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MINTRABAJO - Resolución 4146 de 2023

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 4146 de 2023
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 44146 DE 2023 (— 230T08B ) Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11? convocatoria, durante los meses de agosto y septiembre de 2023. EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 33 del Decreto Ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 03 de noviembre de 2011, y en desarrollo de lo previsto en la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021, modificada por las Resoluciones 080 del 21 de enero de 2022 y 5349 del 29 de diciembre de 2022, y CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 contempla que “E/ Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público. (...)” Que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales son “una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación

superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo”. Que el literal a) del artículo 16 de la Ley 1780 de 2016 estableció la edad mínima para realizar prácticas laborales en Colombia, en los siguientes términos, “a) Edad: En concordancia con lo establecido por el Código de la Infancia y la Adolescencia, las prácticas laborales no podrán ser realizadas por personas menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren ResoLución NÚMERO 4146 De 2023 23 0CT 2023 HOJA No 2 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11 convocatoria, durante los meses de agosto y septiembre de 2023.” la respectiva autorización para tal fin, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.” Que en cumplimiento del parágrafo 3 del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 3546 de 2018, por la cual se regulan las prácticas laborales, modificada parcialmente por la Resolución 623 de 2020.

Que, en cumplimiento de lo señalado, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021 “Por la cual se establecen medidas para implementar el programa Estado Joven — prácticas laborales en el sector público.”, la cual fue modificada por la Resolución 080 de 2022. Que el artículo 1% de la Resolución 452 de 2021, modificada por la Resolución 080 de 2022, y por la Resolución 5349 de 2022 del Ministerio del Trabajo, indica lo siguiente: “Artículo 19 Objeto. Impleméntese el programa de incentivos para las prácticas laborales en el sector público “Estado Joven”, financiado a través del Presupuesto General de la Nación, con los recursos de inversión para la correspondiente vigencia fiscal, con el objeto de que los estudiantes de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior de pregrado, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la formación profesional integral del SENA, adelanten sus prácticas laborales de cinco (5) meses en las entidades estatales como escenario de práctica, relacionadas con las necesidades específicas que estas últimas establezcan, recibiendo un auxilio de práctica laboral, para que los jóvenes adquieran la experiencia profesional a la que se refiere la Ley 2039 de 2020, reglamentada por el Decreto 616 de 2021 del Ministerio del Trabajo, relacionada con su campo de estudio, y mejoren sus niveles de empleabilidad y su transición al mercado de trabajo”. Que en el artículo 2” de la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021 modificada por la

Resolución 080 de 2022, y por la Resolución 5349 de 2022 del Ministerio del Trabajo, definió como beneficiarios del programa Estado Joven a los estudiantes en proceso de formación en los niveles normalistas, técnico laboral, técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario pregrado, o programas de formación profesional integral. Que el artículo 4% de la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021 modificada por la Resolución 080 de 2022, y por la Resolución 5349 de 2022 del Ministerio del Trabajo, expresa que “En el programa existirá una modalidad, a saber, práctica tiempo completo, de treinta y ocho (38) horas a la semana, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 16 de la Ley 1780 de 2016”. Que en el artículo 5 de la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021, modificada por la Resolución 080 de 2022, y por la Resolución 5349 de 2022 del Ministerio del Trabajo, establece que los beneficiarios del programa recibirán un auxilio de práctica mensual equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, el cual se financia con cargo a los recursos de inversión asignados al Ministerio del Trabajo mediante el Presupuesto General de la Nación, en el proyecto de inversión de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo “Fortalecimiento de la política de formación para el trabajo, aseguramiento de la calidad y movilidad laboral de los trabajadores Nacional”, código BPIN 2018011000109. / / RESOLUCIÓN NÚMERO 4146 pe 2023 23 0CT 2023 HOJA No Ñ Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes

que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11 convocatoria, durante los meses de agosto y septiembre de 2023.” Que el artículo 6 de la Resolución 452 de 2021, modificado por la Resolución 080 de 2022, y por la Resolución 5349 de 2022 del Ministerio del Trabajo, expresa que “en caso de que un estudiante postulado al programa sea seleccionado para su vinculación a la práctica laboral, la Entidad Estatal escenario de práctica asumirá la afiliación y cotización en riesgos laborales, conforme con lo establecido en el Decreto 55 de 2015, compilado por el Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”. Que, en atención a los recursos disponibles, el programa Estado Joven estableció que, para las dos (2) convocatorias a ejecutarse durante la vigencia 2023, se podrían financiar un total de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO (2.225) cupos para plazas de práctica laboral en el sector público. Para la 10? convocatoria ejecutada durante el primer semestre del año 2023, se financiaron MIL TRESCIENTOS (1.300) cupos para plazas de práctica laboral en entidades del sector público. Que el 17 de mayo de 2023, el Ministerio del Trabajo en articulación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, publicaron los términos de referencia de la 11 convocatoria a estudiantes, cuyo resultado arrojó la selección de MIL DOSCIENTOS DOS (1.202) estudiantes, de los cuales NOVECIENTOS DIECISEIS (916) se vincularon al

programa para adelantar prácticas laborales durante el segundo semestre de 2023. Que conforme con lo establecido en el numeral 12 de los términos de referencia de la 11 convocatoria a estudiantes del programa Estado Joven, los beneficiarios vinculados iniciaron las prácticas laborales el 1% de agosto de 2023 y finalizarán a más tardar el 29 de diciembre de 2023. Que de acuerdo con el Manual Operativo del programa adoptado mediante Circular 021 de 2021, modificado a través de la Circular 0061 de 2023 del Ministerio del Trabajo, los pagos del auxilio de práctica mensual de los beneficiarios se realizarán a través de un operador de pagos, que tiene la responsabilidad de administrar los recursos del programa. Que el Ministerio del Trabajo adelantó el proceso de Licitación Pública No. LP-MT-001 de 2023 para la contratación de un operador de pagos, el cual mediante encargo fiduciario llevará a cabo los giros del auxilio de práctica de los estudiantes beneficiarios del programa Estado Joven. Que, surtido el proceso de selección, la Secretaría General del Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución No. 1689 del 31 de mayo de 2023, adjudicó el contrato al proponente SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. - FIDUAGRARIA S.A. con NIT: 800159998-0, representado legalmente por Mauricio Ordoñez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.553.835, o quien haga sus veces, de conformidad con la oferta presentada. Que el Ministerio del Trabajo suscribió el Contrato 442 de 2023 el 8 de junio de 2023 con

FIDUAGRARIA S.A., con el objeto de “Constitución de un encargo fiduciario para custodiar y administrar los recursos asignados para el auxilio de práctica del programa Estado Joven y girar los incentivos a los estudiantes beneficiarios del programa, en los términos y condiciones dispuestas en la Resolución 452 de 2021, la Resolución 080 de 2022 y el Manual Operativo del programa Estado Joven, así como las demás normas que regulen, adicionen y modifiquen esta materia.” | RESOLUCIÓN NÚMERO 4146 DE 2023 23 0C! 2023 HOJANo 4 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11? convocatoria, durante los meses de agosto y septiembre de 2023.” Que la cláusula primera, parágrafo 1, finalidad y alcance del objeto, del Contrato 442 de 2023, dispuso que el operador de pagos, FIDUAGRARIA S.A., podrá realizar “el giro de auxilio de práctica, de las demás convocatorias que se requieran, a solicitud exclusiva del MINISTERIO DEL TRABAJO.” Que en el marco del Contrato 442 de 2023, se estableció que los recursos objeto de administración por parte de FIDUAGRARIA S.A., son de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE. ($8.381.000.000), serán transferidos al operador para la constitución del encargo fiduciario y pago a los estudiantes de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Número 14323 de fecha 10 de enero

2023, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato y de acuerdo con la disponibilidad de PAC del Ministerio del Trabajo. Que en el marco de las prácticas laborales se realiza una supervisión de la actividad formativa adelantada por el estudiante. Que dicha supervisión, conforme a la Resolución 3546 de 2018, modificada parcialmente por la Resolución 623 de 2020, es realizada por la Institución Educativa, a través de la designación de un monitor, y la Entidad Estatal escenario de práctica, mediante un tutor que es funcionario del escenario de práctica. Que monitor y tutor tienen dentro de sus funciones elaborar, en conjunto con el estudiante, el informe de seguimiento mensual y dar su aprobación al mismo, como requisito para el giro del auxilio de práctica mensual. Que para la operación del programa Estado Joven, el Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, cuenta con el aplicativo “Estado Joven”. Que el numeral 5.3 del manual operativo señala que el auxilio de práctica se gira al finalizar el mes siguiente al periodo en el cual se desarrollaron las actividades, previa presentación y validación de los documentos requeridos para cada mes, firmados por el estudiante, el tutor y el monitor. Que el numeral 5.4.1 del mismo manual, señala que existe un Comité Técnico, definido como una instancia coordinadora, encargada de velar por el correcto funcionamiento del programa, integrado por la Directora de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, o su delegado(a), quien ejerce la Presidencia del Comité, y el Director de Empleo Público del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado(a),

quienes participan con voz y voto. Esta instancia tiene entre sus funciones avalar los pagos del auxilio de práctica mensual de los estudiantes vinculados al programa e implementar controles que permitan su verificación. Que el auxilio de práctica mensual equivale a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) y para el año 2023, de conformidad con el Decreto 2613 de 2022, corresponde a la cifra de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE. ($1.160.000). Este auxilio se otorga únicamente en el tiempo de duración de la práctica y en ningún caso se considera un salario.

RESOLUCIÓN NÚMERO 4146 De 2023 23 0CT 2023 HoJAno 5

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11? convocatoria, durante los meses de agosto y septiembre de 2023.” Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1.1 del manual operativo del programa, las incapacidades, licencias o ausencias de duración menor o igual a cinco (5) días hábiles no generan alteración en el pago del auxilio de práctica mensual. En el evento de situaciones mayores a cinco (5) días hábiles, e inferiores o iguales a quince (15) días hábiles, el auxilio de práctica se pagará proporcional al tiempo ejecutado. En este caso, el tutor y monitor de práctica deberán validar lo informado por el estudiante y reportar la novedad al Comité Técnico del programa, para realizar el ajuste en el valor del auxilio mensual del estudiante. En el evento en que la incapacidad, licencia o ausencia supere los

quince (15) días hábiles, el estudiante debe solicitar interrupción de la práctica laboral. Que durante la vigencia fiscal del año 2023 y para dar continuidad a la aplicación de un mecanismo necesario para que los jóvenes estudiantes rompan la brecha de empleabilidad a través de la equivalencia de experiencia profesional previa, a la que se refiere la Ley 2039 de 2020 y la Ley 2043 de 2020, reglamentadas por el Decreto 616 de 2021 del Ministerio del Trabajo, y continuar con la implementación de un mecanismo que incentive la realización de prácticas laborales en el sector público, se asignaron al Ministerio del Trabajo TRECE MIL TRECIENTOS CINCO MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($13.305.128.370) del Presupuesto General de la Nación, a través del proyecto de inversión “Fortalecimiento de la política de formación para el trabajo, aseguramiento de la calidad y movilidad laboral de los trabajadores Nacional”, código BPIN 2018011000109, destinados a la implementación del programa “Estado Joven”. Que de acuerdo con lo establecido en el Contrato 442 de 2023 el Ministerio del Trabajo pagará al operador la comisión fiduciaria correspondiente a su gestión como administrador del encargo fiduciario, en la modalidad de valor por giro, es decir, se pagará una suma fija por SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($6.579) por cada giro o pago efectivamente realizado a cada beneficiario del programa Estado Joven. El pago de esta comisión al operador será llevado a cabo mes vencido, una vez el Ministerio del

Trabajo verifique el número de giros realizados por el operador, de acuerdo con los requisitos establecidos en el manual operativo del programa y el contrato. Que por medio de oficio No. 10079 del 16 de junio de 2023, FIDUAGRARIA S.A. le solicitó al Ministerio del Trabajo la transferencia de recursos objeto de administración fiduciaria, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del Contrato 442 de 2023, solicitando que dichos recursos fueran consignados en la cuenta de ahorros No. 256-143173, del Banco de Occidente y de acuerdo con la disponibilidad de PAC del Ministerio del Trabajo. Que la Directora de Movilidad y Formación para el Trabajo, en calidad de supervisora del Contrato No. 442 de 2023 suscrito entre el Ministerio del Trabajo y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. — FIDUAGRARIA S.A., teniendo en cuenta que el 16 de junio 2023 se cumplió el perfeccionamiento y ejecución del contrato y con la solicitud de transferencia de recursos objeto de administración remitida por parte de FIDUAGRARIA S.A., dio aval respecto al cumplimiento del total de requisitos para el perfeccionamiento del contrato, y solicitó el 16 de junio de 2023 a la Secretaria General del Ministerio del Trabajo, el desembolso de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE. ($8.381.000.000), los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Número 14323 de fecha 10 de enero 2023.

RESOLUCIÓN NÚMERO 4146 De 2023 23 0CT 2023 HOJANo 10

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11 convocatoria, durante los meses de agosto y septiembre de 2023.” pago de VEINTIUN (21) días del mes de septiembre, correspondientes a

OCHOCIENTOS DOCE MIL PESOS M/CTE ($812.000).

h. UNA (1) estudiante, GINNA NATHALIE HERNANDEZ MENDEZ identificada con C.C. 1000804778, quien inició su práctica laboral el 8 de septiembre de 2023, por lo tanto, se autoriza el pago de VEINTITRES (23) días del mes de septiembre, correspondientes a OCHOCIENTOS

OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS

M/CTE ($889.333).

  1. DOS (2) estudiantes, quienes iniciaron su práctica laboral el 6 de septiembre de 2023, por lo tanto, se autoriza el pago de VEINTICINCO (25) días del mes de septiembre, correspondientes a NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($966.667) para cada uno de ellos. En total, el valor autorizado para el pago de este grupo de dos (2) estudiantes asciende a la suma

de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS

TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.933.334).

j. UN (1) estudiante, JORGE ESTIVEN MELO HERRERA identificado con C.C. 1069944672, quien inició su práctica laboral el 4 de septiembre de

2023, por lo tanto, se autoriza el pago de VEINTISIETE (27) días del mes de septiembre, correspondientes a UN MILLON CUARENTA Y CUATRO

MIL PESOS M/CTE ($1.044.000).

k. OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE (869) estudiantes, que realizaron prácticas laborales durante el mes de septiembre de 2023, y presentaron los soportes requeridos por el programa Estado Joven, por lo tanto, se autoriza el pago de UN MILLON CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE ($1.160.000), para cada uno de ellos. En total, el valor autorizado para el pago de este grupo de ochocientos sesenta y nueve (869) estudiantes asciende a la suma de MIL OCHO MILLONES CUARENTA MIL

PESOS M/CTE ($1.008.040.000).

Que, a la fecha de expedición de la presente Resolución, la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.- FIDUAGRARIA S.A. cuenta con CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($4.563.450.663), se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Número 14323 de fecha 10 de enero 2023, de conformidad con el objeto y alcance del objeto del Contrato 442 de 2023, y amparan el desembolso de los recursos requeridos por la suma de MIL CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1.044.154.668), correspondiente al pago de auxilio de práctica de

los meses de agosto y septiembre de 2023, de la 11? convocatoria del programa. Que, en mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN NÚMERO 446 DE 2023 23 0CT 2023 HOJANo 11 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11 convocatoria, durante los meses de agosto y septiembre de 2023.” RESUELVE: Artículo 1. Autorización de pago. Ordenar y autorizar el pago de MIL CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1.044.154.668); con cargo a los recursos administrados por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. —- FIDUAGRARIA S.A., en el marco del Contrato No. 442 de 2023. Estos recursos se distribuirán a través de NOVECIENTOS ONCE (911) giros, a los estudiantes vinculados a través de la 11? convocatoria del programa Estado Joven, que desarrollaron prácticas laborales durante los meses de agosto y septiembre de 2023, que cumplieron los requisitos establecidos en el Manual Operativo y demás normatividad del programa para recibir el auxilio de práctica mensual, así:

1. UNA (1) estudiante, KELLY VANESSA RIOS MARTINEZ, identificada con C.C. 1113042810, vinculada a la plaza de práctica 6194-3-10 de la 10? convocatoria,

quien suspendió su práctica laboral en el mes de marzo de 2023 por licencia de maternidad y reanudó la práctica en la 11? convocatoria en el mes de agosto, presentó los soportes requeridos por el programa Estado Joven para el mes de agosto de 2023, por lo tanto, se autoriza el pago de UN MILLÓN CIENTO

SESENTA MIL PESOS M/CTE ($1.160.000).

2. QUINCE (15) pagos por un valor total de DIECISIETE MILLONES NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MI/CTE ($17.090.667), correspondientes al pago de auxilio de práctica mensual del mes de agosto de

la 11? convocatoria, distribuidos así: a. UN (1) estudiante, CAMILO JOSE CARRILLO CASTRO identificado con C.C. 1003231263, quien inició su práctica laboral el 9 de agosto de 2023, por lo tanto, se autoriza el pago de VEINTIDOS (22) días del mes de agosto, correspondientes a (OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL

SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($850.667).

b. CATORCE (14) estudiantes, que realizaron prácticas laborales durante el mes de agosto de 2023, y presentaron los soportes requeridos por el programa Estado Joven, por lo tanto, se autoriza el pago de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE ($1.160.000), para cada uno de ellos. En total, el valor autorizado para el pago de este grupo de catorce (14) estudiantes asciende a la suma de DIECISEIS MILLONES

DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($16.240.000).

3. OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO (895) pagos por valor de MIL VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL UN PESOS M/CTE ($1.025.904.001), correspondientes al pago de auxilio de práctica mensual del mes de septiembre de la 11? convocatoria, distribuidos así:

a. DOS (2) estudiantes, quienes iniciaron su práctica laboral el 19 de septiembre de 2023, por lo tanto, se autoriza el pago de DOCE (12) días del mes de septiembre, correspondientes a CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($464.000) para cada uno de / RESOLUCIÓN NÚMERO 4146 DE 2023 23 (CT 2023 HOJANo 12 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11 convocatoria, durante los meses de agosto y septiembre de 2023.” ellos. En total, el valor autorizado para el pago de este grupo de dos (2) estudiantes asciende a la suma de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL

PESOS M/CTE ($928.000).

b. UNA (1) estudiante, NASLY PILAR LEGUIZAMON RINCON identificada con C.C. 1053348294, quien inició su práctica laboral el 18 de septiembre de 2023, por lo tanto, se autoriza el pago de TRECE (13) días del mes de septiembre, correspondientes a QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($502.667).

Cc. OCHO (8) estudiantes, quienes iniciaron su práctica laboral el 15 de septiembre de 2023, por lo tanto, se autoriza el pago de DIECISEIS (16) días del mes de septiembre, correspondientes a SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($618.667) para cada uno de ellos. En total, el valor autorizado para el pago de este grupo de ocho (8) estudiantes asciende a la suma

de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL

TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($4.949.336).

d. SEIS (6) estudiantes, quienes iniciaron su práctica laboral el 14 de septiembre de 2023, por lo tanto, se autoriza el pago de DIECISIETE (17) días del mes de septiembre, correspondientes a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($657.333) para cada uno de ellos. En total, el valor autorizado para el pago de este grupo de seis (6) estudiantes asciende a la suma

de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.943.998).

e. TRES (3) estudiantes, quienes iniciaron su práctica laboral el 13 de septiembre de 2023, por lo tanto, se autoriza el pago de DIECIOCHO (18) días del mes de septiembre, correspondientes a SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($696.000) para cada uno de

ellos. En total, el valor autorizado para el pago de este grupo de tres (3) estudiantes asciende a la suma de DOS MILLONES OCHENTA Y OCHO

MIL PESOS M/CTE ($2.088.000).

f. UNA (1) estudiante, NATALIA DEL PILAR GARAY VILLADA identificada con C.C. 1120384068, quien inició su práctica laboral el 11 de septiembre de 2023, por lo tanto, se autoriza el pago de VEINTE (20) días del mes de septiembre, correspondientes a SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL

TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($773.333).

g. UNA (1) estudiante, SARA ESTHER ROMAÑA CHAVERRA identificada con C.C. 1007171982, quien suspendió su práctica laboral a partir del 22 de septiembre de 2023 por trabajo de parto, por lo tanto, se autoriza el pago de VEINTIUN (21) días del mes de septiembre, correspondientes a

OCHOCIENTOS DOCE MIL PESOS M/CTE ($812.000).

h. UNA (1) estudiante, GINNA NATHALIE HERNANDEZ MENDEZ identificada con C.C. 1000804778, quien inició su práctica laboral el 8 de septiembre de 2023, por lo tanto, se autoriza el pago de VEINTITRES (23)

| | RESOLUCIÓN NÚMERO 4146 De 2023 23 0CT 2023 HoJANo 13

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11 convocatoria, durante los meses

de agosto y septiembre de 2023.” días del mes de septiembre, correspondientes a OCHOCIENTOS

OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS

M/CTE ($889.333).

  1. DOS (2) estudiantes, quienes iniciaron su práctica laboral el 6 de septiembre de 2023, por lo tanto, se autoriza el pago de VEINTICINCO (25) días del mes de septiembre, correspondientes a NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($966.667) para cada uno de ellos. En total, el valor autorizado para el pago de este grupo de dos (2) estudiantes asciende a la suma

de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS

TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.933.334).

j. UN (1) estudiante, JORGE ESTIVEN MELO HERRERA identificado con C.C. 1069944672, quien inició su práctica laboral el 4 de septiembre de 2023, por lo tanto, se autoriza el pago de VEINTISIETE (27) días del mes de septiembre, correspondientes a UN MILLON CUARENTA Y CUATRO

MIL PESOS M/CTE ($1.044.000).

k. OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE (869) estudiantes, que realizaron prácticas laborales durante el mes de septiembre de 2023, y presentaron los soportes requeridos por el programa Estado Joven, por lo tanto, se autoriza el pago de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE ($1.160.000), para cada uno de ellos. En total, el valor autorizado para el

pago de este grupo de ochocientos sesenta y nueve (869) estudiantes asciende a la suma de MIL OCHO MILLONES CUARENTA MIL

PESOS M/CTE ($1.008.040.000).

Parágrafo 1. Los estudiantes autorizados y los montos a pagar para cada uno de ellos se relacionan en el Anexo Técnico, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Parágrafo 2. Los recursos serán girados por parte de FIDUAGRARIA S.A. a los estudiantes autorizados en esta Resolución, a través de las cuentas bancarias informadas por estos últimos al Ministerio del Trabajo. Parágrafo 3. El auxilio de práctica mensual para cada estudiante de la 11? convocatoria corresponde a UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS ($1.160.000), esto es el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente del año 2023. Artículo 2. Conforme con el numeral 9.2.2. de la cláusula novena del Contrato 442 de 2023, el operador deberá girar el auxilio mensual correspondiente al desarrollo de la práctica durante el mes anterior, a cada uno de los estudiantes autorizados, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la instrucción de pago por parte del Ministerio del Trabajo. Artículo 3. La fiduciaria FIDUAGRARIA S.A. deberá informar al Ministerio del Trabajo sobre las inconsistencias que se presenten en la información que impida hacer efectivos los giros, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizaron las devoluciones y adelantar las gestiones necesarias para subsanar estas inconsistencias,

dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la realización de estos, generando correos |

| | RESOLUCIÓN NÚMERO 4 146 De 2023 93 00T 2023 HOJANo 14

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes gue cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11 convocatoria, durante los meses de agosto y septiembre de 2023.” de seguimiento a las transacciones rechazadas hasta que estas se reporten como giro exitoso. Artículo 4. Improcedencia de recursos. Contra la presente Resolución no proceden recursos de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. Vigencia

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