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MINTRABAJO - Resolución 358 de 2013

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 358 de 2013
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2013

REPUBLlCA DE COLOMBIA

1~ ~

MINISTERIO DELTRABAJO

RESOL~~I~~ttP~o~'5

8

DE 2013 ( 1B FE 2013

Por medio de la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Nivel Central del Ministerio del Trabajo y se designan los representantes del empleador El MINISTRO DEL TRABAJO En uso de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere el Artículo 61 de la Ley 489 de 1998, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986 y el Decreto 1295 de 1994. CONSIDERANDO Que el artículo 25 del Decreto 614 de 1984, "por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país", dispone: "En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un Comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Socia!." Que mediante Resolución 2013 de 1986, los entonces Ministerios del Trabajo y Seguridad Social y Salud, reglamentaron la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo, estableciendo entre otros aspectos, que en las empresas o instituciones públicas que tengan entre 50 y 499 trabajadores, el comité deberá estar compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) representantes de los trabajadores. El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores

elegirán a los suyos mediante votación libre. Que el Artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, cambio la denominación del Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial por el de Comité Paritario de Salud Ocupacional, el cual seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1986, y demás normas que la modifiquen o adicionen, aumentando el período de sus miembros a dos (2) años. Que el artículo 1° de la ley 1562 de 2012, estableció que en adelante la Salud Ocupacional, se entenderá como Seguridad y Salud en el Trabajo. Que el Ministerio del Trabajo, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas citadas, mediante Circular No. 043 de fecha 23 de noviembre de 2012, convocó a elección de los dos (2) representantes de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Nivel Central. 18 FEB 2013 OOO3 5;3 2 RESOLUCiÓN NÚMER60 DE 2013 HOJA No Continuación de la Resolución por medio de la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Nivel Central del Ministerio del Trabajo y se designan sus Representantes. Que los funcionarios del Ministerio del Trabajo, el día 31 de enero de 2013 eligieron mediante votación a sus representantes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Nivel Central, según consta en el Acta de Escrutinio Final de esa misma fecha, siendo elegidos en su orden: Sandra Benilda Cucaita Alvarez, Edgar Alberto Contreras, como principales y Julio Cesar

Gonzalez Duque y Bernardes Gonzalez Santoyo, como suplentes. Que es necesario designar los representantes y los suplentes del empleador ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Nivel Central. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTíCULO PRIMERO.- Conformar por el término de dos (2) años, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio del Trabajo del Nivel Central el cual estará compuesto por dos (2) representantes principales y dos (2) suplentes designados por el empleador; y dos (2) representantes principales y dos (2) suplentes por los funcionarios elegidos por votación libre. ARTíCULO SEGUNDO.- Designar como representantes principales y suplentes del empleador ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio del Trabajo del Nivel Central, a los siguientes funcionarios: PRINCIPALES SUPLENTES Director de Riesgos Profesionales, o su Doctora Monica Maria Corchuelo Velez delegado Profesional Especializado Director de Derechos Fundamentales, Doctora Heidy Elieth Balanta '--o_s...:....u...:....d...:....e_le'-"'~qL:.;a...:....d..-..-.-:-.'_.-o_ ~P...:....r.....:..o..E.:s..p..efec=ia--li=zsa:d..o:...io::...:.n=aI ARTíCULO TERCERO.- Como representantes principales y suplentes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio del Trabajo del Nivel Central, fueron elegidos mediante votación general realizada el 31 de enero de 2013 los siguientes funcionarios, como consta en el

Acta de Escrutinio Final del mismo día:

PRINCIPALES

Sandra Benilda Cucaita Alvarez Auxiliar Administrativo r--------------------- Edgar Alberto Contreras Inspector de Trabajo

SUPLENTES

Julio Cesar Gonzalez Duque Conductor Mecánico Bernardes Gonzalez Santoyo Conductor Mecánico J 8 FEB 2013

RESOLUCiÓN NÚMER<6)OOO035 80E 2013 HOJA No 3

Continuación de la Resolución por medio de la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Nivel Central del Ministerio del Trabajo y se designan sus Representantes. ARTíCULO CUARTO.- Designar como Presidente del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio del Trabajo del Nivel Central del Ministerio del Trabajo, al Director de Riesgos Laborales o su delegado y sus funciones y responsabilidades serán las previstas en el Artículo 12 de la Resolución 2013 de 1986. ARTíCULO QUINTO.- El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio del Trabajo del Nivel Central en pleno, elegirá al Secretario de entre la totalidad de sus miembros, esto en cumplimiento del Artículo 9 de la Resolución 2013 de 1986 y sus funciones y responsabilidades serán las previstas en el Artículo 13de la misma Resolución. ARTíCULO SEXTO.- Las funciones y responsabilidades del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio del Trabajo del Nivel Central, serán las previstas en el Artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986, además de las mencionadas en el Artículo 26 del Decreto 614 de 1984.

ARTICULO SÉPTIMO.- En caso de desvinculación o traslado de uno de los representantes de la entidad ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio del Trabajo del Nivel Central, sus funciones serán asumidas por el funcionario que lo reemplace en el cargo correspondiente. Cuando se presente la desvinculación de alguno de representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio del Trabajo del Nivel Central, sus funciones serán asumidas por el funcionario con el mayor número de votos en orden descendente de los resultados establecidos en el Acta de Escrutinio Final de fecha 31 de enero de 2013. ARTICULO OCTAVO.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNíQUESE Y CÚMPLASE 18 FEB 2013

Dada en Bogotá D.C., a los /\_\vi ~.A( r

k~El PARDO RUEDAJ

Ministro del Trabajo

Proyectó: N. Romero ~.

Revisó: R.Ariza f,~ ~

Revisó yAprobó: Maria Claudia Zerda Aguirre

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