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MINTRABAJO - Resolución 4141 de 2022

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 4141 de 2022
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPÚBDLEIC COAL OMBIA

MINISTERIO DEL TRABAJO

414t RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 ( 19O C2022T ) Pomre dideol ac uasleo rdeenlpa a gyot ransfeatr reanvdcéeil saae sn tidades financdieIelnr caesn ptairlvaago e neradceni uóenv eomsp lepoasrl aob se nefidcei arios lan ómidneaa g osdte2o 0 2p2o,s tuleaned lco iscd lemole sd es eptiedme2b 0r2e2 ELS ECRETAGREINOE RADLE LM INISTEDREILTO R ABAJO Ene jercdies cuifsoa cullteagdaeylse e nsp ,a rtilcaucslo anrf eernie dlaa rst í3c3º u dleol DecrLeet4yo1 0d8e2 01l1aR, e solu5c2i8dó1en 0l 3 d en oviedmeb2 r0e1 e1n,d esarrollo del op reveinsl taSo e cc1iO ód ne Cla pít1ud leTolí t6ud leol aP ar2td ee Lli b2rd oe l Decr1e0t7od2 e2 01Ú5n iRceog lamednetSlae rcitToor ra byac joon,f ocromlneod i spuesto enl aRse soluc3i2o8dn9ee 5lsd en oviedmeb2 r0e2y 11 9d9e 2 02y2 ,

CONSIDERANDO

Quem,e diaDnetcer 1e3t9od9 e 2l9 d eo ctudber2 e0 2e1lG, o bieNrancoi osnuablr loag ó Secc1iO ód neC la pí1td uelTloí t6ud leol a P ar2td ee Lli b2rd oeD le cr1e0t7od2 e2 01y5 , reglameelan rttóí2 c4du ell oaL e2y1 5d5e2 02"P1o r la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones", quec reealIn centivo al a generación de nuevos empleos, diriagl ioedsmo p leadqourceeo sn trnauteevtnor sa bajadores. Ques,e gúlnod ispueense tlao r tí2c4ud leol aL ey2 15d5e 2 021t,r atánddeo se trabajaaddoirceisoq nuaecl oersr espao jnódvaenen nets1r 8ey 2 8a ñodse e daedl, empleardeocric boimrioán cenutnai pvoor etset aetqauli vaallve enitnet ipcocirin ecnot o (25d%e)u n( 1S)a laMríinoi Lmeog Maeln suVailg e(nStMeL MpVo)cr,a duan ode e stos trabajaaddiocrieosEn nal locesas s.cio est rabajaaddiocrieosqn uanelo ce osr respao ndan lojsó vemneensc ionaandtoesr ioyrq muedene tvee,n ghuaestnt ra(e 3sS) a laMríinoism os

MensuaLleegsaV liegse n(tSeMsL MeVlm) o,n qtuore e cieblei mrpál esaedroeárq uivalente ald iepzo cri en(t1o0 %d)eu n( 1S)a laMríinoi Lmeog Maeln suVailg e(nStMeL MpVo)r, caduan od ee sttorsa bajaaddoirceisoy n,at lreast;á nddeto rsaeb ajaaddoircaiso nales mujemraeyso rdee2s 8 a ñodse e daqdu,e d evenghuaesntt rae( s3S )a larMiíonsi mos LegaMleenss uaVliegse n(tSeMsL MeVl)e ,m pleardeocric boimrioán cenutnai pvoor te estaetqauli vaallqe unitne(c 1e5 %d)eu n( 1S)a laMríinoi Lmeog aMle nsuVailg ente (SMLMpVo)cr,a duan dae e sttarsa bajaaddiocriaosn ales. Quec,o nfocromenel i ncsiesxodt eoal r tí2c4ud lelo aL e2y1 5d5e 2 02e1li, n censtei vo financcoicnaa rráag l oo rse curdsePolrs e supGueensetdroea l laN acieónln a s ección presupudeeMslit nai!s dteeTlrr iaob yae jsot asruáp ediatl aadd ios ponicboilnla qi udea d cuenetlGe o bieNrancoi oennea lPl r esupGueensetdroea l laN aciPóanr.ea l sleop odrá

limeiltn aúrm edreoc otizaar netceosn poocerem rp leador. 19O TG2 022 .f RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No ContinReusaocli"Puóor cnmei dioó dne la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras, del incentivo por la generación de nuevos empleos, para los beneficiarios de la nómina de agosto de 202po2stu,lad os en el ciclo del mes de septiembre de 2022" Que, mediante Resolución 3289 de 5 de noviembre de 2021, el Ministerio del Trabajo definió los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la generación de nuevos empleos, las reglas y el procedimiento de postulación y otras disposiciones. Que, en el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015 señala que el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión al otorgamiento del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación. Que, el Ministerio del Trabajo expidió, el Manual Operativo del Incentivo a la generación de nuevos empleos, donde se establecen entre otros, el calendario para adelantar las postulaciones, el detalle operativo del mecanismo de transferencia, la certificación de

restitución y devolución de los recursos que no sean asignados de forma efectiva al beneficiario final, así como los procedimientos para adelantar la subsanación de errores operativos cuando haya lugar. Que, de acuerdo con el Manual Operativo, los trámites de giro de las postulaciones efectuadas en el mes de septiembre de 2022 permitirán el pago del incentivo por la nómina del mes de agosto de 2022. Que, según lo dispuesto en artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto 1072 de 2015, para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados o trabajadores asociados por el que cada empleador o cooperativa de trabajo asociado, según el caso, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, por los cuales se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de trabajadores adicionales, sobre el total de los reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA. Que, de conformidad con el artículo 3º de la Resolución 199 de 2022, el valor del incentivo mensual que se debe girar a los beneficiarios correspondientes a la vigencia 2022, es el siguiente: 1. Tratándose de jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el monto equivale a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($250.000); 2. Tratándose de trabajadores que no correspondan a los mencionados jóvenes, que devenguen y coticen sobre un ingreso base de cotización - IBC de hasta 3 (tres) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el monto equivale a CIEN MIL PESOS M/CTE ($100.000); y 3.

Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años que devenguen y coticen sobre un ingreso base de cotización - IBC de hasta 3 (tres) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el monto equivale a CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($150.000). Que el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, con relación al proceso de validación indica que "La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona/ y Contribuciones Parafisca/es de la Protección Social - UGPP, deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través deplr eseinntcee na tliagv eon eradceni uóenv eomsp levoesr,i fqiuceea lpr oás tulsaenat e beneficiario por una sola postulación en cada mes ante otras entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito. Así mismo, será la responsable de verificar que los empleadores y cooperativas de trabajo asociado no sean beneficiarios de otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios que tengan un objfiVÓ similar al incentivo 19O C2T02 2" 41 41 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No fi Continuación Resolución "Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras, del incentivo por la generación de nuevos empleos, para los beneficiarios de la nómina de agosto de 2022, postulados en el ciclo del mes de septiembre de 2022" reglamentado at ravés de la presente sección, en los cuales, la UGPP esté facultada para

su verificación y control, adicionalmente, verificará el cambio de la condición de los trabajadores jóvenes que excedan los 28 años en los términos del parágrafo 5 del artículo 2.2.6.1.10.3. de la presente sección". Que, de acuerdo con el cronograma establecido en el Manual Operativo del Incentivo a la generación de nuevos empleos, del 22 al 29 de septiembre de 2022 se realizaron un total de 10.617 postulaciones de empleadores ante 24 entidades financieras en todo el país, correspondientes a las postulaciones de septiembre de 2022, las cuales,u na vez verificados los requisitos de postulación conforme con el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, fueron remitidas a la UGPP para su correspondiente validación. Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales de la Protección Social -UGPP, siguiendo el procedimiento definido en la Sección 1O del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y en el Manual Operativo definido para las postulaciones de septiembre de 2022, identificó por el ciclo 12 de postulación: 8.285 empleadores beneficiarios de $56.493.350 millones, por 259.357 empleos contabilizados. Que las entidades financieras,u na vez recibida la información y los conceptos de conformidad por parte de la UGPP, procedieron a elaborar las cuentas de cobro correspondientes, las cuales fueron remitidas al Ministerio del Trabajo, con el siguiente detalle: Para la nómina del mes de agosto de 4022,c orrespondiente al ciclo 12 de postulación, del

mes de septiembre de 2022: . Incentivos Incentivos Incentivos Valor solicitado En tl' d ad Fm' anc,era Jóvenes Mujeres Hombres ($) BANCDOEB OGOTA 22.3564 .315 2.6506 .501.250.000

BANCPOO PULAR 238 68 276 97.300.000

BANCIOT AÚ 918 180 63 262.800.000

BANCOLOMBIA 82.6281 6.0461 4.19284 .483.700.000

CITIBCAONLKO MSB.IAA. 5.055 139 805 1.365.100.000

BANCGON BS UDAMERIS 402 55 57 114.450.000

BBVCAO LOMSB.AI .A 17.0032 .492 1.5604 .780.550.000

BANCSOC OTIACBOALNPKA TRIA 4.259 3.218 664 1.613.850.000

BANCDOEO CCINDTEE 2.193 406 470 656.150.000

BANCCOA JSAO CISA.LA . 4.029 1.608 1.0441 .352.850.000

BANCAOG RARIO 89 19 59 31.000.000

BANCDOA VIVIENDA 25.7965 .031 4.7647 .680.050.000

BANCCOO MERCAIVVA ILL LSA.AS . 24.3925 .033 2.8747 .140.350.000 o BANCASM.IAA. 4 2 1.200.000

BANCPOI CHINCHA 7 1 3 2.200.000

BANCOOMEVA 199 111 33 69.700.000

BANCFOA LABESL.AL .A 332 14 6 85.700.000

BANCSOA NTANDER 313 4 4 79.250.000

BANCCOO OPERACTOIOVPOC ENTRAL 150 50 2 45.200.000 o o BANCSOE RFINANZA 55 13.750.000

COOPERAFTIINVAAN CDIEAE NRTAI OQUIA 65 19 33 22.400.000

. ' ,á' i, 19O C2.021T RESOLUCIÓN NÚMERO 41 ,41 DE 2022 HOJA No fi Continuación Resolución "Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras, del incentivo por la generación de nuevos empleos, para los beneficiarios de la nómina de agosto de 2022, postulados en el ciclo del mes de septiembre de 2022" IncenItnicveonsIt nicveonst Viavlososor l icitado EntiFdianda nciera JóveneMsu jerHeosm bres ($) COOPERFAITNIAVNACC OITERRAAF A 17 2 28 7.350.000

CONFCIOAORP ERFAITNIAVNAC IERA 192 254 1 86.200.000

COTLE FINASN.CAI.E RA 4 o o 1.000.000

TOTAL 190.696 39.065 29.596 56.493.350.000

Quet enieenncd uoe nltaacs u entdaecs o brpoa rlaa pso stuladceis oenpetsi esmeb re, debearbáo naal ra esn tidfaidneasn cCiIeNrCaUsE NYT SAE IMSI LC UATROCIENTOS

NOVENTYA TRESM ILLONETSR ESCIENTCOISN CUENMTIAL P ESOSM CTE ($5.64 9.33 5000.0 ) Quee lM inisdteeTlrr iaob caujeon ctoaln o rse curdsiossp onpiabrelalpe asg doe Iln centivo parlaag eneradcein óune veomsp leqouses, e d isperesnap rráond ucdtedo esp ósito actievnoe sn tidafdineasn csieegrúaCnse ,r tifdiecD aidsop oniPbrielsiudpaudNe os.t a! 4212d2e8 ld ef ebrdeer2 o0 2e2x,p edpiodlroa C oordindaedGlor ruapd oeP resupuesto deMli nisdteeTlrr iaob ajo. Quee lM inidsetTlrr oa bmaejdoi aRnetseo luNcoi5.ó2 n8 d1e 0l3 d en oviemdbe2r 0e1 1, deleegnló aS ecretGaernieadr eaMlli nisltaec roimop,e tedneoc ridae nadceiglóa ns stion límidtec eu anteínaa s,u ntcoosn tracyt nuoac loenst ractsiucnao lnessi,d ear alcai ón naturaulo ebzjaed teboli eons ervicio. Enm éridtelo oe xpuesto, RESUELVE: Artículo 1. Pagoy transferOerndceinaea.lpr a gyo t ransfeproerln acs iuam ad e

CINCUENTYA S EISM ILC UATROCIENNTOOVSE NTAY TRESM ILLONES

TRESCIENTCOISN CUENMTIAL P ESOSM CTE$ 56.493.3a5 0t.r0a0vd0ée,sl as entidfaidneasn cdiele orrsae sc,u rdseIolns c enptairlvaago e neradceni uóenv eomsp leos, al obse neficpiraerviioasmi ednetnet ifpiolcraaU dGoPsPp arlaa pso stuladceimloe nse s des eptiedmeb2 r0e2 2c,o rresponad liane ónmtiednsea a gosdteo2 022a, q uienes cuentcaonnu np rodudcetd oe pósaicttoie vneo n tidfaidneasn caigerruapsa,ed nlo as cuanyt íean tifdianda ncqiueeir nad iac cao ntinucaocnci aórng,ao l orse curdseols PresupuGeesnteord aell aN acieónln a s eccpiróens upudeeMslit nai!s dteeTlrr iaob ajo: NIT Nombre CueCnUtDa VALAOG RI RAR

860002B9A6ND4CE OB OGOTA 620101116-.25 01.250.000

860007B7A3NP8CO OP ULAR 62010202-927 .300.000

890903B9A3NI7CT OA Ú 62010608-206 2.800.000

890903B9A3N8C OLOMBIA 620107072-47. 483.700.000

860051C1I3T5IC BOALNOKMS B.IAA. 620109051-.03 65.100.000

860050B7A5NG0CN OSB U DAMERIS 62011200-101 4.450.000

860003BB0V2CA0O L OMBSI.AA . 620113094-.97 80.550.000

860034B5A9NS4CC OO TIACBOALNPKA TRIA 620119521-.06 13.850.000

890300B2A7ND9CE OO CCIDENTE 62012307-615 6.150.000

860007B3A3NC5CA OJS AO CSI.AAL. 620132061-.03 52.850.000

800037B8A0NA0CG OR ARIO 62014055-301 .000.000 m

1 OCT 9

RESOLUCNIÚÓMNE RO DE 2022 No §.

1 Continuación Resolución "Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras, del incentivo por la generación de nuevos empleos, para los beneficiarios de la nómina de agosto de 2022, postulados en el ciclo del mes de septiembre de 2022" NIT Nombre CuenCtUaD VALOARG IRAR

8600343B1A3N CDOA VIVIENDA 62015102-70. 680.050.000

8600358B2A7N CCOO MERCAIVVA ILL LSA.AS . 62015201-70. 140.350.000

9002150B7A1N CASM.IAA. 62015913-0 1.200.000

8902007B5A6N CPOI CHINCHA 62015979-0 2.200.000

9004061B5A0N CBOA NCOOMEVA 62015938-0 69.700.000

9000479B8A1N CFOA LABESL.AL .A 62015961-0 85.700.000

9006281B1A0N CSOA NTANDER 62017991-0 79.250.000

8902030B8A8N CCOO OPERACTOIOVPOC ENTRAL 62016985-0 45.200.000

8600431B8A6N CSOE RFINSA.NAZ.A 62012356-0 13.750.000

8110226C8O8O PERAFTIINVAAN CDIEEA RNAT IOQUIA6 2270103-0 22.400.000

8909011C7O6O PERAFTIINVAAN CCIOETRRAA FA 62273362-0 7.350.000

8909813C9O5N FICAORO PERAFTIINVAAN CIERA 62273370-0 86.200.000

8909270C3OT4LE FINANSC.IAE.R A 62100128-0 1.000.000

TOTAL 56.493.350.000

Parágrafo. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera registró ante el Ministerio del Trabajo indicada en la cuenta de cobro. Artículo 2. Disperdseil óonrs ecursLoos ses.ta blecimientos bancarios realizarán la dispersión de los recursos, en los productos de depósito de sus clientes, el día hábil siguiente al giro y hasta diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de los recursos por parte del Ministerio del Trabajo.

Parágrafo: Dentro de los diez (1O ) días siguientes a la recepción de los recursos, los establecimientos bancarios comunicarán al Ministerio del Trabajo el resultado del proceso de dispersión adjuntando la certificación del revisor fiscal. Así mismo, deberán adelantar el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios.

Artículo 3. Improceddeenr ceicau rsCoonstra. l a presente Resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 4. VigenLca ipraes.en te Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESEY CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

19O C2T0 22 a

GUILLERAMNOD ,R SR OJASF ORERO w

Secretario General Afi

Elaboró: M. L1zaizofi

A ,,y/ Aprobó: J.Hernández / N. Morantefi Vo. So: C. Cobo / J. a / W. Pachón fi fi q,,, fi

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