MINTRABAJO - Resolución 4568 de 2025
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 4568 de 2025
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO4 5 § § DE 2025 (12DIC 2025 ) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2605 de 2014, “Por la cual seestablecen lineamientos y se reglamenta el reporte de vacantes dispuesto en elartículo 13 del Decreto 2852 de 2013”. EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en elartículo 6” del Decreto-Ley 4108 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en elinciso 4° y en los parágrafos 2° y 3° del artículo 2.2.6.1.2.12 del Decreto 1072 de2015,y CONSIDERANDO Que el artículo 25 de la Ley 1636 de 2013, establece que el Servicio Público deEmpleo, es un servicio obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está acargo del Estado, el cual deberá asegurar la calidad en su prestación, la ampliaciónde su cobertura y su prestación continua, ininterrumpida y eficiente. Que la precitada disposición indica que la función esencial del Servicio Público deEmpleo es la de lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, paralo cual ayudará a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente y a losempleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de lasempresas.
Que el artículo 26 de la Ley 1636 de 2013, creó la Unidad Administrativa Especialdel Servicio Público de Empleo para la administración de este servicio y la Red dePrestadores del Servicio Público de Empleo, la promoción de la prestación delservicio público de empleo, el diseño y operación del Sistema de Información delServicio Público de Empleo, el desarrollo de instrumentos para la promoción de lagestión y colocación de empleo y la administración de los recursos públicos para lagestión y colocación de empleo. Que el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, modificado por el artículo 12 de la Ley2225 de 2022, señala que todos los empleadores están obligados a reportar susvacantes al Servicio Público de Empleo, de acuerdo con la reglamentación queexpida el Gobierno Nacional. Que el Decreto 1072 de 2015 señala en el artículo 2.2.6.1.2.12 que los empleadoresparticulares y los no sometidos al régimen del servicio civil deberán realizar elregistro de sus vacantes en el Servicio Público de Empleo a través de cualquierprestador autorizado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la existenciaRESOLUCIÓN NÚMERO 4565 f dezows $2 D10 007) HOJAN2 Continuación de la Resolución -Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2605 de 2014.” . de esta, asi mismo que el Ministerio del Trabajo establecerá la información minimade la vacante que sera reportada al prestador, atendiendo criterios de proteccién delos datos del empleador y de reserva de la información específica de la empresa opersona natural que corresponda.
Que el parágrafo 2° ibidem, señala que el Ministerio del Trabajo deberá establecerlos mecanismos para hacer seguimiento y promover el registro de vacantes de losempleadores. Que igualmente, el artículo señalado establece las excepciones a la obligación dereportar las vacantes para aquellas que tengan reserva o restricciones de ordenlegal o reglamentario. Así mismo, indica que previa solicitud expresa del empleador,podrán exceptuarse aquellas vacantes relacionadas con cargos estratégicos,proyectos especiales, posiciones directivas en mercados e industrias especializadasy las demás que por su naturaleza no deban ser públicas, de acuerdo con loslineamientos que emita el Ministerio del Trabajo. Que al artículo 2.2.6.1.2.9 ejusdem, establece que la información de todas lasvacantes registradas en el Servicio Público de Empleo se consolidará a través de laBolsa Única de Empleo, componente integral del Sistema de Información delServicio Público de Empleo, con el fin de permitir el acceso público y transparentede estas. Que el artículo 2.2.6.2.6.7 del Decreto 1072 de 2015, adicionado por el Decreto 654de 2021, determinó que la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia —COUC deberá ser utilizada, entre otros fines, como herramienta para la prestaciónde servicios de gestión y colocación de empleo, la intermediación laboral, la gestióndel talento humano; y, la orientación vocacional y ocupacional. Que el Ministerio del Trabajo mediante la Resolución 2605 de 2014, modificadaparcialmente por la Resolución 2047 de 2021, estableció los lineamientos y sereglamenta el reporte de vacantes, definiendo el contenido mínimo de las vacantes,mecanismos de promoción y seguimiento del registro, la excepcionalidad a lapublicación de las vacantes y el procedimiento aplicable para su excepción.
Que se denota la necesidad de modificar los lineamientos, y condiciones quereglamentan el reporte de vacantes de acuerdo con los cambios normativos y lasvariaciones de índole operacional requerido por parte de los empleadores en elmarco de la obligación legal establecida en el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013,modificado por la Ley 2225 de 2022. En mérito de lo anterior, RESUELVE Artículo 1. Modificación del artículo 3 de la Resolución 2605 de 2014.Modifíquese el artículo de la Resolución 2605 de 2014 el cual quedará así:RESOLUCIÓN NÚMERO4568de2025 120102025HOJA N° 3 Continuación de la Resolución -Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2605 de 2014.” VARIABLE DEFINICIÓNTítulo de lavacanteCorresponde a una breve denominación de¡puesto de trabajo que se desea suplir.Código de laVacanteEs el código único de identificación de lavacante en el Sistema de Información utilizado!por el prestador.Descripción delEs la información detallada del perfil,la vacante características, requerimientos y condicionesde la vacante que desea suplir. Incluye, entreotros aspectos, las funciones generales:Tipo deCaracterización por la naturaleza deempleador empleador en persona natural o jurídica,nacional o extranjeroTipo de|Contiene alguna de las siguientes opciones: 1.documento delNIT; 2. Cédula de ciudadanía; 3. Cédula deempleador extranjería; 4. Pasaporte; 5. DNI; 6. Potenciaempleador extranjero sin domicilio enColombia, 7. Otro.Número deidentificacióndel empleador
Es el número único que identifica al empleador,de acuerdo con el tipo de documento señalado. Razón social oEs el nombre de la persona natural o lanombre deldenominación de la persona jurídica conformepotencial al documento público o privado de constituciónempleador o en los documentos posteriores que lareforman.Cargo Corresponde al nombre del cargo quedesempeñará la persona en el lugar de trabajo.Cantidad deCorresponde al número de puestos de trabajovacantes que se desea suplir.Salario Corresponde al valor fijado (o a convenir) conel que se remunerará al trabajador que ocupella vacante.Ubicación Corresponde al país, departamento - provinciaGeográfica y municipio donde se desarrollará la laborespecificada en la vacante.Sector Hace referencia a la actividad económica de laeconómico empresa en la que se desempeñará el cargo.Ocupación deinterésCódigos de las ocupaciones definidos por eempleador para la vacante acorde con laClasificación Única de Ocupaciones deColombia — CUOC.Destrezas yCódigos de los conocimientos o destrezasconocimientosrequeridas por el empleador para ocupar la “Artículo 3. Contenido del registro de vacantes. El contenido mínimo delregistro de vacantes será el siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO4568 ce2025 12 DIC 2025 Continuación de la Resolución -Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2605 de 2014.”
EN HOJA N° 4 vacante, de conformidad con la ClasificaciónÚnica de Ocupaciones de Colombia — CUOC.Cualificación [Contiene el area y vía de cualificación. Nivel della vacante debe especificar alguno de loscualificación [niveles de cualificación de la vía educativa(Educación formal o Educación para el trabajoy Desarrollo Humano) o de formación para etrabajo o no requiere cualificación.Profesión, Si la vacante requiere de una persona contítulo, educación superior se debe especificar el títulocertificado ojo profesión requerido o en caso de Educación[programa [para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH) oformación para el trabajo especificar ecertificado o programa.Tiempo de|Corresponde al número mínimo de meses y/o)experiencia afios que se requiere de experiencia, en los|requerimientos definidos en la vacante por eempleador.Fecha delFecha a partir de la cual se publica la vacante.publicaciónFecha de|Correspondea la terminación de la vigencia devencimiento lla publicación de la vacante, definida por eempleador y en todo caso no superiora seis (6)meses. Tipo delEspecifica el tipo de contrato de trabajo y lavinculación yforma de trabajo (presencial, virtual o mixta).modalidad Parágrafo 1. Cuando el empleador requiera conservar la confidencialidad desu nombre o razón social y su número de identificación tributaria, registraráesta información, solicitando a su prestador no hacer públicos estos campos.
Parágrafo 2. El registro, desagregación o complemento del contenidomínimo de la hoja de vida, transmisión y publicación de las vacantes serealizará conforme los lineamientos técnicos que sean definidos porla UnidadAdministrativa Especial del Servicio Público de Empleo.” Artículo 2. Modificación del artículo 4 de la Resolución 2605 de 2014.Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 2605 de 2014 el cual quedará así: “Artículo 4°. Reporte de información del registro de vacantes por partede los prestadores autorizados al Sistema de Información del ServicioPúblico de Empleo. El prestador autorizado deberá transmitir diariamente alSistema de Información del Servicio Público de Empleo, la información sobrelas vacantes registradas por los empleadores, de conformidad con losRESOLUCIÓN NÚMERO 4 0 6 8 de 2025 1 2 DI C 2025 HOJA N°5 Continuación de la Resolución -Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2605 de 2014.” lineamientos técnicos que imparta la Unidad Administrativa Especial delServicio Público de Empleo. Parágrafo. En caso de que el prestador incumpla con la obligación dereportar las vacantes al Sistema de Información, la Unidad AdministrativaEspecial del Servicio Público de Empleo procederá a remitir el informe deincumplimiento de que trata el artículo 2.2.6.1.2.44 del Decreto 1072 de 2015con los soportes respectivos.”
Artículo 3. Modificación del artículo 5 de la Resolución 2605 de 2014.Modifiquese el artículo 5 de la Resolución 2605 de 2014, modificado por laResolución 2047 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 5°. Mecanismos de promoción y Monitoreo al registro devacantes. De conformidad con las funciones atribuidas por el Decretonúmero 2521 de 2013, los mecanismos mediante los cuales se harápromoción y monitoreo al registro de vacantes frente a los prestadoresautorizados serán responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial delServicio Público de Empleo, como administradora del mismo.” Artículo 4. Modificación del artículo 6 de la Resolución 2605 de 2014.Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 2605 de 2014 el cual quedará así: “Artículo 6°. Excepciones a la publicación de vacantes. Para solicitar laexcepción de la publicación de la vacante en el Servicio Público de Empleocontemplada en el parágrafo 3° del artículo 2.2.6.1.2.12 del Decreto 1072de 2015, el empleador deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos:
Entiéndase para las vacantes exceptuadas de publicación:
1. Cargos estratégicos: aquellos cargos del nivel directivo y estratégicocuyas funciones tengan relación directa con la fijación de los objetivos alargo plazo y con la toma de decisiones que impacten transversalmenteal potencial empleador.2. Proyectos especiales: aquellos cargos del nivel directivo y estratégicocuyas funciones tengan relación directa con el establecimiento de losobjetivos generales de la ejecución de proyectos especiales.3. Posiciones directivas en mercados e industrias especializadas: cargosdel nivel directivo de industrias como la de hidrocarburos, eléctrica ominera.4. Vacantes que por su naturaleza no deban ser públicas: cargos cuyapublicación represente riesgo para la estabilidad del sistema financiero ode la seguridad nacional.5. Aquellas vacantes para ascenso que van dirigidas únicamente alpersonal que ya se encuentra vinculado con la compañía.
Para solicitar la excepción en la publicación de las vacantes, el empleadordeberá cumplir con lo siguiente:ResoLución Número 4 0 8 de 2025 42DIC 2025 HOJAN6 Continuación de la Resolución -Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2605 de 2014.” ¿a - Por medio de su representante legal o quien tenga a su cargo el área deTalento Humano, señalará de manera expresa la vacante que no ha depublicarse, al momento del registro a través del prestador del Servicio Públicode Empleo. - Sobre las vacantes que solicite no publicar, efectuará la declaración bajo suresponsabilidad sobre la relación de las mismas con cargos estratégicos,proyectos especiales, posiciones directivas en mercados e industriasespecializadas o que su publicación represente riesgo para la estabilidad delsistema financiero o de seguridad nacional.
Parágrafo: Las vacantes que no cuenten con una justificación en los términosdescritos en el presente artículo para ser exceptuadas, deberán ser publicadas enel Servicio Público de Empleo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 dela Ley 1636 de 2013 y las disposiciones normativas establecidas en el Decreto 1072de 2015.” Artículo 5. Modificación del artículo 7 de la Resolución 2605 de 2014.Modifíquese el artículo 7 de la Resolución 2605 de 2014 el cual quedará así: “Artículo 7°. Procedimiento para solicitud expresa de no publicación devacante. El procedimiento mediante el cual el empleador hará la solicitudexpresa de no publicación, se desarrollará de la siguiente manera:
1. El empleador, a través de su Representante Legal o quien tenga a sucargo el área de talento humano, al momento de realizar el registro deuna vacante ante el prestador autorizado del Servicio Público de Empleo,solicitará por escrito y de forma expresa la exclusión de publicación deesta, declarando bajo su responsabilidad que la misma corresponde aaquellas previstas en el parágrafo 3 del artículo 2.2.6.1.2.12 del Decreto1072 de 2015 y en el artículo 6 de la Resolución 2605 de 2014.
2. Una vez recibido el registro de la vacante cuya excepción se solicita, elprestador prescindirá de publicarla cuando se cumplan las condicionesdispuestas en el parágrafo 3° del artículo 2.2.6.1.2.12 del Decreto 1072de 2015 y lo dispuesto en el artículo 6 de la presente resolución.Posteriormente transmitirá esta información en las condicionesestablecidas por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público deEmpleo, indicando que el empleador ha solicitado la omisión de supublicación, determinándose la improcedencia de difundir la vacante através del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo - PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Públicode Empleo trasladará semestralmente la información de las vacantes que hansido exceptuadas de publicación a la Dirección de Generación y Proteccióndel Empleo y Subsidio Familiar para el monitoreo del registro de vacantesrealizado por los empleadores.RESOLUCIÓN NÚMERO456822 12 DIC 2025HOJA N 7
Continuación de la Resolución -Por la cual se modifica parcialmente laResolución 2605 de 2014.” Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación ymodifica las resoluciones 2605 de 2014 y 2047 de 2021 en lo respectivo. Dada en Bogota, D. C
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZMinistro del Trabajo 12 DIC 2025 Funcionario/ContratistaNombre Cargo FirmaProyectado por: Juan Gabriel Molano MaldonadoContratista UAESPE Ha E Race El.Proyectado por: Hans Oliver Rojas ValenciaProfesional Grupo de Estudiodel Mercado Laboral - UAESPEVo don NeProyectado por: Leonardo Castro Coordinador Grupo de Estudiodel Mercado Laboral-UAESPE
Proyectado por: Juan B. Ceballos GutiérrezAsesor (e) UAESPE Revisado por: E. Fernando Valderrama A. Contratista GPAE. Dirección deGeneración y Protección delEmpleo y Subsidio FamiliarLuz Adriana Arboleda VillamilCoordinadora Gestión dePolíticas Activas de Empleo -Dirección de Generación yProtección del Empleo ySubsidio FamiliarLaura Nathalia Agudelo PérezContratista. Dirección deGeneración y Protección delEmpleo y Subsidio FamiliarLina María Arenas ManriqueAsesora Viceministerio deEmpleo y Pensiones — Ministeriodel TrabajoAprobado por: Yuberth Antonio Ordoñez Director Unidad AdministrativaVergara Especial del Servicio Público de WO paEmpleoRigoberto Alfonso Pérez Director de Generación yProtección del Empleo ySubsidio Familiar — Ministeriodel TrabajoIván Daniel Jaramillo JassirViceministro de Empleo yPensiones — Ministerio deTrabajoCamila Andrea BohórquezRueda Jefa de la Oficina AsesoraJurídicaDeclaramos que el documento ha sido elaborado y revisado conforme a las normas y disposiciones legalsu contenido refleja fielmente los criterios jurídicos y técnicos aplicables. vigentes, y que r