MINTRABAJO - Resolución 3612 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 3612 de 2026
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 5672 DE 2026 (05 OCT 22 ) “Por medio de la cual se integra el Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central del Ministerio del Trabajo para el periodo 2026-2028 y se designan sus representantes.” LA MINISTRA DEL TRABAJO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, en la Ley 1010 de 2006, el Decreto Ley 1072 de 2015, la Resolución No. 2646 de 2008, Resolución 3461 de 2025, Resolución No. 0312 de 2019, Resolución 0558 de 2026 y CONSIDERANDO Que el artículo 25 de la Constitución Política, establece que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del Estado y que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Que el numeral 1° del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, señala que las Entidades deben establece mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral e implementar un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para superarlas. Que el Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6 del Decreto Ley 1072 de 2015, establece las pautas para la estructuración, diseño e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determina en su artículo 2.2.4.6.8. como una de las Obligaciones de los Empleadores, la de garantizar la protección y salud de los trabajadores, acorde a lo establecido en la normatividad
Trabajo, y determina en su artículo 2.2.4.6.8. como una de las Obligaciones de los Empleadores, la de garantizar la protección y salud de los trabajadores, acorde a lo establecido en la normatividad vigente. Así mismo, dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, se encuentra obligado a definir la política de Seguridad y Salud en el Trabajo, asignar responsabilidades, rendir cuentas al interior de la empresa, definir recursos, desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluar y valorar los riesgos y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de conformidad con la normatividad vigente, entre otras. Que el Decreto 1040 del 05 de agosto de 2026 “Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 4, los numerales 15 y 16 del artículo 15, y los artículos 16, 17, 18 y 20 de la Ley 2466 de 2025; se desarrollan disposiciones de las Leyes 1010 de 2006, 2365 de 2024, 1257 de 2008, 248 de 1995 y 2528 de 2025, en materia de acoso, violencia y discriminación en el ámbito laboral; y se adiciona el Capitulo 8 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015”, Que el artículo 14 de la Resolución No. 2646 de 2008, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, establece como medida preventiva y correctiva de acoso laboral, entre otras: “(...) 1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno
Protección Social, establece como medida preventiva y correctiva de acoso laboral, entre otras: “(...) 1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral”. Que en el artículo 18 de la Resolución No.0558 del 10 de marzo de 2026 determinó que las quejas que se presenten por posibles situaciones de acoso laboral en las Direcciones Territoriales de Amazonas, Guainía, Guaviare, San Andrés, Vaupés y Vichada serán atendidas por el Comité de Convivencia Laboral de Nivel Central, debido a que el numero de servidores públicos no permite la conformación de Comité de Convivencia Laboral.05 OCT 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 3 0 12 DE 2026 HOJA No 2
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se integra el Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central del Ministerio del Trabajo para el periodo 2026-2028 y se designan sus representantes” Que el artículo 16 de la Resolución No. 0312 del 13 de febrero de 2019 “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”, establece como uno de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión y Seguridad y Salud en el Trabajo para las empresas de más de cincuenta (50) trabajadores clasificados con Riesgo |, Il, Ill, IV o V y las de cincuenta (50) o menos trabajadores con riesgo IV o V, el deber de “...conformar y garantizar el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral de acuerdo con la normatividad vigente”.
o V y las de cincuenta (50) o menos trabajadores con riesgo IV o V, el deber de “...conformar y garantizar el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral de acuerdo con la normatividad vigente”. Que el actual Comité de Convivencia Laboral de Nivel Central, integrado mediante la Resolución No. 4623 del 04 de octubre de 2024, termina su periodo de dos años el día 04 de octubre de 2026, según lo establecido en el artículo primero de la Resolución No. 3094 de 2023. Que la Resolución 0558 del 10 de marzo de 2026 en su artículo 17 determina que el periodo de los integrantes del Comité de Convivencia Laboral es de dos (2) años. Que el Ministerio del Trabajo mediante la Circular No, 101 del 27 de agosto de 2026, convocó a los servidores públicos del Ministerio del Trabajo, para participar en la elección de los tres (3) representantes principales de los trabajadores ante el Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central, con sus respectivos tres (3) suplentes. Que en razón a que dentro del plazo inicial para la inscripción de los candidatos no se recibieron las postulaciones en el número de aspirantes requeridos, se prorrogó por siete (7) días hábiles el término para la inscripción y por tanto se efectuó ajuste al Cronograma previsto, llevándose a cabo la elección el día 28 de septiembre de 2026. Que mediante votación virtual general, el lunes 28 de septiembre de 2026 los servidores públicos del Ministerio del Trabajo eligieron a los representantes ante el Comité de Convivencia Laboral de Nivel Central según consta en el Acta de Escrutinio Virtual del 28 de septiembre de 2026.
Ministerio del Trabajo eligieron a los representantes ante el Comité de Convivencia Laboral de Nivel Central según consta en el Acta de Escrutinio Virtual del 28 de septiembre de 2026. Que el 29 de septiembre de 2026 no se presentaron reclamaciones contra los resultados para la elección del Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central. Que se hace necesario integrar el Comité de Convivencia Laboral de Nivel Central.. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. INTEGRACIÓN. Integrar por el término de dos (2) años, el Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central del Ministerio del Trabajo con tres (3) representantes principales y tres (3) suplentes elegidos como representantes de los trabajadores, mediante votación virtual de los servidores públicos del Nivel Central y las Direcciones Territoriales de Amazonas, Guainía, Guaviare, San Andrés, Vaupés y Vichada del Ministerio del Trabajo, así REPRESENTANTES DE LA ENTIDAD Viceministro (a) de Empleo y Pensiones El (la) Subdirector(a) de Formalización y Protección del Empleo Viceministro (a) de Relaciones Laborales Asesor (a) del Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales Secretario (a) General El (la) Subdirector(a) de Protección Laboral05 OCT 202
RESOLUCIÓN NÚMERO 3 6 12 DE 2026 HOJA No 3
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se integra el Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central del Ministerio del Trabajo para el periodo 2026-2028 y se designan sus representantes”
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
PRINCIPALES : SUPLENTES
Nivel Central del Ministerio del Trabajo para el periodo 2026-2028 y se designan sus representantes” REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES PRINCIPALES : SUPLENTES Balmes Raúl Tamayo Parra - Profesional Angela Alexandra Cárdenas Rosero - Inspector especializado — Subdirección de Gestión del de trabajo y seguridad social - Dirección Talento Humano Territorial Vichada Sandra Patricia Ortiz Cortés - Profesional Victor Hugo Azuero Garcia -- Inspector de especializado — Subdirección de Gestión del trabajo y seguridad social - Subdirección Talento Humano Administrativa y Financiera Ever Fernando Ortega Torres - Profesional Anderson Urrea Bautista - - Inspector de trabajo especializado — Dirección de Generación y y seguridad social - Dirección Territorial Guainía Protección del Empleo PARÁGRAFO. A las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias del Comité de Convivencia del Nivel Central asistirá como invitado permanente el Subdirector de Gestión del Talento Humano y el Coordinador de Seguridad Social y Salud en el Trabajo, quienes participarán con voz, pero sin voto. ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS QUEJAS. El Comité de Convivencia Laboral de Nivel Central del Ministerio del Trabajo, tendrá las responsabilidades previstas en la Ley 1010 de 2006, el Decreto Ley 1072 de 2015, Resolución 3461 de 2025, y se regirá por el procedimiento establecido en la Resolución 0558 del 10 de marzo de 2026 y demás normas complementarias. ARTÍCULO TERCERO. PERIODO DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ. El periodo de los integrantes del Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central de que trata la presente resolución
del 10 de marzo de 2026 y demás normas complementarias. ARTÍCULO TERCERO. PERIODO DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ. El periodo de los integrantes del Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central de que trata la presente resolución será de dos (2) años que se contarán a partir de la fecha de la comunicación del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. Los integrantes del Comité de Convivencia del Nivel Central se separarán de su función, una vez finalice el periodo por el cual fueron designados o elegidos, hasta que se designen los nuevos representantes que lo reemplazarán. ARTÍCULO CUARTO. AUSENCIAS DE LOS REPRESENTANTES EN LAS SESIONES DEL COMIÉ DE CONVIVENCIA LABORAL DEL NIVEL CENTRAL. En caso de ausencia del representante principal en una sesión ordinaria o extraordinaria, su función será asumida por el representante suplente. ARTÍCULO QUINTO. VACANCIA DEFINITIVA DE LOS REPRESENTANTES. En caso de vacancia definitiva de uno de los representantes de la entidad, la Ministra de Trabajo designará mediante acto administrativo los representantes faltantes sean principales o suplentes. La vacancia definitiva de los representantes de los trabajadores será reemplazada pro el trabajador postulado a la elección que siga en votación. De no ser posible, la Ministra de Trabajo designará transitoriamente los representantes faltantes en los términos del artículo 11 de la Resolución 0558 del 10 de marzo de 2026. ARTÍCULO SEXTO. QUORUM DELIBERATORIO. El Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central podrá deliberar y decidir con la mitad más uno de sus integrantes. ARTÍCULO SÉPTIMO, VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición
Central podrá deliberar y decidir con la mitad más uno de sus integrantes. ARTÍCULO SÉPTIMO, VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y tendrá efectos jurídicos a partir del 04 de octubre de 2026.1. 05 OCT 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 3 0 12 DE 2026 HOJA No 4
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se integra el Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central del Ministerio del Trabajo para el periodo 2026-2028 y se designan sus representantes” ARTÍCULO OCTAVO. DEROGATORIA. La presente Resolución deroga la Resolución No.4623 del 04 de octubre de 2024.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 05 OCT 2026
ENTES ~
Ministra de Trabajo Elaboró: ty Revisó: gd Aprobó: Nombre y apellido: Henrry Gómez Nombre y apellido: Sandra Silva Nombre y apellido: Eduardo nigga Cargo: Profesional Especializado Cargo: Subdirectora Gestión de Talento Humano Cargo: Secretario General
Oficina: SGTH Oficina: SGTH ¿By Oficina: Secretaria General
Nombre y apellido: Ivapa,Mogollon/ Oscar Daza
Cargos Asesores WA Oficina: Secretaria General