MINTRABAJO - Resolución 4778 de 2025
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 4778 de 2025
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA libertady Orden MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 4 7 7 Y DE2025 (29DIC 2025) Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijuridico del Ministeriodel Trabajo para el período 2026-2027 EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en desarrollo de loprevisto en los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998; y, el artículo 6, numerales 1y 31 del Decreto 4108 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, por medio de la cual se expide el Estatutode Conciliación y se dictan otras disposiciones, regula el Comité de Conciliacióncomo una instancia administrativa encargada del estudio, análisis y formulación depolíticas de prevención del daño antijurídico y de la defensa de los intereses de laentidad, en concordancia con lo previsto en el Decreto Único Reglamentario 1069 de2015. Que, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 120 de la Ley 2220 de2022, corresponde a los Comités de Conciliación de las entidades públicas formulary ejecutar las políticas de prevención del daño antijurídico, así como diseñar laspolíticas generales que orientan la defensa de los intereses de la entidad, funcionesdentro de las cuales se enmarca el seguimiento a las políticas adoptadas por elMinisterio del Trabajo en esta materia.
Que la Circular Externa N° 07 del 10 de septiembre del 2025 de la Agencia Nacionalde Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), establece los lineamientos para laformulación, aprobación y seguimiento de las políticas de prevención del dañoantijurídico y deja sin vigencia las circulares No. 05 del 27 de septiembre del 2019 yNo. 09 del 24 de julio de 2023, y formula las siguientes directrices para las entidadespúblicas del orden nacional: Las entidades deben formular sus Políticas de Prevención del Daño Antijurídico cadados años entre los meses de octubre a diciembre. La responsabilidad de formulacióny ejecución de estas recae en el Comité de Conciliación, conforme a la Ley 2220 de2022. Adicionalmente, deben concurrir en ello las áreas de planeación y controlinterno.29 DIC 2023RESOLUCIÓN NÚMERO 4778 DE 2025 HOJA 2 de 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídicodel Ministerio del Trabajo para el período 2026-2027” De acuerdo con el conocimiento específico de su misionalidad, funciones,características y particularidades, cada entidad es responsable de la elaboración yde cumplimiento de su PPDA, la cual debe abordar las causas que generen dañoantijurídico, en cuyo diagnóstico es esencial la detección y análisis de los asuntosque generan litigiosidad en cada entidad y los informes de auditoría que realizan lasoficinas de control interno.Por lo anterior, en la construcción de las PPDA deben concurrir además de lasdependencias que hacen parte del comité de conciliación, todas las demás áreas,que, en virtud de sus funciones, puedan incurrir en la generación de daño antijurídico,ya sea por acción u omisión.La PPDA debe ser transformadora, transversa y sistémica. Para ello, esta políticadebe incorporarse dentro de los procedimientos internos, de mecanismos para elseguimiento, evaluación y control por parte de las oficinas de planeación y de controlinterno, cada una en el marco de sus competencias, con la necesaria vinculación delequipo misional, dada su experticia y conocimiento de la operación institucional,igualmente es relevante que el área de talento humano de las entidades participeofreciendo capacitación periódica permanente a los servidores en las materias que,de acuerdo con la litigiosidad y a la política adoptada, se requieran para prevenir eldaño antijurídico. (...)”
Que la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio del Trabajo paralos años 2024 y 2025, fue formulada y desarrollada con el acompañamiento de laAgencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE). Para su elaboración setomaron insumos del Plan de Acción de este Ministerio, así como también lametodología para la formulación y seguimiento establecido para esta política, la cualse encuentra contenida en el anexo que hace parte integral de esta resolución. Que la Política de Prevención del Daño Antijurídico de este Ministerio fue socializaday aprobada por el Comité de Conciliación del Ministerio del Trabajo en sesión del día17 de diciembre de 2025, tal como consta en el Acta No. 48 de la misma fecha. Que la metodología de la Política de Prevención de Daño Antijurídico para los años2026 — 2027 aprobada para el Ministerio del Trabajo, consiste en identificar yelaborar un diagnóstico de causas y sub-causas que podrían generar riesgos'litigiosos para la entidad. Así mismo, que como consecuencia de ese diagnósticomediante este instrumento se pretende mitigar y corregir las causas de dichosriesgos, materializando las actividades consolidadas en el Plan de Acción. Que la adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico constituye uninstrumento de gestión institucional de obligatorio cumplimiento para lasdependencias del Ministerio del Trabajo, en cuanto orienta la actuaciónadministrativa y la adopción de medidas preventivas frente a la generación de dañoantijurídico. Que, en desarrollo del Plan de Acción el Ministerio del Trabajo durante los años 2024y 2025 ha llevado a cabo capacitaciones virtuales y presenciales en las direccionesterritoriales en materia de política del daño jurídico.29 DiC 2025RESOLUCIÓN NÚMERO 4778 DE 2025 HOJA 3 de 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídicodel Ministerio del Trabajo para el período 2026-2027” Que, en consecuencia, se hace necesario adoptar formalmente la Política dePrevención del Daño Antijurídico del Ministerio del Trabajo para el período 2026-2027, a fin de asegurar su implementación, seguimiento y evaluación, en los términosdefinidos por la normativa vigente.
En mérito a lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico para elMinisterio del Trabajo. Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico parael Ministerio del Trabajo en las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales y elNivel Central para la vigencia 2026 - 2027, conforme a la aprobación impartida porel Comité de Conciliación del Ministerio del Trabajo, la cual se encuentra anexa aesta resolución. Parágrafo. La Política de Prevención del Daño Antijurídico adoptada mediante lapresente resolución es de obligatorio cumplimiento para las dependencias delMinisterio del Trabajo, en el marco de sus funciones y competencias. Artículo 2. Implementación, seguimiento y reporte de la Política de Prevencióndel Daño Antijurídico. Las áreas responsables de las actividades establecidas enel Plan de Acción del Ministerio del Trabajo entre ellos la Dirección de Inspección,Vigilancia, Control y Gestión Territorial y la Dirección de Riesgos Laborales, deberánimplementar las acciones y realizar en conjunto con la Oficina Asesora Jurídica y laSecretaría Técnica del Comité de Conciliación, el seguimiento correspondiente, elcual deberá ser reportado al Comité de Conciliación y a la Agencia Nacional deDefensa Jurídica del Estado.
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de suexpedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 29 DIC 2025NTONIO ERES poo AEZToe el Trabajo Proyectó: Diego Andrés Córdoba Riveros - Secretario Técnico Comité de Conciliación adReviso: Laura Gabriela Curiel Aguanáha - Presidenta Comité de Conciliación, +eAprobó: Camila Andrea Bohórquez Rueda - Jefe Oficina Asesora Jurídica! pe