MINTRABAJO - Resolución 4297 de 2025
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 4297 de 2025
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
Libertod y Orden MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 4 2 9 7 DE 2025 ( ognovaos ) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 3122 del 22 de julio del 2025, en el sentido de designar el segundo renglón de Consejero principal de los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Caldas - CONFA, para el período 2025 - 2030. EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de las facultades Constitucionales, Legales y reglamentarias, en particular las que le confiere el artículo 22 de la Ley 789 de 2002, el numeral 20 del artículo 6% del Decreto 4108 de 2011, el numeral 3° del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto 1072 del 2015 y en desarrollo de la Resolución 0474 del 2019, y CONSIDERANDO: Que el artículo 52 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 22 de la Ley 789 de 2002, señala que los representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar serán escogidos por el Ministerio del Trabajo de las listas que presentarán las centrales obreras con Personería Jurídica reconocida y de los listados enviados por las Cajas de Compensación de los trabajadores no sindicalizados. Que, el Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución 0474 de 2019 estableció el procedimiento para la convocatoria, postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados al Consejo Directivo de
Que, el Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución 0474 de 2019 estableció el procedimiento para la convocatoria, postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados al Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar; procedimiento surtido por las Centrales Obreras y las Cajas de Compensación Familiar, para elaborar y presentar al Ministerio del Trabajo los correspondientes listados de candidatos. Que, en cumplimiento del procedimiento señalado anteriormente, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 3122 del 22 de julio del 2025, “Por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar — CONFA, para el periodo 2025 — 2030”, resolviendo lo siguiente: Principales Cédula Representante de 4 | ELIZABETH TORO QUINTERO 41.916.251 C.U.T.
2 | CARLOS EDUARDO YEPES CARDONA 16.073.503 C.U.T.
3 | MAURICIO MEJIA LOBO 75.073.428 NO SINDICALIZADO
4 | JORGE HERNAN GARCIA GARCIA 10.274.292 NO SINDICALIZADO
5 | JULIO CESAR GARCIA SALAZAR 75.093.091 C.G.T.
[| Suplentes | Cédula | Representante de |RESOLUCIÓN No. 4 29 7 DE2025 22 NOY 2025 HOJA 2 de5
Continuación de la Resolución: Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 3122 del 22 de julio del 2025, en el sentido de designar el segundo renglón de Consejero principal de los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo
Continuación de la Resolución: Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 3122 del 22 de julio del 2025, en el sentido de designar el segundo renglón de Consejero principal de los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Caldas - CONFA, para el período 2025 - 2030. 41 | EDNA RUTH ACOSTA OLAYA 30.345.508 C.U.T. 2 | CARLOS IVAN BEDOYA 10.282.395 C.T.C. 3 | ALEJANDRO ANTONIO CALLEJAS TRUJILLO 75.072.368 C.U.T. 4 | YASMIN AGUDELO SALAZAR 24.332.054 CGT. 5 | CLAUDIA MARIA GIRALDO GIRALDO 30.325.453 | NO SINDICALIZADA Que, mediante comunicación de fecha 29 de julio de 2025, la Caja de Compensación Familiar de Caldas — Confa, encontró varios apartes del Acto Administrativo error en la transcripción del periodo estatutario, dado que se estableció por dos (2) años, siendo el periodo correcto de Cinco (5) años, tal y como lo dispone el articulo trigésimo primero de los estatutos vigentes de la corporación.
Que, de la misma manera, se observa error en la digitación de la fecha en la cual la Caja de Compensación, comunico el vencimiento del periodo estatutario el cual se registro como 10 de febrero de 2025, siendo la fecha correcta 17 de febrero de 2025, así mismo, se presenta error en la sigla de la Confederación General del Trabajo CGT, registrándose como CGT, y finalmente en el nombre de la señora registrada como YAZMIN AGUDELO SALAZAR, haciéndose necesario corregir estos errores.
así mismo, se presenta error en la sigla de la Confederación General del Trabajo CGT, registrándose como CGT, y finalmente en el nombre de la señora registrada como YAZMIN AGUDELO SALAZAR, haciéndose necesario corregir estos errores. Que, conforme lo dispone el artículo 45 de la Ley 1437 del 2011: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”, se encuentra entonces procedente realizar la corrección de los errores de transcripción cometidas en la resolución N° 3122 del 22 de julio de 2025. Que mediante la Resolución No. 3466 del 01 de septiembre del 2025, se corrigieron los errores formales presentados en el artículo 1° de la Resolución N° 3122 del 22 de julio de 2025, respecto al periodo estatutario, la sigla correspondiente al designado de la Confederación General del Trabajo y el nombre de la designada en el cuarto 4 renglón suplente, lo cual para todos los efectos quedara así: Principales _ :édula prese 1 ELIZABETH TORO QUINTERO 41. 916. 251 C.U.T.
2 | CARLOS EDUARDO YEPES CARDONA 16.073.503 C.U.T.
3 | MAURICIO MEJIA LOBO 75.073.428 NO SINDICALIZADO
1 ELIZABETH TORO QUINTERO 41. 916. 251 C.U.T.
2 | CARLOS EDUARDO YEPES CARDONA 16.073.503 C.U.T.
3 | MAURICIO MEJIA LOBO 75.073.428 NO SINDICALIZADO
4 | JORGE HERNAN GARCIA GARCIA 10.274.292 NO SINDICALIZADO
5 | JULIO CESAR GARCIA SALAZAR 75.093.091 C.G.T.
E Suplentes Cédula | Representante de 4 | EDNA RUTH ACOSTA OLAYA 30.345.508 C.U.T.
2| CARLOS IVAN BEDOYA 10.282.395 C.T.C.
3 ALEJANDRO ANTONIO CALLEJAS 75.072.368 C.U.T.
TRUJILLO 4| YAZMIN AGUDELO SALAZAR 24.332.054 C.G.T. 5 | CLAUDIA MARIA GIRALDO GIRALDO 30.325.453 NO SINDICALIZADARESOLUCIÓN No. 429 / pe2025 71 NOV 2025 HOJA 3 de 5
Continuación de la Resolución: Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 3122 del 22 de julio del 2025, en el sentido de designar el segundo renglón de Consejero principal de los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Caldas - CONFA, para el período 2025 - 2030.
Articulo 2. Corregir. El artículo 2° de la Resolución 3122 del 22 de julio del 2025, respecto al periodo estatutario, el cual fue definido desde el año 2025 al año 2027, siendo el periodo correcto 2025 — 2030, el cual para todos los efectos quedara de la siguiente manera:
periodo estatutario, el cual fue definido desde el año 2025 al año 2027, siendo el periodo correcto 2025 — 2030, el cual para todos los efectos quedara de la siguiente manera: “Articulo 2. Periodo. El periodo de los representantes de los trabajadores principales y suplentes será consecuente con el establecido en los estatutos de la Caja de Compensación Familiar de Caldas - CONFA, correspondiente a cinco (5) años, contados a partir del año 2025 y hasta el año 2030. Que, mediante el oficio radicado No. 2-2025-020852 de fecha 30 de septiembre del 2025, la Superintendencia de Subsidio Familiar en el ejercicio de autorización del cargo a los Consejeros Directivos de la Caja de Compensación Familiar de Caldas - CONFA, identifico que en la asamblea general de afiliados de la Caja de Compensación celebrada el 14 de marzo de 2025, cuyas decisiones constan en Acta 043, se eligió a la Gobernación del Departamento de Caldas identificada con NIT: 890801052-1, como miembro principal del Consejo Directivo en representación de los trabajadores (Tercer Reglón), empleador que designo a Ronal Fabian Bonilla Ricardo identificado con cedula de ciudadanía No. 16.077.854, para que ejerciera su representación. De otro lado, la Caja de Compensación Familiar de Caldas - CONFA, certificó mediante documento fechado del 23 de julio de 2025, que el señor CARLOS EDUARDO YEPES CARDONA identificado con la cedula 75.073.428 se encuentra afiliado a CONFA en calidad de trabajador adscrito al FONDO EDUCATIVO DEPARTAMENTAL identificado con NIT: 890801052-1.
CARDONA identificado con la cedula 75.073.428 se encuentra afiliado a CONFA en calidad de trabajador adscrito al FONDO EDUCATIVO DEPARTAMENTAL identificado con NIT: 890801052-1. Que, la Superintendencia de Subsidio Familiar, en reiteradas oportunidades se ha referido al concepto de “comunidad de oficina” como la situación que se presenta cuando en el Consejo Directivo existe representación de una misma empresa por parte de empleadores y trabajadores, es decir, cuando existen dos representantes de una misma empresa en un consejo directivo, teniendo en cuenta que la elección de los miembros del consejo directivo depende de la representación que se vaya a realizar (empleadores o trabajadores), previo a la elección de los mismos ésta Superintendencia verifica que no existan representantes de empleadores y representantes de trabajadores que pertenezcan a una misma empresa, dado que no es posible que un empleador cuente con doble representación en un Consejo Directivo, esta situación, no solo violaría el régimen de inhabilidades determinado mediante el Decreto 2463 de 1981, si no que deslegitimaría la independencia e igualdad con la que ejercerian su cargo, por cuanto, en razón de su dependencia de carácter laboral no cabe duda que la representación por parte de trabajadores no podría ejercerse plenamente debido al temor reverencial que existiría por parte del trabajador frente a su empleador (dependencia jerárquica), así las cosas, no se autorizó el ejercicio del cargo del señor CARLOS EDUARDO YEPES CARDONA por presentarse COMUNIDAD DE OFICINA, tal como fue expuesto. Que, en tal sentido, ante la COMUNIDAD DE OFICINA, que se presenta en la conformación del Consejo Directivo en pleno representación de (trabajadores y empleadores) se removió
YEPES CARDONA por presentarse COMUNIDAD DE OFICINA, tal como fue expuesto. Que, en tal sentido, ante la COMUNIDAD DE OFICINA, que se presenta en la conformación del Consejo Directivo en pleno representación de (trabajadores y empleadores) se removió de su calidad de representante de los trabajadores y por ende de miembro del Consejo Directivo, en segundo renglón principal, al señor CARLOS EDUARDO YEPES CARDONA, identificado con cedula de ciudadanía No. 75.073.428, quien fue designado en la Resolución 3122 del 22 de julio de 2025. Que, conforme con las disposiciones del artículo 21 de la Resolución 0474 del 2019, fue designado por parte del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo en sesión virtual ordinaria del 11 de noviembre del 2025, a partir de la lista de hojas de vida radicadas con sus respectivos soportes, a la señora KATHERINE FORTICH BETANCOURT, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.060.649.604, para ocupar el segundo renglón principal.RESOLUCIÓN No. 4297 pe 2025 7) NOV 2025 HOJA 4 de5
Continuación de la Resolución: Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 3122 del 22 de julio del 2025, en el sentido de designar el segundo renglón de Consejero principal de los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Caldas - CONFA, para el período 2025 - 2030.
Que, para la designación del segundo renglón principal del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Caldas - Confa, el Ministerio del Trabajo procedió a dar
2025 - 2030. Que, para la designación del segundo renglón principal del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Caldas - Confa, el Ministerio del Trabajo procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la resolución 0474 de 2019, referido al control que debe efectuar la Superintendencia de Subsidio Familiar a fin de establecer que el consejero seleccionado reúna los requisitos legales y de idoneidad exigidos por la Ley, así como, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Que, a través de oficio radicado No. 08SE2025214000000064995 la Subdirección de Subsidio Familiar procedió a enviar la información de la señora KATHERINE FORTICH BETANCOURT, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.060.649.604, persona seleccionada para ocupar el segundo renglón principal del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Caldas — CONFA, para que el (la) delegado (a) para la responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales — Grupo Interno de Registro y Control se pronuncie frente al cumplimiento del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, comunidad de oficina y demás requisitos legales y reglamentarios del candidato seleccionado a ocupar el segundo renglón principal en el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Caldas. Que, el 12 de noviembre de 2025, a través de correo electrónico, por medio de oficio con numero de radicado 2-2025-024481 la Superintendencia de Subsidio Familiar informó que la señora KATHERINE FORTICH BETANCOURT, identificada con la cedula de ciudadanía No.
numero de radicado 2-2025-024481 la Superintendencia de Subsidio Familiar informó que la señora KATHERINE FORTICH BETANCOURT, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.060.649.604, se encuentra afiliada a la Caja de Compensación Familiar de Caldas - Confa, cuenta con aportes hasta el mes de septiembre de 2025, su empleador es la CORPORACION UNIVERSITARIA REMINGTON, no se presenta Comunidad de Oficina y conforme a la información suministrada, la candidata cumple con los requisitos definidos en la Resolución 0474 del 2019 y el Decreto 2463 de 1981, régimen de inhabilidades e incompatibilidades y demás criterios exigidos por la Ley para ocupar el cargo de Consejera Principal en segundo renglón en el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Caldas - Confa, para la vigencia 2025 - 2030, en virtud del articulo 16 del Decreto 2595 de 2012. Que, por lo señalado, se modificara parcialmente el artículo 1° de la Resolución 3122 del 22 de julio del 2025, en el entendido de designar a la señora KATHERINE FORTICH BETANCOURT, como Consejera en el Segundo Renglón Principal, para lo cual se tuvo en cuenta los listados de postulados que reposan en los archivos del Ministerio del Trabajo, tal como lo prevé el articulo 21 de la referida Resolución 0474 de 2019. Designación que fue aprobado por parte del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo en sesión virtual ordinaria del 11 de noviembre de 2025. Que, por todo lo señalado, es pertinente modificar parcialmente el artículo 1 de la Resolución
aprobado por parte del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo en sesión virtual ordinaria del 11 de noviembre de 2025. Que, por todo lo señalado, es pertinente modificar parcialmente el artículo 1 de la Resolución 3122 del 22 de julio del 2025, expedida por el Ministerio del Trabajo, por medio de la cual se designaron los representantes de los trabajadores, ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Caldas - CONFA, para el periodo 2025 — 2030. Que, los demás aspectos de que trata la Resolución 3122 del 22 de julio del 2025, no serán modificados. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifiquese. Modifiquese parcialmente el artículo 1° de la Resolución No. 3122 del 22 de julio del 2025, en el sentido de designar a la señora KATHERINE FORTICH BETANCOURT, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.060.649.604, en segundo renglón principal, siendo elegida como representante de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Caldas - CONFA, para la vigencia 20252030, Por lo tanto, el articulo 1 queda de la siguiente manera:a RESOLUCION No. 4297 pe2025 20 NOV 2025 HOJA5 de5
Continuación de la Resolución: Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 3122 del 22 de julio del 2025, en el sentido de designar el segundo renglón de Consejero principal de los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Caldas - CONFA, para el período 2025 - 2030.
Consejero principal de los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Caldas - CONFA, para el período 2025 - 2030. “Artículo 1. Designación de los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Caldas —- CONFA, Designar como representante de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Caldas - CONFA, para la vigencia 2025 - 2030, a las siguientes personas: Principales Cédula Representante de 4 | ELIZABETH TORO QUINTERO 41.916.251 C.U.T.
2 | KATHERINE FORTICH BETANCOURT 1.060.649.604 NO SINDICALIZADA
3 | MAURICIO MEJIA LOBO 75.073.428 NO SINDICALIZADO
4 | JORGE HERNAN GARCIA GARCIA 10.274.292 NO SINDICALIZADO
5 | JULIO CESAR GARCIA SALAZAR 75.093.091 C.G.T.
Suplentes Cédula Representante de 1 | EDNA RUTH ACOSTA OLAYA 30.345.508 C.U.T. 2 | CARLOS IVAN BEDOYA 10.282.395 C.T.C. 3 | ALEJANDRO ANTONIO CALLEJAS 75.072.368 C.U.T. TRUJILLO 4 | YAZMIN AGUDELO SALAZAR 24.332.054 C.G.T. 5 | CLAUDIA MARIA GIRALDO GIRALDO 30.325.453 NO SINDICALIZADA Artículo 2. Notificación. La Subdirección de Subsidio Familiar en calidad de Secretaria Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, notificara la presente
Artículo 2. Notificación. La Subdirección de Subsidio Familiar en calidad de Secretaria Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, notificara la presente Resolución a la persona designada, a la Superintendencia de Subsidio Familiar, a la Central Obrera y al Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Caldas - CONFA, haciéndole saber, que contra el presente Acto Administrativo no proceden recursos de conformidad con el articulo 75 de la Ley 1437 del 2011.
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
2.9 NOV 2025 Dada en Bogota D.C. alos Proyecto: E. Cortes Inspector Trabajo y SS LE Revisó: Cesar Orlando Amaya ie - Subdirector Subdirección Subsidio Familiar-::-=="" Camila Bohórquez Rueda - Jefe Oficina Asesora Juridica’ “AW_4. Juan Guillermo Hernandez Lombo — Asesor Despacho Viceministro de Empleo y Pensiones! Allan David Patemina Bula - Asesor Despacho del Ministro fo Aprobó: Iván Daniel Jaramillo Jassir - Viceministro Empleo y Pensiones. _ Sandra Milena Muñoz Cañas — Viceministra de Relaciones Laborales