenesuansonseoausersousesenenane 75 pag. 4Tra bajo
CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
[1.- Introducción. El Cobro Coactivo como prerrogativa excepcional de la Administración Pública, de reconocimiento constitucional y desarrollo legal, constituye un elemento de gestión determinante para el logro de los fines del Estado en la medida en que el recaudo del recurso público se requiere de manera prioritaria para la satisfacción de derechos y garantías de los ciudadanos. Esta prerrogativa es inherente al ejercicio estatal y es ejecutada por todas las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos. El procedimiento de Cobro Coactivo permite a las entidades autorizadas por la ley, cobrar las obligaciones a su favor sin que exista la necesidad de acudir ante las instancias judiciales, de manera directa a través de un procedimiento administrativo, con plenas garantías de debido proceso y sin dilaciones.
las obligaciones a su favor sin que exista la necesidad de acudir ante las instancias judiciales, de manera directa a través de un procedimiento administrativo, con plenas garantías de debido proceso y sin dilaciones. Corresponde al Ministerio del Trabajo, debido a su naturaleza, recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo, para lo cual se encuentra revestido de la prerrogativa de cobro coactivo. La Resolución número 02530 de junio 20 de 2014 del Ministerio del Trabajo, creó el Grupo Interno de Trabajo de Cobro Coactivo en la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo, el cual tiene entre sus funciones: “1. Adelantar de conformidad con la ley y los reglamentos/ las actuaciones tendientes a gestionar el recaudo de las obligaciones claras/ expresas y exigibles a favor del Ministerio del Trabajo que sean remitidas al Grupo para su cobro;
2. Ejecutar los procedimientos de cobro persuasivo / de cobro coactivo y demás procedimientos establecidos en la ley y en los reglamentos para gestionar el recaudo de las obligaciones cuyo cobro este asignado al Ministerio del Trabajo (...)”.
El artículo 7 de la resolución 2701 de 2017 del Ministerio del Trabajo, estableció el Procedimiento de Cobro Coactivo, dentro del proceso de Gestión Jurídica del Ministerio del Trabajo. En observancia de lo anterior y teniendo en cuenta las actualizaciones normativas tales como la entrada de vigencia del Código General del Proceso y el Decreto 445 de 2017, se hace necesario adoptar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Ministerio del Trabajo. [2.- Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las directrices y lineamientos que
hace necesario adoptar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Ministerio del Trabajo. [2.- Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las directrices y lineamientos que deberán seguirse en el Ministerio del Trabajo, al momento de efectuar las gestiones de cobro, desde la recepción del título ejecutivo hasta su ejecución, ejecutando las etapas de cobro persuasivo y cobro coactivo. [3.- Responsable. 1 De conformidad con el Articulo 99 de la Ley 1437 de 2011 pág. 5MN Trabajo El responsable del manejo del cobro de las obligaciones a favor del Ministerio del Trabajo es el Grupo Interno de Trabajo de Cobro Coactivo, perteneciente a la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) de la Entidad. Fungirá como funcionario ejecutor, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica, quien será el encargado de suscribir los actos administrativos de fondo, así como velará por el impulso del Procedimiento de Cobro Coactivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución 2530 de 2014, expedido por el Ministerio del Trabajo. Tratándose de los actos administrativos de trámite, el funcionario ejecutor podrá decidir que su suscripción se encuentre a cargo de los abogados o funcionarios sustanciadores bajo su supervisión. No obstante, lo anterior, previa solicitud del área interesada a la OAJ del Ministerio del Trabajo, y con su visto bueno expresado en una comunicación dirigida al área solicitante, el cobro persuasivo podrá ser delegado en terceros, los cuales deberán realizarlo en la forma dispuesta por este Reglamento Interno de Recaudo de Cartera. En caso de la existencia de contratos de encargo fiduciario vigentes para la fecha de la
el cobro persuasivo podrá ser delegado en terceros, los cuales deberán realizarlo en la forma dispuesta por este Reglamento Interno de Recaudo de Cartera. En caso de la existencia de contratos de encargo fiduciario vigentes para la fecha de la adopción de este Reglamento Interno de Recaudo Cartera, se atenderá lo dispuesto en las disposiciones transitorias de este reglamento. [ 4. Marco Normativo. La gestión de cobro de los recursos públicos se encuentra fundamentada principalmente en el artículo 116 de la Constitución Política de 1991, el cual señala que la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas; concordante con el artículo 209 superior, que establece los principios de la función administrativa, entre ellos los de eficacia, celeridad y debido proceso. Mediante el artículo 112 la Ley 6% de 1992 se otorga prerrogativa coactiva a entidades públicas del orden nacional, estipulando que las mismas están dotadas de jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor y de la Nación. Igualmente, el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, establece que las entidades que tengan a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos en mérito del ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de un servicio tendrán facultad de Cobro Coactivo. A su vez, el Decreto 4473 de 2006 por medio del cual se reglamenta la Ley 1066, señala los lineamientos mínimos que debe contener el reglamento interno de recaudo de cartera del que trata la citada ley, estableciendo las garantías a favor de la entidad, las facilidades O acuerdos de pago de las obligaciones debidas y el procedimiento aplicable, el cual es
los lineamientos mínimos que debe contener el reglamento interno de recaudo de cartera del que trata la citada ley, estableciendo las garantías a favor de la entidad, las facilidades O acuerdos de pago de las obligaciones debidas y el procedimiento aplicable, el cual es regulado por el Estatuto Tributario, entre otras normas. Dentro de los lineamientos mínimos que debe contener el reglamento interno de recaudo de cartera se encuentran: + Funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad. e Establecimiento de las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva. e Determinación de los criterios para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, antigúedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor entre otras. El artículo 824 del Estatuto Tributario señala que la competencia funcional de la gestión de cobro recae sobre los jefes de las oficinas de cobranzas. En el caso del Ministerio del Trabajo, pág. 6Trabajo dicha competencia recae en el Grupo Interno de Trabajo de Cobro Coactivo en la Oficina Asesora Juridica del Ministerio del Trabajo. Por su parte, el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dispone que las entidades públicas deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor que consten en documentos que presten mérito ejecutivo y en el que conste una obligación clara, expresa y exigible. Igualmente establece las reglas del procedimiento, el control jurisdiccional y se definen los documentos que para el efecto prestan mérito
su favor que consten en documentos que presten mérito ejecutivo y en el que conste una obligación clara, expresa y exigible. Igualmente establece las reglas del procedimiento, el control jurisdiccional y se definen los documentos que para el efecto prestan mérito ejecutivo. En relación con los aspectos no contemplados en el CPACA, el mismo código dispone que se sigan por las reglas dispuestas en el Código de Procedimiento Civil. Es de resaltar que mediante la Ley 1564 de 2012, se expide el Código General del Proceso el cual se constituye en la legislación vigente en la materia. La remisión a las normas del Estatuto Tributario, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, del Código General del Proceso, del Código Civil, y en general de cualquier norma, se entenderá efectuada, en lo que corresponda, a las normas vigentes y a aquellas que las sustituyan, modifiquen o adicionen. [5.- Principios aplicables. De conformidad con el artículo 209 de la CP y el artículo 3° del CPACA, todas las actuaciones administrativas que se adelanten en ejercicio de lo previsto en este Reglamento se fundamentarán en los principios de: igualdad, moralidad, eficacia, debidos proceso, eficiencia, economía procesal, celeridad, imparcialidad, contradicción y publicidad. | 6.- Etapas del Procedimiento Administrativo de Cobro. A efectos de realizar el respectivo recaudo de las obligaciones a favor del Ministerio del Trabajo y de acuerdo con el presente reglamento, se establecen las siguientes etapas del procedimiento administrativo de Cobro, que en todo caso serán adelantadas de forma oficiosa: Etapa de Cobro Persuasivo: En esta etapa se invita al deudor a efectuar el pago de las
procedimiento administrativo de Cobro, que en todo caso serán adelantadas de forma oficiosa: Etapa de Cobro Persuasivo: En esta etapa se invita al deudor a efectuar el pago de las obligaciones a su cargo de forma voluntaria, bien de manera inmediata o a través de la concertación de acuerdos de pago, evitando el desgaste administrativo y los costos que para la entidad significa adelantar el procedimiento administrativo de Cobro Coactivo. Esta etapa tendrá una duración máxima de Cuarenta y Cinco Días (45) días hábiles, contados desde el momento del recibo a satisfacción del título ejecutivo por parte del encargado de realizar el cobro persuasivo. Inicia con el recibo a satisfacción de la obligación a favor del Ministerio del Trabajo y finaliza con el pago de la deuda, o con el inicio del procedimiento de cobro coactivo. Se podrá omitir esta etapa cuando el título ejecutivo esté por perder fuerza ejecutoria dentro de los tres (3) meses siguientes a su recibo en el Grupo de Cobro Coactivo, caso en el cual se librará el auto de mandamiento de pago. También se podrá omitir esta etapa, a consideración del Coordinador de Cobro Coactivo de la Oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo, por auto debidamente motivado.
Etapa de Cobro Coactivo: Es la etapa en la cual el Ministerio del Trabajo, utiliza los medios coercitivos dispuestos en la ley para satisfacer las obligaciones exigibles a su favor. Inicia con la expedición del auto de mandamiento de pago y finaliza con: (i) la aprobación de un acuerdo de pago y su cumplimiento (ii) el pago de la deuda más sus intereses o (iii) por el acto administrativo que lo de por terminado, según corresponda. pág. 7Trabajo
aprobación de un acuerdo de pago y su cumplimiento (ii) el pago de la deuda más sus intereses o (iii) por el acto administrativo que lo de por terminado, según corresponda. pág. 7Trabajo | 7.- Composición de la Cartera. La cartera del Ministerio del Trabajo la conforman los recursos provenientes de obligaciones económicas a su favor, tales como las que se enuncian a continuación, pero sin limitarse a éstas: 7.1.- Multas. Cartera correspondiente al conjunto de derechos a favor del Ministerio del Trabajo contenidos en actos administrativos, debidamente ejecutoriados y notificados, que imponen multas a personas naturales o jurídicas por el incumplimiento de normas laborales, de seguridad social, riesgos laborales y demás disposiciones vigentes en la materia, a favor del Ministerio. Entre las que se encuentran las siguientes: Fondo de Riesgos Laborales - FRL: Conformado por las multas ejecutoriadas que impone el Ministerio del Trabajo, por incumplimiento a las normas del Sistema General de Riesgos Laborales (Decreto 1295 de 1994, Ley 1562 de 2012).
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