MINTRABAJO - Resolución 4270 de 2021
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 4270 de 2021
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO4 2 / () DE 2021 (27 DIC 2021 ) y Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC para la vigencia 2022 EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en particular las contenidas en el numeral 2 del artículo 6 del Decreto 4108 de 2011, el parágrafo 1 del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013 y el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante con la finalidad de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral. Que el artículo 19 de la citada Ley creó el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, administrado por las Cajas de Compensación Familiar y cuyo objetivo será financiar el Mecanismo de Protección al CesanteMPC, con el fin de proteger los riesgos producidos por las fluctuaciones de los ingresos, que, en periodos de desempleo, enfrentan los trabajadores y para facilitar la adecuada reinserción de los desempleados en el mercado laboral. Que la Ley 1636 de 2013, en el artículo 23 otorgó a las Cajas de Compensación Familiar
competencias para la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC. Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-1173 de 2001, luego de verificar la naturaleza de los recursos que administran las Cajas de Compensación Familiar y con base en la definición legal del artículo 39 de la Ley 21 de 1982, indicó que las Cajas son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, que cumplen funciones de seguridad social y se encuentran sometidas al control y vigilancia estatal a través de la Superintendencia del Subsidio Familiar; y, que si bien no son entidades que ejercen funciones públicas, desarrollan una función social bajo la intervención del id” £ ResoLución NÚMERO £27() dezoz 27 DIC 2021 HOJA N 2 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC para la vigencia 2022.” Que, en esa misma línea, esta vez en sentencia C-508 de 1997, la Corte Constitucional al considerar la naturaleza de los recursos administrados por las Cajas de Compensación Familiar, indicó: " .las cotizaciones que los patronos realizan a las Cajas son aportes obligatorios gue se reinvierten en el sector. Su fundamento constitucional se encuentra hoy en el artículo 150 numeral 12 y en el 338 ídem. Todos estos recursos son parafiscales, esto es, una afectación especial que no puede ser destinada a otras finalidades
distintas a las previstas en la ley. “Como ya lo tiene establecido esta Corporación, "la parafiscalidad hace relación a unos recursos extraídos en forma obligatoria de un sector económico para ser reinvertidos en el propio sector, con exclusión del resto de la sociedad..."E1 “No son impuestos porque no se imponen a todos los contribuyentes ni van a engrosar el presupuesto de ninguna entidad pública bajo el principio de universalidad ni son distribuidos por corporación popular alguna. “No son tampoco renta de destinación específica porque simplemente no son renta estatal sino recursos de los trabajadores en tanto que sector. “Mucho menos constituyen salario porque no son una contraprestación laboral directamente derivada del trabajo y como retribución del servicio. Que consecuencia de lo señalado, la Corte Constitucional ha concluido que las contribuciones administradas por las Cajas de Compensación Familiar son rentas parafiscales atípicas toda vez que han sido impuestas directamente por el legislador en cabeza de determinado grupo socio económico -los empleadores-, pero con el objeto de beneficiar a los trabajadores. En su condición de rentas parafiscales los recursos del subsidio familiar no generan una contraprestación individual para sus destinatarios sino, todo lo contrario, para el sector o grupo económico al que ellos pertenecen. Sobre este tópico la jurisprudencia ha dicho: (Sentencia C-1173 de 2001) “No es una característica de la parafiscalidad la de que los sujetos pasivos de la contribución sean exactamente y de manera individual quienes reciban los beneficios derivados de la reinversión de los recursos captados. La correspondencia que exige la parafiscalidad se establece entre sectores, no entre personas, de lo cual resulta
que lo esencial no es que el contribuyente individualmente considerado reciba una retribución directa y proporcional al monto de su contribución, sino que el sector que contribuye sea simultáneamente aquél que se favorece con la destinación posterior de lo recaudado”. “No obstante, habría que precisar que estas contribuciones son rentas parafiscales atípicas si se repara en el elemento de la destinación sectorial, toda vez que han sido impuestas directamente por el legislador en cabeza de determinado grupo socio económico -los empleadores-, pero con el objeto de beneficiar a los trabajadores. Al respecto debe anotarse que para la jurisprudencia constitucional el concepto de grupo socio-económico supera la noción de sector, y debe entenderse en un sentido amplio, en tanto y en cuanto el beneficio que reporta la contribución no sólo es susceptible de cobijar a quienes directa o exclusivamente la han pagado, sino que también puede extenderse a quienes en razón de los vínculos jurídicos, económicos o sociales que los ligan para con el respectivo grupo pueden válidamente hacer uso REsoLuCIÓN NÚMERO 4927 () dez 27 UL ZULN — mosanes Continuación de la Resolución “Por medio de la ctal se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC para la vigencia 2022." y aprovechar los bienes y servicios suministrados por las entidades responsables de la administración y ejecución de tales contribuciones.” Que dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado a través del decreto 417 de 2020, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Legislativo 488 del 27
de marzo de 2020. En el Artículo 6 señaló que “(...) hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia y hasta donde permita la disponibilidad de recursos los trabajadores dependientes e independientes cotizantes categoría A y B, cesantes, que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán, además de los beneficios contemplados en el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013, una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses”. Que la Corte Constitucional en sentencia C-171 de 2020 declaró exequible el Decreto Legislativo 488 de 2020 al considerar que el mismo cumple con los requisitos formales y materiales en relación con el examen formal, satisfaciendo el requisito de conexidad en sus dimensiones externa e interna, así mismo que supera el examen bajo los juicios de arbitrariedad e intangibilidad. En cuanto al juicio de no contradicción, lo estimó superado pues, entiende que las disposiciones no desmejoran las garantías sociales de los trabajadores y propenden por mejorar su situación. Así mismo la Corte estimó razonable mantener la vigencia de las autorizaciones que establece del Decreto Legislativo 488 de 2020, hasta tanto dure la Emergencia Sanitaria.
Que en el marco de la misma Emergencia, el Gobierno Nacional a través del Decreto Legislativo 770 de 2020 “Por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el programa de apoyo para el pago de la prima de servicios PAP, y se crea el programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual en el marco de la emergencia económica social y ecológica mediante el decreto 637 de 2020” modificó parcial y temporal al artículo 12 de la Ley 1636 de 2013, supeditando esa temporalidad a la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Que la Corte Constitucional en sentencia C-324 de 2020 declaró exequible el Decreto Legislativo 770 de 2020, y encontró que las medidas adoptadas cumplen con los requisitos formales establecidos en la Carta Política y guardan relación directa con las causas que motivaron la declaratoria de Estado de excepción. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 1913 de 2021, resolvió prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2022. Que como consecuencia de lo señalado en los considerandos anteriores, la vigencia de las medidas adoptadas a través de los Decretos Legislativos 488 y 770 de 2020 se supeditan a la vigencia de la Emergencia sanitaria que declare el Ministerio de Salud y Protección Social. Que el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario
del Sector Trabajo, señala que los recursos del FOSFEC se distribuirán para las finalidades previstas en la ley de conformidad con la Resolución de Distribución del 27 DIC 22 nosanea ResoLución NÚMERO 42 (() de 2021 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC para la vigencia 2022." Recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al CesanteFOSFEC, que expida anualmente el Ministerio del Trabajo. Que de conformidad con la disposición referida en el anterior considerando, el Ministerio del Trabajo tendrá en cuenta los informes presentados por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo sobre la dinámica del mercado laboral, así como el funcionamiento de los diferentes componentes del Mecanismo de Protección al Cesante y el comportamiento de los recursos de cada Subcuenta del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC. Que el Ministerio del Trabajo tiene en cuenta la dinámica del mercado laboral, la información contable y financiera otorgada por la Superintendencia del Subsidio Familiar de cada uno de los componentes del Mecanismo de Protección al Cesante, para adoptar mediante el presente acto administrativo, la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al CesanteFOSFEC y cada una de sus subcuentas. Que la Corte Constitucional Colombiana en la sentencia C-473 de 2019 con sustento en
los principios de reserva de ley y destinación sectorial de los recursos parafiscales, concluyó que la decisión del legislador de disponer de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al CesanteFOSFEC, para que sean utilizados por el Gobierno Nacional, por las Cajas de Compensación Familiar y por los operadores del Mecanismo de Protección al Cesante para financiar los planes, proyectos y programas sociales de beneficio general allí establecidos, infringen tanto el principio de reserva de ley en materia tributaria, como el mandato de destinación sectorial de las contribuciones parafiscales. Por consiguiente, la limitación que se impone a dichos recursos trata de que los beneficiarios del Fondo de Solidaridad Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC, sean exclusivamente personas que aporten o hubiesen aportado a una Caja de Compensación Familiar, por tanto, la destinación de dichos recursos debe estar limitada a ello. Por lo anterior, debe tenerse en cuenta que los beneficiarios al FOSFEC son población que hubiese estado afiliada como dependiente (a través de empleador) o como independiente (afiliación directa) a alguna de Caja Compensación Familiar. Que la Ley 2069 de 2020, en el artículo 64 modificó el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1636 de 2013 en el sentido de incorporar el fortalecimiento de competencias a trabajadores afiliados y personas a cargo a la respectiva Caja de Compensación Familiar, el mejoramiento de la productividad de las empresas y MiPymes, y fuente de fomento empresarial de MiPymes afiliadas. Que el Decreto 689 del 24 de junio de 2021 en su artículo 1, modificó el artículo
2.2.6.1.3.12 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, señalando que la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante a cargo de las Cajas de Compensación Familiar se regirá por las siguientes reglas: 1. Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, se destinarán y deberán ser contabilizados en una cuenta especial independiente y desagregada en seis (6) subcuentas: 1.1. De prestaciones económicas, correspondiente al: pago de aportes a salud y pensión y cuota monetaria del subsidio familiar por cesante; e incentivo económico por ahorro voluntario de cesantías; 1.2. Servicios de gestión y colocación para la inserción laboral: 1.3. Programas de capacitación para la reinserción laboral de trabajadores cesantes y fortalecimiento del recurso humano para la productividad dirigidos a los trabajadores RESOLUCIÓN NÚMERO [27 () dezo2m "O HOJANes Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC para la vigencia 2022.” activos y sus beneficiarios de las empresas y empleadores afiliados. 1.4. Servicios de fomento y desarrollo empresarial 1.5. Sistema de información; y, 1.6. Gastos de administración. Que es pertinente indicar que el principio de equidad, el cual se relaciona con el principio
de progresividad, es un criterio que pondera la distribución de cargas y beneficios con el fin de evitar que existan cargas excesivas o beneficios exagerados, según corresponda con la capacidad económica de los sujetos en razón a la naturaleza y fines. Por tanto, y en razón a ese principio es pertinente establecer un criterio diferenciador distribuido entre los cinco componentes operativos, teniendo en cuenta el tipo de Caja de Compensación Familiar, su capacidad de apropiación y maniobra. Que con el Decreto 689 de 2021 fue modificada la subcuenta de capacitación para la reinserción laboral, como subcuenta para la capacitación para la reinserción laboral y fortalecimiento del recurso humano para la productividad, y creó la subcuenta de servicios de fomento y desarrollo empresarial. Que como consecuencia de lo indicado, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 2996 del 20 de octubre de 2021, “Por la cual se modifican los artículos 4 y 6 de la Resolución 2919 de 2020, adoptando la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y protección al Cesante —- FOSFEC”, que establece una nueva estructura de apropiación y la distribución para gastos operativos de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al CesanteFOSFEC, conforme con lo previsto en la Ley 1636 de 2013 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015. En mérito de lo expuesto.
RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al CesanteFOSFEC para la vigencia 2022, de acuerdo con las finalidades previstas en la Ley 1636 de 2013 y en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.
Artículo 2. Saldo de recursos de la vigencia 2021. Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC no ejecutados en la vigencia 2021 y sus respectivos rendimientos, deberán ser incorporados como saldo inicial de las respectivas subcuentas para atender los servicios y beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante durante la vigencia 2022. Artículo 3. Estructura de comisiones por administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC. La estructura de las comisiones por administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC se mantendrá según lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 531 de 2014. Artículo 4. Estructura de apropiación de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC. Las Cajas de Compensación Familiar contabilizarán los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC en una cuenta especial independiente y desagregada en seis (6) subcuentas a las que se refiere el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.3.12 del RESOLUCIÓN NÚMERO f 7 Í Ñ de 2021 21 DIC Je HOJA N 6
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC para la vigencia 2022." Decreto 1072 de 2015, las cuales son: 1) de prestaciones económicas; 2) servicios de gestión y colocación para la inserción laboral; 3) programas de capacitación para la reinserción laboral y fortalecimiento del recurso humano para la productividad; 4) servicios de fomento y desarrollo empresarial, 5) sistema de información; y, 6) gastos de administración. Artículo 5. Subcuenta de Gastos para la Administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC. Para atender los gastos de administración, las Cajas de Compensación Familiar apropiarán del total de las fuentes de financiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC - que sean recaudadas en la vigencia 2022, el porcentaje que le corresponda de acuerdo con la categorización que se define a continuación: Porcentaje para Gastos de Tipo de Caja Administración | 4.5% 1 4.0% Mi 3.5% Para efectos de la presente Resolución, las Cajas de Compensación Familiar se clasificarán en tres (3) tipos, de acuerdo con la relación entre recursos recaudados para el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC, en cada Caja; y, el promedio de recursos recaudados para la totalidad de las Cajas de
Compensación Familiar de dicho fondo para la vigencia inmediatamente anterior, con la siguiente formula: % = Recaudo de Recursos del FOSFEC en la Caja Xx 100 Ñ Promedio Recursos Recaudados FOSFEC total Cajas Tipo |: Aquellas Cajas con resultado igual o inferior al 40%.
Tipo II: Aquellas Cajas con resultado superior al 40% y menor o igual al 100%.
Tipo lIl: Aquellas Cajas con resultado superior al 100%, Parágrafo 1. La clasificación por Caja de Compensación Familiar se presenta en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente Resolución.
Parágrafo 2. Para la aplicación de la fórmula mediante la cual se determina el tipo de Caja de Compensación Familiar de que se trate, no se tendrán en cuenta los saldos de las vigencias anteriores ni sus rendimientos. Parágrafo 3. Las Cajas de Compensación Familiar no podrán exceder los gastos administrativos establecidos en el presente artículo, ni destinar recursos de los aportes de los empleadores diferentes a los ordenados por la Ley para la financiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC. La diferencia entre los gastos de administración apropiados y los gastos de administración ejecutados, se deberán incluir como saldo inicial de los gastos de administración para el mes siguiente respectivamente. Artículo 6. Subcuenta del FOSFEC para gastos operativos. Para la atención de los servicios a cargo del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al RESOLUCIÓN NÚMERO 4 2 / 0 de 2021 21 DIC 2021 HOJA N 7
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC para la vigencia 2022." Cesante -FOSFEC, y como gastos operativos en los términos del inciso 1 del parágrafo 3 del artículo 2.2.6.1.3,14 del Decreto 1072 de 2015, las Cajas de Compensación Familiar apropiarán los recursos que resulten de la diferencia entre el monto total recaudado para la financiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante-FOSFEC, del total de las distintas fuentes y la apropiación para los gastos de administración para la vigencia 2022, determinando sus apropiaciones, garantizando el valor mínimo para cada componente. El valor restante para garantizar la apropiación del cien por ciento (100%) de los recursos será distribuido entre los cinco componentes operativos, a criterio de cada Caja de Compensación Familiar en los siguientes rangos de porcentajes: Concepto % Min po Cajas Tipo 1 Tipo l, y y 45 Prestaciones Económicas 40 Capacitación para la reinserción laboral y 15 fortalecimiento del recurso humano para la 15 productividad Servicios de Gestión y Colocación para la Inserción 15 Laboral y fortalecimiento del recurso humano para 15 la productividad 0 Servicios de fomento y desarrollo empresarial 0 : sd 0.5 Sistema de Información 0.5 Parágrafo. En caso de prorrogarse el estado de emergencia sanitaria por el Ministerio
de Salud y Protección Social, las Cajas de Compensación Familiar darán prioridad a la ejecución de recursos a través de la subcuenta de prestaciones económicas; para lo cual, podrán utilizar el concepto financiero de unidad de tesorería entre las subcuentas del fondo para cubrir el déficit que la atención de la emergencia pueda ocasionar, teniendo en cuenta los recursos totales previstos por el FOSFEC, incluyendo todos los saldos de vigencias anteriores, superando los límites establecidos en el presente artículo. Para estos efectos, cada Caja de Compensación Familiar podrá ajustar su modelo de operación y cuantías de recursos de las subcuentas que trata el presente artículo. Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del primero (1) de enero de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Y ON Dada en Bogotá, D.C., alos É a Ministro del Trabajo
Proyectó: C Bonilla, Martha A
Aprobó: A.F. Uribe Medina
Reviso: Amanda P
4270 RESOLUCIÓN NÚMERO de 2021 27 DIC 2021 HOJA N Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopía la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC para la vigencia 2022." ANEXO TÉCNICO CLASIFICACIÓN CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Nombre de la Caja Recaudo de Porcentaje | Tipo de Caja Recursos $ de de Participación | Compensación % Caja de Compensación Familiar Camacol: 1.095.608.654 5,95
COMFAMILIAR CAMACOL |
Caja de Compensación Familiar IA 203,76
COMFENALCO ANTIOQUIA 111
Caja de Compensación Familiar de Antioquia: ARAN 664,84
COMFAMA 11
Caja de Compensación Familiar casacopI | 943.300.807 |... BARRANQUILLA | Caja de Compensación Familiar de IAB zAS BO 70,77
Barranquilla: COMBARRANQUILLA !l
Caja de Compensación Familiar RADA 104,11 COMFAMILIAR Del Atlántico 11 Caja de Compensación Familiar de Fenalco: di 94,50
Andi COMFENALCO CARTAGENA 1!
Caja de Compensación Familiar de Cartagena is 30,12 y Bolivar COMFAMILIAR I Caja de Compensación Familiar de Boyacá: na 57,30
COMFABOY 1
Caja de Compensación Familiar de Caldas Isa 63,68
COMFAMILIARES !l > : 175.008.771
Caja de Compensación Familiar del Caquetá: ALTO 22.66
COMFACA 155
A .771.211.5 Caja de Compensación Familiar del Cauca: lid 69,32
COMFACAUCA 5 ll
112.063.855 Caja de Compensación Familiar del Cesar pa 60,32 COMFACESAR sona !l Caja de Compensación Familiar de Córdoba (¿DIANA 65,03
COMFACOR 1
Caja de Compensación Familiar CAFAM 53.120.217.031 288,35 11 Jn A 112.095.930.811 Caja Colombiana de Subsidio Familiar: 608,48 "
COLSUBSIDIO
Caja de Compensación Familiar 117.749.796.126 639,17 ”
COMPENSAR 1.832.372.853
Caja de Compensación Familiar de A 9,95
Cundinamarca: COMFACUNDI Caja de Compensación Familiar del Choco E 12,92 ]
Mm 5.817.131. Caja de Compensación Familiar de la Guajira: 31,58 COMFAGUAJIRA E Caja de Compensación Familiar del Huila: o 44,88 ,
COMFAMILIAR Huila RESOLUCIÓN NÚMERO 4270 «zo 27 DIC 2021
HOJA N Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC para la vigencia 2022.” Caja de Compensación Familiar del 11.992.965.591 65.10 Magdalena ! l Caja de Compensación Familiar Regional del AA 87,02
Meta: COFREM 1
Caja de Compensación Familiar de Nariño 11.244.649.934 61,04 !l Caja de Compensación Familiar del Oriente 4. 199.033.990 26.05
Colombiano: COMFAORIENTE Caja de Compensación Familiar del Norte de 15409: 748:088 40.53
Santander: COMFANORTE !l Caja de Compensación Familiar de 2.858.124.949 1551
Barrancabermeja: CAFABA | Caja Santandereana de Subsidio Familiar: 15.256.818.590 82.82
CAJASAN 1!
Caja de Compensación Familiar id di 11416
COMFENALCO SANTANDER 111
Caja de Compensación Familiar de Sucre 5.177.303.003 28,10 | Caja de Compensación Familiar de Fenalco: 9. 040.482085 46,40
COMFENALCO QUINDIO 1
Caja de Compensación Familiar de Risaralda: IATA 65,15 COMFAMILIAR RISARALDA l Caja de Compensación Familiar del Sur del A 4:94 Tolima CAFASUR y Caja de Compensación Familiar del Tolima ARI 26.68 COMFATOLIMA E | Caja de Compensación Familiar de Fenalco E59-004:305 38.71 del Tolima: COMFENALCO | Caja de Compensación Familiar del Valle del 21:202.029.339 115.09
Cauca: COMFENALCO VALLE M Caja de Compensación Familiar del Valle del 38.160.501.483 207.14
Cauca COMFAMILIAR ANDI: COMFANDI ñ 1
Caja de Compensación Familiar del Putumayo: Se 16.89 COMFAMILIAR Putumayo Caja de Compensación Familiar de San EAAUBD ZO 8.25
Andrés y Providencia Islas: CAJASAI ' Caja de Compensación Familiar del 479.409.314 2
Amazonas: CAFAMAZ E Caja de Compensación Familiar de Arauca: 3.178.797.213
COMFIAR Mea |
Caja de Compensación Familiar Campesina: 1.652.889,297 COMCAJA qa Caja de Compensación Familiar del Casanare: 6:025:249.904 3
COMFACASANARE q
Total 792.161.975.715 Promedio Recaudado de Recursos del FOSFEC por caja 18.422.371.528