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MINTRABAJO - Resolución 4222 de 2023

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 4222 de 2023
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO ! / | DE 2023 ( 23 OCT 2023 —) Por la cual se subroga la Resolución 2631 de 2021, que crea el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale y se definen sus reglas para la operación LA MINISTRA DEL TRABAJO En uso de sus facultades, y en particular las que le confiere el artículo 2° del Decreto 4108 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la Ley.” Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, siendo un deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.” Que la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia potencia mundial de la vida” en el artículo 81 por medio del cual se modifica el artículo 194 de la Ley 1955 del 2019, donde se crea el Sistema Nacional de Cualificaciones, “Como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y

productivas del país y promover el reconocimiento de aprendizajes previos, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserción y reinserción laboral y el desarrollo productivo y empresarial del país.” Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social a través del documento CONPES 3974 de 18 de octubre 2019 autorizó a la Nación para contratar un empréstito externo con la banca multilateral hasta por 20 millones de dólares, o su equivalente en otras monedas, destinado a financiar el Programa para Fortalecer Políticas de Empleo. Que, con fundamento en lo señalado, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) celebraron el 30 de enero de 2020, el Contrato de Préstamo 4934/0C-CO por veinte millones de dólares (US$20.000.000) y en adición al préstamo, se celebró el Convenio de Financiamiento No Reembolsable 4935/GR-CO con cargo a los recursos de la Facilidad No Reembolsable del BID (GRF) por dos millones seiscientos veinticinco mil dólares (US$2.625.000) y el Convenio de Financiamiento No Reembolsable GRT/CF-17823-CO con cargo a los recursos del Gobierno de Suiza, a través de su Secretaría de Estado para Asuntos Económicos (SECO) por dos millones quinientos mil dólares (US$2.500.000). A

RESOLUCIÓN NÚMERO 4 9 2 DE 2023 23 OCT 2023HOJA No 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se subroga la Resolución 2631 de 2021, que crea el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale y se definen sus reglas para la operación” Que el programa para Fortalecer Políticas de Empleo tiene como objetivo general “Aumentar la empleabilidad de la fuerza laboral nacional y migrante”, según lo dispuesto en el numeral 1.01. del Anexo Único, elemento integrante del Contrato de Préstamo 4934/0C-CO de fecha 30 de enero de 2020.

Que, como objetivos específicos, el Programa señala los siguientes: “/) aumentar la cobertura y efectividad de las políticas de empleo; y ii) fortalecer el sistema que asegura la pertinencia y la calidad de la Formación para el Trabajo (FT) y ampliar el alcance de la certificación basada en competencias.” de conformidad con lo previsto en el numeral 1.02 del Anexo Único del Contrato de Préstamo 4934/0C-CO de fecha 30 de enero de 2020. Que el numeral 5 del artículo 2 del Decreto 4108 de 2011, establece como una de las funciones del Ministerio del Trabajo “Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes.” Que el Ministerio del Trabajo a través de la Resolución 2631 del 24 de septiembre de 2021 creó el “Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale”y definió las reglas para la operación.

Que la Resolución No. 3034 del 25 de octubre de 2021 y la Resolución No. 0612 del 3 de marzo de 2022 modificaron la Resolución 2631 del 24 de septiembre de 2021, en el sentido de flexibilizar los aspectos estratégicos y operativos del Programa Saber Hacer Vale. Que de acuerdo con las convocatorias realizadas en las vigencias 2021 y 2022, las condiciones de operación del programa se modificaron y por consiguiente la Resolución 2631 del 24 de septiembre de 2021 debió modificarse, ya que esta contiene aspectos procedimentales y de operación, ocasionando un desgaste administrativo. Además, la rigidez en la regulación ha limitado la capacidad de adaptar el programa a las necesidades cambiantes de operación. Que de acuerdo con el artículo 18 de Resolución 2631 del 24 de septiembre de 2021 el Manual Operativo es el documento a través del cual se establecen los objetivos, esquema general, procesos operativos, recursos, actores, responsabilidades, incentivos y demás aspectos necesarios para el desarrollo del programa, el cual es de carácter vinculante. Que el Manual Operativo contiene las reglas de operación, trámites y procedimientos operativos que se indican en la Resolución 2631 de 2021. De conformidad con lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Crease el Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante “Saber Hacer Vale”, con el objetivo de diseñar e ly | RESOLUCIÓN NÚMERO 42722 DE 2023 25 ()(T 2999HOJANo 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se subroga la Resolución 2631 de 2021, que crea el Programa de

Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale y se definen sus reglas para la operación” implementar una ruta para la población nacional y migrante, que favorezca la valoración, reconocimiento y el fortalecimiento de sus competencias, de forma tal que se facilite su acceso al mercado de trabajo. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán en todo el territorio nacional a las personas naturales nacionales y migrantes mayores de 18 años, que se postulen como beneficiarios del Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante “Saber Hacer Vale” y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) como ente encargado del proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del procedimiento del programa “Saber Hacer Vale”, a que se refiere la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Aprendizajes Previos: son aquellos obtenidos por las personas a lo largo de la vida, independientemente de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos.

Incluye los aprendizajes empíricos y autónomos obtenidos en el lugar de trabajo, en la comunidad y como parte del vivir diario. Es un aprendizaje no necesariamente institucionalizado.

2. Beneficiario: persona nacional o migrante que ha sido seleccionada para recibir alguno de los incentivos del programa.

3. Candidato: cualquier persona nacional o migrante, mayor de 18 años, interesada en obtener una certificación de sus competencias laborales siempre que cumpla con los requisitos para participar del programa Saber

Hacer Vale.

4. Certificado de competencias: documento formal otorgado por una entidad

evaluadora y certificadora, en el cual se reconoce la competencia de una persona, de acuerdo con los referentes establecidos en el Sistema Nacional de Cualificaciones.

5. Cierre de brechas: proceso por medio del cual los beneficiarios del Programa Saber Hacer Vale, podrán, a través de un proceso de capacitación, obtener las herramientas necesarias para mejorar el nivel alcanzado en el proceso de evaluación y certificación, o prepararse para una nueva convocatoria, de acuerdo con los estándares evaluativos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o de la entidad prestadora del servicio.

6. Competencia: capacidad demostrada por una persona para poner en acción conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes que hacen posible su desempeño en diversos contextos sociales. Se evidencia a través del logro de los resultados de aprendizajes.

7. Evaluación y certificación de competencias: proceso por medio del cual se obtiene de una persona evidencias de desempeño, de conocimiento y de producto, con el fin de determinar si es competente, o no, para desempeñar una función productiva, respecto a una norma de competencia laboral.

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RESOLUCIÓN NUMERO 4 229 DE2023 25 (CT 2023HOJA No 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se subroga la Resolución 2631 de 2021, que crea el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale y se definen sus reglas para la operación”

8. Evaluador: persona encargada de evaluar las competencias laborales de los beneficiarios del programa con el fin de determinar su nivel de competencia para desempeñar una función productiva, basado en las normas sectoriales de competencia laboral existentes.

9. Incentivos: recursos que entrega el programa a los beneficiarios para mitigar las barreras de acceso al proceso de evaluación y certificación de competencias y la permanencia en el. 10.Instructor: persona encargada de impartir el proceso de cierre de brechas a los beneficiarios que lo requieran. 11.Migrante: toda persona extranjera que ingresa al territorio colombiano y que cumple con los requisitos establecidos por la ley para entrar y/o permanecer en éste, para acceder a la oferta del programa Saber Hacer Vale. 12.Norma Sectorial de Competencia Laboral: estándar reconocido a nivel nacional que describe los resultados que un trabajador debe lograr en el desempeño de una función laboral, los conocimientos que aplica, y las evidencias requeridas para demostrar su competencia. 13.Ocupación: conjunto de cargos, empleos u oficios que incluyen categorías homogéneas de funciones, independientemente del lugar o tiempo donde se desarrollen. 14.Operador de programa: entidad encargada de la administración de los recursos del programa y de desarrollar el proceso operativo acorde a lo establecido en el manual operativo. 15.Personal de acompañamiento ocupacional y motivacional: personal encargado de acompañar y apoyar integralmente a los beneficiarios durante todo el proceso hasta recibir su certificación. 16.Resultados de aprendizaje: es el actuar de una persona como expresión de lo que sabe, comprende, hace y demuestra después de un proceso de aprendizaje. Estos deberán ser coherentes con las necesidades sociales, laborales, productivas y con las dinámicas propias de los aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida. 17.Retornado: es un ciudadano colombiano residente en el exterior que, previo al cumplimiento de requisitos, se acoge a la ruta de atención diseñada por el

Estado colombiano para acompañar y otorgar condiciones favorables para su regreso al país. Incluidos los hijos de connacionales nacidos en el exterior considerados retornados de 2° y 3 generación, o el colombiano luego de haber residido en el exterior regresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2136 de 2021. 18.Vías de cualificación: son las diferentes maneras y opciones mediante las cuales las personas adquieren y desarrollan resultados de aprendizaje y los

RESOLUCIÓN NÚMERO 4229 De202373 OCI 2023 HOJANo 5

Continuación de la Resolución: “Por la cual se subroga la Resolución 2631 de 2021, que crea el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale y se definen sus reglas para la operación” aplican en los contextos social, educativo, formativo, laboral y productivo. Las vías de cualificación son la educativa, la del subsistema de formación para el trabajo y la del reconocimiento de aprendizajes previos. 19.Persona Registrada: Es aquella que realiza registro en la plataforma con documento de identificación y correo electrónico. 20.Beneficiario Inscrito: Persona que cumple con los requisitos mínimos para acceder al programa. 21.Beneficiario Evaluado: persona que realiza todas pruebas para cumplir con el proceso de evaluación de competencia laboral, para determinar si es competente. 22.Beneficiario Certificado: Persona competente que aprueba con las evidencias de desempeño, de conocimiento y de producto y recibe la respectiva certificación. 23.Beneficiario con Novedades: Personas inscritas que no terminan el proceso de evaluación de competencias laborales.

Artículo 4. Convocatoria. El Ministerio del Trabajo con el apoyo del Servicio Nacional de Aprendizaje — SENAy el operador designado, adelantarán la convocatoria del Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante “Saber Hacer Vale”, para tal fin se utilizarán los diferentes medios de comunicación que permitan promover el Programa e invitar a vincularse a la población que pueda ser beneficiaria. Las convocatorias se realizarán durante las vigencias 2021, 2022, 2023 y 2024. Parágrafo 1. El calendario para la convocatoria se publicará en la plataforma dispuesta en la página web por el Ministerio del Trabajo para efectos de publicidad del Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante “Saber Hacer Vale”. Parágrafo 2. En el evento en que cualquiera de los periodos de la convocatoria señalados en este acto administrativo deba ser modificado o ampliado, se deberá contar con la aprobación del Comité Técnico Operativo. Artículo 5. Valor, periodicidad y forma de entrega de los incentivos. Los incentivos tendrán las siguientes características en cuanto a su valor, tiempos y formas de entrega:

1. Incentivo de cuidado infantil o de personas mayores. El valor de este incentivo corresponderá a DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS

M/CTE ($245.000).

2. Incentivo de Conectividad. El valor de este incentivo corresponderá a TREINTA

MIL PESOS M/CTE ($30.000)

3. Incentivo de transporte Local. El valor de este incentivo corresponderá a CIEN

MIL PESOS M/CTE ($100.000)

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Continuación de la Resolución: “Por la cual se subroga la Resolución 2631 de 2021, que crea el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale y se definen sus reglas para la operación”

4. Incentivo de Alimentación. El valor de este incentivo corresponderá a

DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($240.000).

5. Incentivo Desarrollo de la Capacitación. El valor de este incentivo

corresponderá a NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($92.500).

Parágrafo. Estos valores se incrementarán de acuerdo con el aumento del IPC en cada vigencia. Artículo 6. Operación del programa. La ejecución del programa para cada una de las convocatorias que se realicen se efectuará a través de un tercero contratado por el Ministerio del Trabajo, que acredite las condiciones de idoneidad requeridas para el desarrollo de cada una de las etapas de los procesos operativos del programa en los términos definidos en el Manual Operativo. Artículo 7. Actores del programa. Los actores directos del programa son el Ministerio del Trabajo, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), o entidades autorizadas por el Ministerio del Trabajo, el operador y los beneficiarios, los cuales desempeñan los siguientes roles en la ejecución del programa:

1. Ministerio del Trabajo: encargado de la formulación, evaluación y seguimiento del Programa.

2. Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA o entidades públicas reglamentadas y acreditadas por el Ministerio del Trabajo para la Evaluación y Certificación de

Competencias Laborales.

3. Operador del Programa: encargado de la operación, logística y ejecución de los recursos del programa. El operador del programa podrá ser seleccionado de acuerdo con la política de adquisiciones del Banco Interamericano de Desarrollo

(BID) y/o la legislación nacional, en desarrollo del Contrato de Préstamo 4934/0CCO del 30 de enero de 2020 y los Convenios de Financiamiento No Reembolsables GRT/CF-17823-CO y 4935/GR-CO del 30 de enero de 2020.

4. Beneficiarios del programa: lo constituyen la población nacional o población migrante destinataria del programa.

Artículo 8. Comité técnico del programa. El Comité Técnico Operativo del Programa Saber Hacer Vale, será el encargado de direccionar la ejecución de todas las actividades administrativas, técnicas, y de seguimiento del Programa, el cual se constituirá para la ejecución de cada convocatoria de este y estará conformado por tres (3) delegados del Ministerio del Trabajo, dos (2) delegados del SENA o entidades autorizadas por el Ministerio del Trabajo (De Evaluación y Certificación de Competencias) y dos (2) delegados por parte del operador del programa. El comité tendrá las siguientes funciones:

1. Avalar y hacer seguimiento a las actividades de divulgación del programa. 2, Apoyar al Ministerio del Trabajo en el seguimiento y monitoreo al desarrollo del programa basados en los informes presentados por el

operador y direccionar propuestas de ajustes y modificaciones que sean necesarias para la correcta operación del mismo. 3, Aprobar el listado de candidatos para obtener los incentivos del programa, basados en la información presentada por el operador.

RESOLUCIÓN NÚMERO | 229 DE20232) OCT 2023HOJANo 7

Continuación de la Resolución: “Por la cual se subroga la Resolución 2631 de 2021, que crea el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale y se definen sus reglas para la operación”

4. Apoyar al Ministerio del Trabajo en el seguimiento y monitoreo del presupuesto del programa basados en los informes presentados por el operador y direccionar propuestas de ajustes y modificaciones que sean necesarias para la correcta operación de este. 5: Conocer y decidir sobre las modificaciones o cambios que deban adelantarse en el cronograma del programa, a solicitud de los actores de este.

6. Conocer y decidir sobre las modificaciones que se hagan al Manual Operativo del programa. ti Realizar las demas actividades necesarias para el correcto desarrollo del programa.

Parágrafo. El Comité Técnico Operativo del Programa Saber Hacer Vale, contará con una secretaría técnica, que estará a cargo del operador de programa, quien deberá citar a las reuniones, organizar la agenda, elaborar las actas, proveer la información y documentación necesaria para cada citación y hacer seguimiento a las tareas establecidas en cada reunión. Esta labor será realizada por una persona delegada por el operador distinta a los representantes en el Comité Técnico Operativo y no tendrá ni voz ni voto.

Artículo 9. Procesos operativos del programa y requisitos. Los procesos operativos del programa, el registro e inscripción, la documentación que deben aportar los interesados en postularse al programa, los requisitos para ser beneficiario de los incentivos del programa, la selección de beneficiarios, los incentivos que serán otorgados, la entrega de los incentivos y, las causales de suspensión definitiva de los incentivos serán establecidos en el Manual Operativo del Programa Saber Hacer Vale. Artículo 10. Acompañamiento para la ejecución del programa. El programa de Certificación y Capacitación para población Nacional y Migrante “Saber Hacer Vale” tendrá el acompañamiento técnico liderado por la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo y en compañía de la Unidad Técnica de Gestión 1 de la Unidad Coordinadora del Programa para Fortalecer Políticas de Empleo. Parágrafo. Con el fin de garantizar la correcta ejecución del programa, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo contará con un Manual de Seguimiento que facilite las labores de acompañamiento, verificación y control de los diferentes procesos operativos del mismo y de los demás aspectos contenidos en el Manual Operativo. Artículo 11. Manual Operativo del programa “Saber Hacer Vale”. El Manual Operativo es el documento a través del cual se establecen los objetivos, esquema general, procesos operativos, recursos, actores, responsabilidades, incentivos y demás aspectos necesarios para el desarrollo del programa, el cual es de carácter vinculante y que se adopta a través de la decisión del Comité Técnico del programa.

Parágrafo. Cualquier ajuste o actualización del Manual Operativo se realizará y deberá contar con la aprobación del Comité Técnico del programa.

RESOLUCIÓN NÚMERO | 229 DE 20239 UC! 2025 HOJANo 8

Continuación de la Resolución: “Por la cual se subroga la Resolución 2631 de 2021, que crea el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale y se definen sus reglas para la operación” Artículo 12. Uso de la Virtualidad y Medios. Los procesos de evaluación y certificación de competencias de los beneficiarios del programa se podrán realizar de manera presencial o a través de medios virtuales, en aras de garantizar la participación de la población en todo el territorio nacional.

Artículo 13. Publicidad para Fomentar el Control Ciudadano. El Ministerio del Trabajo publicará a través de su portal web y de la plataforma digital diseñada para el desarrollo del programa, el resultado de la selección de los beneficiarios del programa, para cada convocatoria. Artículo 14. Tratamiento de información. Durante el tiempo de ejecución del programa, las entidades públicas y privadas receptoras de los datos personales e información financiera que sea necesaria para el cumplimiento de los fines establecidos en el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante “Saber Hacer Vale”, deberán utilizar los datos e información solo para los fines y objetivos del programa y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida, confidencialidad y la protección del habeas data, así como de todos aquellos aspectos que salvaguarden el manejo y tratamiento de la información en los

términos establecidos por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013. Parágrafo. El Ministerio del Trabajo podrá remitir la información relacionada con la población nacional y migrante que se postule al programa, a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo y la red de prestadores del Servicio Público de Empleo, para facilitar su inclusión en la ruta de empleabilidad. Artículo 15. Duración del programa. El programa “Saber Hacer Vale” tendrá una vigencia hasta el año 2024.” Artículo 16. Vigencia y subrogación. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y subroga la Resolución 2631 del 24 de septiembre de 2021, que crea el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale y se definen sus reglas para la operación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS

Ministra del Trabajo

Proyectó: Catherine Moreno Cotenac. Maw

Aprobo: G. Rojas

Revisó: W. Pachón (vA

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