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MINTRABAJO - Resolución 335 de 2012

Ministerio de Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 335 de 2012
Autor
Ministerio de Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2012

REPUBLICA DE ze

COLOMBIA

MINISTERIO DEL TRABAJO

RESOLUCION NÚMERO) M3 35 DE 2012

CB MAR 20m)? "Por la cual se determina la conformación y funcionamiento del Comité de Gerencia del Ministerio del Trabajo" EL MINISTRO DE TRABAJO En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en particular las establecidas en los artículos 6” y 37 del Decreto 4108 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 4108 de 2011 señala como objetivos del Ministerio del Trabajo “La formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales.” Que dentro de las funciones del Ministro de Trabajo está la de “Organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento.” Que el artículo 37 del Decreto 4108 de 2011 establece la facultad para crear y organizar entre otros, el Comités de Gerencia. Que así mismo el artículo 33 del Decreto 4108 de 2011 señala que la Secretaría General del Ministerio de Trabajo tiene la función de asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del Ministerio.

Que así mismo el artículo 33 del Decreto 4108 de 2011 señala que la Secretaría General del Ministerio de Trabajo tiene la función de asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del Ministerio. Que el artículo 38 del citado decreto establece que el Comité de Gerencia es la instancia encargada de velar por el buen funcionamiento interno de la entidad y de asegurar una visión integral de la gestión de sus dependencias y del sector administrativo. Que el Comité de Gerencia constituye un órgano de asesoría y coordinación dentro del Ministerio de Trabajo, cuya conformación y funcionamiento debe determinarse por este Despacho. Que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía, celeridad y publicidad, entre otros; y que, las autoridades“6 MAR 207

RESOLUCIÓN NÚMERO 10000335 DE 2012 HOJA No 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se determina la conformación y funcionamiento del Comité de Gerencia del Ministerio del Trabajo” administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, según lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE GERENCIA: El Comité de Gerencia estará integrado por: La Secretaria General, quien lo convocará y presidirá. Un delegado del Viceministro de Empleo y Pensiones Un delegado del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección Los Jefes de las Oficinas Asesoras de Planeación y de Control Interno del Ministerio El Subdirector Administrativo y Financiero

Un delegado del Viceministro de Empleo y Pensiones Un delegado del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección Los Jefes de las Oficinas Asesoras de Planeación y de Control Interno del Ministerio El Subdirector Administrativo y Financiero El Subdirector de Gestión del Talento Humano . La Asesora del Despacho encargada de las funciones de Jefe de Prensa del Ministro.

8. Dos Asesores del Despacho designados para el efecto.

OO PARÁGRAFO. A las reuniones del Comité de Gerencia podrán ser invitados los funcionarios de la entidad que la Secretaria General considere pertinente, cuando los temas a tratar así lo requieran. ARTÍCULO SEGUNDO. SECRETARÍA TÉCNICA. Actuará como Secretario Técnico del Comité de Gerencia la Asesora del Despacho que se designe. A través de la Secretaría Técnica se presentarán a consideración del Comité de Gerencia, los informes, recomendaciones y asuntos que se requieran para la toma de decisiones. ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. El Comité de Gerencia tendrá además de las funciones que determine en su reglamento, las siguientes: a) Evaluar y definir el Plan de Acción de la entidad en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de los proyectos de inversión junto con los indicadores de gestión en coordinación con las diferentes dependencias. El Plan de Acción del Ministerio será aprobado por el Comité de Dirección. b) Revisar los asuntos de interés institucional que puedan impactar en la organización y proponer políticas internas y estrategias que se estimen convenientes.

Dirección. b) Revisar los asuntos de interés institucional que puedan impactar en la organización y proponer políticas internas y estrategias que se estimen convenientes. c) Efectuar las recomendaciones de acciones de intervención y de revisión de políticas internas a que haya lugar, con el propósito de lograr un desempeño institucional armónico. d) Evaluar mensualmente los informes de las dependencias de la entidad y revisar trimestralmente los programas, metas, objetivos, políticas y planes respectivos;- 6 MAR 2012

RESOLUCIÓN NÚMERO? 0000335 DE 2012 HOJA No 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se determina la conformación y funcionamiento del Comité de Gerencia del Ministerio del Trabajo” e) Adoptar su propio reglamento y la forma de adopción de sus decisiones. ARTÍCULO CUARTO. Reuniones. El Comité de Gerencia se reunirá ordinariamente dos veces al mes, por derecho propio y de forma extraordinaria cada vez que lo determine la Secretaria General. ARTÍCULO QUINTO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

A DO MAP Dada en Bogotá alos - Eh MARK

all RAFAEL PARDO RUEDA

Ministro

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