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MINTRABAJO - Resolución 4139 de 2023

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 4139 de 2023
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2023

cc. »a

REPUBLICA DE COLOMBIA Se 50 e | ES y Ñ

MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 4 13% DE 2023

( 29:300T 208) Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de los meses de julio y agosto de 2023, postulados en los ciclos 23 y 24 del mes de agosto y septiembre de 2023 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 33” del Decreto Ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 03 de noviembre de 2011, en desarrollo de lo previsto en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Trabajo, y conforme con lo dispuesto en las Resoluciones 389 de 2021 y 630 de 2023, y CONSIDERANDO Que, mediante Decreto 1399 del 29 de octubre de 2021, el Gobierno Nacional subrogó la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y reglamentó el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 “Por la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”, que crea el Incentivo a la generación de nuevos empleos, dirigido a los empleadores que contraten nuevos trabajadores.

Que, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (S.M.L.M.V.), por cada uno de estos trabajadores adicionales. En los casos de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes mencionados anteriormente, y que devenguen hasta tres (3) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.L.M.V.), el monto que recibirá el empleador será equivalente al diez por ciento (10%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), por cada uno de estos trabajadores adicionales; y, tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de veintiocho (28) años de edad, que devenguen hasta tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), por cada una de estas trabajadoras adicionales. Que, conforme con el inciso sexto del artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, el incentivo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Nación. Para ello se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador.

Que, mediante Resolución 3289 de 5 de noviembre de 2021, el Ministerio del Trabajo definió los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la generación de nuevos empleos, las reglas y el procedimiento de postulación y otras disposiciones. / ” 2 30CT 2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 4139“ DE2023 HOJA No 2

Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de los meses de julio y agosto de 2023, postulados en los ciclos 23 y 24 del mes de agosto y septiembre de 2023”.

Que, en el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015 señala que el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión al otorgamiento del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación. Que, el Ministerio del Trabajo expidió el Manual Operativo del Incentivo a la generación de nuevos empleos, donde se establecen entre otros, el calendario para adelantar las postulaciones, el detalle operativo del mecanismo de transferencia, la certificación de restitución y devolución de los recursos que no sean asignados de forma efectiva al

beneficiario final, así como los procedimientos para adelantar la subsanación de errores operativos cuando haya lugar. Que, de acuerdo con el Manual Operativo, los trámites de giro de las postulaciones efectuadas en los meses de agosto y septiembre de 2023 permitirán el pago del incentivo por las nóminas de los meses de julio y agosto de 2023. Que, según lo dispuesto en artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto 1072 de 2015, para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados o trabajadores asociados por el que cada empleador o cooperativa de trabajo asociado, según el caso, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, por los cuales se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de trabajadores adicionales, sobre el total de los reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA. Que, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución 630 de 2023, el valor del incentivo mensual que se debe girar a los beneficiarios correspondientes a la vigencia 2023, es el siguiente: 1. Tratándose de jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el monto equivale a DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($290.000); 2. Tratándose de trabajadores que no correspondan a los mencionados jóvenes, que devenguen y coticen sobre un ingreso base de cotización — IBC de hasta 3 (tres) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el monto equivale a CIENTO DIECISEIS MIL PESOS M/CTE ($116.000); y 3.

Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años que devenguen y coticen sobre un ingreso base de cotización — IBC de hasta tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el monto equivale a CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL

PESOS M/CTE ($174.000).

Que el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, con relación al proceso de validación indica que “La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través del presente incentivo a la generación de nuevos empleos, verificará que el postulante sea beneficiario por una sola postulación en cada mes ante otras entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito. Así mismo, será la responsable de verificar que los empleadores y cooperativas de trabajo asociado no sean beneficiarios de otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios que tengan un objetivo similar al incentivo reglamentado a través de la presente sección, en los cuales, la UGPP esté facultada para su verificación y control, adicionalmente, verificará el cambio de la condición de los trabajadores jóvenes que excedan los 28 años en los términos del parágrafo 5 del artículo 2.2.6.1.10.3. de la presente sección”. ] | 2 3 0CT 2023

RESOLUCIÓN NÚMERO “4139 DE 2023 HOJA No 3

Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo

para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de los meses de julio y agosto de 2023, postulados en los ciclos 23 y 24 del mes de agosto y septiembre de 2023". Que el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 1399 de 2021, establece que “el empleador sólo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo, un máximo de doce pagos”, así como, “para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado y recibido como mínimo un aporte antes de septiembre de 2022”, lo cual hará parte del proceso de validación de la UGPP desde este ciclo. Que, de acuerdo con el cronograma establecido en el Manual Operativo del Incentivo a la generación de nuevos empleos, del 14 al 21 de septiembre de 2023 se realizaron un total de 7.112 postulaciones de empleadores ante 17 entidades financieras en todo el país, correspondientes a las postulaciones de agosto y septiembre de 2023 (3.858 y 3.254), las cuales, una vez verificados los requisitos de postulación conforme con el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, fueron remitidas a la UGPP para su correspondiente validación. Que, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales de la Protección Social -UGPP, siguiendo el procedimiento definido en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y en el Manual Operativo definido para las postulaciones de agosto y septiembre de 2023, reconoció por el ciclo 23

de postulación; (1979) empleadores beneficiarios, DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL PESOS M/CTE ($ 10.874.304.000), por CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS (44.736%) empleos contabilizados, así como por el ciclo 24 de postulación; (1.230) empleadores beneficiarios, SEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS MCTE ($6.172.360.000), por CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (25.565%) empleos contabilizados. Que, las entidades financieras, una vez recibida la información y los conceptos de conformidad por parte de la U.G.P.P., procedieron a elaborar las cuentas de cobro correspondientes, las cuales fueron remitidas al Ministerio del Trabajo, con el siguiente detalle: Para la nómina del mes de julio de 2023, correspondiente al ciclo veintitrés (23) de postulación del mes de agosto de 2023: Entidad Financiera Incentivos Incentivos Incentivos Valor Jóvenes Mujeres Hombres solicitado ($) BANCO DE BOGOTA S.A. 2590 5339 584| $911.586.000

BANCO POPULAR S.A. 29 0 0 $ 8.410.000

BANCO ITAÚ S.A. 307 153 43| $ 120.640.000 | BANCOLOMBIA S.A. 10946 3321 2689 | $ 4.064.118.000

CITIBANK COLOMBIA S.A 325 Ñ 29 109| $111.940.000 | BANCO GNB SUDAMERIS S.A. 18 23 8 $ 10.150.000

BBVA COLOMBIA S. A. 2867 471 462| $966.976.000

BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 323 50 128| $117.218.000

BANCO DE OCCIDENTE SAA. 1207 587 669| $529.772.000

BANCO CAJA SOCIAL S.A. 1136 990 241| $529.656.000

BANCO AGRARIO S.A. 6 1 0 $ 1.914.000 | BANCO DAVIVIENDA S.A. 5945 1569 1502 | $ 2.171.288.000

BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 4155 571 91 |$ 1.314.860.000 |

1 Consolidado Entidades Financieras Ciclo XXIIl y XXIV - UGPP 2 Consolidado Entidades Financieras Ciclo XXIIl y XXIV - UGPP Consolidado Entidades Financieras Ciclo XXIIl y XXIV — UGPP Consolidado Entidades Financieras Ciclo XXIIl y XXIV - UGPP A 2 30CT 2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 4139 DE 2023 HOJA No 4

Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de los meses de julio y agosto de 2023, postulados en los ciclos 23 y 24 del mes de agosto y septiembre de 2023”.

BANCO BANCOOMEVA S.A. 12 4 2 $ 4.408.000

BANCO FALABELLA S.A. 7 0 0 $ 2.030.000

BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL 8 0 0 $ 2.320.000

BANCO SERFINANZA 23 2 0 $ 7.018.000

TOTAL 29.904 8.304 6.528 | 10.874.304.000

Para la nómina del mes de agosto de 2023, correspondiente al ciclo veinticuatro (24) de postulación, del mes de septiembre de 2023: BANCO DE BOGOTA S.A. 1344 265 341 $ 475.426.000

BANCO POPULAR S.A. 15 0 0 $ 4.350.000

BANCO ITAÚ S.A. 228 87 35 $ 85.318.000

BANCOLOMBIA S.A. 6795 2051 1554 | $ 2.507.688.000

CITIBANK COLOMBIA S.A 300 27 106| $ 103.994.000

BANCO GNB SUDAMERIS S.A. 8 0 0 $ 2.320.000

BBVA COLOMBIA S. A. 1953 357 313| $664.796.000

BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 48 8 18 $ 17.400.000

BANCO DE OCCIDENTE S.A. 906 517 490| $ 409.538.000

BANCO CAJA SOCIAL S.A. 633 521 178| $294.872.000

BANCO AGRARIO S.A. 4 0 0 $ 1.160.000

BANCO DAVIVIENDA S.A. 2226 930 702| $888.792.000

BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 2272 279 35| $711.486.000

BANCO BANCOOMEVA S.A. 2 0 1 $ 696.000

BANCO FALABELLA S.A. 5 0 0 $ 1.450.000

BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL 10 1 0 $ 3.074.000

TOTAL 16.749 5.043 3.773| 6.172.360.000

Que teniendo en cuenta las cuentas de cobro para las postulaciones de los meses de agosto y septiembre de 2023, se deberá abonar a las entidades financieras lo siguiente: ENTIDAD FINANCIERA CICLO 23 CICLO 24 VALOR A GIRAR BANCO DE BOGOTA S.A. $ 911.586.000 $ 475.426.000 $ 1.387.012.000

BANCO POPULAR S.A. $ 8.410.000 $ 4.350.000 $ 12.760.000

BANCO ITAÚ S.A. $ 120.640.000 $ 85.318.000 $ 205.958.000

BANCOLOMBIA S.A. $ 4.064.118.000| $2.507.688.000 $ 6.571.806.000

CITIBANK COLOMBIA S.A $ 111.940.000 $ 103.994.000 $ 215.934.000

BANCO GNB SUDAMERIS S.A. $ 10.150.000 $ 2.320.000 $ 12.470.000

BBVA COLOMBIA S. A. $ 966.976.000 $ 664.796.000 $ 1.631.772.000

BANCO SCOTIABANK COLPATRIA $ 117.218.000 $ 17.400.000 $ 134.618.000

BANCO DE OCCIDENTE S.A. $ 529.772.000 $ 409.538.000 $ 939.310.000

BANCO CAJA SOCIAL S.A. $ 529.656.000 $ 294.872.000 $ 824.528.000

BANCO AGRARIO S.A. $ 1.914.000 $ 1.160.000 $ 3.074.000

BANCO DAVIVIENDA S.A. $ 2.171.288.000 $ 888.792.000 $ 3.060.080.000

BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. $ 1.314.860.000 $ 711.486.000 $ 2.026.346.000

BANCO BANCOOMEVA S.A. $ 4.408.000 $ 696.000 $ 5.104.000

BANCO FALABELLA S.A. $ 2.030.000 $ 1.450.000 $ 3.480.000

BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL $ 2.320.000 $ 3.074.000 $ 5.394.000 / 23 0CT 2023

RESOLUCIÓN NÚMERO El A 39 DE 2023 HOJA No 5

Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de los meses de julio y agosto de 2023, postulados en los ciclos 23 y 24 del mes de agosto y septiembre de 2023". BANCO SERFINANZA $ 7.018.000 $ 7.018.000

TOTAL 10.874.304.000 6.172.360.000| _$17.046.664.000

Que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para el pago del Incentivo para la generación de nuevos empleos, que se dispersarán en productos de depósito

activos en entidades financieras, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 43023 del 31 de enero de 2023, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Pago y transferencia. Ordenar el pago y transferencia por la suma de DIECISIETE MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($ 17.046.664.000) a través de las entidades financieras, de los recursos del Incentivo para la Generación de Nuevos Empleos, a los beneficiarios previamente identificados por la UGPP, para las postulaciones de los meses de agosto y septiembre de 2023, correspondientes a la nómina de los meses de julio y agosto de 2023, a quienes cuentan con un producto de depósito activo en entidades financieras, agrupados en la cuantía y entidad financiera que indica a continuación, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo: DAD A RA p » ALOR POR GIRAR 860002964 |BANCO DE BOGOTA S.A. 62010111-2 $ 1.387.012.000 860007738 ¡BANCO POPULAR S.A. 62010202-2 $ 12.760.000 890903937 |BANCO ITAÚ S.A. 62010608-0 $ 205.958.000 890903938 |BANCOLOMBIA S.A. 62010707-7 $ 6.571.806.000 860051135 |CITIBANK COLOMBIA S.A 62010905-0 $ 215.934.000

860050750 |BANCO GNB SUDAMERIS S.A. 62011200-0 $ 12.470.000 860003020 |BBVA COLOMBIA S. A. 62011309-9 $ 1.631.772.000 860034594 |BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 62011952-0 $ 134.618.000 890300279 |BANCO DE OCCIDENTE S.A. 62012307-1 $ 939.310.000 860007335 |BANCO CAJA SOCIAL S.A. 62013206-0 $ 824.528.000 800037800 ¡BANCO AGRARIO S.A. 62014055-0 $ 3.074.000 860034313 |BANCO DAVIVIENDA S.A. 62015102-0 $ 3.060.080.000 860035827 |BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 62015201-0 $ 2.026.346.000 900406150 |BANCO BANCOOMEVA S.A. 62015938-0 $ 5.104.000 900047981 BANCO FALABELLA S.A. 62015961-0 $ 3.480.000 890203088 |BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL _ |62016985-0 $ 5.394.000 860043186 |BANCO SERFINANZA 62012356-0 $ 7.018.000 TOTAL 17.046.664.000 |' Parágrafo. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera registró ante el Ministerio del Trabajo, indicada en la cuenta de cobro. Artículo 2. Dispersión de los recursos. Los establecimientos bancarios realizarán la

dispersión de los recursos, en los productos de depósito de sus clientes, el día hábil 23 OCT 2023

RESOLUCION NUMERO 3 9 DE 2023 HOJA No 6

Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de los meses de julio y agosto de 2023, postulados en los ciclos 23 y 24 del mes de agosto y septiembre de 2023”. siguiente al giro y hasta diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de los recursos por parte del Ministerio del Trabajo.

Parágrafo. Dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de los recursos, los establecimientos bancarios comunicarán al Ministerio del Trabajo el resultado del proceso de dispersión adjuntando la certificación del revisor fiscal. Así mismo, deberán adelantar el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios. Artículo 3. Publicación. Ordenar la publicación de la presente resolución en el sitio web del Ministerio del Trabajo. Artículo 4. Recursos: Contra la presente Resolución no proceden recursos, de conformidad con los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los el m3 0CT 2023

GUILLERMO ANDRÉS ROJAS FORERO

Secretario General

Elaboró: Ana M. R./ Contratista Direccion Empleo deL z

Reviso: Sergio Romero. / Asesor Jurídico EmpleoS :

Aprobó: Monica N./ Directora Empleo ,

Vo. Bo: ./ Asesor Sec Grat:

W. Pachón. /Jefe Ofc Asesora Juridica

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