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MINTRABAJO - Resolución 4273 de 2021

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 4273 de 2021
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertod y Orden

MINISTERIO DEL TRABAJO

RESOLUCIÓN NÚMERO. 4273 DEz202 ( 270020414) Por la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución 1481 de 2014 EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus atribuciones legales, y en particular las conferidas en el numeral 6 del Decreto-Ley 4108 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 10 del artículo 2.2.6.1.2.19 del Decreto 1072 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 37 de la Ley 1636 de 2013, “por medio de la cual se crea el Mecanismo de Protección al Cesante en Colombia”, señala que las agencias transnacionales que presten los servicios de gestión y colocación de empleo para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero, deberán contar con autorización especial otorgada por el Ministerio del Trabajo, previo el cumplimiento de los requisitos que éste establezca mediante acto administrativo. Que el Parágrafo 1 del 2.2.6.1.2.19 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en consonancia con lo indicado en el artículo 37 de la Ley 1636 de 2013, agrega que los servicios de gestión y colocación de empleo serán reglamentados por el Ministerio del Trabajo, con el propósito de proteger y promover los derechos de los trabajadores migrantes. Que a través de la Resolución 334 de 2014, el Ministerio del Trabajo delegó a la

Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo la función de recibir, tramitar y autorizar las solicitudes presentadas para realizar la actividad de gestión y colocación de empleo. Que en el artículo 11 de la Resolución 1481 de 2014 “Por la cual se establecen los requisitos que las agencias de servicios de gestión y colocación de empleo deben cumplir para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero” se relacionaron “Prohibiciones Especificas” de las agencias transnacionales en desarrollo de sus actividades, dentro de las cuales se encuentra la contemplada en elnumeral 10 del citado artículo, que estable “Intermediar o colocar trabajadores migrantes colombianos para realizar labores de vigilancia y seguridad en el extranjero”.

ESOLUGIÓN No. 427 3 pe2021 27 DIC 2021. HoJ2 Ade 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución 1481 de 201 4” Que la Dirección de Empleo y Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, a través de la Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo, solicitó al Ministerio del Trabajo adelantar un estudio que verifique la posibilidad de modificar la prohibición contenida en el numeral 10 del artículo11 de la Resolución 1481 de 2014, toda vez que, a través de la Agencia Pública de Empleo Trasnacional del SENA, se han recibido solicitudes de empresas extranjeras, especialmente de Canadá, que buscan vincular mano de obra colombiana para desempeñar labores de vigilancia y seguridad.

Que la posibilidad de establecer oportunidades de trabajo para los buscadores de

empleo del sector de la vigilancia, que tengan interés en postularse para ofertas en el extranjero, es pertinente modificar el artículo 11 de la Resolución 1481 de 2014, suprimiendo la prohibición contenida en el numeral 10. En mérito de lo expuesto.

RESUELVE: Artículo 1. Modificación del artículo 11 de la Resolución 1481 de 2014.

Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 1481 de 2014, el cual quedará asi: “Artículo 11. Prohibiciones específicas. Además de las prohibiciones contempladas por el artículo 27 del Decreto 2852 de 2013, las agencias autorizadas para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero, en el marco de la protección de los derechos humanos de los trabajadores migrantes y del trabajo decente, no podrán realizar o promover de manera directa o indirecta las siguientes actividades: ¡a Cobrar a los trabajadores para obtener una oportunidad de empleo. 2; Ejercer actividades que impliquen discriminación en la intermediación o colocación. 3, Realizar la promoción premeditada de oportunidades falsas de empleo para trabajar en el exterior.

4. Intermediar o colocar a personas menores de dieciocho (18) años de edad 5, Intervenir en cualquier acto o transacción en virtud de la cual un niño o adolescente sea vendido, entregado o traficado por precio en efectivo o cualquier otra retribución a una persona o grupo de personas, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 188-C del Código Penal, adicionado por el artículo 6o de la Ley 1453 de 2011.

6. Promover, inducir, constreñir, facilitar, financiar, colaborar o cualquier otra

forma de participación en la entrada o salida de personas del país, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el ánimo de lucrarse o cualquier otro provecho para sí o para otra persona, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 188 del Código Penal, modificado por el artículo 1o de la Ley 747 de 2002 y el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. T Captar, trasladar, acoger o recibir a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 188-A del Código Penal, modificado por el artículo 3o de la Ley 985 de 2005.

8. Promover o ejecutar migración laboral en contravención con la legislación vigente en Colombia y los países de destino.

9. Intermediar o colocar trabajadores migrantes colombianos para laborar en el exterior en actividades ilícitas.

RESOLUCIÓN No. — Ú 273 bezo21 2/00 2021 hoJa3 de3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución 1481 de 2014”

10. Intermediar o colocar trabajadores migrantes colombianos para prestar servicios o ejecutar obras, en países que no sean miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o de las Naciones Unidas

(ONU).

11. Las demás que se establezcan en el ordenamiento jurídico colombiano.” Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 11 de la Resolución 1481 de 2014.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 27 DIC 2021

CABRERA BÁEZ

EL TRABAJO

Proyectó: Ana A.

Revisó: A. Uribe

Vo.Bo.: Amanda P.

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