MINTRABAJO - Resolución 4569 de 2025
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 4569 de 2025
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 4 5 6 9 DE 2025(42 DIC 2025 ) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 295 de 2017, “Por la cual sedefine el contenido mínimo de la hoja de vida de los oferentes de mano de obraregistrados en el Servicio Público de Empleo” EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidasen el artículo 24 de la Ley 1636 de 2013y en desarrollo de lo dispuesto por elparágrafo 2° del artículo 2.2.6.1.2.10. del Decreto 1072 de 2015 y, CONSIDERANDO Que la Ley 1636 de 2013, creó el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual estáintegrado, entre otros componentes, por el Servicio Público de Empleo, que seencuentra sujeto a la dirección, coordinación y control del Estado. Que el artículo 24 ibidem, modificado por el artículo 16 de la Ley 2225 de 2022,señala que el Ministerio del Trabajo dirigirá y regulará la gestión de empleo en elmarco del Sistema de Gestión de Empleo para la Productividad. Que el artículo 27 de la misma disposición, establece que el Servicio Público deEmpleo está bajo la orientación, regulación y supervisión del Ministerio de Trabajoy que el Gobierno Nacional reglamentará la prestación de los servicios de gestión ycolocación de empleo. Que el artículo 2.2.6.1.2.10. del Decreto 1072 de 2015, establece el Registro deOferentes de Mano de Obra del Servicio Público de Empleo, como un mecanismoque reúne las hojas de vida de las personas naturales inscritas y facilita el desarrollode acciones de gestión y colocación.
Que el parágrafo 2° del artículo 2.2.6.1.2.10 ibidem, establece que el Ministerio delTrabajo, con base en las recomendaciones que formule la Unidad AdministrativaEspecial del Servicio Público de Empleo, establecerá mediante Resolución elcontenido mínimo de la hoja de vida de los oferentes y los mecanismos deactualización que se apliquen. Que el artículo 2.2.6.2.6.7 del Decreto 1072 de 2015, establece que la ClasificaciónÚnica de Ocupaciones para Colombia - CUOC será usada, entre otras, comoherramienta para la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo, laintermediación laboral, la gestión del talento humano, y, la orientación vocacional yocupacional. Aunado a ello, el artículo 2.2.6.2.6.6 establece que el Ministerio delResoLución número 456 3 dez025 42 DiC 2025 HOoJAN2 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 295 de 2017, “Por la cual se define elcontenido mínimo de la hoja de vida de los oferentes de mano de obra registrados en el Servicio Público de Empleo” re Trabajo y la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo seránlos proveedores de información para el mantenimiento de la CUOC.
Que mediante la Resolución 295 de 2017 del Ministerio del Trabajo se definió elcontenido mínimo de la hoja de vida de los oferentes de mano de obra registradosen el Servicio Público de Empleo, tratamiento de la información, entre otrasdisposiciones. Que atendiendo la necesidad de actualizar los contenidos mínimos de la hoja devida de los oferentes que se registran a través de los prestadores autorizados delServicio Público de Empleo y la transmisión de dicha información, se hace necesariomodificar la Resolución 295 de 2017 en los artículos 2 y 3. En mérito de lo anterior, RESUELVE Artículo 1. Modificación del artículo 2 de la Resolución 295 de 2017.Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 295 de 2017 el cual quedará así: “Artículo 2. Contenido mínimo de la hoja de vida. Para efectos del Registrode Oferentes de Mano de Obra la información mínima de la hoja de vidacorrespondea las siguientes variables: N° | VariablesDatos personales1 Identificación2 Nombre y apellidos3 Fecha de nacimiento4 País de nacimiento5 Departamento denacimiento6 Municipio de nacimiento7 Nacionalidad8 Sexo, orientación eidentidad de género9 País de residencia10 Departamento deresidencia11 Municipio de residencia12 Pertenencia Grupo étnico otipo poblacional de especialprotección constitucional13 Conocimientos, idiomas ydestrezasFormación Académica14 Área y vía de cualificación15 Nivel Educativo16 Programa de formaciónRESOLUCIÓN NÚMERO 4 y 6 9 de2028 17 DIC 2025 HOJA N°3
Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 295 de 2017, “Por la cual se define elcontenido mínimo de la hoja de vida de los oferentes de mano de obra regjstrados en el Servicio Público de Empleo” 17 Fecha. de finalización deFormación Académica18 País donde cursó susestudios19 Profesión, título o programa20 Certificado de formaciónpara el trabajo21 Certificados o constanciasde Reconocimiento deAprendizajes PreviosExperiencia Laboral22 Perfil23 Nombre del Cargo24 Ocupación25 Sector26 País27 Departamento28 Municipio29 Fecha de ingreso30 Fecha de retiro31 Total tiempo de experiencialaboralCondiciones de la oferta de mano de obra32 Aspiración salarial33 Cargo u ocupación deinterés34 Situación laboral35 Modalidades y condicionesde trabajo Artículo 2. Modificación del artículo 3 de la Resolución 295 de 2017.Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 295 de 2017 el cual quedará así: “Artículo 3. Transmisión. En las condiciones que defina la Unidad delServicio Público de Empleo, los prestadores autorizados transmitirán lainformación definida en el artículo anterior mensualmente, respecto de losoferentes de mano de obra que se hayan inscrito o que haya actualizado lainformación de su hoja de vida a partir de la autorización como prestador delServicio Público de Empleo. Parágrafo 1. El contenido mínimo de la Hoja de vida de oferentes establecidoen el artículo 2 deberá ser complementado y desagregado por la UnidadAdministrativa Especial del Servicio Público de Empleo mediante el actoadministrativo que fije las condiciones de transmisión de la información.
Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público deEmpleo realizará el monitoreo de la transmisión de la información por partede los prestadores y requerirá a estos por su incumplimiento. En el eventoque se presente incumplimiento reiterado por parte del prestador se reportaráRESOLUCIÓN NÚMERO4569de2025 12 DIC 2005 HOJA N° 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 295 de 2017, “Por la cual se define elcontenido mínimo de la hoja de vida de los oferentes de mano de obra registrados en el Servicio Público de Empleo” al Ministerio del Trabajo en el marco del artículo 2.2.6.1.2.44. del Decreto1072 de 2015.” Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación ymodifica la Resolución 295 de 2017 en lo pertinente.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. V = ves 42 DIC 20%S >TONIO ERESMID SANGUINO PÁEZMinistro del Trabajo del Mercado Laboral-UAESPE Funcionario/Contratista Nombre Cargo FirmaProyectado por: Juan Gabriel Molano Maldonado | Contratista UAESPE ee Mea KK.Proyectado por: Hans Oliver Rojas Valencia Profesional Grupo de Estudiodel Mercado Laboral - UAESPE Y. Mor hyProyectado por: Leonardo Castro Coordinador Grupo de Estudio
Proyectado por: Juan B. Ceballos GutiérrezAsesor (e) UAESPE Revisado por: E. Fernando Valderrama A. Contratista GPAE. Dirección deGeneración y Protección delEmpleo y Subsidio FamiliarLuz Adriana Arboleda VillamilCoordinadora Gestión dePolíticas Activas de Empleo -Dirección de Generación yProtección del Empleo ySubsidio FamiliarLaura Nathalia Agudelo PérezContratista. Dirección deGeneración y Protección delEmpleo y Subsidio FamiliarLina María Arenas ManriqueAsesora Viceministerio deEmpleo y Pensiones — Ministeriodel TrabajoAprobado por: Yuberth Antonio OrdoñezVergara Director Unidad AdministrativaEspecial del Servicio Público deEmpleoRigoberto Alfonso Pérez Director de Generación yProtección del Empleo ySubsidio Familiar — Ministeriodel TrabajoIván Daniel Jaramillo JassirViceministro de Empleo yPensiones — Ministerio deTrabajo < Camila Andrea BohórquezRueda Jefa de la Oficina AsesoraJurídica CDeclaramos que el documento ha sido elaborado y revisado conforme a las normasy disposiciones legales vigentes, y quesu contenido refleja fielmente los criterios jurídicos y técnicos aplicables.