MINTRABAJO - Resolución 3718 de 2021
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 3718 de 2021
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCION NUMERO 3 7 1 8 DE 2021 ( 25 NOV 2021 ) Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia, a través de las entidades financieras, del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, para las postulaciones efectuadas en los meses de agosto y septiembre de 2021 pendientes de autorización y giro. LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 33 del Decreto Ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 03 de noviembre de 2011, en desarrollo de lo previsto en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución 1405 de 2021, y CONSIDERANDO Que, mediante Decreto 688 del 24 de junio de 2021, el Gobierno Nacional adicionó la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y creó el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, cuyo objetivo es otorgar a los aportantes que realicen contrataciones o vinculaciones, un aporte mensual que corresponderá al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual
vigente (SMLMV), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo. Que, según lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.10.1 del Decreto 1072 de 2015, el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y hasta donde la disponibilidad presupuestal lo permita. Que, mediante Resolución 1405 del 29 de junio de 2021, el Ministerio del Trabajo definió las reglas de operación del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete. Que, con fundamento en el artículo 12 de la Resolución 1405 de 2021, el Ministerio del Trabajo elaboró y publicó en su portal web el Manual Operativo correspondiente a los errores operativos, giros extraordinarios y reprocesos de UGPP sobre las postulaciones de | MN oY 3718 23 NOV 2021 RESOLUCION NUMERO DE 2021 HOJA No 2 | Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia, a través de las entidades financieras, del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, para las postulaciones efectuadas en los meses de agosto y septiembre de 2021 pendientes de autorización y giro”. los meses agosto y septiembre de 2021, donde se definió el calendario y el detalle operativo del mecanismo de transferencia, entre otras disposiciones.
Que, el mencionado Manual Operativo contempla el procedimiento que se deberá adelantar para atender ajustes relacionados con posibles fallas en la operatividad de los mecanismos de captura e intercambio de información y conformación de bases de datos para la verificación de las condiciones de los potenciales beneficiarios, así como, los casos excepcionales y extraordinarios que impidan el desembolso efectivo de los recursos por parte de los beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes. Que, según lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.10.4. del Decreto 1072 de 2015, para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social — UGPP toma como referencia el número de empleados por el que cada empleador o la cooperativa de trabajo asociado responsable del pago de los aportes, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, cuyos aportes debieron ser pagados antes de la fecha máxima de cada postulación; y tiene en cuenta, del número de trabajadores adicionales que se encuentren cotizando en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA en el mes del apoyo, aquellos que tengan entre 18 a 28 años de edad, con un ingreso base de cotización de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), y que estén afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral en todos los subsistemas que le correspondan. Que, de conformidad con el artículo 4” de la Resolución 1405 del 29 de junio de 2021, el
monto que se debe girar a los beneficiarios por cada joven adicional entre 18 y 28 años de edad contratado equivale a DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($227.131) por mes de reconocimiento del apoyo, dentro del año 2021. Que el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, con relación, con relación al proceso de validación indica que “La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través del presente apoyo para la generación de empleo para jóvenes y verificará que el beneficiario no se ha postulado para el mismo apoyo mensual ante otras entidades financieras”. Que, para este proceso de errores operativos no se realizan nuevas postulaciones ante las entidades financieras. Sin embargo, siguiendo las indicaciones del Manual Operativo las postulaciones que por errores operativos de las entidades financieras no hayan contado con pronunciamiento, se remiten a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP para su correspondiente validación. Que, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP fue informada por los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA de una falla en el intercambio de información, por lo que se hace necesario el reprocesamiento de algunas postulaciones. Que, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, siguiendo el procedimiento definido en Sección 10 del
Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y en el Manual Operativo definido, reconoció 205 empleadores beneficiarios, por 978 empleos 3718 25 NOV 2021
RESOLUCIÓN NUMERO DE 2021 HOJA No 4
Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia, a través de las entidades financieras, del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, para las postulaciones efectuadas en los meses de agosto y septiembre de 2021 pendientes de autorización y giro”.
RESUELVE: Artículo 1. Pago y transferencia. Ordenar el pago y trasferencia por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS ($240.758.860) M/CTE, a través de las entidades financieras, de los recursos del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, a los beneficiarios previamente identificados por la UGPP para las postulaciones de los meses de agosto y septiembre de 2021, que cuentan con un producto de depósito activo en establecimientos bancarios, agrupados en la cuantía y entidad financiera que se indica a continuación, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo: ENTIDAD FINANCIERA CUENTA:CUD VALORA GIRAR: BANCOLOMBIA 890903938 62010707-7| - $ 23.848.755
CITYBANK COLOMBIA S.A. 860051135 62010905-0| $112.429.845
BANCO PICHINCHA 890200756 620159790 $ 227.131
BANCO FALABELLA S. A. 900479081 62015961 —0 $ 2.271.310
BANCO DAVIVIENDA 860034313 62015102 -0 $ 77.451.671
BANCO DE OCCIDENTE 890300279 62012307 — 1 $ 227.131
BANCO BANCOMEVA 900406150 62015938 —0 $ 681.393
BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 860035827 62015201 -0 $ 14.309.253
BBVA COLOMBIAS. A. 860003020 62011309 - 9 $ 5.224.013
BANCO CAJA SOCIAL S.A. 860007335 62013206 -0 $ 1.589.917
BANCO DE BOGOTA 860002964 62010111-2 $ 2.271.310
BANCO FINANDINA 860051894 62016985 - 0 $ 227.131
TOTAL $ 240.758.860
Parágrafo. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera registró ante el Ministerio del Trabajo indicada en la cuenta de cobro. Artículo 2. Dispersión de los recursos. Conforme con el Manual Operativo publicado en la página web del Ministerio del Trabajo, en la Sección de Participación Ciudadana, los establecimientos bancarios realizarán la dispersión de los recursos, en los productos de depósito de sus clientes, el día hábil siguiente y hasta 15 días hábiles posteriores al giro por parte del Ministerio del Trabajo.
Parágrafo. Durante los quince (15) días siguientes a la recepción de los recursos, los establecimientos bancarios comunicarán al Ministerio del Trabajo el resultado del proceso de dispersión adjuntando la certificación del revisor fiscal. Así mismo, deberán efectuar el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios. Artículo 3. Improcedencia de recursos. Contra la presente Resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
RESOLUCIONNUMERO 3718 HOJA No 3
DE 2021
Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia, a través de las entidades financieras, del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, para las postulaciones efectuadas en los meses de agosto y septiembre de 2021 pendientes de autorización y giro”. contabilizados, correspondientes a 728 identificados en el proceso de reprocesamiento y 250 a las postulaciones remitidas por las entidades financieras.
Que, el Manual Operativo permite realizar Giros Extraordinarios a los beneficiarios del apoyo cuya transferencia no fue exitosa y los recursos hayan sido reintegrados al Tesoro Nacional, por lo que se hace necesaria la autorización de 82 apoyos que no fueron girados exitosamente en la ejecución de la Resolución 2563 de 2021. Que los establecimientos bancarios, una vez recibida la información y los conceptos de conformidad por parte de la UGPP, procedieron a elaborar las cuentas de cobro correspondientes, las cuales fueron remitidas al Ministerio del Trabajo, con el siguiente detalle:
ENTIDAD FINANCIERA ES ¿CANTIDAD "VALOR CUENTA DE
cere = APOYOS ~ COBRO: BANCOLOMBIA 105 $ 23.848.755
CITYBANK COLOMBIA S.A 495 $ 112.429.845
BANCO PICHINCHA 1 $ 227.131
BANCO FALABELLA S. A. 10 $ 2.271.310
BANCO DAVIVIENDA 341 $ 77.451.671
BANCO DE OCCIDENTE 1 $ 227.131
BANCO BANCOMEVA 3 $ 681.393
BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 63 $ 14.309.253
BBVA COLOMBIAS. A. 23 $ 5.224.013
BANCO CAJA SOCIAL S.A. 7 $ 1.589.917
BANCO DE BOGOTA 10 $ 2.271.310
BANCO FINANDINA 1 $ 227.131
TOTAL 1.060 $ 240.758.860
Que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para el pago del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, que se dispersarán en productos de depósito activos en establecimientos bancarios, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 66721 del 12 de agosto de 2021, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo. Que el Ministro del Trabajo mediante Resolución No. 5281 del 03 de noviembre de 2011, delegó en la Secretaria General del Ministerio, la competencia de ordenación del gasto sin límite de cuantía, en asuntos contractuales y no contractuales, sin consideración a la naturaleza u objeto del bien o servicio.
Que por lo indicado, la Secretaria General del Ministerio del Trabajo es competente para suscribir el presente acto administrativo. 1» En mérito de lo expuesto, %
_ RESOLUCIÓN NÚMERO 374 g DE 2021 25 NOV 202(HOJA No 5
Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia, a través de las entidades financieras, del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, para las postulaciones efectuadas en los meses de agosto y septiembre de 2021 pendientes de autorización y giro”.
Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 25 NOV 2021 pen Secretaría lGeneral
Elaboró: co M. Sanabria
Aprobó: A. Uribe
Vo. Bo. A. Pardo L 4