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MINTRABAJO - Resolución 4768 de 2025

Ministerio de Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 4768 de 2025
Autor
Ministerio de Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 4 7 § 8 DE 2025 ( 26010202 ) Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad deFomento y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2026 EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de las facultades Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de lascontenidas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 2° delartículo 6° del Decreto 4108 de 2011, en el parágrafo 1° del artículo 23 de la Ley 1636 de2013 y el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 39 de la Ley 21 de 1982 establece que las Cajas de Compensación Familiarson personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas comocorporaciones en la forma prevista en el Código Civil, que cumplen funciones de seguridadsocial y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por laley. Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante — MPC con la finalidadde articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de losefectos del desempleo que enfrentan los trabajadores y facilitar la reinserción de la poblacióncesante en el mercado laboral.

Que el artículo 19 de la citada ley creó el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo yProtección al Cesante - FOSFEC, el cual es administrado. Por las Cajas de CompensaciónFamiliar y cuyo objetivo es financiar el Mecanismo de Protección al Cesante — MPC, con el finde proteger los riesgos producidos por las fluctuaciones de los ingresos, que, en períodos dedesempleo, enfrentan los trabajadores y para facilitar la adecuada reinserción de losdesempleados en el mercado laboral. Que la norma ibidem, en el artículo 23 otorga a las Cajas de Compensación Familiarcompetencias para la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo yProtección al Cesante - FOSFEC. Que el numeral 3 del articulo 2.2.6.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015, Decreto UnicoReglamentario del Sector Trabajo, definió la apropiación y destinación por parte de las Cajasde Compensación Familiar de los recursos del Fondo de Solidaridad al Empleo y Protecciónal Cesante, como administradora del Fondo, para el pago y reconocimiento de lasprestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante. Que el mismo artículo determina igualmente la forma en que se realiza la apropiación mensualde los recursos del FOSFEC, así como el porcentaje de las comisiones por la laboradministrativa a las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con la estructuracomisiones fijadas por el Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo.

Que de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto 1072 ÚnicoReglamentario del Sector Trabajo, el Ministerio del Trabajo expedirá anualmente laResolución de distribución de recursos del FOSFEC, teniendo como sustento los informes dela Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, sobre la dinámica delRESOLUCIÓN No. 4 7 6 8 DE 2025 2 5 D | > 2025 HOJA 2 de 8

Continuación de la Resolución: Por medio de la cual se adopta la distribución anual derecursos del Fondo de Solidaridad de Fomento y Protección al Cesante - FOSFEC para lavigencia 2026 mercado laboral, el funcionamiento de los diferentes componentes del Mecanismo deProtección al Cesante y el comportamiento de los recursos de cada subcuenta del FOSFEC.

Que el Ministerio del Trabajo tiene en cuenta, además de lo anterior, la información contabley financiera otorgada por la Superintendencia de Subsidio Familiar de cada uno de loscomponentes del Mecanismo de Protección al Cesante para adoptar mediante el presenteacto administrativo, la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento alEmpleo y Protección al Cesante FOSFEC en cada una de sus subcuentas. Que el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1636 de 2013, modificado por el artículo 64 de la Ley2069 de 2020 establece “El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección alCesante — FOSFEC, como fuente de beneficios a la población cesante que cumpla con losrequisitos de acceso, de fortalecimiento de las competencias a los trabajadores afiliados a larespectiva Caja y de sus personas a cargo, enfocado a mejorar la productividad de lasempresas y MIPYMESy fuente de fomento empresarial de MIPYMES afiliadas”.

Que el Decreto 689 del 24 de junio de 2021 en su artículo 10. modificó el artículo 2.2.6.1.3.12.Del Decreto 1072 de 2005 Único Reglamentario del Sector Trabajo, señalando que laadministración de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecciónal Cesante a cargo de las Cajas de Compensación Familiar se regirá por las siguientes reglas: “(...) . Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al CesanteFOSFEC se destinarán y deberán ser contabilizados en una cuenta especial independiente ydesagregada en seis (6) subcuentas:1.1. De prestaciones económicas, correspondiente a: pago de aportes a salud y pensión, latransferencia y el incentivo económico por ahorro voluntario de cesantías;1.2. Servicios de gestión y colocación para la inserción laboral;1.3.Programas de capacitación para la reinserción laboral de trabajadores cesantes yfortalecimiento del recurso humano para la productividad dirigidos a los trabajadoresactivos y sus beneficiarios de las empresas y empleadores afiliados.1.4. Servicio de fomento y desarrollo empresarial.1.5. Sistema de información; y,1.6. Gastos de administración. (...)” Que es pertinente indicar que el principio de equidad, el cual se relaciona con el principio deprogresividad es un criterio que pondera la distribución de cargas y beneficios con el fin deevitar que existan cargas excesivas o beneficios exagerados, según corresponda con lacapacidad económica de los sujetos en razón a la naturaleza y fines. En razón a ese principioes pertinente establecer un criterio diferenciador distribuido entre los 6 componentesoperativos, teniendo en cuenta el tipo de Caja de Compensación Familiar, su capacidad deapropiación, maniobra y sus condiciones territoriales.

Que de acuerdo con el contenido de la Ley 1636 de 2013 modificada en lo por la Ley 2069 de2020, así como las finalidades previstas en el Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo1072 de 2015 es necesario realizar la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridadde Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2026. En mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto. Establecer la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad deFomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2026.RESOLUCIÓN No. 4 i 6 8 DE 2025 26 DIC 2025 HOJA 3 de 8

Continuación de la Resolución: Por medio de la cual se adopta la distribución anual derecursos del Fondo de Solidaridad de Fomento y Protección al Cesante - FOSFEC para lavigencia 2026

Artículo 2. Saldo de recursos de la vigencia 2025. Los Recursos el Fondo de Solidaridadde Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC no ejecutados en la vigencia 2025y sus respectivos rendimientos, deberán ser incorporados como saldo inicial de lasrespectivas subcuentas para atender los servicios y beneficios del Mecanismo de Protecciónal Cesante — MPC durante la vigencia 2026.

Artículo 3. Estructura de apropiación de los recursos del Fondo de Solidaridad deFomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC. Las Cajas de CompensaciónFamiliar contabilizarán los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo yProtección al Cesante — FOSFEC en una cuenta especial independiente y desagregada enseis (6) subcuentasa las que se refiere el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto 1072de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, las cuales son: 1) de prestacioneseconómicas; 2) servicio de gestión y colocación para la inserción laboral; 3) programas decapacitación para la reinserción laboral y fortalecimiento del recurso humano para laproductividad dirigidos a los trabajadores activos y sus beneficiarios de las empresas yempleadores afiliados; 4) servicios de fomento y desarrollo empresarial; 5) sistema deinformación; y 6) gastos de administración. Parágrafo 1. Para efectos de la presente Resolución, las Cajas de Compensación Familiar seclasificarán en tres (3) tipos, de acuerdo con la relación entre recursos recaudados para elFondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, en cadaCaja y el promedio de recursos recaudados para la totalidad de las Cajas de CompensaciónFamiliar de dicho fondo para la vigencia inmediatamente anterior, con la siguiente fórmula %= Recaudo de Recursos del FOSFEC en la Caja (n) X 100Promedio Recaudación FOSFEC total Cajas

Tipo I: Aquellas Cajas con resultado igual o inferior al 40%Tipo Il: Aquellas Cajas con resultado superior al 40% y menor o igual al 100%Tipo Ill: Aquellas Cajas con resultado superior al 100% Parágrafo 2. La clasificación por Caja de Compensación Familiar se presenta en el AnexoTécnico que hace parte integral de la presente Resolución y constituye el soporte técnico yfinanciero de la clasificación y distribución adoptada, de acuerdo con la informaciónsuministrada por la Superintendencia del Subsidio Familiar, que para dicho anexo es la deltotal de fuentes de la vigencia 2024.

Parágrafo 3. Para la aplicación de la fórmula, mediante la cual se determina el tipo de Cajade Compensación Familiar de que se trate, no se tendrán en cuenta los saldos de vigenciasanteriores, ni sus rendimientos. Parágrafo 4. Las Cajas de Compensación Familiar no podrán exceder los gastosadministrativos en la presente resolución, ni realizar gastos que no tengan relación esencial ydirecta con el Mecanismo de Protección al Cesante, ni destinar recursos de los aportes de losempleadores diferentes a los ordenados por la ley para la financiación del Fondo deSolidaridad, de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC. La diferencia entrelos gastos de administración apropiados y los gastos de administración ejecutados, sedeberán incluir como saldo inicial de los gastos de administración para el mes siguienterespectivamente.

Artículo 4. Apropiación porcentual de las seis (6) Subcuentas de FOSFEC para gastosoperativos. Para la atención de los servicios a cargo del Fondo de Solidaridad de Fomentoal Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, en la vigencia 2026, en concordancia con elinciso 1 del parágrafo 3 del artículo 2.2.6.1.3.14 del Decreto 1072 de 2015, las Cajas deCompensación Familiar asignarán porcentajes mínimos por componente, a partir de los4768 oe205 26 DIC 2025 homadesRESOLUCIÓN No.

Continuación de la Resolución: Por medio de la cual se adopta la distribución anual derecursos del Fondo de Solidaridad de Fomento y Protección al Cesante - FOSFEC para lavigencia 2026 recursos resultantes de la diferencia entre el monto total recaudado para financiar el Fondode Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC y la partidadestinada a los gastos administrativos.

Artículo 5. Subcuenta de gastos para la administración del Fondo de Solidaridad deFomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC. Para atender los gastos deadministración, las Cajas de Compensación Familiar apropiarán del total de las fuentes definanciación del Fondo de Solidaridad al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC que seanrecaudadas en la vigencia 2026, según el porcentaje que le corresponda de acuerdo con lacategorización que se define a continuación:

PORCENTAJE PARA GASTOS DETIPO DE CAJA ADMINISTRACIÓN 5,0 %3,9 %3,4 % Parágrafo 1. Las Cajas de Compensación Familiar deben garantizar que la totalidad de losrecursos distribuidos según lo definido, se destinen a los componentes operativos, sin superarlos límites de gastos establecidos en la presente resolución. Artículo 6. Subcuenta de prestaciones económicas. Para atender el pago correspondientea aportes a salud y pensión, la transferencia económica y el incentivo económico por ahorrovoluntario de cesantías, que sean recaudadas en la vigencia 2026, según el porcentaje quele corresponda de acuerdo con la categorización que se define a continuación. PORCENTAJE PARA PRESTACIONESTIPO DE CAJA ECONÓMICAS 41,0%45,0 %45,0 % Artículo 7. Servicios de gestión y colocación para la inserción laboral. Para asegurar laprestación de los servicios de gestión y colocación laboral, se implementarán las acciones yrecursos necesarios para facilitar la inserción en el mercado de trabajo, conforme al porcentajedefinida a continuación,

PORCENTAJE PARA GESTIÓN YTIPO DE CAJA COLOCACIÓN 16,5 %18,0 %21,5%

Parágrafo 1. Las acciones de gestión y colocación laboral deberán orientarse a responder demanera efectiva a las necesidades productivas y sociales de cada territorio. Para ello, sepromoverá la articulación entre la oferta y la demanda de talento humano regional, con el finde garantizar procesos de inserción laboral pertinentes, oportunos y que contribuyan aldesarrollo económico y social de las regiones.RESOLUCIÓN No. 4 7 6 y DE 2025 26 DIC 2025 HOJA5 de 8

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Artículo 8. Programas de capacitación para la reinserción laboral de trabajadorescesantes y fortalecimiento del recurso humano para la productividad dirigidos a lostrabajadores activos y sus beneficiarios de las empresas y empleadores afiliados. Paragarantizar la implementación de programas de capacitación orientadosa la reinserción laboralde trabajadores cesantes, así como al fortalecimiento del recurso humano para laproductividad dirigido a los trabajadores activos y sus beneficiarios de las empresas yempleadores afiliados, se desarrollarán las acciones formativas pertinentes y necesarias, deacuerdo con el porcentaje que se establece a continuación. PORCENTAJE PARA CAPACITACIÓN PARATIPO DE CAJA REINSERCIÓN Y FORTALECIMIENTO | 18,0 %ll 18,0 %Ul 20,0% Parágrafo 1. Los programas de capacitación se sustentarán de manera pertinente ynecesaria, atendiendo las características, dinámicas y requerimientos propios de cada región,con el fin de garantizar que las acciones formativas respondan y contribuyan a lasnecesidades de los trabajadores cesantes. Parágrafo 2. Asimismo, los programas de fortalecimiento para la productividad seestructurarán conforme a las necesidades identificadas en los trabajadores activos y susbeneficiarios de las empresas y empleadores afiliados, orientándose a mejorar suscompetencias y desempeño. Artículo 9. Servicios de fomento y desarrollo empresarial. Con el fin de impulsar elfortalecimiento, crecimiento y sostenibilidad de las iniciativas productivas, se dispondrá deservicios orientados al fomento y desarrollo empresarial, con el fin de apoyar la creación,consolidación y mejora de actividades económicas, de acuerdo con la clasificación que seestablece a continuación:

PORCENTAJE PARA FOMENTO YTRO PE RAJA DESARROLLO EMPRESARIAL I 0,5 %ll 0,5 %Ul 0,5 % Parágrafo 1. Las Cajas de Compensación Familiar propenderan por implementar iniciativasque fortalezcan las competencias productivas de las y los trabajadores, y mejoren laproductividad de las MIYPIMES en términos de innovación, adopción tecnológica y alianzasO asistencias técnicas pertinentes según las dinámicas territoriales. Para ello, enviarán alMinisterio del Trabajo el Manual operativo correspondiente, garantizando el seguimientoadecuado de las acciones de conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.6.1.8.6. del Decreto689 de 2021. Artículo 10. Sistema de información. Se implementará la apropiación de los recursos deacuerdo con la clasificación que se establece a continuación.RESOLUCIÓN No. 4768 pe 2025 25 DIC 2025 HoJA6 de 8

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PORCENTAJE PARA SISTEMA DETIPO BEGAJA INFORMACIÓN I 0,5 %il 0,5 %Ul 0,5 % Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del primero (1) de enero de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 2% D E 2025

ANTONIO ERESMID SANGUIMINISTRO DEL TRABAJO ee

Qui€ devet Lol “if 2Proyectó: D. Jiménez, D. Lizaral o, V. Ramirez y E. Cortes — Profesionales de apoyo y Profesional Especializado e InspectorTrabajo SSF. LimRevisó: César Amaya - Subdirector Subdirección Subsidio Familiar ~Nazly Rodríguez M — Coordinadora Grupo Normativo AAprobó: Rigoberto Pérez . — Director Generación y Protección al Empléa2 —<~(Iván Daniel Jaramillo JassirViceministro de Empleo y Pensiones-Camila Bohórquez — Jefe de Oficina Asesora Juridica (08 &, eead.RESOLUCIÓN No. 4 d 6 8 DE 2025 26 DIC 202 HOJA 7 de8

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ANEXO TÉCNICO CLASIFICACIÓN DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

Tipo deCódigo Porcent | caja dede caja NOMBRE CAJA DE COMPENSACIÓN Total Recaudo de aje de CompenFAMILIAR Recursos particip saciónación | Familiar3 Caja de Compensación Familiar $ 81.551.685.358| 210,0 ilCOMFENALCO ANTIOQUIA4 Caja de Compensación Familiar de Antioquia: | $ 208.213.315.108] 536,1 MlCOMFAMA5 Caja de Compensación Familiar CAJACOPI $ 12.037.538.078| 31,0 |BARRANQUILLA6 Caja de Compensación Familiar de $ 22.608.532.827| 58,2 llBarranquilla: COMBARRANQUILLA7 Caja de Compensación Familiar $ 33.429.859.985} 86,1 llCOMFAMILIAR Del Atlantico8 Caja de Compensación Familiar de Fenalco: $ 33.683.986.712| 86,7 llAndi COMFENALCO CARTAGENA9 Caja de Compensación Familiar de Cartagena | $ 12.666.379.208| 32,6 |y Bolivar COMFAMILIAR10 Caja de Compensación Familiar de Boyacá: $ 29.773.319.396| 76,7 llCOMFABOY11 Caja de Compensación Familiar de Caldas $ 26.030.776.528| 67,0 llCOMFAMILIARES13 Caja de Compensación Familiar del Caquetá: | $ 6.855.640.464| 17,7 |COMFACA14 Caja de Compensación Familiar del Cauca: $ 20.103.777.662| 51,8 llCOMFACAUCA15

|Caja de Compensación Familiar del Cesar $ 17.535.391.025| 45,1 llCOMFACESAR16 Caja de Compensación Familiar de Córdoba $ 30.465.509.493| 78,4 llCOMFACOR21 Caja de Compensación Familiar CAFAM $ 112.745.544.251 | 290,3 il22 |Caja Colombiana de Subsidio Familiar: $ 246.177.390.092] 633,8 mICOLSUBSIDIO24 | Caja de Compensación Familiar $ 288.827.730.071| 743,6 llCOMPENSAR26 |Caja de Compensación Familiar de $ 4.216.082.490| 10,9 |Cundinamarca: COMFACUNDI29 | Caja de Compensación Familiar del Choco $ 6.097.532.039| 15,7 |30 |Caja de Compensación Familiar de la Guajira: | $ 11.301.304.465| 29,1 |COMFAGUAJIRA32 |Caja de Compensación Familiar del Huila: $ 20.542.459.455| 52,9 llCOMFAMILIAR Huila33 Caja de Compensación Familiar del $ 19.691.288.112| 50,7 tlMagdalena34 Caja de Compensación Familiar Regional del | $ 30.165.984.017| 77,7 llMeta: COFREM35 |Caja de Compensación Familiar de Nariño $ 22.965.835.629| 59,1 tl36 | Caja de Compensación Familiar del Oriente $ 11.078.676.723| 28,5 |Colombiano: COMFAORIENTE37 Caja de Compensación

Familiar del Norte de $ 13.225.300.411 34,1 ISantander: COMFANORTE38 Caja de Compensación Familiar de $ 5.088.147.654| 13,1 |Barrancabermeja: CAFABARESOLUCIÓN No. / 6 y DE 2025 26 DIC 2025 HOJA 8 de 8

Continuación de la Resolución: Por medio de la cual se adopta la distribución anual derecursos del Fondo de Solidaridad de Fomento y Protección al Cesante - FOSFEC para lavigencia 2026 39 Caja Santandereana de Subsidio Familiar: 27.359.823.252| 70,4 llCAJASAN40 | Caja de Compensación Familiar 35.685.349.388| 91,9 llCOMFENALCO SANTANDER41 Caja de Compensación Familiar de Sucre 10.823.534.001| 27,9 |43 Caja de Compensación Familiar de Fenalco:COMFENALCO QUINDIO 15.630.641.235| 40,2 Il 44 | Caja de Compensación Familiar de Risaralda: 29.342.240.653| 75,5 llCOMFAMILIAR RISARALDA46 Caja de Compensación Familiar del Sur delTolima CAFASUR 603.871.480 1,6 | 48 Caja de Compensación Familiar del TolimaCOMFATOLIMA 7.684.240.297| 19,8 I 50 |Caja de Compensación Familiar de Fenalco 15.545.992.089| 40,0del Tolima: COMFENALCO56 | Caja de Compensación Familiar del Valle delCauca: COMFENALCO VALLE 44.851.175.266| 115,5 Ul 57 Caja de Compensación Familiar del Valle delCauca COMFAMILIAR ANDI: COMFANDI 86.057.881.260| 221,6 Ul 63 |Caja de Compensación Familiar del 5.877.592.258| 15,1 IPutumayo: COMFAMILIAR Putumayo64 | Caja de Compensación Familiar de SanAndrés y Providencia Islas: CAJASAI 2.545.972.670| 6,6 l

65 Caja de Compensación Familiar delAmazonas: CAFAMAZ 1.125.783.370| 2,9 | 67 | Caja de Compensación Familiar de Arauca: 5.052.872.809| 13,0 | COMFIAR68 Caja de Compensación Familiar Campesina: 3.663.961.085 9,4 |COMCAJA69 Caja de Compensación Familiar del Casanare: 12.319.048.119| 31,7 |COMFACASANARE 1.631.248.966.485TOTALAPROPIACION 2024PROMEDIO APROPIACION 2024 38.839.261.107

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