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MINTRABAJO - Resolución 336 de 2012

Ministerio de Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 336 de 2012
Autor
Ministerio de Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCION NÚMEROS) 0 00336DE 2012 (—- 65 MAR 2D) Por la cual se conforma el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio del Trabajo EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, en particular de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, artículo 2” de la Ley 872 de 2003 y los artículos 6” y 37 del Decreto 4108 de 2011, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1444 del 04 de mayo de 2011 se dispuso la reorganización del Ministerio de la Protección Social, denominándose Ministerio del Trabajo. Que mediante Decreto 4108 de 2011 se determinan los objetivos y estructura del Ministerio del trabajo. Que la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, establece el deber de los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles, de establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización Que en desarrollo de la Ley 87 de 1993 se expidió el Decreto 1599 de 2005, mediante el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, determinando las generalidades y la estructura necesaria para su establecimiento, documentación, implementación y mantenimiento, el cual es de obligatorio cumplimiento para los Ministerios entre otras entidades.

mediante el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, determinando las generalidades y la estructura necesaria para su establecimiento, documentación, implementación y mantenimiento, el cual es de obligatorio cumplimiento para los Ministerios entre otras entidades. Que el Decreto 1826 de 1994, reglamentario de la Ley 87 de 1993, en el artículo 4 establece que los Ministerios y Departamentos Administrativos deberán constituir comités de coordinación del Sistema de Control Interno como órganos de coordinación y asesoría del Ministro o director correspondiente, los cuales se organizarán mediante resolución del respectivo representante de la entidad. Que el mismo decreto en su artículo 6”, señala que los Ministros o Directores de Departamento Administrativo podrán integrar mediante resolución del respectivo representante de la entidad, subcomités centrales, regionales o locales de coordinación del Sistema de Control Interno, los cuales tendrán su propio Y)y TA AA £ MAD 9107) -= 0 MAR ZUI Ne Mi

RESOLUCIÓN NÚMERO: 0006336 DE 2012 HOJA No 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se conforma el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio del Trabajo ” reglamento, funciones y objetivos similares a los señalados para los Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno. Que la Ley 872 de 2003 “Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios” , determina que el Sistema de Gestión de Calidad es una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de

servicios” , determina que el Sistema de Gestión de Calidad es una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de servicios a cargo de las entidades que conforman la rama ejecutiva, el cual debe estar enmarcado en los planes estratégicos y de desarrollo que estas mismas entidades definan. Que el artículo 2% Ley 872 de 2003 establece que el Sistema de Gestión de la Calidad se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden Nacional.. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante la Circular No. 1000-002-07 recomienda que para efectos de la implementación del Modelo Estándar de Control Interno — MEC! y el Sistema de Gestión de Calidad — NTCGP 1000:2004, el Comité de Coordinación de Control Interno, como máxima autoridad decisoria, asuma las funciones que le corresponden al equipo directivo en materia de calidad, además, que sea un solo equipo el responsable de la implementación correspondiente, con el ánimo de reducir costos y buscar una mayor eficiencia y eficacia institucional. Que mediante Decreto 4485 de 2009 se adopta la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública — NTCGP 1000 versión 2009, para efectos de facilitar la interpretación e implementación de los requisitos del Sistema de Gestión de Calidad, así como promover su implementación conjunta con el Sistema de Control Interno a través del Modelo Estándar de Control Interno (MEC!) y del Sistema de Desarrollo Administrativo.

RESUELVE

de Gestión de Calidad, así como promover su implementación conjunta con el Sistema de Control Interno a través del Modelo Estándar de Control Interno (MEC!) y del Sistema de Desarrollo Administrativo.

RESUELVE

ARTICULO 1.- Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. Confórmese el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio del Trabajo así: Ministro del Trabajo, o su delegado quien lo presidirá Viceministro de Empleo y Pensiones o su delegado Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección o su delegado Secretario General Directores Técnicos del Ministerio Jefes de Oficinas del Ministerio PARAGRAPO 1: El Jefe de la Oficina de Control Interno, actuará como secretario técnico del Comité y no tendrá derecho a voto. v/- 6 MAR 2012 El

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000336 pe 2012 HOJA No 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se conforma el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio del Trabajo PARAGRAFO 2: Queda a juicio del presidente del comité invitar a otros funcionarios del Ministerio quienes participaran con voz pero sin voto. ARTÍCULO 2.- Responsabilidades. Serán responsabilidades del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio del Trabajo las siguientes:

1. Evaluar y aprobar las estrategias y lineamientos para planificar, implementar, verificar y ajustar el Sistema de Control Interno, a través del Modelo Estándar de Control Interno y el Sistema de Gestión de Calidad adoptados por el Ministerio del Trabajo.

2. Evaluar el cumplimento de las metas y objetivos frente a los planes y

implementar, verificar y ajustar el Sistema de Control Interno, a través del Modelo Estándar de Control Interno y el Sistema de Gestión de Calidad adoptados por el Ministerio del Trabajo.

2. Evaluar el cumplimento de las metas y objetivos frente a los planes y políticas sectoriales e institucionales y recomendar los correctivos necesarios.

3. Presentar a consideración del Ministro propuestas de mejoramiento que permitan la complementariedad del Sistema de Control Interno, el Sistema de Gestión de Calidad y el Sistema de Desarrollo Administrativo.

4. Gestionar los recursos necesarios para el desarrollo y mejoramiento de los

Sistemas de Control Interno, Gestión de Calidad y de Desarrollo Administrativo.

5. Recibir de la Oficina de Control interno los informes y recomendaciones sobre la evaluación del Sistema de Control Interno, el Sistema de Gestión de Calidad y el Sistema de Desarrollo Administrativo para la toma de decisiones oportunas.

6. Revisar y aprobar las propuestas de supresión o racionalización de trámites del Ministerio del Trabajo, presentadas a su consideración.

7. Las demás asignadas por la normatividad vigente.

ARTICULO 3.-: Reuniones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno: El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá mensualmente y extraordinariamente cuando sea convocado por el Ministro del Trabajo, por el Jefe de Control Interno o por solicitud de la mitad más uno de sus miembros. A las reuniones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno podrán asistir funcionarios o personas externas a la entidad invitados por el Ministro del Trabajo. ARTÍCULO 4.- Quórum deliberatorio y decisorio del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno: El Comité de Coordinación del Sistema de

podrán asistir funcionarios o personas externas a la entidad invitados por el Ministro del Trabajo. ARTÍCULO 4.- Quórum deliberatorio y decisorio del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno: El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno podrá deliberar con la presencia de la mitad más uno de los miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple. Los invitados tendrán voz más no voto, no se tendrán en cuenta para efectos del quórum deliberatorio y decisorio. ARTÍCULO 5.- Actas del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno: De cada una de las reuniones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se levantará la respectiva acta la cual deberá ser firmada por quien presida la reunión y el Secretario Técnico, previa aprobación de los miembros del Comité y llevará un número consecutivo.RESOLUCIÓN NÚMERO? 201001336DE 2012 HOJA No 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se conforma el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio del Trabajo ” Ninguno de los miembros del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno podrá dar a conocer las decisiones tomadas en relación con situaciones particulares, las cuales deben ser comunicadas oficialmente. ARTÍCULO 6.- Subcomités de Control interno. Confórmense los subcomités del Sistema de Control Interno en cada Viceministerio con las Direcciones Técnicas que lo conforman, en la Secretaria General con las Subdirecciones que hacen parte de ella, en las Oficinas del Ministerio y en las Direcciones Territoriales.

PARAGRAFO: Los Subcomités estarán presididos por el funcionario de más alto nivel en cada caso.

que lo conforman, en la Secretaria General con las Subdirecciones que hacen parte de ella, en las Oficinas del Ministerio y en las Direcciones Territoriales.

PARAGRAFO: Los Subcomités estarán presididos por el funcionario de más alto nivel en cada caso.

ARTÍCULO 7.-: Responsabilidades. Los Subcomités Integrados de Gestión tendrán las siguientes responsabilidades: —h . Divulgar y aplicar las estrategias y lineamientos emitidos por el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

2. Generar estrategias de comunicación que contribuyan al flujo de la información para la optimización de los procesos.

3. Fomentar la cultura de autocontrol y propiciar la adopción de mecanismos de control que favorezcan el mejoramiento continuo de la gestión institucional.

4. Aplicar los métodos procesos y procedimientos y validarlos periódicamente con el propósito de realizar los ajustes necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos.

5. Realizar el seguimiento a las recomendaciones u observaciones de los organismos de control, la Oficina de Control Interno y las auditorías internas y externas.

6. Replicar al más bajo nivel funcional de las dependencias que hacen parte de los subcomités, la información, lineamientos y decisiones que se generen en esta instancia y ser receptores de las propuestas de mejoramiento que por este mismo conducto les sean allegadas.

PARAGRAPFO: La Oficina de Control Interno apoyará la gestión de los Subcomités y evaluará periódicamente el impacto de la aplicación de las herramientas que para el efecto se utilicen.

ARTÍCULO 8.- VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

para el efecto se utilicen. ARTÍCULO 8.- VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. alos, -É MAR 201 N q [az A

RAFAEL PARDO RUEDA

Ministro del Trabajo

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