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MINTRABAJO - Resolución 4257 de 2021

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 4257 de 2021
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA th MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NUMERO4 7? 5 7 DE 2021 ( 94 pic 2021 =?) Por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Arauca -COMFIARpara el período 2021 — 2025 EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de las atribuciones legales, y en particular las que le confiere el artículo 22 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 6 del Decreto — Ley 4108 de 2011, en desarrollo de la Resolución 474 de 2019, y CONSIDERANDO Que el artículo 22 de la Ley 789 de 2002, que modificó el artículo 52 de la Ley 21 de 1982, señala que los representantes de los trabajadores beneficiarios serán escogidos por el Ministerio de Trabajo de listas que presentarán las centrales obreras con Personería Jurídica reconocida y de los listados enviados por las Cajas de Compensación de todos los trabajadores beneficiarios no sindicalizados. Que el Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución No. 0474 de 2019 estableció el procedimiento para la convocatoria, postulación, selección y designación de los. representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados al Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar; procedimiento surtido por las Centrales Obreras y las Cajas de Compensación Familiar, para elaborar y presentar al Ministerio del Trabajo los correspondientes listados de candidatos. Que los estatutos de la Caja de Compensación Familiar de Arauca -COMFIARseñala

que el Consejo Directivo estará compuesto por cinco (5) consejeros principales en representación de los empleadores, con sus respectivos suplentes, elegidos por la Asamblea General, y cinco (5) consejeros principales en representación de los trabajadores y sus respectivos suplentes, seleccionados por el Ministerio del Trabajo, de conformidad con la normatividad vigente. Asimismo, su periodo de duración es de cuatro (4) años contados a partir del momento de su elección. ]a > y" )dM 4 r ~ — 4257 2% UI LUZ) .

RESOLUCIÓN NÚMERO di de 2021 HOJAN ° 2

Continuación de la Resolución: por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Arauca -COMFIARpara el período 2021 —

2025 Que la Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, el 16 de marzo de 2021 publicó en la página web de esta entidad, los términos y el mecanismo de recepción digital, a través del correo electrónico consejosdirectivosccf@mintrabajo.gov.co, relacionado con los documentos que deben presentar los candidatos a representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución 0474 de 2019. Que la Caja de Compensación Familiar de Arauca -COMFIAR, allegó al Ministerio del Trabajo el pasado 9 de abril del 2021 a través del correo electrónico juridica@comfiar.com.co los documentos digitales de la convocatoria de los trabajadores que se postularon, el acta de cierre y los respectivos listados de aspirantes con la

documentación requerida para efectos de la designación de los representantes de los trabajadores no sindicalizados. Que fueron recibidas vía correo electrónico las hojas de vida de postulaciones para la designación de los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo, así: e La Central Obrera CTU-USCTRAB con personería jurídica reconocida envió la postulación de hojas de vida el pasado 9 de abril de 2021 a través del correo electrónico vicepresidenciausctrab@gmail.com e La Central Obrera CUT con personería jurídica reconocida envió la postulación de hojas de vida el pasado 23 de abril de 2021 a través del correo electrónico cut@cut.org.co e La Confederación General de Trabajadores con personería jurídica reconocida envió la postulación de hojas de vida el pasado 9 de abril de 2021 de la presente vigencia a través del correo electrónico cgtdornacional@gmail.com. Que conforme con lo mencionado fueron recibidos los listados y documentos digitales de los aspirantes para ser parte del Consejo Directivo como representantes de los trabajadores sindicalizados. Que el Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, el 24 de noviembre de 2021 verificó las hojas de vida y demás documentos suministrados por la Caja de Compensación Familiar y las Centrales Obreras, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas vigentes y los contemplados en la Resolución 0474 de 2019, con el fin de comprobar la idoneidad de los candidatos habilitados para ser designados como integrantes del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar.

Que para la designación de los integrantes del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Arauca -COMFIAR, esta cartera Ministerial remitió oficio el 29 de noviembre de 2021 con radicado de salida No. 08SE2021214000000058048, a la Superintendencia del Subsidio Familiar, con los documentos soporte necesarios para que esa Entidad adelante el proceso de verificación frente al cumplimiento de requisitos legales e idoneidad, acorde con lo regulado en el artículo 15 de la Resolución 474 de 2019.

RESOLUCION NUMERO 4257 de2021 2 4 LIC 2021 HOJA N° 3

Continuación de la Resolución: por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Arauca -COMFIARpara el período 2021 —

2025 Que el pasado 10 de diciembre de 2021, la Superintendencia del Subsidio Familiar mediante Oficio No.2-2021-204948 informó a este Ministerio, sobre el proceso de validación del cumplimiento de los requisitos legales por parte de los postulados como representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Arauca-COMFIAR, acorde con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y demás criterios exigidos por la Ley, y en virtud del numeral 5 del artículo 16 del Decreto Ley 2595 de 2012. En mérito de lo antes expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Designación de los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Arauca -COMFIAR. Designar como

representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Arauca -COMFIARpara el período 20212025, a las siguientes personas: Principales Cédula Representante de 1 | Luz Marina Camejo Puerta 68.286.163 No sindicalizada 2 | Francisco Alexander Forero Alvarado 17.593.568 No sindicalizado 3 | José Lever Andulce Yepes. 17.590.600 CUT 4 | Jhon German Vargas Anaya CGT 91.506.954 CGT 5 | Ana Hercilia Galvis Rodriguez 68.289.334 CGT Suplentes Cédula Representante de 1 | Ana Lorena Olaya Montenegro 1075225200 No sindicalizada 2 | Lina Patricia Merchán Ramírez 37558070 No sindicalizada 3 | Nellys Edilsa Madrid Barrera 30.020.769 CUT 4 | Ana Yolanda Cueto Pérez 68295208 No sindicalizada 5 | Yudy Alexandra Esperanza 68.286.236 CUT Artículo 2. Período. El período de los representantes de los trabajadores principales y suplentes será el establecido en los estatutos de la Caja de Compensación Familiar de Arauca -COMFIAR, correspondiente a cuatro (4) años, contados a partir del año 2021 y hasta el año 2025. Artículo 3. Posesión. La posesión de los representantes de los trabajadores principales y suplentes se entenderá surtida con la autorización que imparta la Superintendencia del Subsidio Familiar y no requerirá presentación personal.

RESOLUCION NÚMERO 4757 de 202194 DIC 9091 HOJA N° 4

Continuación de la Resolución: por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el

Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Arauca -COMFIARpara el período 2021 — 2025 Artículo 4. La Superintendencia del Subsidio Familiar dará cumplimiento a los trámites de reconocimiento y registro respectivo, que tendrán efectividad a partir de la autorización de los designados. Artículo 5. Comunicar la presente Resolución a las personas designadas; a la Superintendencia del Subsidio Familiar; y, al director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Arauca -COMFIAR, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su comunicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos 94 PIC 20 ÁNGEL CUSFODIO CABRERA BAEZ istró del Trabajo

Proyectó: Ccuevas

Revisó: AUribe, Imuno:

Vo. Bueno: A. Pardo

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