MINTRABAJO - Resolución 3817 de 2022
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 3817 de 2022
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA 1fifi. tfifi'? \¿".'...) - :
MINISTERIO DEL TRABAJO ' 3 8 1
7 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 21 S EP2 0122 ( ) Pomre ddieol cau saela utoerplia zgdaoe a uxdielp iroá cmteincsaau l aoelss tudiantes quceu mpllioersre oqnu iesxiitgpoiosdlr oo esss tánddeaplrr eosg rEasmtaaJ doov9 eªn convocdautroarenimltae e,sd e a gosdte2o 0 22. EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Ene jerdcesi ucfsia oc ullteagdayele senp s a,r tilcacusol nafre ernei ald ratsí 3c3du ello DecrLeet4yo1 0d8e2 01l1aR, e sol5u2c8id1óe0 nl3d en oviedme2b 0r1ey1 e ,n desardrelo polr leov einls aRt eos ol4u5cd2ie ó0ln1d em ardzeo2 02m1o,d ifpioclraa d a Resol0u8cd0ie ó2ln1d ee nedre2o 0 2y2 , CONSIDERANDO: Quee alr tí1c3du ell aLo e 1y7 8d0e2 01c6o nteqmup"elE Galo bieNrnaoc ioatn raalv,é s deMli nisdteeTlrr iaob ya ejlDo e partamAednmtion isdterl aaFt uinvcoPi úóbnli ca,
desarryro elgllaarmáue nnpato alríqátu iiecn ac enfotmievnyetc ,eo orldoipsnr eo gramas dej óvetnaelse onrtioesn,at q audjeoó sv esnieensx peripeunecdriaeana lpirzáacrt icas laborjauldeiscy,ra etluardcaoi cóendn ecs iearv iecnei álor edael saa leunld a,es n tidades públliaccsau sa,cl oenst caormáeonx perpiaerneacal ic ac eassloe rvipcúibol( i...c ) o". Qudee c onforcmolinsdo ea ñda elnaed alor tí1c5du ell Laoe 1y7 8d0e2 01l6ap,sr ácticas laborsaol"neu sna ac tivfoirdmaadtd ievsaa rroploluran ed sat uddieap nrtoeg rdaem as formaccioómnp lemoefntraercpiioladra o esss cuenloarsm asluepse ryie odruecsa ción supedreip orre grdaudroau,nn tt iee mdpeot ermeinnu anad mob,i elnatbeor reaacllo ,n superyvs iosbiarósenu nrteolsa cicoonsnauá d roedsaee stuodd eisoe mpyse utñ iodp eo formapcaireóalcn u;m plidmeiu enrn etqou piasrciaut ol msiunesas rt uudo ibotse unne r títquulleoao c redpiatreaadlr e ás empleañbooP roatrlr .a tdaeur nsaaec tifvoirdmaadt iva,
lpar ácltaibconaroc a oln strietluadyceeti róanb ajo". Quee ll itae)dr eaallr tí1c6du ell oaL e1y7 8d0e2 01e6s tabllaee dcaimdóí nipmaar a realpirzáacrtl iacbaosre anCl oelso mebnil ao,ss i guiteénrtmeis"n aoE)sd ,a dE:n concorcdoalnneo cs itaa bploeercCl ió ddoid gelo Ia n faynl Acadi oal escleapnsrc áicat,i cas labonroap loedsrs áerenra lizpaodprae sr somneansod reeq su i(n1ca5)eñ odsee daEdn. todcoa slooa,sd olesecnetnlrtoqeesu s i (n1cye5d )i eci(s1ia7eñ)to desee darde,q uieren lrae speacuttiovraip zaartcaafi lidó nena, c uecrodlnora e glameqnutseaee c xipópinad raa eel fecto." Quee nc umplidmeiplea nrtáog3 rd aeaflro t í1c5du ell aLo e 1y7 8d0e2 01e6lM, i nisterio deTlr abeaxjpoil daRi eós ol3u5c4id6óe2 n 0 1p8o,lr ac uasler egullaapsnr ácticas labormaoldeisfp,ia cracdiaa plomlreaR ne tseo l6u2cd3ie 2ó 0n2 0. l SEP 202l J RESOLUCIÓN NÚMERO 3 8 1 7 DE 2022 HOJA No fi
Continuación de la Resolución "Pomre ddielo ca u saela utoeriplza agd oea uxdielp iroá cmteincsaau l aoelss tudiantes quceu mpllioeresrq ouni seixtiogpsio dlrooe sss tánddeaplrro egsr aEmsat aJdoov9 eª cno nvocdautroaerinmlate ,eds e agodset2 o0 22". Quee la rtí1c9ud2le lo aL e1y9 5d5e2 01a9m pllionósi veolbejsde etl oar eguldaec ión práctliacbaosrc aolnetse mpploaerlda orst í1c5du ell oaL e1y7 8d0e2 01i6n,c luay endo lopsr ogrdaeme adsu cascuipóendr epi oosrg rdae.eddou,c apcaireóatln r abyda ejsoa rrollo humaansocí,o mlofa o rmapcrioófne isnitoendgaeSrllea nla . Quee,nc umplimdeil eosn etñoa lealMd ion,i sdteTelrr aiboea xjpoil daRi eós olu4c5i2ó n de0l1d em ardzeo2 02"P1or la cual se establecen medidas para implementar el programa Estado Joven -prácticas laborales en el sector público.", lac uaflum eo difipcolarad a Resol0u8cd0ie ó2 n0 22. Quee alr tí1ºc duell aRoe sol4u5cd2ie ó2 n0 2m1o,d ifpioclraaR d eos ol0u8cd0ie ó2 n0 22, indliosc iag ui"lempnletméent:es e el programa de incentivos para las prácticas laborales
en el sector público "Estado Joven", financiado at ravés del Presupuesto General de la Nación, con recursos de inversión para la vigencia fiscal 2022, con el objeto de que los estudiantes de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior de pregrado, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la formación profesional integral del SENA, adelanten sus prácticas laborales de cinco (5) meses en las entidades estatales como escenario de práctica, relacionadas con las necesidades específicas que estas últimas establezcan, recibiendo un auxilio de práctica laboral, para que los jóvenes adquieran experiencia profesional ala que se refiere la Ley 2039 de 2020, reglamentada por el Decreto 616 de 2021 del Ministerio del Trabajo, relacionada con su campo de estudio y mejoren sus niveles de empleabilidad y su transición al mercado de trabajo." º Quee ne la rtí2cudlelo a R esolu4c5i2dó en0l 1 d em arzdoe2 02d1e ficnoimóo benefidceiplar roigorEsas mtaaJ doov ael no ess tudieanpn rtoecsde esf oo rmaecnli oósn nivenloersm altiésctnlaiascb,oo t réaclnp,ir coof estieocnnaópllr,oo gfoe,us niiovnearls itario pregroap droo,g radmefa osr mapcrioófne siinotneaEglnre alal r.t í4c° duele os aec to adminissteir nadtqiiuclveaao p s r áctliacbaosro afleerstp aoedrpla r so grsaomdnae t iempo
complceotinon ,t ensseimdaadndea3 l8h oras. º Quee ne la rtí5cduell oaR esolu4c5id2óe 0nl1 d em arzdoe2 02m1o,d ifipoclraa d a Resolu0c8d0ie ó2 n0 2e2s,t abqlueleco bese nefidceiplar roigorrsae mcai ubnia ruáxni lio dep rácmteincsaeu qauli vaaul ne( n1st)ae l amríinoim meon slueaglva ilg epnatreeala ño 202e2lc, u aslef inacnoccnia ar agl oo rse cudresi onsv erassiiógnna alMd ionsi sdteelr io Trabmaejdoi aenlPt ree supGueensetdroeal laN acieónen l,p r oyedceit nov erdseli aó n DirecdceiM óonv ilyi Fdoardm apcairóeanlT rab"aFojrtaole cimiento de la política de formación para el trabajo, aseguramiento de la calidad y movilidad laboral de los trabajadores Nacional", códiBgPoI2 N0 18011000109. Queea lr tí6°c duell aRo e sol4u5cd2ie ó2 n0 2m1o,d ifpioclraaR d eos ol0u8cd0ie ó2 n0 22, exprqeus"eean caso de que un estudiante postulado al programa sea seleccionado para su vinculación al a práctica laboral, la Entidad Estatal escenario de práctica asumirá la afiliación y cotización en riesgos laborales, conforme con lo establecido en el Decreto 55de
2015, compilado por el Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo." Quee,na tenacl ioórsne cudrissopso neiplbr loegsrE,as mtaaJ doove esnt abqlueepc,ai róa 1fi 9ª fionvocaate ojreicau dtuarrasenelst eeg unsdeom esdteraleñ o2 02s2e,p odrían finaMnIcTLiR aErS CIENSTEOSSE NYTC AU ATR(O1 .3c6u4pp)o asrp al azdaeps r áctica laboernea nlt iddaesdlee cspt úobrl ico. . 3 8 17 2 1 SEP 2022 -ª RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No Continuación de la Resolución "Pomre ddieol ac usalea utoerlpi azgado ea uxdielpi roá cmteincsaau l aoles s tudiantes quceu mpllioersre oqnu iesxiitgopisodl roo esss tánddeaplrr eosg rEasmtaaJ doov 9eª nc onvocdautraonretilmaee , sd e agosdte2o 0 22". Que el 1 de abril de 2022, el Ministerio del Trabajo en articulación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, publicaron los términos de referencia de la 9ª convocatoria a Entidades Estatales, recibiendo solicitudes para DOS MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES (2.243) plazas de práctica distribuidas en DOSCIENTAS CINCUENTA Y OCHO (258) Entidades Estatales a nivel nacional.
Que el 20 de mayo de 2022, el Ministerio del Trabajo en articulación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, publicaron los términos de referencia de la convocatoria 9ª a estudiantes, cuyo resultado arrojó la selección de MIL CIENTO VEINTISÉIS (1.126) estudiantes, de los cuales MIL OCHENTA Y CUATRO (1.084) se vincularon al programa para adelantar prácticas laborales durante el 2 semestre de 2022, 9ª convocatoria programa Estado Joven. Que conforme con lo establecido en el numeral 12 de los términos de referencia de la 9ª convocatoria a estudiantes del programa Estado Joven, los beneficiarios vinculados iniciaron las prácticas laborales el 1° de agosto de 2022 y finalizan a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Que de acuerdo con el Manual Operativo del programa adoptado mediante Circular 021 de 2021, modificado a través de la circular 065 de 2021 y la circular 0035 de 2022 del Ministerio del Trabajo, los pagos del auxilio de práctica mensual de los beneficiarios se realizarán a través de un operador de pagos, que tiene la responsabilidad de administrar los recursos del programa. Que el Ministerio del Trabajo para la 7ª convocatoria del programa Estado Joven, segundo semestre año 2021, adelantó el proceso de Licitación Pública LP-MT-001 de 2021 para la contratación de un operador de pagos. Que, surtido el proceso de selección, la Secretaria General. del Ministerio del Trabajo, mediante Resolución No. 1042 de 21 de mayo del año 2021, adjudicó el contrato al
proponente SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. Sigla:
FIDUAGRARIA S.A. con NIT: 800159998-0, representado legalmente por Mauricio Ordoñez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.553.835, o quien haga sus veces, de conformidad con la oferta presentada.
Que el Ministerio del Trabajo suscribió el contrato No. 485 de 2021 con FIDUAGRARIA S.A., con el objeto de "Contratar los servicios de encargo fiduciario para custodiar, administrar y pagar a los estudiantes beneficiarios del programa de prácticas laborales en el sector público "Estado Joven, el auxilio mensual de práctica en los términos y condiciones dispuestos en el Manual Operativo del programa." Que el contrato No. 485 de 2021, suscrito el 24 de mayo de 2021 entre Fiduagraria S.A. y el Ministerio del Trabajo, tuvo una modificación y prórroga por 60 días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de terminación del contrato, es decir desde el primero (1 ro) de enero hasta el primero (1 ro) de marzo del año 2022. Que al citado contrato le fueron adicionados los siguientes recursos: i) VEINTE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($20.995.038,oo), respaldados con el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! Nº 40022 de fecha 28 de enero de 2022, correspondiente al pago de la comisión fiduciaria, por los giros que efectivamente se realicen a los estudiantes beneficiarios de la 8ª convocatoria del programa Estado Joven, durante los meses de febrero, marzo y abril del año 2022, ii) TRES
MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES M/CTE. ($3.231.000.000), respaldados con 3 8 1 7 1 SEP 2022
2 A RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 9ª convocatorai , durante el mes de agosto de 2022''. el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 40222 de fecha 28 de enero de 2022, para administración en el marco del encargo fiduciario, los cuales fueron destinados al pago de los auxilios de práctica de los estudiantes de la 8ª convocatoria, durante los mismos meses antes mencionados. Que se amplió el plazo de ejecución del contrato por 151 días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de terminación de la primera prórroga, es decir desde el 2 de marzo hasta el 30 de julio de 2022. Que el Ministerio del Trabajo adelantó el proceso ,de Licitación Pública No. LP-MT-001 de 2022 para la contratación de un operador de pagos, el cual mediante encargo fiduciario llevará a cabo los pagos del auxilio de práctica de los meses de mayo y junio de 2022, para los beneficiarios de la 8ª convocatoria del programa, y los pagos del auxilio de práctica de la 9ª convocatoria correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022. Que, surtido el proceso de selección, la Secretaria General del Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución No. 1645 del 20 de mayo de 2022, adjudicó el contrato al
proponente SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. - FIDUAGRARIA S.A. con NIT: 800159998-0, representado legalmente por Mauricio Ordoñez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.553.835, o quien haga sus veces, de conformidad con la oferta presentada. Que el Ministerio del Trabajo el 23 de mayo de 2022 suscribió el contrato 542 de 2022 con FIDUAGRARIA S.A., con el objeto de "Contratar /os servicios de encargo fiduciario para custodiar, administrar y pagar los incentivos a los estudiantes beneficiarios del programa Estado Joven, en los términos y condiciones dispuestas en la Resolución 452 de 2021 y la Resolución 080 de 2022, así como las demás normas que regulen, adicionen y modifiquen esta materia y el Manual Operativo del programa Estado Joven" Que en el marco del contrato 542 de 2022, se estableció que los recursos objeto de administración por parte de FIDUAGRARIA S.A., son de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($8.899.000.000), serian transferidos al operador para la constitución del encargo fiduciario y pago a los estudiantes de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! N.º 45622 de fecha 24 de febrero 2022, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato y de acuerdo con la disponibilidad de PAC del Ministerio del Trabajo. Que en el marco de las prácticas laborales se realiza una supervisión de la actividad formativa adelantada por el estudiante, de tal manera que estos cuentan con la asignación
de un monitor, quien es un docente vinculado a la institución educativa y un tutor designado por el escenario de práctica. Estos delegados tienen entre sus funciones, elaborar en conjunto con el estudiante el informe de seguimiento mensual, y dar su aprobación al mismo, como requisito para el giro del auxilio de práctica mensual. Que para la operación del programa Estado Joven, el Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, cuenta con el aplicativo "Estado Joven". Que el numeral 5.3 del manual operativo señala que el auxilio de práctica se gira al finalizar el mes siguiente al periodo en el cual se desarrollaron las actividades, previa presentación y validación de los documentos requeridos para cada mes, firmados por el estudiante, el tutor y el monitor. Cf/ 38 1 7 1S EP2 022 .-ª RESOLUCNIÓÓMNE RO DE2 0222 HOJNAo Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 9ª convocatoria, durante el mes de agosto de 2022". Que el numeral 5.4.1 del mismo manual, señala que existe un Comité Técnico, definido como una instancia coordinadora, encargada de velar por el correcto funcionamiento del programa, integrado por el Director(a) de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, o su delegado, quien ejerce la Presidencia del Comité, y el Director(a) de Empleo Público del Departamento Administrativo de la Función Pública, quienes participan con voz y voto. Esta instancia tiene entre sus funciones avalar los pagos
del auxilio de práctica mensual de los estudiantes vinculados al programa e implementar controles que permitan su verificación. Que el auxilio de práctica mensual equivale a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) y para el año 2022, de conformidad con el Decreto 1724 de 2021, corresponde a la cifra de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE. ($1.000.000). Este auxilio se otorga únicamente en el tiempo de duración de la práctica y en ningún caso se considerará un salario. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1 del manual operativo del programa, las incapacidades, licencias o ausencias de duración menor o igual a cinco (5) días hábiles no generan alteración en el pago del auxilio de práctica mensual. En el evento de situaciones mayores a cinco (5) días hábiles, e inferiores o iguales a quince (15) días hábiles, el auxilio de práctica se pagará proporcional al tiempo ejecutado. En este último caso, el tutor y monitor de práctica deberán validarla y reportarlo al programa, para realizar la novedad en el giro del auxilio mensual. En el evento en que la incapacidad, licencia o ausencia supere los quince (15) días hábiles, el estudiante debe solicitar interrupción de la práctica laboral. Que de acuerdo con lo establecido en el contrato 542 de 2022 el Ministerio del Trabajo pagará al operador la comisión fiduciaria correspondiente a su gestión como administrador del encargo fiduciario, en la modalidad de valor por giro, es decir, se pagará una suma fija por CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($ 4.768) por cada
giro o pago efectivamente realizado a cada beneficiario del programa Estado Joven. El pago de esta comisión al operador será llevado a cabo mes vencido, una vez el Ministerio del Trabajo verifique el número de pagos realizados por el operador, de acuerdo con los requisitos establecidos en el manual operativo del programa y el contrato. Que por medio de oficio No. 10516, FIDUAGRARIA S.A. le solicitó al Ministerio del Trabajo la transferencia de recursos objeto de administración fiduciaria, de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima del contrato 542 de 2022, solicitando que dichos recursos fueran consignados en la cuenta de ahorros No. 256-12995-8, del Banco de Occidente y de acuerdo con la disponibilidad de PAC del Ministerio del Trabajo. Que la dependencia de Tesorería del Ministerio del Trabajo gestionó una solicitud de PAC extraordinaria por valor de DOS MIL CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($2.050.000.000). Que la Directora de Movilidad y Formación para el Trabajo, en calidad de supervisora del contrato No. 542 de 2022 suscrito entre el Ministerio del Trabajo y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - FIDUAGRARIA S.A., teniendo en cuenta que el 2 de junio 2022 se cumplió el perfeccionamiento del contrato y con la solicitud de transferencia de recursos objeto de administración remitida por parte de Fiduagraria S.A., dio aval respecto al cumplimiento del total de requisitos para el perfeccionamiento del contrato, y solicitó el 7 de julio de 2022 a la Secretaria General del Ministerio del Trabajo, el desembolso de los primeros DOS MIL CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE
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RESOLUCIÓN NÚMERO J DE 2022 » HOJA No _2
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 9ª convocatoria, durante el mes de agosto de 2022". ·······-···-··-···--·-··--··-······················-··---·--·-··-··········-··········································---············--···-···-···-·············· ($2.050.000.000 M/CTE), los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! N.0 45622 de fecha 24 de febrero. Concepto Rubro Uso Rp Valor Traslado administración C-3603-1300-3 REC de recursos para el pago 11 de auxilio mensual de A-02-02practica a los beneficiarios C-3603-1300-3-002-007208222 $8. 899. 000. 000 de las convocatorias 2022 3603021-02(Rubro 001-05-4 del programa de prácticas desagregado) laborales en el sector público "Estado Joven" Que la secretaria general del Ministerio del Trabajo, a través del memorando con radicado de salida 08Sl2022400000000013681 de fecha 7 de julio de 2022, dirigido a la Subdirectora
Administrativa y Financiera del Ministerio del Trabajo, autorizó y ordenó el desembolso, previa verificación .de los documentos soporte requeridos, de los primeros DOS MIL CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($2.050.000.000), objeto de administración por parte de FIDUAGRARIA S.A. Que el 07 de julio de 2022 se desembolsó a FIDUAGRARIA S.A la suma de DOS MIL CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($2.050.000.000), objeto de administración en el marco del contrato 542 de 2022. Que la Directora de Movilidad y Formación para el Trabajo, en calidad de supervisora del contrato No. 542 de 2022 suscrito entre el Ministerio del Trabajo y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - FIDUAGRARIA S.A., le solicitó el 27 de julio de 2022 a la Secretaria General del Ministerio del Trabajo, el desembolso de los recursos restantes objeto de administración por parte de FIDUAGRARIA S.A., por la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($6.849.000.000) los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! N.º 45622 de fecha 24 de febrero. Que la secretaria general del Ministerio del Trabajo, a través del memorando con radicado de salida 08Sl2022400000000015374 de fecha 27 de julio de 2022, dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera del Ministerio del Trabajo, autorizó y ordenó el
desembolso, previa verificación de los documentos soporte requeridos, por la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($6.849.000.000) objeto de administración por parte de FIDUAGRARIA S.A. Que el 09 de agosto de 2022 se desembolsó a FIDUAGRARIA S.A la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE ($6.849.000.000), objeto de administración en el marco del contrato 542 de.2022. Que en cumplimiento de la cláusula séptima numeral 12 del título de las obligaciones específicas de la fiduciaria del contrato No. 542 de 2021, el operador de pago FIDUAGRARIA S.A, entregó al Ministerio del Trabajo el manual de procedimientos para la administración y pago de recursos del programa, el cual, en el numeral 4.3 establece que las autorizaciones de pago del programa se gestionarán a través de la plataforma CP SUITE PAGOS - CENTRAL DE PAGOS DE FIDUAGRARIA S.A., la cual permite gestionar órdenes de pago de forma individual y masiva, de forma digital. Los pagos son autorizados en la plataforma mediante el uso de firma digital y claves de autorización, cuya sincronización es realizada previamente entre la Fiduciaria y el Fideicomitente. El 8 1 7 2 SEP RESOLUCIÓN NÚMERO 3 DE 2022 1 2022 HOJA No 7 t Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 9ª convocatoria, durante el medse
agosto de 2022". Fideicomitente puede administrar la plataforma a través de la asignación de roles y perfiles y adicionalmente puede personalizar sus procesos de pagos. Que la ordenación del gasto se deberá realizar mediante acto administrativo que ordene el giro de los recursos a cada beneficiario del programa Estado Joven, que cumpla con los requisitos. Dichos recursos serán consignados a las cuentas bancarias reportadas por los estudiantes beneficiarios, a través del Formato de inscripción para transferencia del incentivo, registrado en el aplicativo del programa Estado Joven. Que la Fiduciaria FIDUAGRARIA S.A., realizará todos los desembolsos que sean necesarios y que instruya el Fideicomitente, previa presentación de los documentos instruidos a continuación, los cuales deberán contar con el visto bueno o la aprobación del Supervisor y firma del ordenador del gasto:
1. Instrucción que será remitida previamente por el Ministerio del Trabajo, remitidos vía correo electrónico, indicando el cargue de los pagos en la Central de Pago, detallando cantidad de pagos y valor total.
2. Relación y/o Planilla de pagos con el detalle de los pagos que fueron cargados en la Central de pagos, la cual será cotejada frente a los pagos cargados.
Que la fiduciaria informará al FIDEICOMITENTE, máximo al día siguiente de conocer las inconsistencias que se presenten en la información contenida en los archivos, como cuentas corrientes o de ahorros, o cualquier otra que impidan tramitar los pagos a los beneficiarios finales incluyendo los rechazos bancarios del giro realizado, para que se
adelanten las gestiones necesarias para subsanar las inconsistencias. Que conforme a la cláusula séptima del contrato 542 de 2022, FIDUAGRARIA S.A realizará los pagos dentro de los primeros diez (1O ) días hábiles de cada mes contados a partir de la autorización de pagos por parte del Ministerio del Trabajo. Que el numeral 5.4.4., del Manual Operativo del programa Estado Joven, indicó que es responsabilidad de las Entidades Estatales, "reportar mensualmente al Programa, a través del aplicativo dispuesto por el Ministerio del Trabajo y conforme al cronograma que se defina para tal fin, la confirmación del desarrollo de actividades de los estudiantes, para la autorización de pago del auxilio de práctica mensual, así como las novedades que se puedan presentar durante el desarrollo de las prácticas." Que para autorizar el primer pago de auxilio de práctica y conforme con la normatividad de este, además del informe de actividades, el Ministerio del Trabajo valida que cada estudiante presente: 1) Formato de inscripción para transferencia del incentivo firmado por el estudiante, donde indique la cuenta bancaria a la cual se debe consignar el auxilio mensual, 2) Acta de inicio de actividades, firmada por el tutor y 3) Plan de práctica, firmado por el tutor y monitor. Los documentos aportados por cada estudiante reposan en el aplicativo del programa. Que para la primera autorización de pagos de auxilio de práctica a los estudiantes que cumplieron los requisitos mínimos de la 9ª convocatoria del programa Estado Joven, el Ministerio del Trabajo validó los documentos para autorizar NOVECIENTOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL UN PESOS M/CTE. ($ 909.300.001), detallados así:
- UNA (1) estudiante, MARYLIN MARTINEZ LOZANO, identificada con CC. No. 1.079.411.849, quien inició la práctica laboral el 19 de agosto, por lo tanto, se 3 8 1 7 2 l SEP 20 22, -ª RESOLUCIÓN NWMERO • • DE 2022 HOJA No Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 9ªc onvocatoria, durante el mes de agosto de 2022". --------------------------------------------------------------·----------------------------·------------------------------------------------------------- a u to riza el pago de 12 días de este mes, correspondientes a CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($ 400.000). - UN (1) estudiante, JULIO CESAR OSPINO VEGA, identificado con CC 1.080.011.283, quien realizó terminación anticipada de la práctica laboral, finalizando el desarrollo de actividades el 12 de agosto, por lo tanto, se autoriza el pago de 12 días de este mes, correspondientes a CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($ 400.000). - UNA (1) estudiante, PAULA KATERIN MILLAN LEÓN, identificada con CC. 1.052.416.423, quien inició la práctica laboral el 17 de agosto, por lo tanto, se autoriza el pago de 14 días de este mes, correspondientes a CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($ 466.667). - UNA (1) estudiante, ZAYRA DANIELA MONTAÑA CAMACHO, identificada con CC.
1.000.774.072, quien inició la práctica laboral el 11 de agosto, por lo tanto, se autoriza el pago de 20 días de este mes, correspondientes a SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($ 666.667). - UNA (1) estudiante, LUISA KATHERINE PULIDO NIÑO, identificada con CC. 1.010.061.429, quien inició la práctica laboral el 8 de agosto, por lo tanto, se autoriza el pago de 23 días de este mes, correspondientes a SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($ 766.667) - UN (1) estudiante, ANDRÉS MAURICIO SÁNCHEZ ORTEGA, identificado con CC. 1.003.699.382, quien inició la práctica laboral el 8 de agosto, por lo tanto, se autoriza el pago de 23 días de este mes, correspondientes a SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 766.667) - UNA (1) estudiante, DANIELA MARCELA OÑATE ROJAS, identificada con CC. 1.122.414.452, quien realizó terminación anticipada de la práctica laboral, finalizando actividades el 25 de agosto, por lo tanto, se autoriza el pago de 25 días de este mes, correspondientes a OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 833.333) - NOVECIENTOS CINCO (905) estudiantes, que realizaron prácticas laborales
durante el mes de agosto de 2022, y presentaron los soportes requeridos por el programa Estado Joven, por lo tanto, se autoriza el pago de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE ($ 1.000.000), para cada uno de ellos. En total, el valor autorizado para el pago a este grupo de estudiantes asciende a NOVECIENTOS CINCO MILLONES DE PESOS ($ 905.000.000). Que a la fecha de expedición de la presente Resolución, la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE
DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.- FIDUAGRARIA S.A. cuenta con SEIS MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($6.896.333.334), de la vigencia presupuesta! 2022, objeto de administración contrato 542 de 2022, disponibles para el pago de los auxilios de práctica aquí autorizados, que se desembolsarán a cada cuenta bancaria de los estudiantes beneficiarios del programa "Estado Joven" en la 9ª convocatoriasegundo semestre 2022, de acuerdo con las instrucciones impartidas en la Central de Pagos por el Ministerio del Trabajo. 3 8 7 1 2 SEP 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 1 HOJA No .-ª Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 9ª convocatoria, durante el mes de agosto de 2022".
RESUELVE: Artículo 1. Autorización de pago. Ordenar y autorizar el pago de NOVECIENTOS NUEVE
MILLONES TRESCIENTOS MIL UN PESOS M/CTE. ($ 909.300.001 ), con cargo a los recursos administrados por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., en el marco del contrato No. 542 de 2022. Estos recursos se distribuirán a través de NOVECIENTOS DOCE (912) pagos a los estudiantes vinculados a través de la 9ª convocatoria del programa Estado Joven, que desarrollaron prácticas laborales durante el mes de agosto de 2022 y cumplieron los re
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