MINTRABAJO - Resolución 4402 de 2025
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 4402 de 2025
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
Libertady Orden MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 4 jj () 2 DE2025 (26 NOV 2025 ) Por la cual se reglamenta el reconocimiento y certificación de la experiencia laboralde las personas privadas de la libertad EL MINISTRO DEL TRABAJO En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en losnumerales 2, 3, 7, 9 y 11 del artículo 20 del Decreto 4108 de 2011, y en desarrollode lo previsto en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, los artículos 79, 81, y 84 dela Ley 65 de 1993 y CONSIDERANDO Que la Constitución Política en el artículo 25 reconoce el trabajo como un derechode toda persona que debe desarrollarse en condiciones dignas y justas; y, al tenordel articulo 13 garantiza la igualdad real y efectiva ordenando adoptar medidas enfavor de grupos en situación de debilidad o discriminación, como quienes han estadoprivadas de la libertad.
Que, como parte del bloque de constitucionalidad, Colombia ha incorporadoobligaciones internacionales que exigen orientar el régimen penitenciario hacia larehabilitación y la reintegración social. Por ejemplo el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos dispone en el artículo 10.3 que “el régimen penitenciarioconsistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptaciónsocial de los penados”, y fue aprobado en Colombia por la Ley 74 de 1968; por suparte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en el artículo5.6 que “las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reformay la readaptación social de los condenados”, aprobada por la Ley 16 de 1972.Asimismo, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de losReclusos, llamadas también Reglas Mandela, constituyen referente técnicointernacional sobre trabajo penitenciario con fines formativos y productivos. Que la Ley 65 de 1993 "Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario",en virtud de los artículos 79, 81 y 82, regula el trabajo penitenciario como derecho yobligación social, concebido como medio terapéutico acorde con la finalidadresocializadora, crea juntas de evaluación del trabajo y faculta al director delestablecimiento para certificar las jornadas realizadas conforme a los reglamentos yprevé la redención de pena por trabajo. Que, en desarrollo de dicho marco legal, el Decreto 1758 de 2015 adicionó al Decreto1069 de 2015 el Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2, denominado“Condiciones especiales de trabajo de las personas privadas de la libertad”,26 NOV 2025RESOLUCIÓN NUMERO = 4 j () 2 ~—— DE 2025 HOJA 2 de 12
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el reconocimiento y certificación de laexperiencia laboral de las personas privadas de la libertad” regulando, entre otros aspectos, la definición del trabajo penitenciario, laremuneración, la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y la jornadamáxima, en coordinación entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministeriodel Trabajo.
Que el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 dispuso que “las actividades productivasy ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad seránreconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidadescorrespondientes”, con la finalidad de posibilitar el ingreso al mercado laboral, mitigarla discriminación y disminuir la reincidencia, y ordenó al Ministerio del Trabajo expedirla reglamentación necesaria en un término de seis (6) meses. Que la reglamentación que se adopta no crea nuevas instituciones ni materias dereserva de ley, sino que se limita a operativizar el reconocimiento legal de laexperiencia laboral adquirida por las personas privadas de la libertad, definiendosujetos, contenido mínimo, soportes, procedimientos y validaciones de lacertificación, en armonía con la finalidad resocializadora del tratamiento penitenciarioy con los estándares internacionales citados.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: RECONOCIMIENTO DE LA EXPERIENCIA LABORAL DE PERSONASPRIVADAS DE LA LIBERTAD Artículo 1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar elreconocimiento como experiencia laboral de las actividades de trabajo, producción uocupacionales desarrolladas por las personas privadas de la libertad, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025. Se establecen lasdefiniciones aplicables, las autoridades competentes y el procedimiento para lacertificación de dicha experiencia, los mecanismos de interoperabilidad y protecciónde datos en el manejo de la información correspondiente, los efectos jurídicos de lacertificación en el ámbito laboral, así como las medidas de coordinacióninterinstitucional y disposiciones transitorias para la adecuada implementación deesta reglamentación.
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de esta Sección, se adoptan lassiguientes definiciones: 2.1. Persona privada de la libertad (PPL): Es toda persona que se encuentrecumpliendo medida de aseguramiento o pena privativa de la libertad enestablecimiento penitenciario o carcelario, en centros de reclusión especial, o queesté cumpliendo prisión domiciliaria o pena sustitutiva bajo vigilancia estatal, deconformidad con la ley penal y penitenciaria vigente. Incluye tanto a personascondenadas como a detenidos preventivamente que participen en actividadesproductivas u ocupacionales certificables. 2.2. Actividades productivas y ocupacionales: Son las labores materiales,artísticas, intelectuales, industriales, agrícolas, de servicios o de cualquier otro tipolícito que las personas privadas de la libertad realizan durante su reclusión, en el26 NOV 2025RESOLUCION NUMERO 4402 DE 2025 HOJA 3 de 12
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el reconocimiento y certificación de laexperiencia laboral de las personas privadas de la libertad” marco de programas de trabajo penitenciario, talleres productivos, convenios deresocialización laboral, actividades formativas con componente práctico, o tareasde mantenimiento u operación interna del establecimiento carcelario asignadascomo parte de su tratamiento penitenciario. Estas actividades pueden serdesarrolladas bajo la coordinación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario— INPEC, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, deentidades públicas, privadas o comunitarias con las que existan convenios decooperación, o por iniciativa propia del recluso autorizada por la administraciónpenitenciaria. 2.3.Experiencia laboral penitenciaria: Es el conjunto de conocimientos,habilidades, destrezas y prácticas laborales adquiridas o demostradas por unapersona durante el desarrollo de actividades productivas y ocupacionales encondición de persona privada de la libertad. Para efectos de su valoración externa,dicha experiencia laboral se mide principalmente en términos del tiempo dededicación, la naturaleza de las tareas desempeñadas y las competenciasdesarrolladas conforme quede acreditado en la certificación expedida por laautoridad competente.
2.4. Certificación de experiencia laboral: Es el documento público expedido por laentidad o autoridad competente, mediante el cual se hace constar de manerafidedigna la información relativa a las actividades laborales, productivas uocupacionales realizadas por una persona privada de la libertad, incluyendo laidentificación del recluso, la descripción de las labores desempeñadas, el lugardonde se realizaron, y los periodos o jornadas efectivamente cumplidas. Estacertificación servirá de prueba idónea de la experiencia laboral adquirida por el ex-recluso frente a potenciales empleadores y entidades, sin que implique elreconocimiento retroactivo de una relación laboral formal durante el tiempo dereclusión ni la creación de obligaciones prestacionales distintas de las previstasen la ley. 2.5.Entidad correspondiente competente: Es la entidad pública encargada deemitir la certificación de experiencia laboral penitenciaria. En la jurisdicciónordinaria de carácter nacional, la entidad competente será el Instituto NacionalPenitenciario y Carcelario - INPEC, a través de los directores de losestablecimientos de reclusión o de los funcionarios designados para tal efecto, deacuerdo con las normas penitenciarias vigentes. Tratándose de centros dereclusión especial que no estén bajo la administración directa del INPEC, lacertificación deberá ser expedida por la autoridad pública responsable de larespectiva institución. En los eventos de prisión domiciliaria, vigilancia electrónicau otras medidas alternativas en las cuales el penado ejecute actividades laboralesautorizadas, la entidad competente para certificar será aquella que haga las vecesde autoridad de seguimiento o coordinación del programa ocupacional aprobado.
Artículo 3. Autoridades responsables y obligaciones. Son autoridadesencargadas de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Sección, dentro del ámbitode sus competencias:26 NOV 2025RESOLUCION NUMERO 44092 pe2025 HOJA 4 de 12
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el reconocimiento y certificación de laexperiencia laboral de las personas privadas de la libertad” 3.1.El Ministerio del Trabajo, que ejercerá la función de orientar, coordinar y hacerseguimiento a la implementación de la presente reglamentación en materia depolítica pública de empleo y reintegración laboral. En ejercicio de sus atribucionesde inspección, vigilancia y control, el Ministerio del Trabajo velará porque losderechos derivados del reconocimiento de la experiencia laboral penitenciariasean respetados en los procesos de selección laboral y en los entes públicos yprivados obligados a acatar esta normativa. Igualmente, le corresponde expedir,en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, los lineamientostécnicos para estandarizar el contenido, formato y proceso de expedición de lascertificaciones de experiencia laboral, así como para lograr la interoperabilidad desistemas de información que se menciona más adelante.
3.2.El Ministerio de Justicia y del Derecho, que a través del Instituto NacionalPenitenciario y Carcelario - INPEC y de la Unidad de Servicios Penitenciarios yCarcelarios — USPEC, o de las entidades que hagan sus veces, deberáimplementar los procedimientos internos necesarios para registrar, documentar ycertificar oportunamente las actividades laborales desarrolladas por la poblaciónreclusa bajo su custodia. Le compete expedir los actos administrativos internos,manuales o instructivos operativos que se requieran para dar efectividad a lacertificación de la experiencia laboral penitenciaria conforme a esta Sección,incluyendo la capacitación del personal penitenciario encargado de las juntas deevaluación y de la elaboración de los certificados. Asimismo, el Ministerio deJusticia y del Derecho y sus entidades adscritas deberán garantizar lapreservación, veracidad e integridad de los datos relacionados con el trabajopenitenciario, y facilitar su articulación con el Sector Trabajo según lo aquíprevisto. 3.3.El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, en su calidad deautoridad penitenciaria nacional, será el encargado directo de expedir lascertificaciones individuales de experiencia laboral a favor de las personas privadasde la libertad que las hayan adquirido mediante actividades productivas uocupacionales. Para ello, el INPEC a través de los directores de losestablecimientos de reclusión o de quien se delegue, deberá: 3.3.1. Verificar y llevar registro de las jornadas laboradas por cada recluso,mediante sistemas de control de asistencia y rendimiento confiables;
3.3.2. Evaluar el desempeño de los reclusos en dichas labores, a través de lajunta o mecanismo colegiado establecido en el centro de reclusión, emitiendoun concepto cualitativo si fuere requerido; 3.3.3. Expedir la certificación escrita cuando sea solicitada o cuando sepresente el egreso del interno, la cual contendrá como mínimo la informaciónseñalada en el artículo 2.2.1.10.6.5 del presente decreto; 3.3.4. Remitir o poner a disposición dicha certificación en formato físico oelectrónico seguro a la persona interesada, y en caso de personas próximasa cumplir su pena, orientarles sobre el uso de este documento para labúsqueda de empleo;2 6 NOV 2020RESOLUCIÓN NÚMERO. 44/2 DE 2025 HOJA 5 de 12
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el reconocimiento y certificación de laexperiencia laboral de las personas privadas de la libertad” 3.3.5. Alimentar los sistemas de información penitenciarios y deintermediación laboral con los datos relevantes de la experiencia laboralcertificada, conforme con los protocolos de interoperabilidad vigentes.
Artículo 4. Procedimiento para la certificación de la experiencia laboralpenitenciaria. El proceso para la certificación de la experiencia laboral de laspersonas privadas de la libertad se sujetará a las siguientes reglas: 4.1.En cada establecimiento de reclusión, el personal penitenciario responsablellevará un registro detallado de las actividades productivas u ocupacionales en lasque participa cada persona privada de la libertad. Este registro incluirá, por cadainterno: la identificación plena con el nombre, documento, número único deidentificación penitenciaria si existe, el tipo de actividad realizada, una descripciónbreve de las tareas, la dependencia, taller o programa en que se realizó laactividad, las fechas de inicio y terminación, y el total de días u horas laboradas.Se procurará que estos registros se mantengan actualizados en formato digital enlos sistemas de información penitenciarios, con mecanismos de respaldo paragarantizar su conservación.
4.2.La certificación de la experiencia laboral podrá ser expedida de oficio o asolicitud de parte. En todo caso, cuando una persona privada de la libertad estépróxima a ser liberada por cumplimiento de la pena, el director del establecimientode reclusión, o el funcionario competente, deberá generar de oficio la certificacióncorrespondiente a las actividades laborales desarrolladas durante la condena.Adicionalmente, el interno podrá en cualquier momento solicitar por escrito laexpedición de su certificación parcial, por ejemplo, para ser tenida en cuenta entrámites judiciales, educativos u otros. En el evento de personas que ya hubierenrecuperado su libertad, éstas podrán solicitar la certificación al establecimientocarcelario donde cumplieron la mayor parte de su pena, o ante la sede central oregional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, incluso víaelectrónica, indicando los datos necesarios para su localización en los archivos.Las autoridades deberán facilitar estos trámites y expedir el certificado en un plazono mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitudcompleta. 4.3.La certificación de experiencia laboral será suscrita por el Director(a) delestablecimiento penitenciario o carcelario correspondiente, o por el funcionarioque aquel delegue formalmente para tal función de conformidad con el artículo 81de la Ley 65 de 1993 y las normas que le adiciones y complementen o sustituyan.El documento se expedirá en papel membreteado oficial o en formato electrónicocon las debidas medidas de seguridad, y contendrá al menos los siguientes datos:
4.3.1. Nombre y logo de la entidad emisora, título del documento que reflejeque se trata de una certificación de experiencia laboral, número o código únicode certificación si se lleva un consecutivo. 4.3.2. Nombre completo, número de identificación cédula de ciudadanía odocumento equivalente, y, de ser posible, número de identificación único delsistema penitenciario de la persona privada de la libertad titular de laexperiencia.2.5 NOV 2025RESOLUCION NUMERO 4402 pe2025 HOJA6 de 12
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el reconocimiento y certificación de laexperiencia laboral de las personas privadas de la libertad” 4.3.3. Relación de las actividades productivas, ocupacionales o laboralesrealizadas por persona privada de la libertad. Se indicará el tipo de ocupacióno cargo desempeñado, acompañada de una breve descripción de las tareasprincipales desarrolladas y de las competencias u oficios aprendidos opuestos en práctica. 4.3.4. Especificación del establecimiento penitenciario o programa donde seefectuó el trabajo, así como las fechas de inicio y terminación de cadaactividad listada. En lo posible, se indicará el total de tiempo laborado en cadafunción, expresado en número de días, semanas o meses, o en horasacumuladas si el registro lo permite. También se podrá hacer constar si laactividad se realizó de forma continua o discontinua, y el promedio de horaspor semana dedicadas a la misma. 4.3.5. Cuando exista concepto de la junta de evaluación de trabajo o de algúnsupervisor sobre la calidad del trabajo realizado por el recluso, se podrá incluiruna breve nota que refleje dicha valoración. Este elemento no es obligatoriopara la validez de la certificación, pero puede añadirse para brindar mayorinformación al destinatario del documento, siempre que se base en registrosobjetivos.
4.3.6. Un texto en el que la autoridad certificadora manifiesta que lainformación consignada ha sido verificada contra los registros oficiales delestablecimiento y refleja fielmente la experiencia laboral adquirida por elinteresado durante su privación de la libertad. 4.3.7. Fecha de expedición de la certificación, nombre y cargo de la autoridadque la suscribe, acompañada de su firma manuscrita o electrónica. Si esdocumento físico, llevará el sello oficial de la institución. La certificación podrá expedirse en múltiples ejemplares originales si el interesado lorequiere para diferentes propósitos, o entregarse en formato electrónico replicable.No se cobrarán tasas ni derechos por la expedición de estas certificaciones, dado sucarácter de documento necesario para el goce de derechos fundamentales. 4.4.Una copia de cada certificación emitida deberá conservarse en el archivofísico o digital del establecimiento de reclusión o de la dependencia que lleve elhistorial del recluso, así como registrarse en el sistema de informacióncorrespondiente, para facilitar futuras verificaciones. Cuando se trate decertificados expedidos a personas que cumplieron la pena, se remitirá copia deldocumento al archivo central del INPECo a la instancia que éste disponga, paraconsolidar la información a nivel nacional. 4.5.Los terceros públicos o privados que reciban una certificación de experiencialaboral penitenciaria presentada por una persona liberada podrán verificar suautenticidad mediante i) consulta al sistema en linea de verificación mediante elcódigo único o QR provisto en el documento, si existe; ii) solicitud escrita otelefónica al establecimiento carcelario o entidad emisora, que deberá confirmarla validez del documento y su contenido básico en un plazo breve; o iii) a travésdel módulo de interoperabilidad del Servicio Público de Empleo, conforme a lo26 NOV 2023RESOLUCIÓN NÚMERO ¿4/4/77 DE 2025 HOJA 7 de 12
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el reconocimiento y certificación de laexperiencia laboral de las personas privadas de la libertad” previsto en el artículo siguiente. Las entidades certificadoras adoptarán lasmedidas necesarias para atender dichas verificaciones, garantizando laconfidencialidad de la información sensible.
Artículo 5. Interoperabilidad y sistema de información para la acreditación dela experiencia. Con el fin de facilitar el acceso y uso efectivo de las certificacionesde experiencia laboral de personas privadas de la libertad en el ámbito laboralexterno, se establecerán mecanismos de interoperabilidad de datos entre el sectorJusticia a través del sistema penitenciario y el sector Trabajo mediante los serviciosde empleo y formación para el trabajo, así: 5.1.El Ministerio del Trabajo, en coordinación con la Unidad del Servicio Públicode Empleo y el Ministerio de Justicia y del Derecho, desarrollará un módulo ofuncionalidad dentro del Servicio Público de Empleo que permita incorporar lainformación de la experiencia laboral certificada de exreclusos. Este módulodeberá permitir que, con la autorización previa del titular de los datos, lainformación contenida en la certificación se incluya en la hoja de vida o perfil de lapersona en los sistemas de información del Unidad del Servicio Público deEmpleo, de tal forma que los empresarios o empleadores que consulten perfilesde candidatos puedan reconocer dicha experiencia. La interoperabilidad deberárespetar estrictamente las normas de protección de datos personales y seguridaddigital; únicamente se transferirán o compartirán los datos necesarios paraacreditar la experiencia laboral, evitando referencias a información reservadasobre la situación judicial del individuo que no sea pertinente para fines laborales.
5.2.El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, con el apoyo técnicodel Ministerio de Justicia y del Derecho y del Ministerio de Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones, implementará progresivamente un sistemaelectrónico de gestión de certificados de experiencia laboral, que se integre con elSistema de Información Penitenciario existente. Dicho sistema permitirá laexpedición digital de las certificaciones con mecanismos de verificación en línea,y mantendrá una base de datos centralizada de los certificados emitidos. Elsistema deberá contar con estándares de interoperabilidad que faciliten la consultapor parte de otras entidades autorizadas, como bolsas de empleo, autoridades dereintegración social o empleadores públicos que deban verificar la informaciónpara concursos de mérito. 5.3.La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y/o el InstitutoNacional Penitenciario y Carcelario — INPEC designarán una instanciaresponsable de actuar como enlace de información con el Ministerio del Trabajo,para efectos de consolidar estadísticas y datos agregados sobre la participaciónde la población reclusa en actividades productivas, los sectores de formaciónlaboral en las cárceles y la inserción laboral de exreclusos. Esta información, decarácter general y anonimizado, servirá para la formulación de políticas de empleoincluyente y programas de cualificación laboral focalizados en poblaciónpostpenada, en concordancia con los objetivos de la Ley 2466 de 2025 de mitigarla discriminación laboral y la reincidencia.26 NOV 2025RESOLUCIÓN NÚMERO 44/67 DE 2025 HOJA 8 de 12
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el reconocimiento y certificación de laexperiencia laboral de las personas privadas de la libertad” Parágrafo. En desarrollo de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 2466 de 2025, elMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones prestará apoyotécnico en la creación o adecuación de las herramientas digitales necesarias para lainspección laboral y para la interoperabilidad aquí descrita. Este apoyo incluirá laasesoría en seguridad de la información, autenticación electrónica de documentos yen la implementación de soluciones tecnológicas que permitan la eficientecomunicación de datos entre los sistemas del sector penitenciario y las plataformasdel Servicio Público de Empleo.
Artículo 6. Protección de datos personales y confidencialidad. Todarecopilación, tratamiento, transferencia y uso de información personal encumplimiento de esta Sección deberá sujetarse a la Ley Estatutaria 1581 de 2012 ydemás normas vigentes sobre protección de datos personales, así como a lasdisposiciones especiales de habeas data aplicables a datos sobre antecedentespenales. En particular, se observarán las siguientes directrices para proteger losderechos del titular de la información: 6.1.Los datos personales incluidos en las certificaciones de experiencia laboralpenitenciaria y en los sistemas de información interoperables serán únicamenteaquellos estrictamente necesarios para acreditar la experiencia laboral y lascompetencias del individuo. Queda prohibido adjuntar o divulgar en la certificacióninformación relativa al delito cometido, al expediente judicial, a la pena impuestaO a cualquier otra circunstancia ajena a la descripción de la experiencia laboralmisma. La finalidad exclusiva de estos certificados es servir de herramienta parafacilitar el acceso al empleo de las personas liberadas, por lo cual cualquier datoque no guarde relación con dicho propósito no deberá ser incluido.
6.2.La remisión o inclusión de la información de la certificación en plataformas deempleo o ante potenciales empleadores deberá contar con la autorización previa,expresa e informada del titular de los datos. Salvo cuando medie una obligaciónlegal de información a una autoridad competente, nadie podrá acceder a losdetalles de la experiencia laboral penitenciaria de un individuo sin suconsentimiento. En los formatos de registro en el Servicio Público de Empleo uotros sistemas, se deberá brindar al usuario la opción de autorizar la incorporaciónde su experiencia certificada, informándole claramente con qué fin y quiénespodrían consultarla. 6.3. Las entidades responsables adoptarán medidas de seguridad administrativas,técnicasy jurídicas para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidadde la información personal relacionada con la experiencia laboral penitenciaria. ElInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC y el Ministerio de Justiciadeberán clasificar las bases de datos de trabajo penitenciario con un nivel deseguridad adecuado, protegiéndolas contra accesos no autorizados. Sólo elpersonal debidamente autorizado y capacitado podrá manejar los sistemas deregistro y expedición de certificaciones. En caso de que un tercero solicite verificarun certificado, la respuesta proporcionada deberá limitarse a confirmar laautenticidad del documento y la información laboral allí contenida, absteniéndosede revelar datos adicionales sobre la persona.26 NOV 2025RESOLUCIÓN NUMERO = { () 7 DE 2025 HOJA 9 de 12
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el reconocimiento y certificación de laexperiencia laboral de las personas privadas de la libertad” 6.4. Las personas cuyos datos se traten en virtud de esta Sección conservarán susderechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus datos personales en lostérminos de la Ley 1581 de 2012. En consecuencia, podrán elevar solicitudes anteel Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC o la entidad emisora paracorregir errores en su certificación o para aclarar información, así como para quese eliminen datos inexactos o que contravengan lo dispuesto en el numeral 1 deeste artículo. No obstante, la supresión o reserva de datos que comprometan laveracidad de la certificación podrá ser negada por la entidad cuando se trate dedatos cuya conservación resulte necesaria para cumplir un deber legal o para laprotección de un interés público superior. En todos los casos, deberá primar elprincipio de la dignidad y la reintegración social del exrecluso, evitando eltratamiento de sus datos de forma que perpetúe estigmas o discriminaciones.
Artículo 7. Efectos jurídicos de la certificación de experiencia laboralpenitenciaria. La certificación expedida conforme con las disposiciones de estaSección tendrá plenos efectos jurídicos para acreditar la experiencia laboral de lapersona exreclusa ante cualquier entidad pública o privada. En virtud de ello, seobservará lo siguiente:
7.1.La experiencia laboral certificada será reconocida como experiencia previaválida en los procesos de selección de personal, concursos de mérito,convocatorias laborales o contrataciones, en igualdad de condiciones con laexperiencia obtenida en empleos formales convencionales. Ninguna entidad uorganismo de carácter público podrá desconocer o desestimar la experiencialaboral debidamente certificada con el argumento de que fue obtenida durante laprivación de la libertad. En los procesos de selección adelantados bajo el sistemade mérito, los años o meses de experiencia que consten en el certificado secomputarán para el puntaje correspondiente, siempre que guarden relación con lanaturaleza del cargo al que se aspira, de la misma forma en que se haría concualquier otro certificado laboral. De igual modo, en el sector privado, losempleadores deberán considerar la experiencia certificada dentro de los criteriosde idoneidad del aspirante, sin aplicar tratos discriminatorios. 7.2.Cuando por exigencia de normas especiales se requiera experienciaprofesional en determinada área la certificación de trabajo penitenciario en esaárea constituirá prueba de experiencia relevante. Así mismo, si en programaseducativos, pasantías o procesos de aprendizaje se prevén prácticas laboralescomo requisito, podrá admitirse la experiencia certificada en un campo similarcomo equivalente, siempre que la institución competente así lo valide. Lasentidades públicas o privadas de formación para el trabajo, como el SENA,procurarán reconocer las horas de labores certificadas como parte de susprocesos de evaluación por competencias o de reconocimiento de saberesprevios.
7.3.El reconocimiento de la experiencia laboral con fines de acreditación noimplica en ningún caso que entre el interno y el Estado hubiese existido unarelación laboral formal durante el tiempo de reclusión. En consecuencia, lacertificación no dará lugar por sí misma al reconocimiento de salarios,prestaciones sociales, indemnizaciones ni demás efectos propios de un contrato26 NOV 2025RESOLUCIÓN NÚMERO 4492 DE2025 HOJA 10 de 12
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el reconocimiento y certificación de laexperiencia laboral de las personas privadas de la libertad” de trabajo, distintos de aquellos derechos expresamente contemplados en lanormatividad penitenciaria. Sin embargo, esta limitación no obsta para que laexperiencia sea contada como tiempo de servicio a efectos de exonerar requisitosde experiencia en concursos o ascensos, ni para que sea valorada positivamenteen evaluacione