MINTRABAJO - Resolución 3410 de 2023
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 3410 de 2023
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Lidertod y Orden MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 3410 DE 2023 ( 18 SEP 2093 ) “Por la cual se hace una delegación” LA MINISTRA DEL TRABAJO En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6 del Decreto 4108 de 2011, el artículo 118 de la Ley 2220 de 2022 y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO Que el artículo Y9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias: “Artículo 90. DELEGACIÓN. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función
administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley (...)”, (subrayo fuera del texto). Que sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que poseen una infraestructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función 18 SEP 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO 3410 pe 2023 HOJA No 2
Continuación Resolución “Por la cual se hace una delegación” administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998. Que el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022 “Por la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones”, la cual entró a regir el 30 de diciembre de 2022, estableció sobre el campo de aplicación lo siguiente: “Las normas sobre Comités de Conciliación contenidas en la presente ley son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. Estos entes modificarán el funcionamiento los Comités de Conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en la presente ley” Que de conformidad con el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022: “Los Comités de
Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité” Que el artículo 118 del Estatuto de Conciliación, establece que los comités de Conciliación estarán conformados, entre otros, por los siguientes funcionarios: “(...)
1. El jefe, director, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado (...)”.
Que por el Acuerdo 001 de 2022, el Comité de Conciliación del Ministerio del Trabajo, en uso de sus facultades legales, en especial las contenidas en el numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 adoptó el Reglamento del Comité de Conciliación del Ministerio del Trabajo. Que el artículo 2 del Acuerdo 001 de 2022 establece la Conformación del Comité de Conciliación en el Ministerio del Trabajo, así: “El Comité de Conciliación del Ministerio del Trabajo estará integrado por los siguientes funcionarios quienes
concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
1. El Ministro del Trabajo (Representante Legal de la entidad) o su delegado, quien presidirá el Comité.
2. El Secretario General (Ordenador del gasto)
3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
4. El Director de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial.
5. El Director de Pensiones y Otras Prestaciones”. 18 SEP 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO 3 4 10 De 2023 HOJA No 3
Continuación Resolución “Por la cual se hace una delegación” Que se hace necesario delegar la representación de la Ministra del Trabajo en el Comité de Conciliación del Ministerio del Trabajo, en el Dr. CARLOS EDUARDO UMAÑA LIZARAZO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.281.101, quien actualmente desempeña el cargo de Subdirector Administrativo y Financiero Código 0150 Grado 18. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero. - Delegación. Delegar la representación de la Ministra del Trabajo en el Comité de Conciliación del Ministerio del Trabajo, en el Dr. CARLOS EDUARDO UMAÑA LIZARAZO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.281.101, quien actualmente desempeña el cargo de Subdirector Administrativo y Financiero Código 0150 Grado 18. Artículo Segundo. - Comunicación. Comunicar el contenido de la presente Resolución al Dr. CARLOS EDUARDO UMAÑA LIZARAZO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.281.101, quien actualmente desempeña el cargo de
Subdirector Administrativo y Financiero Código 0150 Grado 18, al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y al Secretario Técnico del Comité de Conciliación. Artículo Tercero. - Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los actos administrativos que les sean contrarios.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 18 SEP 2023
GLORIA INES RAMIREZ RIOS
Ministra del Trabajo Elaboró/Revisó. Soraya Pino - María Claudia Zerda
Aprobó: Wilmer Andrés Pachón G