MINTRABAJO - Resolución 4258 de 2021
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 4258 de 2021
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA e
MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 4258 DE 2021 ( 24 DIC 2021, Por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar del Cauca -COMFACAUCApara el período 2021— 2025 EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de las atribuciones legales, y en particular las que le confiere el artículo 22 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 6 del Decreto — Ley 4108 de 2011, en desarrollo de la Resolución 474 de' 2019, y CONSIDERANDO Que el artículo 22 de la Ley 789 de 2002, que modificó el artículo 52 de la Ley 21 de 1982, señala que los representantes de los trabajadores beneficiarios serán escogidos por el Ministerio del Trabajo de listas que presentarán las centrales obreras con Personería Jurídica reconocida y de los listados enviados por las Cajas de Compensación de todos los trabajadores beneficiarios no sindicalizados. Que el Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución No. 0474 de 2019 estableció el procedimiento para la convocatoria, postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados al Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar; procedimiento surtido por las Centrales Obreras y las Cajas de Compensación Familiar, para elaborar y presentar al Ministerio del Trabajo los correspondientes listados de candidatos. Que los estatutos de la Caja de Compensación Familiar del Cauca -COMFACAUCA,
señala que el Consejo Directivo estará compuesto por cinco (5) consejeros principales en representación de los empleadores, con sus respectivos suplentes, elegidos por la Asamblea General, y cinco (5) consejeros principales en representación de los trabajadores y sus respectivos suplentes, seleccionados por el Ministerio del Trabajo, de conformidad con la normatividad vigente. Así mismo, su periodo de duración es de cuatro (4) años contados a partir del momento de su elección. RESOLUCION NUMERO 4ZJ30 de 2021 ) A NO 2021 HOJA N° 2 y ly Continuación de la Resolución: Por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar del Cauca -COMFACAUCApara el período 2021— 2025 Que la Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, el 16 de marzo de 2021 publicó en la página web de esta entidad, los términos y el mecanismo de recepción digital, a través del correo electrónico consejosdirectivosccf@mintrabajo.gov.co, relacionado con los documentos que deben presentar los candidatos a representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución 0474 de 2019. Que la Caja de Compensación Familiar del Cauca -COMFACAUCA, allegó al Ministerio del Trabajo el pasado 7 de abril del 2021 a través del correo electrónico direccion@comfacauca.com los documentos digitales de la convocatoria de los trabajadores que se postularon, el acta de cierre y los respectivos listados de aspirantes
con la documentación requerida para efectos de la designación de los representantes de los trabajadores no sindicalizados. Que fueron recibidas vía correo electrónico las hojas de vida de postulaciones para la designación de los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo, así: e La Central Obrera CTU-USCTRAB con personería jurídica reconocida envió la postulación de hojas de vida el pasado 9 de abril de 2021, a través del correo electrónico vicepresidenciausctrab@gmail.com e La Central Obrera CTC con personería jurídica envió la postulación de hojas de vida el pasado 19 de abril del 2021 a través del correo ctc.pres@ctc-colombia.com.co e La Central Obrera CUT con personería jurídica reconocida envió la postulación de hojas de vida el pasado 23 de abril del 2021, a través del correo electrónico cut@cut.org.co e La Confederación General de Trabajadores con personería jurídica reconocida envió la postulación de hojas de vida el pasado 9 de abril del 2021, a través del correo electrónico cgtdornacional@gmail.com. Que conforme con lo mencionado fueron recibidos los listados y documentos digitales de los aspirantes para ser parte del Consejo Directivo como representantes de los trabajadores sindicalizados. Que el Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, el 24 de noviembre de 2021 verificó las hojas de vida y demás documentos suministrados por la Caja de Compensación Familiar y las Centrales Obreras, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas vigentes y los contemplados en la Resolución 0474 de 2019, con el fin de comprobar la idoneidad de los candidatos habilitados para ser
designados como integrantes del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar. Que para la designación de los integrantes del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar del Cauca -COMFACAUCA, esta cartera Ministerial remitió oficio el 29 de noviembre de 2021 con radicado de salida No. 08SE2021214000000058048, a la Superintendencia del Subsidio Familiar, con los documentos soporte necesarios para que esa Entidad adelante el proceso de verificación frente al cumplimiento de requisitos RESOLUCION NUMERO 4 2 5 8 de 2021 24 DIC 2021 HOJA N° 3
Continuación de la Resolución: Por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar del Cauca -COMFACAUCApara el período 2021— 2025 legales e idoneidad, acorde con lo regulado en el artículo 15 de la Resolución 474 de
2019. Que el pasado 10 de diciembre de 2021, la Superintendencia del Subsidio Familiar mediante Oficio No. 2-2021-204950 informó a este Ministerio, sobre el proceso de validación del cumplimiento de los requisitos legales por parte de los postulados como representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar del Cauca -COMFACAUCA, acorde con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y demás criterios exigidos por la Ley, y en virtud del numeral 5 del artículo 16 del Decreto Ley 2595 de 2012. En mérito de lo antes expuesto,
RESUELVE: Artículo 1. Designación de los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar del Cauca - COMFACAUCA.
Designar como representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar del Cauca-COMFACAUCApara el período 2021— 2025, a las siguientes personas: Principales Cédula Representante de 1 | Jorge E Rodríguez Useche 10.547.772 CGT 2 | Leonardo Guaza. 10.554.591 CGT 3 | José del Carmen Ruiz 76.308.759 CUT 4 | Luz Stella Ramirez. 64.321.483 NO SINDICALIZADA 5 | Martha Lucia Salazar Muñoz 25.292.875 CTC Suplentes Cédula Representante de 1 | Alberto Yasno 4.731.047 CGT 2 | Edgar Suarez Arboleda 75.292.922 CUT. 3 | Galo Humberto Cabana. 10.533.137 GUT 4 | Martha Elena Buchelli. 34.566.507 NO SINDICALIZADA 5 | Ana Esmeralda Velasco 35.537.287 CUT Artículo 2. Período. El período de los representantes de los trabajadores principales y suplentes será el establecido en los estatutos de la Caja de Compensación Familiar del Cauca -COMFACAUCA, correspondiente a cuatro (4) años, contados a partir del año 2021 y hasta el año 2025. 1298 dezo21 24 DIC 2021 rosanes RESOLUCION NUMERO Continuación de la Resolución: Por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar del Cauca -COMFACAUCApara el período 2021—
2025 Artículo 3. Posesión. La posesión de los representantes de los trabajadores principales y suplentes se entenderá surtida con la autorización que imparta la Superintendencia del Subsidio Familiar y no requerirá presentación personal. Artículo 4. La Superintendencia del Subsidio Familiar dará cumplimiento a los trámites de reconocimiento y registro respectivo, que tendrán efectividad a partir de la autorización de los designados. Artículo 5. Comunicar la presente Resolución a las personas designadas; a la Superintendencia del Subsidio Familiar; y, al director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar del Cauca -COMFACAUCA, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su comunicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,alos 74 IC ÁNGEL CU DJS CABRERA BÁEZ istro del Trabajo
Proyectó: Ccuevas
Revisó: AUribe, Imuno; MM
Vo. Bueno: A. Pardo j