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MINTRABAJO - Resolución 3357 de 2021

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 3357 de 2021
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 33.5 / DE 2021 ( 09 NOV 2021) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2371 del 04 de noviembre de 2020. EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por la Ley 1437 de 2011, el Decreto No. 4108 de 2011, el Decreto No. 1072 de 2015 y la Resolución No. 0312 de 2019, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 2371 del 04 de noviembre de 2020, se adoptó la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y se socializaron los Objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 1072 de 2015. Que el artículo 3, numeral 11 de la Ley 1437 de 2011, dispone que: “(...) en virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”. Que el numeral 5 del Artículo 2.2.4.6.6. del Decreto No. 1072 de 2015, establece dentro de los requisitos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), que esta debe “ser revisada como

mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa”. Que con el objeto de realizar de una manera efectiva la actualización de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, en caso de requerirse, se hace necesario integrarla en un solo documento que forme parte de las políticas de gestión del Ministerio del Trabajo, de manera que no implique la modificación del acto administrativo que la adoptó. Que dicho documento será publicado por Gestión de Calidad en el Repositorio Documental del Ministerio del Trabajo que administra la Oficina Asesora de Planeación, siendo de acceso para todos los servidores públicos que requieran consultarlo. Que para garantizar la adecuada aplicación de la Resolución No. 2371 del 04 de noviembre de 2020, se hace necesario modificar los artículos primero y tercero del mencionado acto administrativo. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - Modificación. Modificar el artículo primero de la Resolución No. 2371 del 04 de noviembre de 2020, el cual quedará así, de confo"midad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo: MÍ 09 NOV 2021 9% & RESOLUCION NUMERO 3 Y po) / DE 2021 HOJA No 2 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2371 del 04 de noviembre de 2020” “Adoptar la Politica de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio del Trabajo contenida integralmente en el documento anexo, el cual forma parte de las políticas de gestión del Ministerio del

Trabajo y hace parte integral de la presente Resolución”. ARTÍCULO SEGUNDO. - Modificación. Modificar el artículo Tercero de la Resolución No. 2371 del 04 de noviembre de 2020, el cual quedará así, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo: “Esta Política de Seguridad y Salud en el Trabajo se revisará anualmente de manera ordinaria con fines de actualización, en caso de requerirse, para garantizar que su cumplimiento se encuentre acorde con las disposiciones legales vigentes y demás normas que regulen la materia”. ARTÍCULO TERCERO. - Disposiciones. Las demás disposiciones de la Resolución No. 2371 del 04 de noviembre de 2020, se mantienen en su integridad. ARTÍCULO CUARTO. - Vigencia y Derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los ÁNGEL CUSTODIO CÁBRERA BÁEZ iñistrodel Trabajo Elaboró: Grupo da de Trabajo de Seguridad Social y Salud en el Trabajo.

Revisó: Emilse B.

Aprobó: J. Silva

Aprobo: EfvannfP, PROCESO CALIDAD Y MEJORAMIENTO | Código: CMC-F-07 ze CONTINUO Elempleo 4 Versión: 1.0 esdetodos A POLÍTICAY O LINEAMIENTOS DE A SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO | eme tec?

DEL MINISTERIO DEL TRABAJO ei

1. INTRODUCCIÓN El Código Sustantivo del Trabajo define trabajo como "toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual,

permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra". En la relación empresa-colaborador-tarea; existe una serie de factores propios de la tarea (rutinaria, repetitiva, etc), propios del trabajador (capacidad física, mental y emocional) y propios del entorno (medio y organización), a los que se denomina condiciones de trabajo. El desequilibrio en estas interacciones puede afectar al trabajador negativamente, alterando su salud y estableciendo una relación directa de causalidad entre el deterioro de la salud y la realización del trabajo. De igual forma, el Ministerio del Trabajo, mediante el Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” fomenta la adopción de políticas, planes, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales. Asimismo, el artículo 2.2.4.6.5 del mencionado Decreto, establece que: “El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente”.

Por lo cual, en cumplimiento a lo establecido en la Resolución 0312 de 2019, el Decreto 1072 de 2015 y demás normatividad vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, el Ministerio del Trabajo, ha implementado el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con el propósito de generar medidas de seguridad y salud en el trabajo dirigidas a trabajadores, contratistas y demás partes interesadas propendiendo por el mejoramiento continuo de las condiciones laborales, a través del control de los peligros y riesgos en los lugares y ambientes de trabajo. Consecuentes con lo anterior, el Ministerio del Trabajo establece la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo para definir los compromisos de la Alta Dirección que conlleven a la mejora de las condiciones de trabajo de los Funcionarios y controlar de manera permanente los peligros y riesgos que puedan deteriorar su calidad de vida y su salud.

2. OBJETIVO Procurar el más alto nivel de bienestar físico, mental y social, de los servidores públicos del Ministerio del Trabajo en el desarrollo de sus actividades laborales, estableciendo procedimientos que permitan el monitoreo y control permanente de los riesgos identificados, efectuando intervenciones oportunas y de impacto, en la fuente, en el medio y/o en el trabajador, planteando procedimientos y prácticas seguras que permitan mantener y mejorar las condiciones de vida.

PROCESO CALIDAD Y MEJORAMIENTO | Código: CMC-F-07

CONTINUO Y] El empleo Versión: 1.0 es de todos POLÍTICA Y O LINEAMIENTOS DE Fecha: Diciembre 16 de 2021

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos a los cuales se encuentran expuestos los servidores del Ministerio en el desarrollo de las actividades propias de sus cargos y establecer los respectivos controles.

2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores a través de actividades de promoción, prevención y vigilancia, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).

3. Velar por el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable al Ministerio del Trabajo en materia de riesgos laborales.

4. ALCANCE La presente política de Seguridad y Salud en el Trabajo involucra a todos los trabajadores del Ministerio del Trabajo, independientemente de su forma de contratación o vinculación, demás partes interesadas y se debe implementar en la sede de Nivel Central y en todas las Direcciones Territoriales del Ministerio.

5. MARCO DE REFERENCIA NORMATIVA

1. Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”.

2. Resolución N0312 de 2019 “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. Decreto 1295 de 1994 “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de

Riesgos Profesionales".

6. DESARROLLO El Ministerio del Trabajo adopta la política de Seguridad y Salud en el Trabajo, buscando establecerla como política institucional que durante la realización de actividades laborales impulse la preservación del estado de salud de las

personas al servicio del Ministerio de Trabajo, fomentando las acciones y actividades encaminadas a prevenir, mitigar y controlar los riesgos laborales. De acuerdo con lo anterior, se determina el compromiso de alcanzar y mantener ambientes de trabajo seguros y saludables, construidos y fundamentados bajo los siguientes lineamientos:

1. La prevención de los incidentes y accidentes de trabajo, así como las enfermedades laborales que se puedan generar entre todos los servidores públicos, contratistas y/o demás grupos de interés, durante el ejercicio de sus labores para el Ministerio del Trabajo, dando alcance a todas las Dependencias de este Ente Ministerial, incluidas sus Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales; a través de la identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos asociados a cada actividad, ya sea esta rutinaria o no rutinaria.

2. Estableciendo los respectivos controles buscando la mitigación y/o eliminación de los efectos adversos por exposición a los riesgos, a través de la jerarquización de los controles.

3. Protegiendo la Seguridad y la Salud de todos los servidores públicos, contratistas y demás partes interesadas, PROCESO CALIDAD Y MEJORAMIENTO | Código: cmc-F-07 nea CONTINLO Elempleo 10 Versión: 1.0 es de todos a

POLÍTICYA O LINEAMIENTOS DE 7

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO | F" Diciembre 16 de 2021

DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Pagina: Pagina 3 de 4 mediante la mejora continua del Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo.

4. Cumpliendo con la legislación colombiana y de las instancias gubernamentales que en materia de Seguridad

y Salud en el Trabajo se encuentren vigentes y sean aplicab es al objeto social del Ministerio del Trabajo.

5. Planeando, asignando y manteniendo los recursos humanos, físicos y financieros necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y de sus

Programas de Gestión.

6. Articulando esta politica con otros lineamientos del Sistema Integrado de Gestión, con el propósito de formar una sinergia frente a la promoción de la salud de los servidores públicos, contratistas y demás partes interesadas del Ministerio de Trabajo, y la protección de la estructura organizacional de la Entidad.

7. Implementando y difundiendo las acciones emitidas por el gobierno nacional en referencia a las problemáticas de salud pública y a los lineamientos en materia de control da riesgos.

8. Promoviendo la consulta y participación de los servidores aúblicos del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta los reportes de incidentes, actos y condiciones inseguras.

9. Lapresente política de Seguridad y Salud en el Trabajo es da carácter interno, de conocimiento colectivo, de libre acceso y consulta para todos los niveles del Ministerio del Trabajo.

10. La política de Seguridad y Salud en el Trabajo de comunicará a todas las Dependencias del Ministerio del Trabajo, incluyendo sus Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales.

7. GLOSARIO Actividad no rutinaria: Actividad que no forma parte de la operación normal de la organización o actividad que la organización ha determinado como no rutinaria por su baja frecuencia de ejecución.

Actividad rutinaria: Actividad que forma parte de la operación narmal de la organización, se ha planificado y es estandarizable.

Alta dirección: Persona o grupo de personas que dirigen y controlan una empresa.

Condiciones y medio ambiente de trabajo: Aquellos elemen-os, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores quedan específicamente incluidos en esta definición, entre otros: a) Las características generales de los locales, instalaciones, máquinas, equipos, herramientas, materias primas, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo; b) Los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia; c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el apartado anterior, que influyan en la generación de riesgos para los trabajadores y; d) La organización y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonómicos o biomecánicos y psicosociales.

Evaluación del riesgo: Proceso para determinar el nivel de riesgc asociado al nivel de probabilidad de que dicho riesgo se concrete y al nivel de severidad de las consecuencias de esa concreción.

PROCESO CALIDAD Y MEJORAMIENTO | Código: CMC-F-07 oe oe CONTINUO ty El empleo A Versión: 1.0 es de todos y POLÍTICA Y O LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Fecha: Diciembre 16 de 2021 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Página: Página 4 de 4

Identificación del peligro: Proceso para establecer si existe un peligro y definir las características de este.

Mejora continua: Proceso recurrente de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo,

para lograr mejoras en el desempeño en este campo, de forma coherente con la política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la organización.

Peligro: Fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones.

Política de seguridad y salud en el trabajo: Es el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización.

Requisito normativo: Requisito de seguridad y salud en el trabajo impuesto por una norma vigente y que aplica a las actividades de la organización.

Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra una o más exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del daño que puede ser causada por estos.

Valoración del riesgo: Consiste en emitir un juicio sobre la tolerancia o no del riesgo estimado.

Seguridad y salud en el trabajo (SST): Es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST): El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

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