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MINTRABAJO - Resolución 4092 de 2021

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 4092 de 2021
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NUMERO 4 () y ¿ DE 2021 (> -weeDiC 2021) Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras, del Incentivo para la generación de nuevos empleos, para los beneficiarios de las postulaciones efectuadas por los meses de octubre y noviembre de 2021 LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 33 del Decreto Ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 03 de noviembre de 2011, en desarrollo de lo previsto en el Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y conforme con lo dispuesto en la Resolución 3289 del 5 de noviembre de 2021, y CONSIDERANDO Que, mediante Decreto 1399 del 29 de octubre de 2021, el Gobierno Nacional subrogó la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y reglamentó el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 “por la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”, que crea el Incentivo a la generación de nuevos empleos, dirigido a los empleadores que contraten nuevos trabajadores. Que, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, tratándose de

trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), por cada uno de estos trabajadores adicionales. En los casos de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes mencionados anteriormente, y que devenguen hasta tres (3) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMLMV), el monto que recibirá el empleador será equivalente al diez por ciento (10%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), por cada uno de estos trabajadores adicionales; y, tratándose de trabajadoras mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen hasta tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), por cada una de estas trabajadoras adicionales. Que, según lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, el incentivo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Nación. Para ello se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador. Que, mediante Resolución 3289 de 5 de noviembre de 2021, el Ministerio del Trabajo

definió los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades

RESOLUCION NUMERO 2092 ve 2021 21 DIC 202 Hosa No 2

Continuación Resolución “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras, del Incentivo para la generación de nuevos empleos, para los beneficiarios de las postulaciones efectuadas por los meses de octubre y noviembre de 2021” involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la generación de nuevos empleos, las reglas y el procedimiento de postulación y otras disposiciones. Que, según lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión al otorgamiento del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación. Que, el Ministerio del Trabajo expidió, con carácter vinculante, el Manual Operativo del Incentivo a la generación de nuevos empleos, donde se establecen, entre otros, el calendario para adelantar las postulaciones, el detalle operativo del mecanismo de transferencia, la certificación de restitución y devolución de los recursos que no sean asignados de forma efectiva al beneficiario final, así como los procedimientos para adelantar la subsanación de errores operativos cuando haya lugar. Que, según lo dispuesto en artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto 1072 de 2015, para efectos de

contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados o trabajadores asociados por el que cada empleador o cooperativa de trabajo asociado, según el caso, hubiera cotizado al Sistema General de Seguridad Social para el mes de marzo de 2021, por los cuales se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de trabajadores adicionales, sobre el total de los reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, Que, de conformidad con el artículo 4” de la Resolución 3289 de 2021, el valor del incentivo mensual que se debe girar a los beneficiarios correspondientes a la vigencia 2021, es el siguiente: 1. Tratándose de jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el monto equivale a DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS M/CTE. ($227.131); 2. Tratándose de trabajadores que no correspondan a los mencionados jóvenes, que devenguen y coticen sobre un ingreso base de cotización — IBC de hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el monto equivale a NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($90.852); y, 3. Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años que devenguen y coticen sobre un ingreso base de cotización — IBC de hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el monto equivale a CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS

M/CTE. ($136.278).

Que el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, con relación al proceso de validación

indica que “La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través del presente incentivo a la generación de nuevos empleos, verificará que el postulante sea beneficiario por una sola postulación en cada mes ante otras entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito. Así mismo, será la responsable de verificar que los empleadores y cooperativas de trabajo asociado no sean beneficiarios de otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios que tengan un objetivo similar al incentivo reglamentado a través de la presente sección, en los cuales, la UGPP esté facultada para su verificación y control, adicionalmente, verificará el cambio de la condición de los trabajadores jóvenes que excedan los 28 años en los términos del parágrafo 5 del artículo 2.2.6.1.10.3. de la presente sección”.

RESOLUCIÓN NÚMERO = () Q 2 DE 2021 21 DIC 2021mHoJA no 3

Continuación Resolución “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras, del Incentivo para la generación de nuevos empleos, para los beneficiarios de las postulaciones efectuadas por los meses de octubre y noviembre de 2021” Que, de acuerdo con el cronograma establecido en el Manual Operativo del Incentivo a la Generación de Nuevos Empleos, del 19 al 25 de noviembre de 2021 se realizaron un total de 17.940 postulaciones de empleadores ante 24 entidades financieras en todo el país,

correspondientes a las postulaciones de octubre y noviembre de 2021, (9.082 y 8.848 postulaciones respectivamente) las cuales, una vez verificados los requisitos de postulación conforme con el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, fueron remitidas a la UGPP para su correspondiente validación. Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales de la Protección Social -UGPP, siguiendo el procedimiento definido en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y en el Manual Operativo definido para las postulaciones de octubre y noviembre de 2021, reconoció por el ciclo 1 de postulación: 5.757 empleadores beneficiarios de $20.971 millones, por 105.945 empleos contabilizados, así como por el ciclo 2 de postulación: 5.474 empleadores beneficiarios de $21.740 millones, por 109.766 empleos contabilizados. Que las entidades financieras, una vez recibida la información y los conceptos de conformidad por parte de la UGPP, procedieron a elaborar las cuentas de cobro correspondientes, las cuales fueron remitidas al Ministerio del Trabajo, con el siguiente detalle: Para el ciclo 1 de postulación, correspondiente al mes de octubre de 2021: BANCO DE BOGOTA 9.473 1.724 924| 2.470.502.483

BANCO POPULAR 82 9 112 30.026.668

BANCO ITAÚ 876 64 144 220.771.236

BANCOLOMBIA 31.916 6.082 4.589| 8.494.875.620

CITIBANK COLOMBIA S.A. 1.332 15 167 319.754.946

BANCO GNB SUDAMERIS 116 128 27 46.243.784

BBVA COLOMBIAS. A. 5.979 1,115 1.144} 1.613.900.907

BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 2.109 2.719 228 870.273.417

BANCO DE OCCIDENTE 999 184 213 271.330.497

BANCO CAJA SOCIAL S.A. 2.084 555 754 617.477.702

BANCO AGRARIO 19 5 Y 5.632.843

BANCO DAVIVIENDA 9.970 1.387 1.218| 2.564.171.392

BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 11.828 2.833 1.445| 3.203.862.182

BANCO PICHINCHA 50 8 5 12.901.034

BANCO BANCOOMEVA 165 44 3 43.745.403

BANCO FALABELLA S. A. 16 = 3 3.906.652

BANCO FINANDINA 17 2 9 4.951.451

BANCO SANTANDER 151 15 94 44.881.039

BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL 12 26 2 6.450.504

COOPERATIVA FINANCIERA DE ANTIOQUIA 1 - - 227.131

COOPERATIVA FINANCIERA COOTRAFA 2 1 1 681.392

CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 275 436 32 124.785.497

TOTAL 77.472 17.352 11.121| 20.971.353.780

Para el ciclo 2 de postulación, correspondiente al mes de noviembre de 2021:

RESOLUCION NUMERO 4092 DE 2021 2 ) DIC 2021 HoJA No 4

Continuación Resolución “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras, del Incentivo para la generación de nuevos empleos, para los beneficiarios de las postulaciones efectuadas por los meses de octubre y noviembre de 2021” Incentivos Incentivos Incentivos Entidad Financiera x Valor solicitado Jovenes Mujeres Hombres BANCO DE BOGOTA 9.358 2.148 999 2.508.978.190

BANCO POPULAR 119 7 ELT 38.612.219

BANCO ITAU 1.189 66 32 281.960.371

BANCOLOMBIA 34.261 5.490 4.729 8.959.540.519

CITIBANK COLOMBIA S.A. 1.080 if 3 245.710.314

BANCO GNB SUDAMERIS 117 140 71 52.103.739

BBVA COLOMBIA S. A. 6.563 1.166 1.221 1.760.491.193

BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 1.847 2.726 203 809.447.741

BANCO DE OCCIDENTE 956 166 213 259.110.860

BANCO CAJA SOCIAL S.A. 2.366 700 827 707.921.150

BANCO AGRARIO 23 7 4 6.541.367

BANCO DAVIVIENDA 9.709 1.355 1.097 2.489.536.213

BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 12.026 3.303 1.830 3.347.862.800

BANCO PICHINCHA 46 3 3 11.129.416

BANCO BANCOOMEVA 175 49 = 46.425.547

BANCO FALABELLA S. A. 51 17 2 14.082.111

BANCO FINANDINA $3 2 9 4.042.927

BANCO SANTANDER 170 20 107 51.058.994

BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL 25 3 5.723.685

COOPERATIVA FINANCIERA DE ANTIOQUIA dl 5 = 227.131, COOPERATIVA FINANCIERA COOTRAFA 2 1 dl 681.392

CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 314 473 35 138.958.448

TOTAL 80.395 17.865 11.506 21.740.146.327

Que teniendo en cuenta las cuentas de cobro para las postulaciones de octubre y noviembre, se deberá abonar a las entidades financieras lo siguiente: Entidad Financiera Ciclo 1 Ciclo 2 Valor a girar BANCO DE BOGOTA 2.470.502.483 | 2.508.978.190| 4.979.480.673

BANCO POPULAR 30.026.668 38.612.219 68.638.887

BANCO ITAÚ 220.771.236 281.960.371 502.731.607

BANCOLOMBIA 8.494.875.620| 8.959.540.519 | 17.454.416.139

CITIBANK COLOMBIA S.A. 319.754.946 245.710.314 565.465.260

BANCO GNB SUDAMERIS 46.243.784 52.103.739 98.347.523

BBVA COLOMBIA S. A. 1.613.900.907| 1.760.491.193| 3.374.392.100

BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 870.273.417 809.447.741| 1.679.721.158

BANCO DE OCCIDENTE 271.330.497 259.110.860 530.441.357

BANCO CAJA SOCIAL S.A. 617.477.702 707.921.150| 1.325.398.852

BANCO AGRARIO 5.632.843 6.541.367 12.174.210

BANCO DAVIVIENDA 2.564.171.392| 2.489.536.213| 5.053.707.605

BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 3.203.862.182| 3.347.862.800| 6.551.724.982

BANCO PICHINCHA 12.901.034 11.129.416 24.030.450

BANCO BANCOOMEVA 43.745.403 46.425.547 90.170.950

BANCO FALABELLA S. A. 3.906.652 14.082.111 17.988.763

BANCO FINANDINA 4.951.451 4.042.927 8.994.378

RESOLUCION NUMERO 4092 ve 202121 DIC 202] HoJA No 5

Continuación Resolución “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras, del Incentivo para la generación de nuevos empleos, para los beneficiarios de las postulaciones efectuadas por los meses de octubre y noviembre

de 2021” Entidad Financiera Ciclo 1 Ciclo 2 Valor a girar BANCO SANTANDER 44.881.039 51.058.994 95.940.033

BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL 6.450.504 5.723.685 12.174.189

COOPERATIVA FINANCIERA DE ANTIOQUIA 227.131 227.131 454.262

COOPERATIVA FINANCIERA COOTRAFA 681.392 681.392 1.362.784

CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 124.785.497 138.958.448 263.743.945

TOTAL 20.971.353.780 | 21.740.146.327 | 42.711.500.107

Que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para el pago del Incentivo para la generación de nuevos empleos, que se dispersarán en productos de depósito activos en entidades financieras, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 87621 del 15 de diciembre de 2021, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Pago y transferencia. Ordenar el pago y transferencia por la suma de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL CIENTO SIETE PESOS MCTE. ($42.711.500.107), a través de las entidades financieras, de los recursos del Incentivo para la generación de nuevos empleos, a los beneficiarios previamente identificados por la UGPP para las postulaciones de los meses de octubre y noviembre de 2021, que cuentan con un producto de depósito activo en entidades financieras, agrupados en la cuantía y entidad financiera que se indica a continuación, con

cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del

Ministerio del Trabajo: NIT Nombre Cuenta CUD VALORA GIRAR 860002964 BANCO DE BOGOTA 2010111-2 4.979.480.673 860007738 BANCO POPULAR 62010202-2 68.638.887 890903937 BANCO ITAÚ 62010608-0 502.731.607 890903938 BANCOLOMBIA 62010707-7 17.454.416.139 860051135 CITIBANK COLOMBIA S.A. 62010905-0 565.465.260 860050750 BANCO GNB SUDAMERIS 62011200-0 98.347.523 860003020 BBVA COLOMBIA S. A. 62011309-9 3.374.392.100 860034594 BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 62011952-0 1.679.721.158 890300279 BANCO DE OCCIDENTE 62012307-1 530.441.357 860007335 BANCO CAJA SOCIAL S.A. 62013206-0 1.325.398.852 800037800 BANCO AGRARIO 62014055-0 12.174.210 860034313 BANCO DAVIVIENDA 62015102-0 5.053.707.605 860035827 BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 62015201-0 6.551.724.982 890200756 BANCO PICHINCHA 62015979-0 24.030.450 900406150 BANCO BANCOOMEVA 62015938-0 90.170.950 900047981 BANCO FALABELLA S. A. 62015961-0 17.988.763

860051894 BANCO FINANDINA 62015928-0 8.994.378 900628110 BANCO SANTANDER 62017991-0 95.940.033 890203088 BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL| 62016985-0 12.174.189 '

RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0 9 2 DE 2021 21 DIC 202]HOJA No 6

Continuación Resolución “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras, del Incentivo para la generación de nuevos empleos, para los beneficiarios de las postulaciones efectuadas por los meses de octubre y noviembre de 2021”

NIT Nombre Cuenta CUD VALOR A GIRAR COOPERATIVA FINANCIERA DE 811022688 ANTIOQUIA 62270103-0 454.262

COOPERATIVA FINANCIERA 890901176 COOTRAFA 62273362-0 1.362.784 890981395 CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 62273370-0 263.743.945

TOTAL 42.711.500.107

Parágrafo. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera registró ante el Ministerio del Trabajo indicada en la cuenta de cobro. Artículo 2. Dispersión de los recursos. Los establecimientos bancarios realizarán la dispersión de los recursos, en los productos de depósito de sus clientes, el día hábil siguiente al giro y hasta 15 días hábiles posteriores a la recepción de los recursos por parte del Ministerio del Trabajo. Parágrafo. Dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de los recursos, los

establecimientos bancarios comunicarán al Ministerio del Trabajo el resultado del proceso de dispersión adjuntando la certificación del revisor fiscal. Así mismo, deberán adelantar el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios. Artículo 3. Improcedencia de recursos. Contra la presente Resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 21 DIC 2021

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EFVANNI PAOLA PALMARINY PEÑARANDA

Secretaria General

Elaboró: J. Arboleda / A. Salcedo

Aprobó: A. Uribe 7 Mf

Vo. Bo: A. Pardo / C. Cobo / A. León

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