MINTRABAJO - Resolución 3980 de 2024
Ministerio del Trabajo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 3980 de 2024
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA a
Libertod y Orden MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO. 398 (] DE2024 (06 sep 2004 ) Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de las nóminas de los meses de enero, febrero y marzo de 2024, postulados en los ciclos 1, 2 y 3 del mes de junio de 2024 LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 33 del Decreto Ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 3 de noviembre de 2011, en desarrollo de lo previsto en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Trabajo, modificado por el Decreto 0533 de 2024, y conforme con lo dispuesto en la Resolución 2200 del 7 de junio de 2024, y CONSIDERANDO: Que la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” establece las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, integrando la transformación de la política social para la
adopción de instrumentos que garanticen la protección económica y social de la población colombiana en todas sus diversidades y que nos lleven a una sociedad inclusiva. Que el documento de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” establece que en los diálogos regionales vinculantes se mostró la necesidad de contar con mayores y mejores oportunidades laborales para las personas con discapacidad (PcD), para lo cual se debe avanzar en un esquema de protección contra el desempleo que responda a sus necesidades, teniendo en cuenta las brechas que existen para este grupo poblacional, lo cual contempla la exploración de nuevas formas de financiamiento para generar acciones que permitan abordar de manera universal apoyos frente a la inserción laboral productiva de quienes no cuentan con un empleo formal y la implementación de políticas activas y pasivas de mercados de trabajo que apoyen la reinserción, colocación laboral y el emprendimiento. Que el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023 “Por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 — 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” tiene como objetivo dar continuidad a las medidas encaminadas a la promoción, creación y protección del empleo formal, el cual se amplió a aquellos empleadores que vinculen a trabajadores con discapacidad, el cual podrá extenderse hasta agosto de 2026.
RESOLUCIÓN No. 398 (] DE2024 0 0 SEP 2024 HoJA 2 de 10
Continuación de la Resolución: ” Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a
través de las entidades financieras del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de las nóminas de los meses de enero, febrero y marzo de 2024, postulados en los ciclos 1, 2 y 3 del mes de junio de 2024” Que de acuerdo con el mismo artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, el Gobierno nacional debe evaluar la pertinencia de su continuidad, de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos realizados por las entidades públicas sectoriales, pudiendo rediseñar los requisitos de acceso y permanencia, las poblaciones beneficiarias, los montos y mecanismos para otorgar el incentivo y los demás aspectos necesarios para su implementación. Que en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, la persona beneficiaria deberá permanecer en la empresa por un tiempo mínimo de seis (6) meses, por lo tanto el nuevo trabajador y respecto del cual se solicita el reconocimiento del incentivo de que trata el presente Decreto, deberá haber estado vinculado laboralmente durante los seis (6) meses anteriores al momento de la postulación, verificación que se realizará conforme al procedimiento indicado en el manual operativo que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo. Que mediante el Decreto 0533 del 29 de abril de 2024 se sustituyó la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentó el artículo 79 de la Ley 2294 de
2023 por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en lo relativo al incentivo para la creación y permanencia de nuevos empleos formales, dirigido a los/as empleadores/as que contraten nuevos/as trabajadores y garanticen su permanencia. Que, según lo dispuesto en el Decreto 0533 del 29 de abril de 2024 y la Resolución 2200 del 7 de junio de 2024, 1) tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al treinta por ciento (30%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente — SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales; 2) tratándose de la vinculación de mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes — SMLMV, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente —- SMLMV, por cada una de estas trabajadoras adicionales; 3) tratándose de la vinculación de hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes —-SMLMV, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince por ciento (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente — SMLMV, por cada una de estos trabajadores adicionales; y 4) tratándose de personas con discapacidad (PcD), el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al treinta y cinco
por ciento (35%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente — SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales. Que, conforme al inciso 6 del artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, donde inicialmente se contempló el incentivo a la creación de nuevos empleos, éste se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo, y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno nacional en el Presupuesto General de la Nación. Para ello se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador. ResoLucióN No. 398 () nez024 00 SEP 2024 moz3a d e 10
Continuación de la Resolución: ” Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de las nóminas de los meses de enero, febrero y marzo de 2024, postulados en los ciclos 1, 2 y 3 del mes de junio de 2024” Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.10.6. del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 0533 del 29 de abril de 2024, dispone que el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión al otorgamiento del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los períodos y plazos máximos
para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación. Que, según lo dispuesto en artículo 2.2.6.1.10.4. del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 0533 del 29 de abril de 2024, para efectos de contabilizar nuevos empleos de trabajadores adicionales contratados, se tomará como referencia el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA por los que cada empleador hubiera cotizado para el mes de mayo de 2023, comparado con el número de trabajadores reportados en la PILA en el período de postulación. También se verificará que el nuevo trabajador haya estado vinculado laboralmente por los menos seis (6) meses anteriores al momento de la postulación, conforme al procedimiento establecido en el Manual Operativo expedido por el Ministerio del Trabajo, período que, en todo caso, podrá ser reconocido sí se cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 0533 de 2024. Que el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 0533 de 2024, establece frente al proceso de validación de los requisitos para acceder al Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales que “La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través del presente Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales,
verificará que el postulante sea beneficiario por una sola postulación en cada mes ante otras entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito. Así mismo, será la responsable de verificar que los empleadores y cooperativas de trabajo asociado no sean beneficiarios de otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios que tengan un objetivo similar al incentivo reglamentado a través de la presente sección, en los cuales, la UGPP esté facultada para su verificación y control, adicionalmente, verificará el cambio de la condición de los trabajadores jóvenes que excedan los 28 años en los términos del parágrafo 5 del artículo 2.2.6.1.10.3. de la presente sección”. Que mediante la Resolución 2200 de 2024, el Ministerio del Trabajo definió los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales contemplado en el artículo 79 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, reglamentado por el Decreto 0533 del 29 de abril de 2024, así como las reglas y el procedimiento de postulación y otras disposiciones, en el marco del Programa Empleos para la Vida. Que, de conformidad con el artículo 4” de la Resolución 2200 del 7 de junio de 2024, el valor del incentivo mensual que se debe girar a los beneficiarios correspondientes a la vigencia del año 2024, es el siguiente: 1. Tratándose de
RESOLUCIÓN No. 3 Y A () DE2024 0.6 SEP 2024 HOJ4A d e 10
Continuación de la Resolución: ” Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de las nóminas de los meses de enero, febrero y marzo de 2024, postulados en los ciclos 1, 2 y 3 del mes de junio de 2024” trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al treinta por ciento (30%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente — SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales. Para el año 2024, este aporte estatal equivaldrá a TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($390.000); 2. Tratándose de trabajadoras adicionales que correspondan a mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios minimos legales mensuales vigentes — SMLMV, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente — SMLMV, por cada una de estas trabajadoras adicionales. Para el año 2024 este aporte estatal equivaldrá a DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($260.000); 3. Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince por ciento
(15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente — SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales. Para el año 2024 este aporte estatal equivaldrá a CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($195.000); 4. Tratándose de personas con discapacidad (PcD), el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente — SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales. Para el año 2024 este aporte estatal equivaldrá a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($455.000); 5. Parágrafo 1. Se reconocerá un porcentaje adicional del diez por ciento (10%) sobre los porcentajes antes indicados cuando personas por las que se solicita el incentivo no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo. El porcentaje adicional de que trata la presente resolución no será reconocido cuando se trate de vinculación de asociados a cooperativas en los términos descritos en el parágrafo 7 del artículo 2.2.6.1.10.3 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Los empleadores que vinculen trabajadores que estén cotizando por ser beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante también podrán ser beneficiarios del incentivo adicional contemplado en el presente parágrafo, conforme
a lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 2.2.6.1.10.3 del Decreto 1072 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Trabajo. Que el Ministerio del Trabajo expidió el Manual Operativo del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, donde se establecen, entre otros, el calendario para adelantar las postulaciones, el detalle operativo del mecanismo de transferencia, la certificación de restitución y devolución de los recursos que no sean asignados de forma efectiva al beneficiario final, así como los procedimientos para adelantar la subsanación de errores operativos cuando haya lugar. Que, de acuerdo con el mentado Manual Operativo, los trámites de giro de las postulaciones efectuadas en el mes de junio de 2024 permitirán el pago del incentivo por las nóminas de los meses de enero, febrero y marzo de 2024. Que, de acuerdo con la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, en el marco de la primera postulación del Incentivo a la generación de nuevos ResoLuCcIÓN No. 39980 pez024 00 SEP 2024 oJa5 de 10
Continuación de la Resolución: ” Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de las nóminas de los meses de enero, febrero y marzo de 2024, postulados en los ciclos 1, 2 y 3 del mes de junio de 2024”
empleos (Programa Empleos para la Vida), llevada a cabo del 20 al 27 de junio de 2024 conforme al cronograma establecido en el Manual Operativo, se realizaron un total de dieciséis mil ciento setenta y cinco (16.175?) postulaciones de empleadores ante veinte (20) entidades financieras en todo el país, correspondientes a las postulaciones de las nóminas de los meses de enero, febrero y marzo de 2024, respectivamente cinco mil quinientos uno (5.501) para el mes de enero, cinco mil ciento cincuenta y nueve (5.159) para el mes de febrero y cinco mil quinientos quince (5.515) para el mes de marzo”, las cuales, una vez verificados los requisitos de postulación conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, fueron remitidas a la UGPP para su correspondiente validación. Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales de la Protección Social - UGPP, siguiendo el procedimiento definido en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y en el Manual Operativo definido para las postulaciones de enero, febrero y marzo de 2024, reconoció: ¡) por el ciclo 1 de postulación, correspondiente a la nómina de enero de 2024, DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO (2.218) empleadores beneficiarios de incentivos por la suma total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE
MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL PESOS M/CTE ($10.897.510.000), por
TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTE (31.120) empleos contabilizados; ¡¡) por el ciclo 2 de postulación, correspondiente a la nómina de febrero de 2024, DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE (2.529)? empleadores beneficiarios de incentivos por la suma total de QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($15.382.640.000), por CUARENTA Y TRES MIL SEICIENTOS NOVENTA Y NUEVE (43.699%) empleos contabilizados; y iii) por el ciclo 3 de postulación, correspondiente a la nómina de marzo de 2024, DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO (2.898)” empleadores beneficiarios del incentivo por la suma total de DIECINUEVE MIL TREINTA MILLONES CIENTO
QUINCE MIL PESOS M/CTE ($19.030.115.000),-por CINCUENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO (53.378/empleos contabilizados. Que, las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, una vez recibida la información y los conceptos de conformidad por parte de la UGPP, procedieron a elaborar las cuentas de cobro correspondientes, las cuales fueron remitidas al Ministerio del Trabajo, con el siguiente detalle: Para la nómina del mes de enero de 2024, correspondiente al ciclo uno (1) de postulación: Y Consolidado Entidades Financieras Ciclos 1, 11 y III — UGPP. ? Consolidado Entidades Financieras Ciclos 1, 11 y Il - UGPP.
3 Consolidado Entidades Financieras Ciclos 1, Il y Il — UGPP. Consolidado Entidades Financieras Ciclos |, Il y 111 — UGPP. 5 Consolidado Entidades Financieras Ciclos !, II y Ill - UGPP. $ Consolidado Entidades Financieras Ciclos !, 1! y lll — UGPP. 7 Consolidado Entidades Financieras Ciclos 1, 11 y 11l — UGPP. $ Consolidado Entidades Financieras Ciclos 1, 11 y Il — UGPP.
RESOLUCIÓN No. 398 (_ DE2024 0.6 SEP 20% oa 6 de 10
Continuación de la Resolución: ” Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de las nóminas de los meses de enero, febrero y marzo de 2024, postulados en los ciclos 1, 2 y 3 del mes de junio de 2024” INCENTIVOS SIN ADICIÓN APOYO 10% ADICIONAL Entidad financiera / Cooperativa de ahorro y crédito > IDAD | IDAD BANCO DE BOGOTA S.A. | 61 1011 396 513 2 | 451 109 99 | BANCO POPULAR S.A. | o! 3| 2 5| o! o! q] 1
BANCO ITAÚ S.A. 0 47 21 13 | o 15] 3 2
BANCOLOMBIA S.A. 14| 5148| 2885 2846 | 9| 2086| 634 643
CITIBANK COLOMBIAS.A. | 0| 5161 33 41 0 98. 2 A | BANCO GNB SUDAMERIS S.A. 1 7] 5| 4| 1| 61| 1 2 | BBVA COLOMBIAS. A. 4| 1036| 478 435 | 3 431] 123 | 83 | BANCO SCOTIABANK COLPATRIA | 0 154 256 | 69 | 1 55 51 10
BANCO DE OCCIDENTE S.A. 2 328 225 150 | 11 161| 42 47
BANCO CAJA SOCIAL S.A. | 01 2311 61 72| 2| 100] 9 12
BANCO AGRARIO S.A. | 01. 3 ps UN! Di — 8 Ol | BANCO DAVIVIENDA S.A. | 13| 3035 1041 745 | 2| 1134 227 154
BANCO COMERCIAL AV VILLAS S, | By A | 2| 736 491 402 | o| 300| 118 | 86
BANCO DE LAS MICROFINANZAS | |BANCAMIA S.A | 0 2 3| 1] ol 4 al 1
BANCO BANCOOMEVASA. | A] 10] 12 32 o] 5] B| 4| | BANCO FALABELLA S.A. LL A 3 1 1] 0. 01 0 ME BANCO COOPERATIVO | COOPCENTRAL | 0 14 7] aro 1 17| 5 1
BANCO SERFINANZA 0 2 1 1 01 4 0 0
CONFIAR COOPERATIVA | | | FINANCIERA S.A. 01 8] 9 | 4| 2 3| o COLTEFINANCIERA S.A 0 5 2 1 0 2 1 0
TOTAL | 42 | 12.368 | 5.930 | 5.342 | 22 | 4.920 | 1.341 | 1.146
Para la nómina del mes de febrero de 2024, correspondiente al ciclo dos (2) de postulación: INCENTIVOS SIN ADICIÓN APOYO 10% ADICIONAL Entidad financiera / Cooperativa de ahorro y crédito JOVENE MUJE HOMB JOVEN MUJE HOMB
DISCAPA DISCAPA
CIDAD S RES RES CIDAD ES RES RES
[BANCO DEBOGOTAS.A. | 6 | 1752 | 1241 | 1022 4| 832| 388| 218 |B ANCO POPULAR S.A. o| 5 2| 5| 0| 1| Ss 1]
[BANCO ITAUS.A. o o, 46| 21| 16] o! 19 2] 2
BANCOLOMBIA S.A. | 17| 6955| 3768| 3716| 12| 2970| 877 901 |C ITIBANK COLOMBIS.AA. Ol 652| 35 | 31 | o 121| 7 1 | BANCO GNB SUDAMERISS.A. | 411 193 | 9 8| 1 | 118 1 | ES BBVA COLOMBIS.A A . | 5 1357 578| 502| 5 509 184 | 95
BANCO SCOTIABANK COLPATRIA | 0 198 | 249 123 1 17] 55s| 13
BANCO DE OCCIDENTE S.A. | 7 534 | 245| 268 2| 273l 44 83 | BANCAJCA SOOCI AL S.A. | o 239] 12) 1141 2| vel 26| 25 |B ANCO AGRARIO S.A. | o| 2 1| 1 A] 0 ol | BANCO DAVIVIENDA S.A. E A. 4106 | 1258 758 4| 1488| 266 178 RESOLUCIÓN No. 39 f () DE2024 06 SEP 2024 hoza 7 de 10
Continuación de la Resolución: ” Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de las nóminas de los meses de enero, febrero y marzo de 2024, postulados en los ciclos 1, 2 y 3 del mes de junio de 2024”
BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.
LA. ] | 31 1246| 730, 580. 0 485] 195 122
BANCO DE LAS MICROFINANZAS | BANCAMIA S.A | 0 5| 5 5] Y4_ Y 2
BANCO BANCOOMEVA S.A, ll 0| 12 | 12 | 21] o| 6. 14 10
BANCO FALABELLA S.A. o q] 2j 1| o| 0 0 o| BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL o 17, 6 7] 1 17 4 3 | BANCO SERFINANZA _ _ a 3| 1, 1] 0 2 0 1
CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA S.A. Lo A 10 11 sl 0 4| 3 0
COLTEFINANCIERA S.A 0 5| 2 1 0 4 2 0
TOTAL | 54 | 17.336 | 8.298 | 7.185 | 32 | 7.061 | 2.074 | 1.659
Para la nómina del mes de marzo de 2024, correspondiente al ciclo tres (3) de postulación: INCENTIVOS SIN ADICIÓN APOYO 10% ADICIONAL Entidad financiera / Cooperativa de ahorro y crédito | JOVE MUJE HOMB | JOVE | MUJE HOMB | DISCAPAC DISCAPAC DAD NES RES RES IDAD NES | RES RES BANCO DE BOGOTA S.A. | 7| 2207| 1522| 1364| 4| 1108| 487| 285 | BANCO POPULAR S.A. | 0 51 _3l 6| o| | 6l al BANCO ITAU S.A. | o. 52 | 20 | gp 0| 18| 2 4 BANCOLOMBIA S.A. 24| 8995| 4460] 4011| 19| 4036| 1052 986 | CITIBANK COLOMBIA S.A | 0 7228| 30| 24| 01 137| E 2| BANCO GNB SUDAMERIS S.A. | 1| 270| 8| 12| .- 145 | 3 5 |B BVA COLOMBIA S. A. Ñ 8| 1692 682 | 644 | 5 7351 231| 130
BANCO SCOTIABANK COLPATRIA _| 0 161 183| 103 11 81 50. 11
BANCO DE OCCIDENTE S.A. o $5| 7T8| 362| 388 4| 367 98 110 | BANCO CAJA SOCIAL S.A yl o. 291] 84 108 | 2| 170| 14 15
BANCO AGRARIO S.A | o 1] ol ol o. 5 0 0 |B ANCO DAVIVIENDA S.A. | 12 | 4790 | 1251| 860| 3| 1728 309 231.
BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. |A, Bl 5| 1570] 905| 747 0| 630| 231| 169
BANCO DE LAS MICROFINANZAS | BANCAMIA S.A | 0] 4] 4 0 4 Z 4
BANCO BANCOOMEVA S.A, | 1 13| 14 31] 2| 9 | 16 12 ¡BANCO FALABELLA S.A, | 013 3) 2| 2 0 | ol 9] BANCO COOPERATIVO | | | COOPCENTRAL | o 2ol 6| 3| 1| 17| 4] 3 | BANCO SERFINANZA 0 1| o| o| 0! ol 0 0| CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA S.A. | 0 13 | 10 | 5| o 5| 4 0
COLTEFINANCIERA S.A 0 6 2 2 0 6 2 1
TOTAL | 63 | 21.605 | 9.549 8.341 | 42 | 9.202 | 2.517 1.969 | Que teniendo en cuenta las cuentas de cobro para las postulaciones del mes de junio
de 2024, se deberá abonar a las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito lo siguiente: RESOLUCIÓN No. 39900 DE2024 po SEP 2024 HoJ8 ad e 10
Continuación de la Resolución: ” Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de las nóminas de los meses de enero, febrero y marzo de 2024, postulados en los ciclos 1, 2 y 3 del mes de junio de 2024” Entidad financiera | Cooperativa de ahorro y crédito Ciclo 3 Valora girar BANCO DE BOGOTA S.A. : | 5910.390.000 |$1.865.110.000 | 52.421.770.000 | $5.197.270.000
BANCO POPULAR S.A. $4.550.000 | $6.240.000 | 57.085.000 | $17.875.000
BANCO ITAÚ S.A. 535.945.000 | $37.830.000 | $41.015.000 | $5114.790.000 | BANCOLOMBIA S.A. $4.865.380.000 | $6.610.7| 6$80.3.01.02800.000 0 | $19.777.420.000 | CITIBANK COLOMBIA S.A. | $270.465.000 | $335.400.000 | $371.020.000 | $976.885.000 | 565.910.000 | $142.610.000 | $188.955.000 | $397.475.000
BBVA COLOMBIA S. A. | $915.785.000 |$1.149.9| $11.548.3.08805.000 0 | $3.549.585.000 ' BANCO SCOTIABANK COLPATRIA o | $192.400.000 | $232.245.000 | $196.235.000 | $620.880.000
BANCO DE OCCIDENTE S.A. $332.540.000 | $514.670.000 | $742.820.000 | $1.590.030.000
BANCO CAJA SOCIAL S.A. | $180.570.000 | $228.995.000 | $256.295.000 | $665.880.000
BANCO AGRARIO S.A. | 54.225.000 | $3.835.000 | $2990.000 | $11.050.000
BANCO DAVIVIENDA S.A. | $2.334.930.000 | $3.020.745.000 | $3.462.420.000 | $8.818.095.000
BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. | $723.970.000 | $1.158.|1 $01.4568..1055.00000 | $3.350.230.000
BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA | SA o o | 54.550.000 | $7.995.000 | $7.930.000 | $20.475.000
BANCO BANCOOMEVA S.A. | $20.280.000 | $23.| 7$321.2050.00.0 0| $075.2005.0 00
BANCO FALABES.LA.L A o 51.235.000 $3.445.000 | $4485.000 | $9.165.000
| BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL e” | $21.515.000 521.905.000 | $62.985.000
BANCO SERFINANZA uN | $1.755.000 | $2990.000| $390.000 | $5.135.000
CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA S.A, | $8.970.000 | $10.985.000 $1|2 .805.000 | $32.760.000
COLTEFINANCIERA S.A $4.095.000 | $5.525.000 | $7.475.000 | $17.095.000 ¡TOTAL | $ 10.897,510.000 | $15.382.640.000 | 519.030.115.000 | $45.310.265.000 Que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para el pago del incentivo para la creación y permanencia de nuevos empleos formales, que se dispersarán en productos de depósito activos en entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 68624 del 29 de abril de 2024, expedido por la coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Pago y transferencia. Ordenar el pago y transferencia por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($45.310.265.000), a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, de los recursos del incentivo para la creación y permanencia de nuevos empleos formales, a los beneficiarios previamente
identificados por la UGPP, para las postulaciones del mes de junio de 2024, correspondientes a la nómina de los meses de enero, febrero y marzo de 2024, quienes cuentan con un producto de depósito activo en entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito, agrupados en la cuantía y entidades financieras o RESOLUCIÓN No. 398 () oezoz4 06 SEP 2024 HoJ9a d e 10
Continuación de la Resolución: ” Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de las nóminas de los meses de enero, febrero y marzo de 2024, postulados en los ciclos 1, 2 y 3 del mes de junio de 2024” cooperativas de ahorro y crédito como se indica en la tabla a continuación, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del
Ministerio del Trabajo: Entidad Financiera | Cooperativa de Cuenta CUD Valor a girar ahorro y crédito 860002964 | BANCO DE BOGOTAS.A. op 62010111-2 S 5.197.270,000,00 860007738 | BANCO POPULAR SA. 62010202-2 $ 17.875.000,00| 890903937 | BANCO ITAÚS.A. | 62010608-0 5 114.790.000,00 890903938 | BANCOLOMBIA SA. 62010707-7 | $ 19.777.420.000,00
860051135 | CITIBANK COLOMBIA S.A. 62010905-0 $ 976.885.000,00 860050750 | BANCO GNB SUDAMERIS S.A. 62011200-0 ls 397.475.000,00 8600030| 2BB0VA COLOMBIS.A A . == _ PAMERANEA: $___3.549.585,000,00 860034594 | BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 62011952-0 Is 620.880.000,00 _ 890300279 | BANCO DE OCCIDENTE S.A. 62012307-1 | $ 1.590.030.000,00 860007335 | BANCO CAJA SOCIAL S.A. 62013206-0 |$ 665.850.000,00 800037800 | BANCO AGRARIO S.A. _ 62014055-0 s 11.050.000,00 860034313 | BANCO DAVIVIENDA S.A. | 62015102-0 | $ 8.818.095.000,00 860035827 | BANCO COMERCIALAV VILLSA, SA. | Ñ 62015201-0 | $ 3.350.230.000,00. BANCO DE LAS MICROFINANZAS EVITE 900215071 | BANCAMIA S.A ll A $ 20.475.000,00 900406150 | BANCO BANCOOMEVA S.A. 62015938-0 S 75.205.000,00 900047981 | BANCO FALABELLA S.A, | 62015961-0 15 9.165.000,00 7 8902| BA0NCO3 C0OOP8ERA8TIV O COOPCENTRAL | a 15 62.985.000,00
860043186 | BANCO SERFINANZA | 62012356-0 ls 5.135.000,00
NA EONTAR EOPERRAna FINANCIERA MM 69272370:0 la A 890927034 | COLTEFINANCIERA S.A 62100128-0 |s 17.095.000,00
TOTAL $ 45.310.265.000,00
Parágrafo. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito registró ante el Ministerio del Trabajo, indicada en la cuenta de cobro. Artículo 2. Dispersión de los recursos. Los establecimientos bancarios realizarán la dispersión de los recursos, en los productos de depósito de sus clientes, el día hábil siguiente al giro y hasta diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de los recursos por parte del Ministerio del Trabajo. Parágrafo. Dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de los recursos, los establecimientos bancarios comunicarán al Ministerio del Trabajo el resultado del proceso de dispersión adjuntando la certificación del revisor fiscal. Así mismo, deberán adelantar el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios. Artículo 3. Publicación. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el sitio web del Ministerio del Trabajo.
RESOLUCIÓN No. 3 9 8 0 DE 2024 06 SP 2021 HOJA 10 de 10
Continuación de la Resolución: ” Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de las nóminas
de los meses d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.