MINTRABAJO - Resolución 4271 de 2021
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 4271 de 2021
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO ResoLución Número 4274 pe 202, E 27 DIC 2021 ) Por medio de la cual se constituye una reserva presupuestal para el pago de Auxilio a trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en particular las conferidas en el artículo 33 del Decreto Ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 03 de noviembre de 2011, en desarrollo de lo previsto en el Capítulo V del Decreto Legislativo 770 de 2020, y conforme con lo dispuesto en el artículo 3” de la Resolución 1262 de 2020, y CONSIDERANDO Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, en aplicación del artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. Que el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, “Por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en el numeral 1 del artículo 4", indicó que los recursos del FOME se destinarán para “atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación”, para conjurar la crisis ocasionada por la emergencia en virtud del
COVID-19.
Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo del 2020, el Gobierno Nacional declaró el
Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el propósito de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19. Lo anterior, considerando que a pesar de a través del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la economía. Que al momento de expedirse el mencionado Decreto 637 de 2020, se presentaban nuevas circunstancias, como la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio, la imposibilidad de las empresas de desarrollar de manera normal su actividad comercial e industrial y la realidad que los contratos laborales se han visto afectados con suspensiones y licencias no remuneradas para los trabajadores. Y 0% AN,
RESOLUCIÓN NÚMERO 4974 De 2021 '2/ DIC moya no 2
Continuación Resolución “Por medio de la cual se constituye una reserva presupuestal para el pago de Auxilio a trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada” Que para proteger a los trabajadores que han quedado sin ingresos, pero que continúan con un vínculo laboral con su empleador, el Decreto Legislativo 770 de 2020, expedido en el marco del Estado de Emergencia declarada, crea, en su Capítulo V, un auxilio del Estado en la modalidad de transferencia monetaria no condicionada, por valor de 160.000 pesos mensuales, por el número de meses en los que el trabajador hubiese estado en suspensión contractual en el periodo de abril a junio del año 2020. Es decir, que esta transferencia mensual se otorgará máximo por tres (3) meses si el trabajador estuvo suspendido durante
tres (3) meses. Que dentro de las motivaciones para expedir el Decreto Legislativo 770, se consideró que “la Organización Internacional del Trabajo - OIT en el documento "Las normas de la OIT y la COVID-19 (coronavirus)” del 29 de mayo de 2020, ha recomendado que los gobiernos adopten medidas para hacer extensivas las prestaciones de desempleo a los trabajadores que se enfrentan a una pérdida de ganancias debida al desempleo parcial, en particular en casos de reducción temporal de la duración normal o legal del trabajo, y a la suspensión o la reducción de ganancias como consecuencia de una suspensión temporal del trabajo, especialmente por motivos económicos, tecnológicos, estructurales.” Que el Decreto Legislativo No. 770 del 3 de junio de 2020, en su artículo 20, estableció que el pago de estas transferencias del Programa de Auxilio a los Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada, se realizará con los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias — FOME. Que la Corte Constitucional mediante sentencia No. C-324 de 2020, declaro exequible el decreto 770 de junio 3 de 2020 y respecto a los artículos 20 a 29 señaló: “(...) Frente a los juicios de finalidad, conexidad y motivación suficiente la Sala concluyó que se superaban puesto que las transferencias monetarias no condicionadas a favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del PAEF, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 639 de 2020, que devengan hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, a los cuales en los meses de abril, mayo y junio se
les haya suspendido su contrato laboral o hayan solicitado licencia no remunerada, y no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto MayorColombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventasIVA, o del Programa de Ingreso Solidario, así como el procedimiento determinado para su implementación, constituyen medidas directas y especificamente encaminadas a conjurar la crisis económica y a impedir la extensión de sus efectos o la agravación de los mismos, y se trata de la entrega de un aporte económico a favor de un grupo poblacional con un alto grado de vulnerabilidad, cuyo pago salarial se ha visto interrumpido y no son benetficiarios de otros programas de apoyo gubernamental, con lo cual se compromete su derecho fundamental al trabajo, al salario y al mínimo vital y el de sus familias. Todo esto derivado de los efectos que las medidas de aislamiento obligatorio han traído sobre la actividad económica de muchas empresas y, en consecuencia, del sector del empleo en el pais. (es:)” Que mediante la Resolución 1262 del 10 de julio de 2020 expedida por este Ministerio, se estableció el procedimiento para la identificación y entrega de la transferencia monetaria no condicionada a los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada y se adoptó el Manual Operativo. El acto administrativo fue modificado a través de la Resolución 1375 del 23 de julio de 2020. Que mediante Resolución 670 del 27 de julio de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP determinó, para los meses de abril y mayo de 2020, los beneficiaros del Programa de Auxilio a los
RESOLUCIÓN NÚMERO 427 Y De 2021 27 DIC 202% HOJANO 3
Continuación Resolución “Por medio de la cual se constituye una reserva presupuestal para el pago de Auxilio a trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada” Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, identificando 122.213 personas beneficiarias para el mes de abril y 132.680 para el mes de mayo. Que mediante Resolución 693 del 6 de agosto de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, realizó una exclusión de 76 registros, 36 del mes de abril y 40 del mes de mayo, correspondientes a personas que según información del Departamento Nacional de Planeación hacen parte del Programa de Ingreso Solidario, por lo que los beneficiarios para el mes de abril y mayo son: 122.177 y 132.640, respectivamente. Que el proceso de giro a los beneficiarios de las resoluciones Nos. 670 y 693 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, se ha realizado a través de las Resoluciones Nos. 1461 del 11 de agosto de 2020, 1516 del 25 de agosto de 2020, 1565 del 1 de septiembre de 2020 y 1589 del 8 de septiembre de 2020. Que mediante Resolución 757 del 26 de agosto de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP determinó los beneficiaros del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión
Contractual o Licencia No Remunerada, para el mes de junio de 2020 y beneficiarios adicionales para los meses de abril y mayo de 2020, identificando 95.560 personas beneficiarias para el mes de junio, 850 adicionales para al mes de abril y 489 adicionales para el mes de mayo, y puso a disposición del Ministerio del Trabajo la información correspondiente. Que el proceso de giro a los beneficiarios de la Resolución 757 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP, se realizó mediante la Resolución 1882 del 25 de septiembre de 2020. Que la información de productos de depósito, aportada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN, permitió el giro exitoso de 281.546 transferencias a los productos de depósito en establecimientos bancarios, quedando pendientes 70.170 transferencias por realizar a personas que no cuentan con productos de depósito existentes, o habilitados, para recibir el auxilio para trabajadores suspendidos o en licencia no remunerada. Que las personas beneficiarias que no cuenten con un preducto de depósito activo recibirán el auxilio mediante otro mecanismo, sea por gestión del establecimiento bancario o por contrato o convenio del Ministerio del Trabajo con alguna entidad que realice la dispersión. Que el Ministerio del Trabajo suscribió el contrato No. 450 del 3 de noviembre de 2020, con la empresa Movii S.A. NIT 901077952-6, con el objeto de “prestación de servicios de dispersión de las transferencias monetarias no condicionadas del Programa de auxilio a los
trabajadores en suspensión contractual de que tratan los artículos 20 y siguientes del Decreto 770 del 3 de junio de 2020, a los beneficiarios que no cuenten con ningún producto financiero o de depósito en las entidades financieras o que, teniendo dichos productos, no se encuentren activos.” Que el Ministerio del Trabajo autorizó las transferencias a través de Movii S.A., mediante las Resoluciones 2883 y 2946 de 2020, por las cuales se realizó el giro exitoso de 25.452 transferencias a beneficiarios que se vincularon a este mecanismo de depósitos electrónico, quedando pendientes 44.718 ASE ResoLución. NÚ, MERO 40542 7y1 De 2021 27 DIC 2A 0n 2 1 HOJANO 4 Continuación Resolución “Por medio de la cual se constituye una reserva presupuestal para el pago de Auxilio a trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada” Que mediante Resolución 1126 del 30 de diciembre de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP determinó beneficiaros adicionales del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, como consecuencia de los ajustes normativos del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF; de allí, fueron identificados 595 nuevas transferencias correspondientes a 19 del mes de abril, 51 del mes de mayo y 525 del mes de junio. Que, de acuerdo con lo anterior, 45.313 transferencias se encontraban pendientes de giro, por lo que el Ministerio del Trabajo adelantó una nueva consulta con el Fondo de Garantías
de Instituciones Financieras — FOGAFIN, con el fin de solicitar nueva información bancaria de los beneficiarios que permitiera hacer un giro exitoso. Que, como resultado de esta validación de nuevas cuentas pertenecientes a los beneficiarios, y la correspondiente validación de las entidades financieras, el Ministerio del Trabajo autorizó el giro a los beneficiarios pendientes mediante las Resoluciones 1376 y 1543 de 2021, con lo que se realizaron exitosamente a 28.154 transferencias. Que teniendo en cuenta el proceso de giro descrito, se encuentran pendientes por desembolsar 17.159 transferencias, correspondientes a 13.449 personas, entre no bancarizados y personas que han presentados inconvenientes al momento del giro. Que el Ministerio del Trabajo, teniendo en cuenta la necesidad de avanzar en la entrega de los giros pendientes y el cierre del programa, emplazó mediante Edicto publicado en la página del web del Ministerio del Trabajo, a los beneficiarios que se encuentran pendientes de giro para que diligenciaran un formulario y remitieran la información de una cuenta de depósito a su nombre que permita el desembolso. Que el Edicto publicado estableció como fecha máxima de respuesta el 20 de diciembre de
2021. Vencido el plazo señalado, se presentaron 498 respuestas, de las cuales se han identificado 185 personas beneficiarias, por tanto, debe adelantarse la validación sobre el grupo restante.
Que debe realizarse una gestión de verificación de cada una de las respuestas suministradas con ocasión al edicto emplazatorio, identificando los beneficiarios y validando con cada una de las entidades financieras que las cuentas informadas son verídicas y que
corresponden al beneficiario y se encuentran activas, con el fin de proceder al desembolso. Que, es pertinente contar con los recursos para el giro a estas personas beneficiarias, y por ello, es necesario dejar una reserva presupuestal para cumplir 1.500 transferencias, cada una por $160.000, equivalentes a $240.000.000. Que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para el pago del auxilio para trabajadores suspendidos o en licencia no remunerada, para los beneficiarios pendientes de giro, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 55521 del 3 de junio de 2021, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo. Y En mérito de lo expuesto, Qi
RESOLUCIÓN es 4271 pe 2021 27 DIC 2021 HOJA No 5
Continuación Resolución “Por medio de la cual se constituye una reserva presupuestal para el pago de Auxilio a trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada”" RESUELVE Artículo 1. Constitución de reserva presupuestal para el pago de Auxilio a trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada para los beneficiarios pendientes de giro. Constitúyase una reserva presupuestal por un valor de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS M/Cte. ($240.000.000), correspondiente a 1.500 transferencias, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias — FOME en el Presupuesto del Ministerio del Trabajo, para el pago y transferencia a través de las entidades financieras, de los recursos del Programa de Auxilio para Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada, a aquellos beneficiarios
previamente identificados por la UGPP para los meses de abril, mayo y/o junio, que se encuentren pendientes de recibir la transferencia monetaria. Parágrafo. El giro de la reserva presupuestal se efectuará una vez se tenga la validación completa de la información remitida por beneficiarios del Programa, y de acuerdo con la disponibilidad de PAC que otorgue el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Artículo 2. Los recursos de que trata el Artículo 1” de la presente resolución serán consignados en la cuenta del Banco de la República de cada entidad financiera siguiendo las instrucciones establecidas en el Manual Operativo. Artículo 3. Las entidades financieras realizarán la dispersión de los recursos desde el día hábil siguiente y hasta quince (15) días hábiles después del giro por parte de la Dirección del Tesoro Nacional y Crédito Público, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Una vez vencido dicho plazo, las entidades financieras comunicarán al Ministerio del Trabajo el resultado del proceso de dispersión adjuntando la certificación del revisor fiscal y deberán adelantar el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios. Artículo 4. Contra la presente Resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Articulo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DT DIC 2091
Secretaria General
Elaboró: Adriana S.
Aprobó: A. Uribe
Vo. Bo. Amanda P c Cobo