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MINTRABAJO - Resolución 337 de 2012

Ministerio de Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 337 de 2012
Autor
Ministerio de Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCION NÚMERO 0 9 0337DE 2012 (6 MAR 2012 ? "Por la cual se determina la conformación y funcionamiento del Comité de Dirección del Ministerio del Trabajo” EL MINISTRO DE TRABAJO En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en particular las establecidas en los artículos 6” y 37 del Decreto 4108 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 4108 de 2011 señala como objetivos del Ministerio del Trabajo “La formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales.” Que dentro de las funciones del Ministro de Trabajo está la de “Organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento.” Que el artículo 37 del Decreto 4108 de 2011 establece la facultad para crear y organizar entre otros, el Comité de Dirección. Que el Comité de Dirección constituye un órgano de asesoría y coordinación dentro del Ministerio de Trabajo, cuya conformación y funcionamiento debe determinarse por este Despacho. Que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de

Que el Comité de Dirección constituye un órgano de asesoría y coordinación dentro del Ministerio de Trabajo, cuya conformación y funcionamiento debe determinarse por este Despacho. Que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía, celeridad y publicidad, entre otros; y que, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, según lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN: El Comité de Dirección estará integrado por:4 BARA A - E MAD , MPARE va?

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000337 De 2012 HOJA No 2

ARA ii ) Continuación de la Resolución “Por la cual se determina la conformación y funcionamiento del Comité de Dirección del Ministerio del Trabajo” El Ministro del Trabajo, quien lo presidirá El Secretario General El Viceministro de Empleo y Pensiones El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección Los Jefes de las Oficinas Asesoras de Planeación, Jurídica, de Control Interno, de Cooperación y Relaciones Internacionales y de Tecnologías de la Información y la comunicación — TIC -.

6. Los Directores de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar; de Movilidad y Formación para el Trabajo; de Pensiones y otras

Prestaciones; de Riesgos Profesionales; de Derechos Fundamentales del Trabajo; de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial. PARÁGRAFO 1. Será invitado permanente de este Comité, el Asesor del

Prestaciones; de Riesgos Profesionales; de Derechos Fundamentales del Trabajo; de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial. PARÁGRAFO 1. Será invitado permanente de este Comité, el Asesor del Despacho encargado de las funciones de Jefe de prensa del Ministro. A las reuniones del Comité de Dirección podrán ser invitados los funcionarios de la entidad que el Despacho del Ministro considere pertinente, cuando los temas a tratar así lo requieran. PARÁGRAFO 2. La Secretaría Técnica del Comité de Dirección será ejercida por el Asesor que ejerce funciones de Secretaría Privada del Ministro del Trabajo quien lo convocará.

ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN:

1. Determinar las directrices generales institucionales, con el fin de cumplir los objetivos estratégicos del Ministerio señalados en el Decreto 4108 de

2011.

2. Proponer, discutir y aprobar temas de carácter institucional tales como: el Plan estratégico, Plan de Acción de la entidad, Programas y Proyectos a desarrollar, encaminados al cumplimiento de las metas institucionales.

3. Servir de espacio informativo y de comunicación entre el Ministro y los funcionarios de la alta Dirección.

4. Concertar asuntos de direccionamiento y lineamientos técnicos y normativos de especial trascendencia para el ejercicio de las funciones misionales.

5. Realizar la revisión que la Alta Dirección de la entidad debe hacer anualmente del Sistema de Gestión de Calidad.

6. Las demás que sean compatibles con la naturaleza de este Comité.

ARTÍCULO TERCERO. REUNIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

DIRECTIVO.

anualmente del Sistema de Gestión de Calidad.

6. Las demás que sean compatibles con la naturaleza de este Comité.

ARTÍCULO TERCERO. REUNIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

DIRECTIVO.

El Comité de Dirección se reunirá una vez a la semana, por convocatoria que hará la Secretaría Técnica del Comité. De las reuniones del Comité se levantarán Actas que deberán ser firmadas por el Ministro y el Secretario Técnico del Comité quien será el responsable de su archivo y custodia. ARTÍCULO CUARTO. COMITÉ DE DIRECCIÓN AMPLIADO. Dos veces al año y por convocatoria del Ministro, sesionará un Comité de Dirección Ampliado que incluirá a los Subdirectores y los Directores Territoriales del Ministerio y que será una instancia de información y divulgación hacia los niveles territoriales y locales.- 6 MAR Y RESOLUCIÓN NÚMERO) 00003 pa 2012 HOJA No 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se determina la conformación y funcionamiento del Comité de Dirección del Ministerio del Trabajo” ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, alos - É MAR 3019 HÉnS ¿ULA

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RAFAEL PARDO EM

Ministro

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